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Pág. 179692 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de octubre de 1999 Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU, a la ciudad de Montreal - Canadá, del 27 de octubre al 1 de noviembre de 1999, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumpli- miento de la presente Resolución serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 002 Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU del Pliego 001 Pre- sidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al si- guiente detalle: - Viáticos :US$ 1,100.00 - Pasajes :US$ 850.78 - Tarifa CORPAC :US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga dere- cho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, cualesquiera fuese su denominación o clase. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros 13590 Autorizan donación a favor de la Funda- ción Por los Niños del Perú RESOLUCION SUPREMA Nº 562-99-PCM Lima, 25 de octubre de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 087-99-PCM de 20 setiembre 1999 el Despacho Presidencial, Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Mi- nistros aceptó las donaciones efectuadas por distintas personas y entidades del Japón, con arreglo a las respec- tivas Cartas de Donación; Que, atendiendo a la voluntad de los donantes el Despacho Presidencial, Unidad Ejecutora 001 del Plie- go Presidencia del Consejo de Ministros, otorgará los recursos hasta por Dos Mil Setecientos Catorce y 87/ 100 Dólares Americanos (US$ 2 714,87) a favor de la Fundación Por los Niños del Perú, para acciones de bienestar propios de su finalidad; al efecto y para las acciones de control correspondiente debe expedirse la respectiva Resolución que autorice dicha transferencia de recursos; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 804; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorízase al Despacho Presidencial, Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros a otorgar en calidad de donación Dos Mil Setecientos Catorce y 87/100 Dólares Americanos (US$ 2 714,87), en su equivalente en moneda nacional, a favor de la Fundación Por los Niños del Perú. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Su- prema a la Contraloría General de la República, dentro de los términos de ley. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros 13591AGRICULTURA Autorizan adquisición de bienes y sumi- nistro de servicios destinados a obras de encauzamiento de ríos y campaña agrícola, mediante adjudicación direc- ta de menor cuantía DECRETO SUPREMO Nº 041-99-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26850 se aprobó la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Artículo 19º de la referida Ley contempla los supuestos de exoneración de Licitación Pública y Concur- so Público, estableciendo en el inciso c) que están exone- radas las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de urgencia; Que, asimismo mediante Decreto Supremo Nº 039-98- PCM se aprobó el Reglamento de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado; Que, el inciso c) del Artículo 44º del Reglamento establece que el procedimiento de adjudicación directa de menor cuantía es de aplicación en los supuestos de exone- ración de los procesos de selección previstos en el Artículo 19º de la Ley Nº 26850, siendo responsable de dicho proceso la máxima autoridad administrativa de la Enti- dad; Que, el Artículo 21º de la Ley Nº 26850 considera como situación de urgencia a "aquella en que la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial o de operaciones productivas, o cuando la autorización de licitación o con- curso no cumpla función alguna debido a que los bienes no admiten sustitutos, o existiendo sustitutos, éstos pueden afectar negativamente el servicio o proceso productivo"; Que, el Ministerio de Agricultura viene ejecutando trabajos de rehabilitación y reconstrucción del cauce de los ríos y defensas ribereñas a través del Programa de Encauzamiento de Ríos y Protección de Estructuras de Captación - PERPEC, para abastecer de agua de riego a las áreas de cultivo en el ámbito nacional y garantizar el normal desarrollo de la presente campaña agrícola; Que, el Ministerio de Agricultura, con el apoyo de las comunidades campesinas, comunidades nativas u organi- zaciones agrarias, ejecuta Proyectos y Programas de producción agrícola a escala nacional, a favor de los agricultores de menores recursos y/o afectados por cam- bios climatológicos mediante la entrega de semillas, ferti- lizantes, agroquímicos y prestación de maquinaria agríco- la, bajo la modalidad de fondos rotatorios; Que, en las distintas regiones del país se vienen produciendo cambios climatológicos con fuertes precipi- taciones pluviales que amenazan afectar la continuidad de los servicios esenciales de las operaciones productivas que viene apoyando el Ministerio de Agricultura; com- prometiendo seriamente la ejecución y culminación de las obras; Que, los plazos establecidos por la Ley Nº 26850, Ley de Contratación y Adquisición del Estado para la realiza- ción de los Procesos de Selección de Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Directa con publicación no permitirían atender oportunamente los proyectos y programas de producción agrícola que ejecuta el Ministe- rio de Agricultura; más aún, si se tiene en cuenta, que los cambios climatológicos y avenidas se presentan de mane- ra imprevista y fortuita; Que, en consecuencia resulta necesario exonerar al Ministerio de Agricultura de los requisitos de Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Directa con publicación para la adquisición de bienes o suministro de servicios para atender oportunamente las actividades que se ejecutan en los proyectos y programas de encau- zamiento de ríos y campaña agrícola, de conformidad con el Artículo 21º de la Ley Nº 26850; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y la Ley