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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (27/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 179705 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de octubre de 1999 Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga dere- cho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera fuera su denominación o clase. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 13606 PESQUERIA Aprueban formulario para la "Declara- ción de Impacto Ambiental" RESOLUCION MINISTERIAL Nº 300-99-PE Lima, 22 de octubre de 1999 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 004-99-PE se aprueba el Reglamento General para la Protección Ambiental en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, estableciendo en sus Artículos 32º y 34º que están sujetos a la presentación de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) la actividad de procesamiento artesanal y la ampliación de operacio- nes, cuando la misma no implique algunos de los riesgos establecidos en el Artículo 33º del citado dispositivo legal, asimismo, se dispone que dicha declaración contendrá una descripción del proyecto, las características del en- torno, los impactos previsibles y las medidas para preve- nir y mitigar los impactos adversos; Que, el Artículo 42º de la norma precitada establece que las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA), se sustentarán en las normas ambientales vigentes aplica- bles a las actividades pesquera y acuícolas, quedando el Ministerio de Pesquería facultado a incorporar normas y patrones ambientales de referencia con el mismo fin; Que, es obligación del Estado prevenir y controlar la contaminación ambiental y cualquier proceso de deterio- ro o depredación de los recursos naturales, así como de promover el equilibrio dinámico entre el desarrollo socio- económico, la conservación, y el uso sostenible del am- biente y los recursos naturales; De conformidad con lo establecido en la Primera Dis- posición Complementaria del Reglamento General para la Protección Ambiental en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-99-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Apruébase el formulario para la "Declaración de Impacto Ambiental" (DIA), el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Resolu- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería 13500 Otorgan a persona natural autoriza- ción para instalar establecimiento in- dustrial pesquero de enlatado y con- gelado de productos hidrobiológicos RESOLUCION DIRECTORAL Nº 145-99-PE/DNPP Lima, 21 de octubre de 1999 Visto el expediente de registro Nº CE-00094003 con escritos de fechas 3 de junio, 14 de julio y 17 de agosto de1999, presentados por JOSE CEFERINO MILLONES JACINTO. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º inciso b) numeral 4), 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, el que constituye un derecho específico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el Artículo 55º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 09- 94-PE, establece que las personas naturales y jurídicas que se dediquen al procesamiento o transformación de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo e indirecto, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del estableci- miento industrial; Que a través de los escritos del visto, JOSE CEFE- RINO MILLONES JACINTO solicita se le otorgue auto- rización para la instalación de un establecimiento indus- trial pesquero para desarrollar las actividades de enlata- do y congelado de productos hidrobiológicos, con las capa- cidades proyectadas de 3 000 cajas/turno y 70 t/día, res- pectivamente, a ubicarse en Mariscal Castilla C-8 s/n, Caleta de Santa Rosa, provincia de Chiclayo, departa- mento de Lambayeque; Que la Dirección del Medio Ambiente mediante Oficio Nº 468-99-PE/DIREMA de fecha 3 de agosto de 1999, manifiesta que ha recaído calificación favorable sobre el Estudio de Impacto Ambiental presentado por el recu- rrente; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, me- diante Informe Nº 144-99-PE/DNPP-Dn de fecha 20 de agosto de 1999, el cual sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y señala que el recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 16 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Mi- nisterio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los Artículos 43º inciso b) numeral 4, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Artículos 55º, 57º y 60º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 09-94-PE, el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 017-99-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; y, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a JOSE CEFERINO MILLO- NES JACINTO autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar las actividades de enlatado y congelado de productos hidro- biológicos, a ubicarse en Mariscal Castilla C-8 s/n, Caleta de Santa Rosa, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, con las siguientes capacidades proyecta- das: Enlatado :3 000 cajas/turno Congelado :70 t/día Artículo 2º.- JOSE CEFERINO MILLONES JACIN- TO deberá instalar y equipar sus plantas de enlatado y congelado de productos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídi- co pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarro- llo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá contar con un sistema de control de proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como deberá cumplir con ejecutar el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Dirección del Medio Ambiente a través del Oficio Nº 468-99-PE/DIREMA de fecha 3 de agosto de 1999. Artículo 3º.- Otorgar el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de expedida la presente Resolución, renovable por una sola vez y por igual período, previa presentación de la información relativa al avance de obras e inversión sustantiva efectuada, para que la interesada concluya con la instalación de sus plantas de congelado y