Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 1999 (27/10/1999)


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RESOLUCION DIRECTORAL Nº 248-99-PE/DNE MORDAZA, 22 de octubre de 1999

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 27 de octubre de 1999

En uso de las facultades conferidas a traves del Decreto Supremo Nº 010-97-PE y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 500 y 501-98-PE; SE RESUELVE:

Visto los escritos de Registro Nºs. CE-00047002 y 03995001 de fechas 11 de junio y 5 de agosto de 1999, presentados por la empresa CORPORACION OCEANICA DEL PERU S.A. CONSIDERANDO: Que los Articulos 43º, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras y a nivel nacional; Que los Articulos 16º, 51º y 139º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establecen que el acceso a la actividad pesquera de extraccion se obtiene mediante la expedicion del permiso de pesca y, que para operar en aguas jurisdiccionales, los armadores de embarcaciones pesqueras mayores de treinta (30) toneladas metricas de capacidad de bodega, pagaran el correspondiente derecho; debiendo expedirse el titulo representativo y la MORDAZA de pago por derecho anual, cuya acreditacion mantendra en vigencia el permiso de pesca; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 136-98PE/DNE de fecha 30 de MORDAZA de 1998 se autorizo a CORPORACION OCEANICA DEL PERU S.A., el incremento de flota con una embarcacion denominada "BALLENA 1" con matricula Nº CO-13919-PM, de 500 m3 de volumen de bodega, con tunel de congelado y bodega refrigerada como sistema de preservacion, para dedicarla a la extraccion de los recursos hidrobiologicos atun y especies afines, con destino al consumo humano directo, utilizando el palangre como aparejo de pesca, en el ambito del litoral peruano y fuera de las treinta (30) millas costeras; Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "BALLENA 1", con matricula Nº CO-13019-PM, de 458.37 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de las especies MORDAZA, pez MORDAZA, pez aguja, perico, aceitoso, pez MORDAZA y tiburon con destino al consumo humano directo; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos presentados por la recurrente, se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 1, correspondiente a la Direccion Nacional de Extraccion, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, resultando procedente la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "BALLENA 1", de 458.37 m3 segun el certificado de verificacion de capacidad de bodega presentado, en la extraccion de los recursos hidrobiologios MORDAZA, pez MORDAZA, perico, pez MORDAZA y tiburon con destino al consumo humano directo, con el empleo del sistema de congelado de acuerdo a los datos de temperatura consignados en el certificado de inspeccion de condicion, por lo cual debe modificarse la autorizacion de incremento de flota otorgada en el extremo relativo al sistema de preservacion tunel de congelado y bodega refrigerada, e improcedente respecto a la extraccion de los recursos pez aguja y pez aceitoso, en razon que dichos recursos no se encuentran considerados como especies afines al recurso atun conforme a lo establecido en el numeral 4.1 del Plan de Ordenamiento Pesquero del Atun y Especies Afines, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 550-97-PE; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 43º inciso c) numeral 1, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, en el Articulo 138º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94PE, el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 017-99-PE, en el Plan de Ordenamiento Pesquero del Atun y Especies Afines aprobado por Resolucion Ministerial Nº 55097-PE y en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 325 y 350-98-PE; y,

Articulo 1º.- Modificar el Articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 136-98-PE/DNE, respecto a la embarcacion pesquera denominada "BALLENA 1", el mismo que tendra el siguiente texto: "Articulo 1º.- Autorizar a CORPORACION OCEANICA DEL PERU S.A., el incremento de flota con una (1) embarcacion pesquera denominada "BALLENA 1", con matricula Nº CO-13919-PM, de 458.37 m3 de volumen de bodega, con sistema de congelado a bordo, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos atun y especies afines, con destino al consumo humano directo, utilizando el palangre como aparejo de pesca, en el ambito del litoral peruano y fuera de las treinta (30) millas de la costa". Articulo 2º.- Otorgar permiso de pesca a plazo determinado a CORPORACION OCEANICA DEL PERU S.A. para operar la embarcacion pesquera denominada "BALLENA 1" con matricula Nº CO-13919-PM y 458.37 m3 de capacidad de bodega, con sistema de congelado a bordo, la cual se dedicara a la extraccion de los recursos hidrobiologicos MORDAZA, pez MORDAZA, perico, pez MORDAZA y tiburon con destino al consumo humano directo, utilizando el palangre como aparejo de pesca, en el ambito del litoral peruano y fuera de las treinta (30) millas de la costa. Articulo 3º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la recurrente de permiso de pesca respecto al extremo referido a la extraccion de los recursos hidrobiologicos pez aguja y pez aceitoso, por la razon expuesta en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 4º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolucion esta supeditado a la operatividad de la embarcacion pesquera y al pago por concepto de derecho anual que acredite el armador con la respectiva constancia. Este pago sera abonado por el armador pesquero en el plazo que establezca el dispositivo normativo que fije el monto por dicho concepto. Articulo 5º.- La empresa recurrente debera solicitar a la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria la licencia para la operacion de la planta de procesamiento de congelado a bordo de la embarcacion pesquera denominada "BALLENA 1". Articulo 6º.- Excluir a la autorizacion de incremento de flota contenida en la Resolucion Directoral Nº 136-98PE/DNE modificada por la presente resolucion, del Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE. Articulo 7º.- Incorporar a la embarcacion pesquera denominada "BALLENA 1", asi como la presente Resolucion Directoral al literal K) del Anexo 1 de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE y al Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 501-98-PE. Articulo 8º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extraccion (e) 13505

Aprueban cambio de nombre de titular de permiso de pesca
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 247-99-PE/DNE MORDAZA, 22 de octubre de 1999 Visto los escritos con Registro Nº CE-00124003 y 04326001, de fechas 15 de diciembre de 1998, 29 de marzo, 17 y 24 de agosto, 30 de setiembre y 7 de octubre de 1999, mediante los cuales PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C., solicita cambio de nombre del titular del permiso de pesca correspondiente a las embarcaciones "MARTTA" y "CARMEN ROXANA", asi como, la ampliacion de permiso de

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