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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (27/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 179700 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de octubre de 1999 Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República PEDRO FLORES POLO Ministro de Trabajo y Promoción Social Encargado de la Cartera de Educación 13596 Designan miembros del Consejo Directivo del Instituto Peruano del De- porte - IPD RESOLUCION SUPREMA Nº 146-99-ED Lima, 25 de octubre de 1999 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Artículo 9º de la Ley Nº 27159, Ley General del Deporte, el Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte se encuentra integrado, además del Presidente Ejecutivo y el Vicepresidente, por cuatro di- rectores nombrados por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Educación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 27159, Ley General del Deporte; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar a Edith Noeding de Stim- man, Esther Gago Hurtado, Jaime Yzaga Tori y Javier Blanco Llosa como directores del Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte - IPD. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República PEDRO FLORES POLO Ministro de Trabajo y Promoción Social Encargado de la Cartera de Educación 13597 ENERGIA Y MINAS Declaran inadmisible impugnación contra resolución que fijó horas de regulación y probabilidad de exceden- cia mensual de centrales hidráulicas, horas punta del sistema eléctrico y Margen de Reserva RESOLUCION MINISTERIAL Nº 608-99-EM/VME Lima, 15 de octubre de 1999 Visto el recurso de reconsideración interpuesto por EGENOR S.A.A., contra la Resolución Ministerial Nº 470- 99-EM/VME, de fecha 22 de julio de 1999; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 470-99-EM/VME, de fecha 22 de julio de 1999, se fijaron las horas de regulación y la probabilidad de excedencia mensual de las centrales hidráulicas, las horas de punta del sistema eléctrico y el Margen de Reserva;Que, contra la citada Resolución Ministerial, EGE- NOR S.A.A., mediante escrito con Registro de Ingreso Nº 1250403, de fecha 18 de agosto de 1999, interpone recurso de reconsideración, argumentando que el cuarenticinco por ciento (45%) del Margen de Reserva fijado para el tercer y cuarto año, así como la probabilidad de exceden- cia del noventiocho por ciento (98%), a escala mensual, les resulta perjudicial y se agrava al establecer que la poten- cia de punta que se obtiene de los reservorios de regula- ción diaria, se calcule sobre la base de ocho (8) horas, cuando en realidad el número efectivo de horas de punta del sistema está en el orden de tres (3) horas; Que, el Ministerio de Energía y Minas, en cumpli- miento de lo señalado en los incisos d) y e) del Artículo 110º y el inciso e) del Artículo 112º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 004- 99-EM, ha emitido la Resolución Ministerial Nº 470-99- EM/VME; Que, la Resolución Ministerial impugnada es una norma de carácter general, por lo que no cabe interponer contra ella los recursos impugnativos que franquea el Artículo 97º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que, en consecuencia, el recurso de reconsideración interpuesto por EGENOR S.A.A., contra la Resolución Ministerial Nº 470-99-EM/VME, deviene en inadmisible; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-93- EM; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar INADMISIBLE el recurso de reconsideración interpuesto por EGENOR S.A.A., con- tra la Resolución Ministerial Nº 470-99-EM/VME, de fecha 22 de julio de 1999, por las razones y fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Reso- lución. Regístrese y comuníquese. JORGE CHAMOT Ministro de Energía y Minas 13555 MITINCI Autorizan viaje de representantes del Ministerio para participar en Reunión de Negociación entre la Comunidad Andina y la República de Argentina RESOLUCION SUPREMA Nº 171-99-ITINCI Lima, 25 de octubre de 1999 CONSIDERANDO: Que, del 28 al 29 de octubre de 1999, se realizará la Reunión de Negociación entre la Comunidad Andina y la República de Argentina, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, Argentina; Que, conforme al Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25831, es función del Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales, for- mular, dirigir, supervisar, evaluar la política de integra- ción y negociaciones comerciales internacionales; Que, en tal sentido se ha considerado necesaria la participación de representantes del Ministerio de Indus- tria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Su- premos Nº 053-84-PCM, Nº 074-85-PCM, Nº 031-89-EF,