Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (27/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 179707 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de octubre de 1999 PE, de fechas 26 de noviembre de 1997 y 1 de abril de 1998, se autorizó a COMPAÑIA DE PESCA TRUJILLO S.A. el incremento de flota con cuatro (4) embarcaciones pesque- ras cerqueras, con sistema de refrigeración R.S.W., equi- padas con redes de cerco de 1 1/2 pulgada (38 mm.) de tamaño mínimo de abertura de malla, para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa destinados al consumo humano directo e indirecto; Que la Resolución Ministerial Nº 160-98-PE, asimis- mo, otorgó permiso de pesca a ENVASADORA CHIMBO- TE EXPORT S.A., quien fue absorbida por fusión empre- sarial por Compañía de Pesca Trujillo S.A., y posterior- mente la empresa absorbente cambia de denominación social a Envasadora Chimbote Export S.A., a fin que ésta opere la embarcación pesquera denominada "COPETSA 1" con matrícula Nº CO-17361-PM, de 574 m3 de volumen de bodega, en la extracción de los recursos jurel y caballa, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de 1 1/2 pulgada, con destino al consumo humano directo e indirecto; Que mediante la Resolución Directoral Nº 140-98-PE/ DNE de fecha 5 de mayo de 1998, se otorgó a INVER- SIONES MELA S.A., absorbida posteriormente por fu- sión por PESQUERA ROSARIO S.A., autorización de incremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega, para la construcción de una embarcación pesque- ra de 430,92 m3 de volumen de bodega, con sistema de preservación R.S.W. y 323,19 m3 de carga neta de pesca- do, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina para el consumo humano indirecto, equipada con redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgada (38 mm.) de tamaño de abertura de malla respectivamente, en el ámbito de litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que el Artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 039- 99-PE/DNE modificada por la Resolución Ministerial Nº 288-99-PE, de fechas 15 de febrero y 4 de octubre de 1999, reservó el derecho a CORPORACION PESQUERA SAN ANTONIO S.A., a solicitar autorización de incremento de flota para extraer los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, respecto a 113.85 m3 de carga efectiva de pescado, como exceso del aporte de la embarcación pes- quera "SAN ANTONIO 2" presentada para ser sustituida; Que mediante los escritos del visto la empresa ENVA- SADORA CHIMBOTE EXPORT S.A. en su calidad de arrendataria de la embarcación "COPETSA 1", de propie- dad de LATINO LEASING S.A. quien ha prestado su conformidad para realizar la prosecución del trámite que se indica, solicita autorización de incremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega y la corres- pondiente ampliación del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Ministerial Nº 160-98-PE, para operar la citada embarcación pesquera, de 544.04 m3 de volumen de bodega, en la extracción de los recursos anchoveta y sardina, adicionalmente a los recursos jurel y caballa inicialmente autorizados, en virtud del contrato de asociación en participación celebrado con PESQUERA ROSARIO S.A. y CORPORACION PESQUERA SAN ANTONIO S.A., aportando PESQUERA ROSARIO S.A. la autorización de incremento de flota contenida en la Resolución Directoral Nº 140-98-PE/DNE a que se hace referencia en el quinto considerando y CORPORACION PESQUERA SAN ANTONIO S.A., la reserva de la Reso- lución Directoral Nº 039-99-PE/DNE a que tiene derecho conforme a lo expuesto en el considerando precedente; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por la empresa recurrente se ha determina- do que PESQUERA ROSARIO S.A. puede disponer de la autorización otorgada a través de la Resolución Directo- ral Nº 140-98-PE/DNE, en virtud al acuerdo de fusión por absorción con Inversiones Mela S.A., acuerdo que obra debidamente inscrito en la Ficha Nº 508 del Registro Mercantil de la Oficina Registral Zonal de la Región Los Libertadores - Wari; asimismo, se ha determinado que la recurrente ha variado el volumen de bodega de la embar- cación pesquera "COPETSA 1" inicialmente autorizado de 574.74 a 544.04 m3, según el Cálculo de la Capacidad de la Bodega efectuado por Bureau Veritas - sucursal en el Perú y el Certificado Nacional de Arqueo otorgado por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, por lo que debe modificarse el permiso de pesca otorgado a la citada embarcación, en ese extremo; Que de los documentos que obran en el expediente se determina que la recurrente ha cumplido con los requisi- tos establecidos en los Procedimientos Nºs. 1 y 10 de permiso de pesca y autorización de incremento de flota, respectivamente, del Texto Unico de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, presentando la auto- rización de incremento de flota contenida en la Resolución Directoral Nº 140-98-PE/DNE, a través de la cual se autorizó la construcción de una embarcación pesquera de 430,92 m3 de capacidad de bodega para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, y el uso de la reserva de 113,85 m3 a que se refiere el Artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 039-99-PE/DNE modificada por la Resolución Ministerial Nº 288-99-PE, a que tienen derecho PESQUERA ROSA- RIO S.A. y CORPORACION PESQUERA SAN ANTO- NIO S.A., respectivamente, conforme a lo estipulado en el contrato de asociación en participación a que se hace referencia en el considerando anterior, a fin que la embar- cación pesquera denominada "COPETSA 1" de 544,04 m3 pueda operar en la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indi- recto, quedando un excedente de 0,73 m3 a favor de CORPORACION PESQUERA SAN ANTONIO S.A., sien- do procedente autorizar el incremento de flota solicitado y otorgar el correspondiente permiso de pesca; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-94-PE, el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 017-99-PE y las Resoluciones Minis- teriales Nºs. 500 y 501-98-PE; En uso de las atribuciones conferidas a través del Decreto Supremo Nº 010-97-PE y de la Resolución Minis- terial Nº 505-98-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 765-97-PE, modificado por la Resolución Ministerial Nº 160-98-PE, ampliando a partir de la entra- da en vigencia de la presente Resolución, la autorización de incremento de flota contenida en la misma, respecto a la embarcación pesquera denominada posteriormente "COPETSA 1", la misma que tendrá acceso a los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, adicionalmente a los recursos jurel y caballa originalmente autorizados. Artículo 2º.- Modificar el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 160-98-PE, entendiéndose que la embar- cación pesquera denominada "COPETSA 1" de matrícula Nº CO-17361-PM ha variado su capacidad de bodega a 544.04 m3 y tendrá acceso a la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, con el uso de red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1/2 y 1 1/2 pulgada (13 mm.), manteniéndose las demás caracterís- ticas técnicas. Artículo 3º.- Incluir a la embarcación pesquera deno- minada "COPETSA 1" en el literal B) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE, excluyendo a la citada embarcación del literal D) del Anexo I de dicha Resolución, asimismo, modificar el número de la Resolu- ción autoritativa, el acceso a los recursos y el volumen de bodega de la citada embarcación consignada en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE. Artículo 4º.- Excluir del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE a la autorización de incremento de flota otorgada mediante Resolución Directoral Nº 140- 98-PE/DNE. Artículo 5º.- Reservar el derecho a solicitar autoriza- ción de incremento de flota a favor de CORPORACION PESQUERA SAN ANTONIO S.A., respecto a 0,73 m3 de carga efectiva de pescado, como exceso del aporte de la embarcación pesquera "SAN ANTONIO 2", a que se refiere el Artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 039-99-PE modificado por la Resolución Ministerial Nº 288-99-PE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Mi- nisterio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción (e) 13503