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Pág. 179566 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de octubre de 1999 Dan por concluido proceso liquidato- rio de la Mutual de Vivienda ASINCOOP RESOLUCION SBS Nº 0942-99 Lima, 20 de octubre de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La Carta Nº 063-99-CAC del 21 de abril del año en curso, donde se transcribe el Acta de Sesión Nº 075-99 del 22 de marzo de 1999 remitida por la Comisión Administra- dora de Carteras, en la cual se pronuncia sobre la proce- dencia de la culminación del proceso liquidatorio de la Mutual de Vivienda ASINCOOP en Liquidación (en ade- lante ASINCOOP-L); así como el Informe de Visita de Inspección Nº ASIF "F"-154-99 del 23 de julio del presente año; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 769-91 de fecha 11 de diciembre de 1991, se declaró en disolución a la Mutual de Vivienda ASINCOOP, para la liquidación definitiva de sus bienes y negocios, cancelándose la autorización de su funcionamiento; Que, según el Balance General al 31 de diciembre de 1991, los activos totales de ASINCOOP-L sumaban S/. 379 mil (trescientos setenta y nueve mil Nuevos Soles), repre- sentados principalmente por los siguientes rubros: Fon- dos disponibles S/. 108 mil (ciento ocho mil Nuevos Soles), Colocaciones (el 98.46% como préstamos hipotecarios a largo plazo-USPAC) S/. 130 mil (ciento treinta mil NuevosSoles), e Intereses, Comisiones y otras Cuentas por Co- brar S/. 129 mil (ciento veintinueve mil Nuevos Soles); y, un pasivo de S/. 445 mil (cuatrocientos cuarenticinco mil Nuevos Soles), conformado casi en su totalidad por: Depó- sitos S/. 31 mil (treinta y un mil Nuevos Soles), Adeudados a Bancos y otras Instituciones Financieras S/. 156 mil (ciento cincuentiséis mil Nuevos Soles) y por Otros Pasi- vos por S/. 256 mil (doscientos cincuentiséis mil Nuevos Soles); Que, luego de haber transcurrido cerca de seis años de iniciado el proceso liquidatorio de ASINCOOP-L, según Balance General al 97.8.25 entre sus activos, contaba con una cartera de créditos conformada por 7 préstamos, 3 de ellos en moneda nacional (S/. 112 mil - ciento doce mil Nuevos Soles) y 4 préstamos en moneda extranjera (equi- valente en MN a S/. 13 mil - trece mil Nuevos Soles), encontrándose los primeros calificados como crédito pér- dida y el resto en cobranza judicial; un inmueble adjudi- cado, ubicado en el Jr. Carlos Basadre Nº 365-371 - Urb. Ingeniería del distrito de San Martín de Porres, que se encontraba registrado a un valor histórico en libros de S/ . 0.01 (el 98.2.13 CONATA efectuó una tasación del inmue- ble, estableciendo un valor de US$ 68 786.50 - sesentiocho mil setecientos ochentiséis y 50/100 Dólares Americanos): y, un pasivo conformado por las acreencias a favor de 137 ahorristas con saldos pocos significativos por un importe de S/. 17 718.66 (diecisiete mil setecientos dieciocho y 66/ 100 Nuevos Soles), que incluye intereses; y, una deuda al Banco de la Vivienda del Perú en Liquidación por un importe equivalente en ME a US$ 68 786.50 (Sesentiocho mil setecientos ochentiséis y 50/100 Dólares Americanos), entre capital e intereses; Que, con fecha 3 de julio de 1998, se elevó a Escritura Pública un Convenio de Dación en Pago y Extinción de Obligaciones, suscrito entre ASINCOOP-L y el Banco de la Vivienda del Perú en Liquidación, mediante el cual, laCómputo de saldos en las bandas temporales Cada grupo de cuentas se tomará por separado para determinar la distribución de su saldo a lo largo de las 13 bandas temporales. Las empresas eligirán la banda temporal dentro de la cual se produce el siguiente reprecio y registrarán allí el íntegro del saldo. En caso que el grupo de cuentas presente distintas fechas de reprecio, las empresas distribuirán el saldo a lo largo de las 13 bandas en función de las mismas. Las empresas pueden calcular la distribución a lo largo de las bandas desagregando las cuentas al nivel que juzguen necesario, guardando como mínimo la agrupación prefijada en el cuadro. Fecha de reprecio En caso se trate de un instrumento financiero de tasa de interés flotante, la fecha de reprecio será la próxima fecha en que la tasa asociada al instrumento será modificada de acuerdo a una tasa o índice de tasas con cotización de mercado. Cuando se trate de un instrumento financiero de tasa fijada hasta el vencimiento, la fecha de reprecio será la fecha en que vence dicho instrumento. Cuando un instrumento financiero posea dos componentes en su tasa, uno fijo y uno flotante, su valor facial será computado dos veces, una en la banda temporal correspondiente a la próxima fecha de reprecio y otra en la banda temporal correspondiente a la fecha de vencimiento. En general, cualquier instrumento que realice pagos fijos o flotantes asociados a más de una tasa de interés será computado el número de veces que sea necesario. Los activos y pasivos que poseen opciones implícitas no tienen una fecha de reprecio prefijada, estando ésta en función de la ejecución o no de dichas opciones. Las empresas deberán desarrollar sus propias metodologías para estimar las probables fechas de reprecio de los activos y pasivos que no cuenten con vencimientos o fechas de reprecio contractualmente determinados, o que posean cláusulas y opciones implícitas de prepago y reajuste. Los supuestos y metodologías de estimación desarrollados por las empresas deberán formar parte de sus Manuales de Políticas y Procedimientos, y estarán a disposición de esta Superintendencia. INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS Forwards, futuros y swaps de monedas Los futuros, forwards y swaps de moneda extranjera se computarán como dos posiciones: una posición activa en la moneda que se recibirá y una posición pasiva en la moneda que se entregará a cambio. Ambas se registrarán por el valor contable registrado en las subcuentas pertenecientes a 7207.02 Compra/Venta a futuro de Moneda Extranjera, y en la banda temporal correspondiente al vencimiento del contrato. En el caso de swaps de moneda, el saldo de las posiciones activas y pasivas se distribuirá a lo largo de las bandas temporales en función de las fechas contratadas y los montos pactados en éstas. Forward rate agreements, swaps de tasas de interés Los forward rate agreements (FRAS) se computarán como dos posiciones: una posición, activa o pasiva, con un vencimiento igual al del financiamiento que se otorga u obtiene, y una posición contraria por igual monto, pasiva o activa, con un vencimiento igual al del instrumento financiero derivado. Los swaps de tasas de interés se computarán como dos posiciones: una posición activa con vencimiento igual a la fecha de reprecio de la tasa que se recibirá y una posición pasiva con vencimiento igual a la fecha de reprecio de la tasa que se entregará. En ambos casos, FRAS y swaps, el saldo de la posición corresponderá al valor contable registrado en las subcuentas pertenecientes a 8109.09 Otras Cuentas de Orden Deudoras. Futuros, forwards y swaps de valores representativos de deuda Los futuros, forwards y swaps de valores representativos de deuda se computarán de la misma manera que los FRAS y swaps de tasas de interés: computando la posición, activa o pasiva, con un vencimiento igual a la fecha de reprecio del valor representativo de deuda, y computando la posición contraria, pasiva o activa, con un vencimiento igual a la fecha de vencimiento del instrumento financiero derivado. El saldo de ambas posiciones corresponderá a su valor contable. Opciones de monedas, tasas de interés y valores representativos de deuda Las opciones se registrarán como una sola posición: activa cuando se trate de una opción comprada, pasiva cuando se trate de una opción vendida. El saldo a registrar corresponderá al de su valor facial del activo subyacente, multiplicado por el delta de la opción, en la banda que corresponda al vencimiento del activo subyacente. Otros instrumentos financieros derivados Para cualquier otro instrumento financiero derivado, se tomará en cuenta la fecha de reprecio del instrumento adquirido u otorgado y, como contrapartida, la fecha de vencimiento del instrumento financiero derivado. 13324