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Pág. 179570 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de octubre de 1999 NTP 202.116:1998 LECHE Y PRODUCTOS LAC- TEOS. Leche cruda. Determi- nación de acidez de la leche. Método volumétrico. 3ª Edi- ción. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales 13372 INEI Aprueban procedimiento técnico para elaboración de directorio censal de vi- viendas en distritos de Lima Metropolitana y diversas ciudades del país RESOLUCION JEFATURAL Nº 304-99-INEI Lima, 20 de octubre de 1999 Vista la propuesta de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, sobre el procedimiento técnico para la ejecu- ción de la tarea de Elaboración de Directorios de Vivien- das en Lima Metropolitana y Grandes Ciudades del país, así como, el uso de la Etiqueta Pre-Censal de viviendas registradas en el Directorio Censal; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-99-PCM, se ha dispuesto el levantamiento de los Censos Nacionales X de Población y V de Vivienda en el año 2000, precisando que el Instituto Nacional de Estadística e Informática es el responsable de conducción y ejecución de los Censos Nacionales, a cuyo efecto debe emitir las disposiciones legales, reglamentarias y normas técnicas que rigen los Censos Nacionales de Población y de Vivienda; Que, por Resolución Jefatural Nº 241-99-INEI se auto- rizó la ejecución descentralizada de las tareas de Actua- lización Cartográfica y Elaboración de Directorios en 3 etapas: la primera en 1405 distritos cuya población es menor a veinte mil habitantes; la segunda, en 364 distri- tos ubicados en Grandes Ciudades y distritos próximos, y la tercera en los 49 distritos del Area Metropolitana de Lima y Callao; Que, con Resolución Jefatural Nº 273-99-INEI se han dictado normas técnicas para la elaboración de Directo- rios y Actualización Cartográfica en las áreas urbana y rural, precisando que en los centros poblados urbanos, esta tarea será efectuada por el Actualizador de Directo- rios, mediante un recorrido sistemático del perímetro de cada manzana que conforma el centro poblado urbano; Que, es necesario dictar las normas técnicas para la ejecución de la tarea de Elaboración de Directorios en los distritos de Lima Metropolitana y de las Grandes Ciuda- des, que servirán de base para la elaboración de las Areas de Empadronamiento Urbano, como parte de la actividad censal de Segmentación; Que, para la elaboración del Directorio Censal de Viviendas es conveniente identificar las viviendas parti- culares y las viviendas-establecimiento mediante un dis- tintivo, con el propósito de garantizar la cobertura geo- gráfica, así como evitar omisiones y duplicaciones en las labores realizadas por los Actualizadores; Que, asimismo es necesario mejorar las acciones de supervisión de la tarea de Actualización de Directorios en los centros poblados urbanos de los distritos de Lima Metropolitana y las Grandes Ciudades, a fin de realizar el control de calidad de los directorios de viviendas y del ámbito de trabajo asignado a cada Actualizador de Direc- torios;Que, en tal sentido es necesario aprobar las normas técnicas para la Elaboración de Directorios y el uso de la Etiqueta Pre-Censal que identificará a las viviendas incorporadas en el Directorio Censal de Viviendas; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Infor- mática" y el Decreto Supremo Nº 028-99-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el procedimiento técnico para la Elaboración del Directorio Censal de Viviendas en los distritos de Lima Metropolitana y las Grandes Ciudades del país. Artículo 2º.- El Directorio Censal de Viviendas se realizará en Lima Metropolitana y las grandes ciudades del país, de acuerdo al Anexo Nº 01, que forma parte de la presente Resolución. Artículo 3º.- En la elaboración del Directorio Censal de Viviendas, intervendrán los funcionarios censales si- guientes: Actualizador de Directorios, Jefe de Brigada, el Coordinador Distrital y el Jefe Departamental de los Censos. Artículo 4º.- El Actualizador de Directorios, es el funcionario censal encargado de anotar la información de cada una de las viviendas y establecimientos de su área de trabajo, y por lo tanto, tendrá las funciones siguientes: - Recopilar la información de las viviendas, vivienda- establecimiento y establecimientos de las manzanas ubi- cadas en su área de trabajo, diligenciando el Doc. CPV.03.01. - Realizar las entrevistas a los Jefes de Hogar de las viviendas y a los responsables de los establecimientos, para la captación de la información. - Pegar la etiqueta pre-censal en la puerta principal de las viviendas y viviendas-establecimiento registradas en el Directorio Censal. - Reportar el avance diario de su trabajo al Jefe de Brigada. - Entregar el material diligenciado al Jefe de Brigada. - Mantener estricta reserva y confidencialidad sobre los datos obtenidos. Artículo 5º.- El Jefe de Brigada, es el funcionario censal que tiene a su cargo un equipo de Actualizadores de Directorios y, por lo tanto, tendrá las funciones siguien- tes: - Verificar que el recorrido del Actualizador de Direc- torios se realice de acuerdo a las normas establecidas. - Comprobar la adecuada colocación de las etiquetas pre-censales en las viviendas y viviendas-establecimien- tos registradas. - Revisar los documentos diligenciados por los Actua- lizadores de Directorios. - Realizar las reentrevistas de verificación de la infor- mación. - Asignar las cargas de trabajo diaria, así como absol- ver las consultas técnicas de los Actualizadores de Direc- torios. - Reportar al avance diario a la Oficina Distrital Pre- censal. Artículo 6º.- El Actualizador de Directorios iniciará el recorrido sistemático de cada manzana por la esquina noroeste, luego seguirá la dirección de las agujas del reloj, anotando en el Doc. CPV 03.01 "Directorio de Viviendas y Establecimientos", los datos referidos a las viviendas particulares, establecimientos, viviendas-establecimien- tos, viviendas colectivas, puertas falsas y garajes, así como terrenos sin construir, lotes cercados y edificios en construcción, de cada frente que conforma la manzana. Artículo 7º.- El Actualizador de Directorios, realizará el registro de viviendas y establecimientos, de acuerdo al orden de recorrido. Cada una de las viviendas, estableci- mientos, viviendas-establecimientos, viviendas colecti- vas, etc., se anotarán en un renglón del Doc. CPV 03.01 "Directorio de Viviendas y Establecimientos". Si la vivien- da tuviera más de una puerta, utilizará un renglón para cada puerta.