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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (27/10/1999)

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Pág. 179696 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de octubre de 1999 parado el mecanismo de ventilación del espacio a fin de obtener lecturas precisas. 6.3 Cuando en la evaluación preliminar se haya deter- minado la posible presencia de gases y vapores tóxicos, se realizarán los ensayos oportunos utilizando equipo fijo o portátil de detección de gas o vapor. Las lecturas obteni- das con ese equipo deberán ser inferiores a los límites de exposición ocupacional que para los vapores o gases tóxi- cos estipulen las normas internacionales o nacionales reconocidas. Merece señalar que los ensayos de inflama- bilidad no permiten medir la toxicidad, ni viceversa. 6.4 Cabe hacer hincapié en que puede haber concen- traciones de gas o zonas pobres en oxígeno y esto deberá de tenerse siempre en cuenta, incluso cuando un espacio cerrado haya sido sometido a ensayo satisfactoriamente y se considere adecuado entrar en él. 7 PRECAUCIONES DURANTE LA ENTRADA 7.1 Se realizarán ensayos frecuentes de la atmósfera mientras el espacio esté ocupado, y se darán instrucciones al personal para que lo abandone si se produce un deterio- ro de las condiciones. 7.2 El espacio se mantendrá ventilado mientras haya alguien en él y durante los descansos. Antes de volver a entrar en el espacio después de un descanso se realizará un ensayo de la atmósfera. En el caso de que falle el sistema de ventilación todo el personal que se encuentre en el espacio deberá abandonarlo inmediatamente. 7.3 Si se produce una emergencia, los miembros de la tripulación que aseguren la vigilancia no entrarán bajo ninguna circunstancia en el espacio antes de que lleguen refuerzos y se haya evaluado la situación, a fin de garan- tizar la seguridad de quienes entren en el espacio para realizar las operaciones de salvamento. 8 PRECAUCIONES ADICIONALES PARA EN- TRAR EN UN ESPACIO EN EL QUE LA ATMOSFE- RA ES, O SE SOSPECHA QUE ES, PELIGROSA 8.1 Si se sospecha o se sabe que la atmósfera de un espacio cerrado es peligrosa sólo se entrará en él cuando no haya otra posibilidad. Sólo se permitirá la entrada para realizar nuevos ensayos, llevar a cabo operaciones esen- ciales o cuando esté en juego la seguridad de la vida humana, del buque o artefacto naval. El número de personas que entren en el espacio será el mínimo impres- cindible para el trabajo que se haya de realizar. 8.2 Deberá llevarse siempre aparato respiratorio ade- cuado, por ejemplo del tipo autónomo utilizado en las líneas aéreas, y sólo se permitirá la entrada en el espacio al personal capacitado para utilizarlo. No se utilizarán respiradores purificadores de aire, ya que éstos no pro- porcionan un suministro de aire limpio a partir de una fuente que no sea la atmósfera que existe dentro del espacio. 8.3 Deberán tomarse, además, las precauciones perti- nentes que se especifican en la sección 5. 8.4 Habrá que llevar correajes de salvamento y, a menos que resulte poco práctico, se utilizarán cabos salva- vidas. 8.5 Se llevará indumentaria protectora adecuada, es- pecialmente cuando exista el riesgo de que sustancias o productos químicos tóxicos entren en contacto con la piel o los ojos de las personas que entren en el espacio. 8.6 Es especialmente importante en este contexto la recomendación que se hace en el párrafo 7.3 sobre las operaciones de salvamento de emergencia. 9 RIESGOS RELACIONADOS CON TIPOS ES- PECIFICOS DE CARGA 9.1 Mercancías peligrosas en bultos 9.1.1 La atmósfera de un espacio que contenga mer- cancías peligrosas podrá poner en peligro la salud o la vida de cualquier persona que entre en él. Entre los peligros cabe señalar la presencia de gases o vapores inflamables, tóxicos o corrosivos que agotan el oxígeno; residuos en los bultos o material derramados. En los espacios adyacentes a los espacios de carga puede darse el mismo tipo de riesgos. En el Código Marítimo Internacional de Mercan- cías Peligrosas, los Procedimientos de Emergencia para buques que transporten mercancías peligrosas y en las Fichas de Datos de Seguridad de las materias, se ofrece información sobre los riesgos que determinadas sustan- cias entrañan. Si hubiera indicios o sospechas que se hanproducido fugas de sustancias peligrosas deberán tomar- se las precauciones que se especifican en la sección 8. 9.1.2 El personal que esté llamado a combatir derrames o a eliminar bultos defectuosos, deberá poseer la formación adecuada y disponer tanto de los aparatos respiratorios apropiados como de la debida indumentaria protectora. 9.2 Cargas líquidas a granel El sector de los buques tanque ha facilitado amplias orientaciones a los armadores y tripulantes de los buques que se dedican al transporte de hidrocarburos, productos químicos y gases licuados a granel, en forma de guías internacionales de seguridad especializadas. La informa- ción que figura en tales guías sobre la entrada en espacios cerrados amplía las presentes directrices y deberán utili- zarse como base para elaborar los planes de entrada. 9.3 Cargas sólidas a granel Es posible que en los espacios de carga de los buques que transportan cargas sólidas a granel y en espacios adyacentes a éstos, se creen atmósferas peligrosas. Entre los peligros cabe mencionar la inflamabilidad, la toxici- dad, la falta de oxígeno o el autocalentamiento y éstos han de especificarse en la documentación de expedición. Para mayor información véase el Código de Prácticas de segu- ridad relativas a las cargas sólidas a granel de la Organi- zación Marítima Internacional. 9.4 Cargas y materias que agotan el oxígeno Uno de los principales riesgos que entrañan estas cargas es el agotamiento del oxígeno causado por las propias características de las mismas, por ejemplo, el autocalentamiento, la oxidación de los metales y minera- les, o la descomposición de los aceites vegetales y las grasas animales, el grano y otras materias orgánicas o sus residuos. Es sabido que las materias que se reseñan a continuación pueden agotar el oxígeno. Esta lista, sin embargo, no es exhaustiva. También pueden causar ago- tamiento del oxígeno otras materias de origen animal o vegetal, materias susceptibles de combustión espontánea y materias con elevado contenido metálico. .1 Grano, derivados de grano y residuos de la elabora- ción de grano (como salvado, grano molido, malta molida o harina), orujo de mata, cascabillo de malta y agotado de malta; .2 Semillas oleaginosas, sus derivados y residuos (como residuos de semillas, torta de semillas, torta grasa y harina); .3 Copra; .4 Madera en forma de madera liada, rollizos, troncos, madera papelera, apeos (entibos y otras maderas para apeas) astillas, virutas, pellets de pulpa de madera y serrín; .5 Yute, cáñamo común, lino, sisal, kapoc, algodón y otras fibras vegetales (como esparto, heno, paja y husa), bolsas vacías, borra de algodón, fibras animales, tejidos animales y vegetales, borra de lana y trapos; .6 Harina de pescado y desechos de pescado; .7 Guano; .8 Sulfuros metálicos y sus concentrados; .9 Carbón vegetal, carbón y sus derivados; .10 Hierro obtenido por reducción directa (HRD); .11 Hielo seco; .12 Desechos y trozos de metal, desechos de hierro, acero y otras torneaduras, virutas de perforación, virutas de taladro, raspaduras, limaduras y virutas corte; y .13 Chatarra.APENDICE EJEMPLO DE PERMISO DE ENTRADA EN UN ESPACIO CERRADO El presente permiso se refiere a la entrada en cualquier espacio cerrado y han de cumplimentarlo el Capitán, Patrón o el Oficial responsable y la persona que entre en dicho espacio o el Jefe de Equipo autorizado. Generalidades Ubicación/nombre del espacio cerrado .................................................................................. Motivos para la entrada ........................................................................................................... Este permiso es válido de........................horas Fecha...................... a..........................horas Fecha...................... (Véase nota 1)