Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 1999 (27/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, miercoles 27 de octubre de 1999

NORMAS LEGALES

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PE, de fechas 26 de noviembre de 1997 y 1 de MORDAZA de 1998, se autorizo a COMPANIA DE PESCA MORDAZA S.A. el incremento de flota con cuatro (4) embarcaciones pesqueras cerqueras, con sistema de refrigeracion R.S.W., equipadas con redes de cerco de 1 1/2 pulgada (38 mm.) de tamano minimo de abertura de malla, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa destinados al consumo humano directo e indirecto; Que la Resolucion Ministerial Nº 160-98-PE, asimismo, otorgo permiso de pesca a ENVASADORA CHIMBOTE EXPORT S.A., quien fue absorbida por fusion empresarial por Compania de Pesca MORDAZA S.A., y posteriormente la empresa absorbente cambia de denominacion social a Envasadora Chimbote Export S.A., a fin que esta opere la embarcacion pesquera denominada "COPETSA 1" con matricula Nº CO-17361-PM, de 574 m3 de volumen de bodega, en la extraccion de los recursos jurel y caballa, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de 1 1/2 pulgada, con destino al consumo humano directo e indirecto; Que mediante la Resolucion Directoral Nº 140-98-PE/ DNE de fecha 5 de MORDAZA de 1998, se otorgo a INVERSIONES MELA S.A., absorbida posteriormente por fusion por PESQUERA MORDAZA S.A., autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega, para la construccion de una embarcacion pesquera de 430,92 m3 de volumen de bodega, con sistema de preservacion R.S.W. y 323,19 m3 de carga MORDAZA de pescado, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina para el consumo humano indirecto, equipada con redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgada (38 mm.) de tamano de abertura de malla respectivamente, en el ambito de litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que el Articulo 3º de la Resolucion Directoral Nº 03999-PE/DNE modificada por la Resolucion Ministerial Nº 288-99-PE, de fechas 15 de febrero y 4 de octubre de 1999, reservo el derecho a CORPORACION PESQUERA SAN MORDAZA S.A., a solicitar autorizacion de incremento de flota para extraer los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, respecto a 113.85 m3 de carga efectiva de pescado, como exceso del aporte de la embarcacion pesquera "SAN MORDAZA 2" presentada para ser sustituida; Que mediante los escritos del visto la empresa ENVASADORA CHIMBOTE EXPORT S.A. en su calidad de arrendataria de la embarcacion "COPETSA 1", de propiedad de MORDAZA LEASING S.A. quien ha prestado su conformidad para realizar la prosecucion del tramite que se indica, solicita autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega y la correspondiente ampliacion del permiso de pesca otorgado a traves de la Resolucion Ministerial Nº 160-98-PE, para operar la citada embarcacion pesquera, de 544.04 m3 de volumen de bodega, en la extraccion de los recursos anchoveta y sardina, adicionalmente a los recursos jurel y caballa inicialmente autorizados, en virtud del contrato de asociacion en participacion celebrado con PESQUERA MORDAZA S.A. y CORPORACION PESQUERA SAN MORDAZA S.A., aportando PESQUERA MORDAZA S.A. la autorizacion de incremento de flota contenida en la Resolucion Directoral Nº 140-98-PE/DNE a que se hace referencia en el MORDAZA considerando y CORPORACION PESQUERA SAN MORDAZA S.A., la reserva de la Resolucion Directoral Nº 039-99-PE/DNE a que tiene derecho conforme a lo expuesto en el considerando precedente; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por la empresa recurrente se ha determinado que PESQUERA MORDAZA S.A. puede disponer de la autorizacion otorgada a traves de la Resolucion Directoral Nº 140-98-PE/DNE, en virtud al acuerdo de fusion por absorcion con Inversiones Mela S.A., acuerdo que obra debidamente inscrito en la Ficha Nº 508 del Registro Mercantil de la Oficina Registral Zonal de la Region Los Libertadores - Wari; asimismo, se ha determinado que la recurrente ha variado el volumen de bodega de la embarcacion pesquera "COPETSA 1" inicialmente autorizado de 574.74 a 544.04 m3, segun el Calculo de la Capacidad de la Bodega efectuado por Bureau Veritas - sucursal en el Peru y el Certificado Nacional de Arqueo otorgado por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, por lo que debe modificarse el permiso de pesca otorgado a la citada embarcacion, en ese extremo; Que de los documentos que obran en el expediente se determina que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en los Procedimientos Nºs. 1 y 10 de permiso de pesca y autorizacion de incremento de flota, respectivamente, del Texto Unico de Procedimientos

Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, presentando la autorizacion de incremento de flota contenida en la Resolucion Directoral Nº 140-98-PE/DNE, a traves de la cual se autorizo la construccion de una embarcacion pesquera de 430,92 m3 de capacidad de bodega para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, y el uso de la reserva de 113,85 m3 a que se refiere el Articulo 3º de la Resolucion Directoral Nº 039-99-PE/DNE modificada por la Resolucion Ministerial Nº 288-99-PE, a que tienen derecho PESQUERA MORDAZA S.A. y CORPORACION PESQUERA SAN MORDAZA S.A., respectivamente, conforme a lo estipulado en el contrato de asociacion en participacion a que se hace referencia en el considerando anterior, a fin que la embarcacion pesquera denominada "COPETSA 1" de 544,04 m3 pueda operar en la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, quedando un excedente de 0,73 m3 a favor de CORPORACION PESQUERA SAN MORDAZA S.A., siendo procedente autorizar el incremento de flota solicitado y otorgar el correspondiente permiso de pesca; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-94-PE, el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 017-99-PE y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 500 y 501-98-PE; En uso de las atribuciones conferidas a traves del Decreto Supremo Nº 010-97-PE y de la Resolucion Ministerial Nº 505-98-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 765-97-PE, modificado por la Resolucion Ministerial Nº 160-98-PE, ampliando a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolucion, la autorizacion de incremento de flota contenida en la misma, respecto a la embarcacion pesquera denominada posteriormente "COPETSA 1", la misma que tendra acceso a los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, adicionalmente a los recursos jurel y caballa originalmente autorizados. Articulo 2º.- Modificar el Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 160-98-PE, entendiendose que la embarcacion pesquera denominada "COPETSA 1" de matricula Nº CO-17361-PM ha variado su capacidad de bodega a 544.04 m3 y tendra acceso a la extraccion de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, con el uso de red de cerco con longitud minima de abertura de malla de 1/2 y 1 1/2 pulgada (13 mm.), manteniendose las demas caracteristicas tecnicas. Articulo 3º.- Incluir a la embarcacion pesquera denominada "COPETSA 1" en el literal B) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE, excluyendo a la citada embarcacion del literal D) del Anexo I de dicha Resolucion, asimismo, modificar el numero de la Resolucion autoritativa, el acceso a los recursos y el volumen de bodega de la citada embarcacion consignada en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 501-98-PE. Articulo 4º.- Excluir del Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE a la autorizacion de incremento de flota otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 14098-PE/DNE. Articulo 5º.- Reservar el derecho a solicitar autorizacion de incremento de flota a favor de CORPORACION PESQUERA SAN MORDAZA S.A., respecto a 0,73 m3 de carga efectiva de pescado, como exceso del aporte de la embarcacion pesquera "SAN MORDAZA 2", a que se refiere el Articulo 3º de la Resolucion Directoral Nº 039-99-PE modificado por la Resolucion Ministerial Nº 288-99-PE. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extraccion (e) 13503

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