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Pág. 179708 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de octubre de 1999 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 248-99-PE/DNE Lima, 22 de octubre de 1999 Visto los escritos de Registro Nºs. CE-00047002 y 03995001 de fechas 11 de junio y 5 de agosto de 1999, presentados por la empresa CORPORACION OCEANI- CA DEL PERU S.A. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operación de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras y a nivel nacional; Que los Artículos 16º, 51º y 139º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establecen que el acceso a la actividad pesquera de extracción se obtiene mediante la expedición del per- miso de pesca y, que para operar en aguas jurisdiccio- nales, los armadores de embarcaciones pesqueras mayo- res de treinta (30) toneladas métricas de capacidad de bodega, pagarán el correspondiente derecho; debiendo expedirse el título representativo y la constancia de pago por derecho anual, cuya acreditación mantendrá en vi- gencia el permiso de pesca; Que a través de la Resolución Directoral Nº 136-98- PE/DNE de fecha 30 de abril de 1998 se autorizó a CORPORACION OCEANICA DEL PERU S.A., el incre- mento de flota con una embarcación denominada "BA- LLENA 1" con matrícula Nº CO-13919-PM, de 500 m3 de volumen de bodega, con túnel de congelado y bodega refrigerada como sistema de preservación, para dedicarla a la extracción de los recursos hidrobiológicos atún y especies afines, con destino al consumo humano directo, utilizando el palangre como aparejo de pesca, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las treinta (30) millas costeras; Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada "BALLENA 1", con matrícula Nº CO-13019-PM, de 458.37 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de las especies merlín, pez espada, pez aguja, perico, aceitoso, pez vela y tiburón con destino al consumo humano directo; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los docu- mentos presentados por la recurrente, se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 1, correspondiente a la Dirección Nacional de Extracción, del Texto Unico de Procedimien- tos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aproba- do por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, resultando proce- dente la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada "BALLENA 1", de 458.37 m3 según el certificado de verificación de capaci- dad de bodega presentado, en la extracción de los recursos hidrobiológios merlín, pez espada, perico, pez vela y tiburón con destino al consumo humano directo, con el empleo del sistema de congelado de acuerdo a los datos de temperatura consignados en el certificado de inspección de condición, por lo cual debe modificarse la autorización de incremento de flota otorgada en el extremo relativo al sistema de preservación túnel de congelado y bodega refrigerada, e improcedente respecto a la extracción de los recursos pez aguja y pez aceitoso, en razón que dichos recursos no se encuentran considerados como especies afines al recurso atún conforme a lo establecido en el numeral 4.1 del Plan de Ordenamiento Pesquero del Atún y Especies Afines, aprobado por Resolución Ministerial Nº 550-97-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero y con opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 43º inciso c) numeral 1, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, en el Artículo 138º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94- PE, el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 017-99-PE, en el Plan de Ordenamiento Pesquero del Atún y Espe- cies Afines aprobado por Resolución Ministerial Nº 550- 97-PE y en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 325 y 350-98-PE; y,En uso de las facultades conferidas a través del Decre- to Supremo Nº 010-97-PE y las Resoluciones Ministeria- les Nºs. 500 y 501-98-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 136-98-PE/DNE, respecto a la embarcación pesquera denominada "BALLENA 1", el mismo que ten- drá el siguiente texto: "Artículo 1º.- Autorizar a CORPORACION OCEANI- CA DEL PERU S.A., el incremento de flota con una (1) embarcación pesquera denominada "BALLENA 1", con matrícula Nº CO-13919-PM, de 458.37 m3 de volumen de bodega, con sistema de congelado a bordo, para la extrac- ción de los recursos hidrobiológicos atún y especies afines, con destino al consumo humano directo, utilizando el palangre como aparejo de pesca, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las treinta (30) millas de la costa". Artículo 2º.- Otorgar permiso de pesca a plazo deter- minado a CORPORACION OCEANICA DEL PERU S.A. para operar la embarcación pesquera denominada "BA- LLENA 1" con matrícula Nº CO-13919-PM y 458.37 m3 de capacidad de bodega, con sistema de congelado a bordo, la cual se dedicará a la extracción de los recursos hidrobio- lógicos merlín, pez espada, perico, pez vela y tiburón con destino al consumo humano directo, utilizando el palan- gre como aparejo de pesca, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las treinta (30) millas de la costa. Artículo 3º.- Declarar improcedente la solicitud pre- sentada por la recurrente de permiso de pesca respecto al extremo referido a la extracción de los recursos hidrobio- lógicos pez aguja y pez aceitoso, por la razón expuesta en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 4º.- La vigencia del permiso de pesca otorga- do por la presente Resolución está supeditado a la opera- tividad de la embarcación pesquera y al pago por concepto de derecho anual que acredite el armador con la respecti- va constancia. Este pago será abonado por el armador pesquero en el plazo que establezca el dispositivo norma- tivo que fije el monto por dicho concepto. Artículo 5º.- La empresa recurrente deberá solicitar a la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería la licencia para la operación de la planta de procesamiento de congelado a bordo de la embarcación pesquera denominada "BALLENA 1". Artículo 6º.- Excluir a la autorización de incremento de flota contenida en la Resolución Directoral Nº 136-98- PE/DNE modificada por la presente resolución, del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE. Artículo 7º.- Incorporar a la embarcación pesquera denominada "BALLENA 1", así como la presente Resolu- ción Directoral al literal K) del Anexo 1 de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE y al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE. Artículo 8º.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción (e) 13505 Aprueban cambio de nombre de titular de permiso de pesca RESOLUCION DIRECTORAL Nº 247-99-PE/DNE Lima, 22 de octubre de 1999 Visto los escritos con Registro Nº CE-00124003 y 04326001, de fechas 15 de diciembre de 1998, 29 de marzo, 17 y 24 de agosto, 30 de setiembre y 7 de octubre de 1999, mediante los cuales PESQUERA SANTA ROSA S.A.C., solicita cambio de nombre del titular del permiso de pesca correspondiente a las embarcaciones "MARTTA" y "CAR- MEN ROXANA", así como, la ampliación de permiso de