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Pág. 179706 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de octubre de 1999 enlatado de productos hidrobiológicos. Previo al inicio de su actividad productiva solicitará la inspección técnica correspondiente para la determinación de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operación. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en los Artículos 2º y 3º serán causales de caducidad del derecho otorgado por la presente Resolución. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de Pesquería de Lam- bayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 13501 Otorgan al Proyecto Especial Titicaca autorización para instalar estableci- miento industrial pesquero en el de- partamento de Puno RESOLUCION DIRECTORAL Nº 146-99-PE/DNPP Lima, 21 de octubre de 1999 Visto los escritos con Registro Nº CE-0001003 de fechas 4 de enero, 9 de febrero, 29 de marzo y 22 de julio de 1999 respectivamente, presentado por el PROYECTO ESPECIAL TITICACA. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 43º, literal b), numeral 4, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 -Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, el que constituye un derecho específico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el inciso d) del Artículo 59º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que en la operación de estableci- mientos industriales y de plantas de procesamiento pes- quero deberá evitarse la contaminación ambiental imple- mentando sistemas de tratamiento de residuos y dese- chos provenientes de su actividad productiva; Que mediante los escritos del visto el PROYECTO ESPECIAL TITICACA solicita se le otorgue autorización de instalación de establecimiento industrial pesquero, a ubicarse en el sector Inculaya, distrito de Chucuito, pro- vincia y departamento de Puno, para desarrollar las actividades de congelado y ahumado de productos hidro- biológicos y ensilado de residuos de pescado; Que la Dirección de Medio Ambiente, mediante Oficio Nº 532-99-PE/DIREMA de fecha 9 de setiembre de 1999, manifiesta que ha recaído calificación favorable sobre el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recu- rrente; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, a tra- vés de su Informe Nº 151-99-PE/DNPP-Dn de fecha 13 de setiembre de 1999, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y asimismo señala que la recurrente ha cumplido con los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 16 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 001-98-PE; y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º inciso b), numeral 4, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Artículos 55º, 57º y 60º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE y el Artícu- lo 7º del Decreto Supremo Nº 017-99-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar al PROYECTO ESPECIAL TI- TICACA autorización para la instalación de un estableci-miento industrial pesquero para desarrollar las activida- des de congelado y ahumado de productos hidrobiológicos y ensilado de residuos de pescado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el sector Inculaya, distrito de Chucuito, provincia y departamento de Puno, con las siguientes capacidades proyectadas: Congelado :2.4t/día Ahumado :3.2t/mes Ensilado de residuos :0.5t/h de pescado Artículo 2º.- El PROYECTO ESPECIAL TITICACA, deberá equipar su establecimiento industrial pesquero con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesque- ra. Asimismo deberá contar con un sistema de control de proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como deberá cumplir con ejecutar el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Di- rección del Medio Ambiente, mediante Oficio Nº 532-99- PE/DIREMA de fecha 9 de setiembre de 1999. Artículo 3º.- Otorgar el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de expedida la presente Resolución, renovable por una sola vez y por igual término, previa presentación relativa al avance de obras e inversión efectuada para que la interesada concluya con la instala- ción de su establecimiento industrial pesquero. Previo al inicio de su actividad productiva, solicitará la inspección técnica correspondiente para la determinación de la capa- cidad instalada y el otorgamiento de la licencia de opera- ción. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en los Artículos 2º y 3º será causal de caducidad de la presente Resolución. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección Regional de Pesquería Puno. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 13502 Modifican resoluciones que autoriza- ron a empresas el incremento de flota RESOLUCION DIRECTORAL Nº 246-99-PE/DNE Lima, 22 de octubre de 1999 Visto el expediente de Registro Nºs. CE-00142001 con escritos de fechas 17 de agosto, 9 de setiembre y 12 de octubre de 1999 mediante los cuales ENVASADORA CHIMBOTE EXPORT S.A., solicita autorización de in- cremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega y el correspondiente permiso de pesca, para que la embarcación pesquera denominada "COPETSA 1" pueda acceder a los recursos anchoveta, sardina, adicionalmente a los recursos jurel y caballa, originalmente autorizados con destino al consumo humano directo e indirecto. CONSIDERANDO: Que el segundo párrafo del Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que la autorización de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otor- gará siempre que sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que los Artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operación de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesque- ras; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 765-97- PE modificada por la Resolución Ministerial Nº 160-98-