Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 1999 (27/10/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 27 de octubre de 1999

enlatado de productos hidrobiologicos. Previo al inicio de su actividad productiva solicitara la inspeccion tecnica correspondiente para la determinacion de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operacion. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en los Articulos 2º y 3º seran causales de caducidad del derecho otorgado por la presente Resolucion. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de Pesqueria de Lambayeque. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 13501

miento industrial pesquero para desarrollar las actividades de congelado y ahumado de productos hidrobiologicos y ensilado de residuos de pescado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el sector Inculaya, distrito de Chucuito, provincia y departamento de MORDAZA, con las siguientes capacidades proyectadas: Congelado : 2.4 t/dia Ahumado : 3.2 t/mes Ensilado de residuos : 0.5 t/h de pescado Articulo 2º.- El PROYECTO ESPECIAL TITICACA, debera equipar su establecimiento industrial pesquero con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera contar con un sistema de control de MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como debera cumplir con ejecutar el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion del Medio Ambiente, mediante Oficio Nº 532-99PE/DIREMA de fecha 9 de setiembre de 1999. Articulo 3º.- Otorgar el plazo de un (1) ano, contado a partir de la fecha de expedida la presente Resolucion, renovable por una sola vez y por igual termino, previa MORDAZA relativa al avance de obras e inversion efectuada para que la interesada concluya con la instalacion de su establecimiento industrial pesquero. Previo al inicio de su actividad productiva, solicitara la inspeccion tecnica correspondiente para la determinacion de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operacion. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en los Articulos 2º y 3º sera causal de caducidad de la presente Resolucion. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria Puno. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 13502

Otorgan al Proyecto Especial Titicaca autorizacion para instalar establecimiento industrial pesquero en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 146-99-PE/DNPP MORDAZA, 21 de octubre de 1999 Visto los escritos con Registro Nº CE-0001003 de fechas 4 de enero, 9 de febrero, 29 de marzo y 22 de MORDAZA de 1999 respectivamente, presentado por el PROYECTO ESPECIAL TITICACA. CONSIDERANDO: Que, los Articulos 43º, literal b), numeral 4, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 -Ley General de Pesca, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, el que constituye un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el inciso d) del Articulo 59º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que en la operacion de establecimientos industriales y de plantas de procesamiento pesquero debera evitarse la contaminacion ambiental implementando sistemas de tratamiento de residuos y desechos provenientes de su actividad productiva; Que mediante los escritos del visto el PROYECTO ESPECIAL TITICACA solicita se le otorgue autorizacion de instalacion de establecimiento industrial pesquero, a ubicarse en el sector Inculaya, distrito de Chucuito, provincia y departamento de MORDAZA, para desarrollar las actividades de congelado y ahumado de productos hidrobiologicos y ensilado de residuos de pescado; Que la Direccion de Medio Ambiente, mediante Oficio Nº 532-99-PE/DIREMA de fecha 9 de setiembre de 1999, manifiesta que ha recaido calificacion favorable sobre el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, a traves de su Informe Nº 151-99-PE/DNPP-Dn de fecha 13 de setiembre de 1999, que sustenta la procedencia tecnica de lo solicitado y asimismo senala que la recurrente ha cumplido con los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 16 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE; y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en los Articulos 43º inciso b), numeral 4, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 Ley General de Pesca, los Articulos 55º, 57º y 60º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE y el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 017-99-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar al PROYECTO ESPECIAL TITICACA autorizacion para la instalacion de un estableci-

Modifican resoluciones que autorizaron a empresas el incremento de flota
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 246-99-PE/DNE MORDAZA, 22 de octubre de 1999 Visto el expediente de Registro Nºs. CE-00142001 con escritos de fechas 17 de agosto, 9 de setiembre y 12 de octubre de 1999 mediante los cuales ENVASADORA CHIMBOTE EXPORT S.A., solicita autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega y el correspondiente permiso de pesca, para que la embarcacion pesquera denominada "COPETSA 1" pueda acceder a los recursos anchoveta, sardina, adicionalmente a los recursos jurel y caballa, originalmente autorizados con destino al consumo humano directo e indirecto. CONSIDERANDO: Que el MORDAZA parrafo del Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que la autorizacion de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgara siempre que sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que los Articulos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 765-97PE modificada por la Resolucion Ministerial Nº 160-98-

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