Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 1999 (27/10/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 27 de octubre de 1999

Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 13594

Aprueban procedimientos de seguridad para el ingreso a espacios cerrados en buques y artefactos navales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0399-99/DCG 19 de octubre de 1999

DEFENSA
Encargan la construccion de la carretera Tiwinza-Linea de Frontera PeruEcuador, al Ministerio de Defensa
DECRETO SUPREMO Nº 051-99-DE/EP EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Resolucion Legislativa Nº 26982, de fecha 16 octubre 1998, aprueba el Procedimiento planteado por los Paises Garantes del Protocolo de Paz, Amistad y Limites de Rio de Janeiro de 1942, para los tramos pendientes de fijacion en el terreno de la frontera terrestre comun entre Peru y Ecuador; Que, mediante la suscripcion del "Acta Presidencial de Brasilia" de fecha 26 de octubre 1998, quedaron resueltos en forma definitiva las diferencias fronterizas entre las Republicas del Peru y Ecuador; Que, en la citada Acta en el parrafo 2º, declara que forma parte de la misma, el punto de vista vinculante emitido por los paises garantes en su Carta de fecha 23 de octubre 1998, consignando en su numeral 6 que el Peru habilitara y mantendra una unica via publica "carrozable", que conecte el terreno denominado Tiwinza con la Republica del Ecuador; De conformidad con lo establecido en el inciso 1) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Resolucion Legislativa Nº 26982 de fecha 16 de octubre 1998, y el Acta Presidencial de Brasilia de fecha 26 de octubre 1998; DECRETA: Articulo 1º.- Encargar al Ministerio de Defensa Ejercito del Peru, la construccion de la carretera TIWINZA - Linea de Frontera PERU-ECUADOR. Articulo 2º.- Autorizar al Ministerio de Economia y Finanzas a transferir fondos hasta por la suma de UN MILLON DE DOLARES AMERICANOS Y 00/100 (US$ 1'000,000.00), a favor del Pliego 026: MINDEF, U/E 003 Defensa Terrestre, para dar inicio a la construccion de la carretera TIWINZA - Linea de Frontera PERU-ECUADOR. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Defensa, y de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA BERGAMINO MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 13589

CONSIDERANDO: Que es funcion de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, en su condicion de Autoridad Maritima Nacional, ejercer control y vigilancia sobre todas las actividades que se lleven a cabo en el mar, MORDAZA y MORDAZA navegables, con el fin de velar por la seguridad de la MORDAZA humana, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 17824, Ley de Creacion del Cuerpo de Capitanias y Guardacostas; en el Decreto Legislativo Nº 438, Ley Organica de la MORDAZA de MORDAZA del Peru; en la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres y en el Reglamento de Capitanias y de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-87-MA del 9 MORDAZA 1987; Que se ha observado con preocupacion la ocurrencia de incidentes a bordo de las naves, en los que se han perdido vidas humanas como resultado del ingreso de personal en espacios cerrados en los cuales la atmosfera es pobre en oxigeno, inflamable o toxica; Que la Organizacion Maritima Internacional (OMI), mediante Resolucion A.864 (20) aprobo las "Recomendaciones relativas a la entrada en Espacios Cerrados de los Buques" invitando a disponer su aplicacion a todos los buques, por parte de los propietarios, armadores y la gente de mar; Que las investigaciones sobre las circunstancias de los accidentes a bordo demuestran que en la mayoria de los casos estos se producen debido a un conocimiento insuficiente de las precauciones que procede tomar, o por hacer caso omiso de ellas, mas que por la falta de orientacion al respecto; Que es necesario establecer los procedimientos de seguridad destinados a prevenir los accidentes del personal de los buques y artefactos navales que entre en espacios cerrados en los que la atmosfera pueda ser pobre en oxigeno, inflamable o toxica, basados en la mencionada Resolucion; De conformidad con lo propuesto por el Director del Medio Ambiente de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: 1.- Aprobar los Procedimientos de Seguridad para el ingreso a espacios cerrados en los buques y artefactos navales, los mismos que forman parte como anexo a la presente Resolucion Directoral. 2.- Los propietarios, operadores, capitanes y patrones seran responsables del estricto cumplimiento de los mencionados procedimientos a bordo de sus naves. 3.- Los Procedimientos de Seguridad son de aplicacion obligatoria a todo MORDAZA de buques y artefactos navales. En los buques y artefactos navales en que la entrada a los espacios cerrados sea poco frecuente, por ejemplo en ciertos buques de pasajeros, en chatas, barcazas o en buques pequenos de carga general, los peligros pueden ser menos evidentes y, por lo tanto, se impone una mayor vigilancia. 4.- El establecimiento de los Procedimientos de Seguridad no releva a los Capitanes y Patrones de su responsabilidad de emitir disposiciones complementarias especificas al respecto, en relacion con determinadas actividades comerciales, buques, artefactos navales o tipos de operaciones de transporte maritimo. Asimismo, los presentes Procedimientos complementan las normas internacionales aceptadas o los procedimientos concretos que puedan existir. 5.- En caso no sea factible aplicar alguno de los procedimientos a determinadas situaciones concretas, se observara la intencion de los mismos y se prestara atencion a los riesgos que pueda haber.

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