Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (27/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 179695 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de octubre de 1999 Regístrese y publíquese como Documento Oficial Pú- blico (D.O.P.) LUIS BIANCHI MUÑOZ Director General de Capitanías y Guardacostas Anexo (1) a la Resolución Directoral Nº 0399-99/DCG de fecha 19 octubre 1999. PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD PARA EL INGRESO A ESPACIOS CERRADOS EN LOS BUQUES Y ARTEFACTOS NAVALES 1 INTRODUCCION La atmósfera de cualquier espacio cerrado puede ser pobre en oxígeno o contener gases o vapores inflamables o tóxicos. Una atmósfera tan poco segura también puede darse en espacios que antes se consideraban seguros y puede igualmente producirse en espacios adyacentes a aquellos en los que se sabe que existe un peligro potencial. 2 DEFINICIONES 2.1 Por espacio cerrado se entiende un espacio con alguna de las siguientes características: .1 Aberturas limitadas de entrada y salida; .2 Ventilación natural insuficiente; .3 No está proyectado para que constantemente haya en él trabajadores, e incluye, sin que la lista sea exhaustiva, espacios de carga (bodegas), dobles fondos, tanques de combustible, tanques de lastre, cámaras de bombas, cámaras de com- presores, coferdanes, espacios perdidos, quillas de cajón, espacios entre barreras, cárteres de motores y tanques de aguas sucias. 2.2 Por persona competente se entiende una perso- na con suficiente conocimiento teóricos y experiencia práctica para evaluar correctamente la posibilidad de que exista una atmósfera peligrosa, o de que ésta pueda surgir posteriormente, en un determinado espacio. 2.3 Por persona responsable se entiende una perso- na autorizada para permitir la entrada en un espacio cerrado y que tenga conocimientos suficientes de los procedimientos que han de seguirse. 3 EVALUACION DE RIESGOS 3.1. Con objeto de garantizar la seguridad, una perso- na competente realizará siempre una evaluación prelimi- nar de los riesgos del espacio en el que se va a entrar, teniendo en cuenta la carga previamente transportada, la ventilación del espacio, el revestimiento y otros factores pertinentes. Dicha evaluación preliminar permitirá de- terminar la posible presencia de una atmósfera pobre en oxígeno, inflamable o tóxica. 3.2. Los procedimientos que han de seguirse para someter a ensayo la atmósfera del espacio y para entrar en él se decidirán a partir de la evaluación preliminar y según que ésta ponga de relieve lo siguiente: .1 Existe un riesgo mínimo para la salud o la vida del personal que entre en el espacio; .2 No existe riesgo inmediato para la salud o la vida del personal, pero puede surgir en el curso del trabajo que se realice en el espacio; y .3 Se ha detectado un riesgo para la salud o la vida humana. 3.3. Cuando la evaluación preliminar demuestre que el riesgo para la salud o la vida humana es mínimo o que éste puede surgir en el curso del trabajo que vaya a realizarse en ese espacio, se tomarán las precauciones adicionales que se especifican en las secciones 4, 5, 6 y 7. 3.4. Cuando de la evaluación preliminar se desprenda que la entrada en el espacio entraña un riesgo para la vida o la salud humana, se tomarán las precauciones adiciona- les que se especifican en la sección 8. 4 AUTORIZACION DE ENTRADA 4.1 Nadie abrirá un espacio cerrado ni entrará en él a menos que el capitán, patrón o una persona responsabledesignada hayan dado su autorización y se hayan seguido los procedimientos de seguridad especificados para el buque o artefacto naval. 4.2 La entrada en espacios cerrados se planificará de antemano, recomendándose emplear un sistema de per- miso de entrada que puede incluir listas de comprobacio- nes. El permiso de entrada en espacios cerrados lo expe- dirá el capitán o patrón o la persona responsable designa- da, debiendo previamente ser cumplidas las listas de verificación respectivas por la persona que va a entrar en el espacio. En el apéndice figura un ejemplo de permiso de entrada en espacios cerrados. 5 PRECAUCIONES DE CARACTER GENERAL 5.1 El capitán, patrón o la persona responsable deter- minará que es seguro entrar en un espacio cerrado, cerciorándose de que: .1 La evaluación ha permitido detectar los riesgos y, que éstos se han aislado o neutralizado; .2 El espacio ha sido concienzudamente ventilado por medios naturales o mecánicos a fin de suprimir cualquier gas tóxico o inflamable y de asegurar un nivel adecuado de oxígeno en todo el espacio. .3 La atmósfera del espacio se ha sometido a ensayo, utilizando instrumentos debidamente calibrados para garantizar niveles aceptables de oxígeno y de vapores inflamables o tóxicos; .4 La entrada en el espacio no presenta riesgos y éste se halla debidamente iluminado; .5 Se ha convenido utilizar un sistema idóneo de comunicaciones entre todas las partes durante la entrada en el espacio, y éste se ha sometido a prueba; .6 Un vigilante ha recibido instrucciones de permane- cer apostado fuera del espacio mientras haya alguien en él; y .7 Se ha colocado a la entrada del espacio, listo para su uso, equipo de salvamento y reanimación y se han acorda- do medidas de rescate; .8 El personal lleva la indumentaria y el equipo ade- cuados para entrar en el espacio y realizar las tareas consiguientes; y, .9 Se ha expedido un permiso autorizando la entrada. Puede que las precauciones de los sub-párrafos .6 y .7 no sean aplicables a todas las situaciones descritas en la presente sección. Por ello, la persona que autorice la entrada deberá determinar, si es necesario, que haya un vigilante apostado a la entrada del espacio, así como la colocación en ese lugar de equipo de salvamento. 5.2 La responsabilidad de entrar en el espacio, quedar de vigilancia o formar parte de los equipos de salvamento, únicamente se asignará a personal capacitado; los tripu- lantes del buque o artefacto naval deberán realizar perió- dicamente ejercicios de salvamento y de primeros auxi- lios. 5.3 Todo el equipo que se utilice en relación con la entrada en un espacio cerrado, estará en buenas condicio- nes y se inspeccionará antes de utilizarlo. 6 ENSAYOS DE LA ATMOSFERA 6.1 Una persona competente en la utilización del equipo realizará los ensayos necesarios de la atmósfera del espacio con equipo debidamente calibrado. Se segui- rán estrictamente las instrucciones del fabricante. Los ensayos se realizarán antes de que nadie entre en dicho espacio, y a intervalos regulares a partir de ese momento hasta que se haya concluido todo el trabajo. Cuando proceda, los ensayos en el espacio se realizarán en tantos niveles diferentes como se estime oportuno para conse- guir así una muestra representativa de la atmósfera del espacio. 6.2 Para que la entrada sea posible, deben obtenerse las lecturas fijas siguientes: .1 21 % de oxígeno, en volumen, por medición del contenido de oxígeno; y .2 No más del 1 % del límite inferior de inflamabilidad, con gasoscopio, debidamente sensible, si en la evaluación preliminar se ha determinado que cabe la posibilidad de que haya gases o vapores inflamables. Si no es posible satisfacer dichas condiciones se aplica- rá ventilación adicional al espacio y se volverá a realizar el ensayo. Cualquier ensayo con gas se realizará estando