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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (27/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 179694 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de octubre de 1999 Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 13594 DEFENSA Encargan la construcción de la carre- tera Tiwinza-Línea de Frontera Perú- Ecuador, al Ministerio de Defensa DECRETO SUPREMO Nº 051-99-DE/EP EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Resolución Legislativa Nº 26982, de fecha 16 octubre 1998, aprueba el Procedimiento planteado por los Países Garantes del Protocolo de Paz, Amistad y Límites de Río de Janeiro de 1942, para los tramos pendientes de fijación en el terreno de la frontera terrestre común entre Perú y Ecuador; Que, mediante la suscripción del "Acta Presidencial de Brasilia" de fecha 26 de octubre 1998, quedaron resueltos en forma definitiva las diferencias fronterizas entre las Repúblicas del Perú y Ecuador; Que, en la citada Acta en el párrafo 2º, declara que forma parte de la misma, el punto de vista vinculante emitido por los países garantes en su Carta de fecha 23 de octubre 1998, consignando en su numeral 6 que el Perú habilitará y mantendrá una única vía pública "carroza- ble", que conecte el terreno denominado Tiwinza con la República del Ecuador; De conformidad con lo establecido en el inciso 1) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Resolución Legislativa Nº 26982 de fecha 16 de octubre 1998, y el Acta Presidencial de Brasilia de fecha 26 de octubre 1998; DECRETA: Artículo 1º.- Encargar al Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, la construcción de la carretera TIWIN- ZA - Línea de Frontera PERU-ECUADOR. Artículo 2º.- Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir fondos hasta por la suma de UN MILLON DE DOLARES AMERICANOS Y 00/100 (US$ 1'000,000.00), a favor del Pliego 026: MINDEF, U/E 003 Defensa Terrestre, para dar inicio a la cons- trucción de la carretera TIWINZA - Línea de Frontera PERU-ECUADOR. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por los Ministros de Defensa, y de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República CARLOS BERGAMINO CRUZ Ministro de Defensa EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 13589Aprueban procedimientos de seguri- dad para el ingreso a espacios cerra- dos en buques y artefactos navales RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0399-99/DCG 19 de octubre de 1999 CONSIDERANDO: Que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, en su condición de Autoridad Marítima Nacional, ejercer control y vigilancia sobre todas las actividades que se lleven a cabo en el mar, ríos y lagos navegables, con el fin de velar por la seguridad de la vida humana, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 17824, Ley de Creación del Cuerpo de Capitanías y Guar- dacostas; en el Decreto Legislativo Nº 438, Ley Orgánica de la Marina de Guerra del Perú; en la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres y en el Reglamento de Capitanías y de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 002-87-MA del 9 abril 1987; Que se ha observado con preocupación la ocurrencia de incidentes a bordo de las naves, en los que se han perdido vidas humanas como resultado del ingreso de personal en espacios cerrados en los cuales la atmósfera es pobre en oxígeno, inflamable o tóxica; Que la Organización Marítima Internacional (OMI), mediante Resolución A.864 (20) aprobó las "Recomenda- ciones relativas a la entrada en Espacios Cerrados de los Buques" invitando a disponer su aplicación a todos los buques, por parte de los propietarios, armadores y la gente de mar; Que las investigaciones sobre las circunstancias de los accidentes a bordo demuestran que en la mayoría de los casos éstos se producen debido a un conocimiento insufi- ciente de las precauciones que procede tomar, o por hacer caso omiso de ellas, más que por la falta de orientación al respecto; Que es necesario establecer los procedimientos de seguridad destinados a prevenir los accidentes del perso- nal de los buques y artefactos navales que entre en espacios cerrados en los que la atmósfera pueda ser pobre en oxígeno, inflamable o tóxica, basados en la mencionada Resolución; De conformidad con lo propuesto por el Director del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: 1.- Aprobar los Procedimientos de Seguridad para el ingreso a espacios cerrados en los buques y artefactos navales, los mismos que forman parte como anexo a la presente Resolución Directoral. 2.- Los propietarios, operadores, capitanes y patrones serán responsables del estricto cumplimiento de los men- cionados procedimientos a bordo de sus naves. 3.- Los Procedimientos de Seguridad son de aplicación obligatoria a todo tipo de buques y artefactos navales. En los buques y artefactos navales en que la entrada a los espacios cerrados sea poco frecuente, por ejemplo en ciertos buques de pasajeros, en chatas, barcazas o en buques pequeños de carga general, los peligros pueden ser menos evidentes y, por lo tanto, se impone una mayor vigilancia. 4.- El establecimiento de los Procedimientos de Segu- ridad no releva a los Capitanes y Patrones de su respon- sabilidad de emitir disposiciones complementarias espe- cíficas al respecto, en relación con determinadas activida- des comerciales, buques, artefactos navales o tipos de operaciones de transporte marítimo. Asimismo, los pre- sentes Procedimientos complementan las normas inter- nacionales aceptadas o los procedimientos concretos que puedan existir. 5.- En caso no sea factible aplicar alguno de los proce- dimientos a determinadas situaciones concretas, se ob- servará la intención de los mismos y se prestará atención a los riesgos que pueda haber.