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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (28/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 179754 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de octubre de 1999 43/100 nuevos soles (S/. 12,624.43), carentes de documentación sustentatoria del gasto; y del mismo modo, se ha determinado la pérdida o sustracción de dinero en efectivo por la suma de Nueve mil ochocientos ochenta y tres y 77/100 nuevos soles (S/ . 9,883.77), ocurrido el 7 de abril de 1999; Que, tales eventos contravienen las Normas de Control Interno para el Sector Público, aprobadas por Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG, relacionada a las Normas Nºs. 100- 04, 100-05, 230-04, 230-05, 280-06, para el Area de Tesorería, en concordancia con la Directiva de Tesorería para el año 1999, aprobada mediante R.D. Nº 077-98-EF/77.15; Que, los hechos precedentemente expuestos constituyen faltas de carácter disciplinario previstas en los incisos a) y d) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Públi- co, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, por incumplimiento de las normas legales al haber demostrado negligencia en el desempeño de sus funciones, y por no haber cumplido con las obligaciones previstas en los incisos a), b) y d) del Artículo 21º de la acotada norma legal; Estando al Informe de Vistos, y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 167º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM y el Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Instaurar la apertura de Proceso Administrativo Disciplinario al ex Jefe de la Unidad de Tesore- ría, señor Luis Ayma Caballero, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Notifíquese la presente Resolución al ex funcionario procesado a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Artículo Tercero.- El ex funcionario podrá presentar los descargos y pruebas convenientes a su defensa ante la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, dentro del término de cinco (5) días útiles contados a partir del día siguien- te de la publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE BONIFAZ CARMONA Alcalde 13622 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Modifican ordenanza que otorgó a pen- sionistas exoneración parcial del pago de arbitrios de limpieza pública, par- ques y jardines y serenazgo ORDENANZA Nº 031-MDR Rímac, 15 de octubre de 1999 POR CUANTO: El Concejo Distrital del Rímac, en Sesión Ordinaria de la fecha, aprobó la siguiente Ordenanza; CONSIDERANDO: Que, con fecha 25 de agosto de 1999 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ordenanza Nº 023-MDR, norma que dispu- so que para tener derecho al beneficio de exoneración del 75% del pago por concepto de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo, los pensionistas deberán cumplir con cinco requisitos señalados en el Artículo Primero de la referida ordenanza; Que, en atención a las sugerencias y pedido expreso de los señores pensionistas, por la complejidad cuantitativa de las solicitudes, con la opinión favorable de la Dirección de Adminis- tración Tributaria y, Dirección de Asesoría Legal resulta conve- niente modificar el Artículo Segundo de la citada ordenanza; Que, con el voto unánime de los miembros del Concejo se dictó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA Artículo Primero.- Modificar el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 023-MDR, de fecha 12 de agosto de 1999, en los términos siguientes: "Artículo Segundo.- Para tener derecho al beneficio y exone- ración mencionado en el artículo anterior deberán cumplir con los siguientes requisitos:1. Ser propietario de un solo inmueble a nombre propio o de la sociedad conyugal, o inquilino o posesionario del inmueble (que no tenga ninguna propiedad inmueble a su nombre). 2. El inmueble sea ocupado únicamente como vivienda. 3. La unidad familiar esté constituida por el pensionista, esposa e hijos menores de edad. 4. El único ingreso personal esté constituido por la pensión que perciba." Artículo Segundo.- Los pensionistas deberán anexar a la solicitud de exoneración, además de los requisitos establecidos en el Art. 2º de la Ordenanza Nº 023-MDR, una declaración jurada preimpresa que le otorgará la Municipalidad en forma gratuita. Artículo Tercero.- Los expedientes ingresados al amparo de la Ordenanza Nº 023-MDR, modificada por la presente Ordenanza, serán remitidas a la Dirección de Administración Tributaria para aplicar en forma automática el beneficio tributario invocado. Artículo Cuarto.- La aplicación automática de la exonera- ción de arbitrios de limpieza pública, parques y jardines, y serenazgo, a los pensionistas del distrito no obsta que se fisca- licen los datos consignados en su solicitud y declaración jurada, y si éstos concuerdan con la verdad. Artículo Quinto.- Aprobar el formato de solicitud de decla- ración jurada sobre exoneración de arbitrios municipales que forma parte integrante del presente acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLORIA JARAMILLO AGUILAR Alcaldesa 13569 Autorizan realización de matrimonio civil comunitario en el distrito DECRETO DE ALCALDIA Nº 007-99/MDR Rímac, 15 de octubre de 1999 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC CONSIDERANDO: Que, es política de la Municipalidad brindar las facilidades necesarias a todos los ciudadanos del distrito que deseen regu- larizar y/o formalizar su Estado Civil, de conformidad con lo preceptuado en el Código Civil; Que, la Parroquia "Natividad de María" dirigida por el párroco Miguel Simon, ha organizado la celebración del Matri- monio Religioso - Civil Comunitario, que se realizará el día 30 de octubre del presente año, quien cuenta con el apoyo de la Sra. Alcaldesa ECO. GLORIA JARAMILLO AGUILAR, la que ha decidido que el cobro sea el mismo que se realizó en el matrimo- nio comunitario organizado en febrero último y autorizado mediante Decreto de Alcaldía Nº 003-99/MDR-AL, de fecha 1 de febrero de 1999; Que, de conformidad a las atribuciones conferidas por el Art. 47º numeral 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: 1.- AUTORIZAR la realización del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO, en coordinación con la Parroquia "Natividad de María", en el distrito del Rímac, para los vecinos rimenses, el mismo que se llevará a cabo el 30 de octubre de 1999, con el único pago de S/. 25.00 (veinticinco y 00/100 nuevos soles) por gastos administrativos, expediente matrimonial y ceremonia, así como la exoneración de la dispensa de publicación de edictos matrimo- niales. Sin incluir los derechos de pago por examen médico. 2.- ESTABLECER, que los ciudadanos se adecuarán a lo dispuesto por Ley de Simplificación Administrativa Nº 25035 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, señalándose como requisitos mínimos los siguientes: -Partida de nacimiento original o dispensa judicial de ambos contrayentes. -Fotocopia simple del documento de identidad de ambos contrayentes. -Certificado médico. -Dos testigos mayores de edad. -Asistencia a las charlas de prevención de enfermedades de transmisión sexual. 3.- Encargar, a la Dirección de Administración, Dirección de Servicios a la Ciudad, al Secretario General el cumplimiento de la presente disposición municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLORIA JARAMILLO AGUILAR Alcaldesa 13572