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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (27/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 179701 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de octubre de 1999 Nº 135-90-PCM y Resolución Ministerial Nº 009-96-ITIN- CI/DM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del 27 al 30 de octubre de 1999, a la ciudad de Buenos Aires, Argentina, del señor Eduardo Brandes Salazar, Director Nacional de Integra- ción, del Viceministerio de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, y de la señora Elva Rodrí- guez Pastor, para que en representación del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer- ciales Internacionales, asistan y participen en la Reunión a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán de cargo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales, de acuerdo al si- guiente detalle: Sr. EDUARDO BRANDES SALAZAR Pasajes US$ 411.82 Viáticos US$ 800.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00 Sra. ELVA RODRIGUEZ PASTOR, Pasajes US$ 206.50 Viáticos US$ 800.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JUAN CARLOS HURTADO MILLER Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 13603 INTERIOR Dan de baja diversos insumos quími- cos decomisados por Tráfico Ilícito de Drogas RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1031-99-IN-1101 Lima, 20 de octubre de 1999 Visto, los Oficios Nº 538 y Nº 654-99-DIVANDRO-XII- RPNP-P, de fechas 8.JUL.99 y 23.AGO.99, emitidos por la División Antidrogas -XII-RPNP-PUNO, que informan sobre la situación y conservación de diversos insumos químicos que se encuentran bajo custodia de la DIVAN- DRO-XII-RPNP-PUNO, e inmovilizados en un ambiente inadecuado, por el tiempo transcurrido desde su comiso, sus propiedades físico-químicas: tóxicas e inflamables, representa un peligro a la salud e integridad física del personal policial que labora en dicha dependencia; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 66º del Decreto Ley Nº 22095, Ley General de Drogas, dispone el decomiso de los Insumos Químicos empleados en la producción y fabricación de drogas, sin establecer el destino final; Que, el Artículo 1º del Decreto Ley Nº 25623, dispone que "Los productos e Insumos Químicos directa e indirec- tamente destinados a la elaboración de Pasta Básica de Cocaína, Pasta Lavada y Clorhidrato de Cocaína, estarán sujetos a control y fiscalización"; Que, el Artículo 44º del Reglamento del Decreto Ley Nº 25623 aprobado por Decreto Supremo Nº 008-93/ITINCIdel 28.MAY.93, contempla la Neutralización de Insumos Químicos inmovilizados; Que, en la DIVANDRO-XII-RPNP-PUNO, se encuen- tran inmovilizados y bajo su custodia: Treinta y un kilos con trescientos veinte gramos (31,320 kg.) de ACIDO SULFURICO; Nueve kilos con cuatrocientos treinta y cinco gramos (9,435 kg.) de CARBONATO DE SODIO; Doscientos nueve kilos con cuatrocientos treinta gramos (209,430 kg.) de ACETONA; Veintitrés kilos con ciento ochenta gramos (23,180 kg.) de ACIDO SULFURICO DILUIDO; Once kilos con cuatrocientos cincuenta (11,450 kg.) de ACIDO CLORHIDRICO; Veinticinco gramos (0,025 kg.) de PERMANGANATO DE POTASIO; Catorce kilos con novecientos gramos (14,900 kg.) de CARBONATO DE CALCIO; y Veintitrés kilos (23,000 kg.) de HIDROXIDO DE AMONIO; Que, existe un total de Trescientos Veintidós kilos con Setecientos Cuarenta gramos (322,740 kg.) de Insumos Químicos diversos , en la DIVANDRO-XII- RPNP-PUNO, y que por sus propiedades físico-químicas: tóxicas e inflamables, representa un peligro a la salud e integridad física del personal policial que labora en dicha dependencia, por lo que resulta necesario proceder a su inmediata, Neutralización Química, Dilución, Elimina- ción y/o Destrucción; De conformidad, a lo establecido en el Artículo 79º inciso d), del Decreto Ley Nº 22095, Decreto Ley Nº 25623 y el Artículo 44º del Decreto Supremo Nº 008-93-ITINCI; y, Estando, a lo propuesto por la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar de baja a Trescientos Veintidós kilos con Setecientos Cuarenta gramos (322,740 kg.) de Insumos Químicos diversos decomisados por tráfico ilícito de drogas, que se encuentran almacenados, inmovilizados y bajo custodia de la DIVANDRO-XII-RPNP- PUNO, procediendo a su inmediata Neutralización Quí- mica, Dilución, Eliminación y/o Destrucción. Artículo 2º.- En el Acto de Neutralización Química, Dilución, Eliminación y/o Destrucción, estarán presentes los representantes del Ministerio Público; del Ministerio de Agricultura; de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas (OFECOD); del Ministerio de Salud; de la Policía Nacional del Perú y Peritos Químicos, quienes formula- rán el Acta respectiva, la que será debidamente firmada por los representantes mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro del Interior 13403 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1032-99-IN-1101 Lima, 20 de octubre de 1999 Visto, el Informe Técnico Nº 008-99-IN/1105 del 21.JUL.99 de la Oficina de Drogas e Insumos de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas - OFECOD, que recomienda la NEUTRALIZACION QUIMICA de Insumo Químico utilizado en la elaboración de drogas, que se encuentra almacenado e inmovilizado bajo cus- todia en la SEANDRO PNP - SATIPO, Insumo Quími- co decomisado por Tráfico Ilícito de Drogas y que por encontrarse impuro y/o carbonizado con materia orgánica extraña y estar contenido en envases recicla- dos, representa un peligro para la salud e integridad física del Personal Policial que labora en dicha depen- dencia; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 66º del Decreto Ley Nº 22095, Ley General de Drogas, dispone el decomiso de los Insumos Químicos empleados en la producción y fabricación de drogas, sin establecer el destino final de las sustancias precursoras; Que, el Artículo 1º del Decreto Ley Nº 25623, dispone que los "Productos e Insumos Químicos directa e indirec- tamente destinados a la elaboración de Pasta Básica de