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Pág. 179702 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de octubre de 1999 Cocaína, Pasta Lavada y Clorhidrato de Cocaína, estarán sujetos a control y fiscalización"; Que, el Artículo 44º del Decreto Supremo Nº 008-93- ITINCI del 28.MAY.93 Reglamento del D.L. Nº 25623 contempla la Neutralización Química y/o Destrucción de Insumos Químicos inmovilizados y cuyo traslado resulte imposible o ponga en riesgo la integridad de las personas; Que, bajo custodia de la SEANDRO PNP - SATIPO se encuentran Mil dos kilogramos con quinientos gramos (1 002,500 kg.) de ACIDO SULFURICO IMPURO, Insumo Químico decomisado por Tráfico Ilícito de Drogas; Que, el Insumo Químico se encuentra impuro y/o carbonizado con materia orgánica extraña, representan- do un peligro para la salud e integridad física del personal policial que labora en la SEANDRO-PNP - SATIPO, por lo que resulta necesario proceder a su inmediata NEUTRA- LIZACION QUIMICA; De conformidad, a lo que establece el Artículo 79º inciso d) del Decreto Ley Nº 22095, del Art. 17º del Decreto Ley Nº 25623 y el Artículo 44º del Decreto Supremo Nº 008-93-ITINCI; y, Estando, a lo informado por la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar de baja a Mil dos kilogramos con quinientos gramos (1 002,500 kg.) de ACIDO SULFURI- CO IMPURO, decomisado por Tráfico Ilícito de Drogas que se encuentra almacenado e inmovilizado bajo custo- dia, en la SEANDRO PNP - SATIPO, procediendo a su inmediata NEUTRALIZACION QUIMICA. Artículo 2º.- En el Acto de Neutralización Química, y/ o Eliminación, estarán presentes el representante del Ministerio Público, de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas (OFECOD), de la Policía Nacional del Perú, Mi- nisterio de Salud, Ministerio de Agricultura y Peritos Químicos, quienes formularán el Acta respectiva, la que será debidamente firmada por los representantes men- cionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro del Interior 13404 Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra presuntos ocupantes precarios de inmueble incautado por TID, ubicado en la provincia de Lima RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1033-99-IN-1101 Lima, 20 de octubre de 1999 Vista la Hoja de Recomendación Nº 052-99-IN/1104 de 11.OCT.99, en el que se da cuenta de la situación irregular del inmueble ubicado en el pasaje JAVIER HERAUD Nº 231 interior 101, La Aurora del distrito de Miraflores - Lima, de propiedad de la inculpada TERLINDA DEL ROCIO LUNA VICTORIA RIVERA (NO HABIDA) incau- tado por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas por disposi- ción del 42º Juzgado Penal de Lima en el proceso seguido a DEMETRIO LIMONIER CHAVEZ PEÑAHERRERA y que en la actualidad se encuentra ocupado indebidamente por la señora ELIZABETH CHIU JO. CONSIDERANDO: Que, es indispensable garantizar y asegurar la efec- tividad de la medida precautelatoria de incautación del inmueble, en concordancia con el D.L. Nº 22095 - Ley General de Drogas, su Reglamento y normas de la materia; Que, el caso se halla previsto en el Art. 7º del Decreto Supremo Nº 039-94-JUS de 22.JUL.94, correspondien- do al Ministerio del Interior interponer las acciones judiciales pertinentes en salvaguarda de los intereses del Estado;Que, en consecuencia, es necesario dictar el acto admi- nistrativo que permita la intervención del Procurador Público a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, para que inicie las acciones judiciales corres- pondientes; Estando a lo recomendado por la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior (OFECOD); y a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto por el Art. 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público, a Car- go de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior para que en nombre y representación del Estado, inter- ponga las acciones legales pertinentes contra la señora ELIZABETH CHIU JO y toda persona que venga ocupan- do ilegal e indebidamente el inmueble ubicado en pasaje Javier Heraud Nº 231 interior 101 La Aurora - distrito de Miraflores de la provincia de Lima, incautado por delito de Tráfico Ilícito de Drogas en agravio del Estado. Artículo 2º.- Remítase a la Procuraduría Pública a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Inte- rior, los antecedentes y actuados del caso, con transcrip- ción de la presente Resolución Ministerial, para su cono- cimiento y fines del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro del Interior 13405 Inician procedimiento disciplinario a servidor de la Subprefectura de la pro- vincia de Chincha RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1037-99-IN-1300 Lima, 20 de octubre de 1999 Vista el Acta Nº 016-99-IN-1300 del 27 de setiembre de 1999 de la Comisión Permanente de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior en relación a la instauración de Proceso Administrativo Disciplinario contra Luis Alejandro HUAMAN MUR- GUIA con Libreta Electoral Nº 21528993, Técnico Admi- nistrativo I de la Subprefectura de la provincia de Chin- cha - Prefectura del departamento de Ica de la Dirección General de Gobierno Interior. CONSIDERANDO: Que, la Oficina de Control Interno en el Informe Nº 015-99-IN/OCI.O.INV. del 8 de setiembre de 1999, ha probado que el mencionado servidor habría usurpado las funciones del Subprefecto de la provincia de Chincha al haber firmado las Resoluciones Subprefecturales Nºs. 02 y 008-98-DGGI-PRLW-SPCH del 16 de enero y 6 de febrero 1998 respectivamente, habría solicitado donati- vos y retribución económica al Gobernador del distrito de San Pedro de Huarcapana y a los organizadores de un evento social, así como está probado que durante su gestión como Subprefecto de la provincia de Chincha existen Resoluciones Subprefecturales de autorización de eventos sociales con la misma numeración; Que, el mencionado servidor habría incurrido en graves faltas de carácter disciplinario tipificadas en los incisos d), h) y l) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, negligencia en el desempeño de las funciones, el uso de la función con fines de lucro, estar incurso en lo establecido en la segunda parte del Artículo 27º del Texto Unico Ordena- do de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02- 94-JUS del 28 de enero de 1994 y en la presunta comisión de ilícito penal tipificado en el Artículo 361º del Código Penal;