Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 1999 (28/10/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 28 de octubre de 1999

43/100 nuevos soles (S/. 12,624.43), carentes de documentacion sustentatoria del gasto; y del mismo modo, se ha determinado la perdida o sustraccion de dinero en efectivo por la suma de Nueve mil ochocientos ochenta y tres y 77/100 nuevos soles (S/ . 9,883.77), ocurrido el 7 de MORDAZA de 1999; Que, tales eventos contravienen las Normas de Control Interno para el Sector Publico, aprobadas por Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG, relacionada a las Normas Nºs. 10004, 100-05, 230-04, 230-05, 280-06, para el Area de Tesoreria, en concordancia con la Directiva de Tesoreria para el ano 1999, aprobada mediante R.D. Nº 077-98-EF/77.15; Que, los hechos precedentemente expuestos constituyen faltas de caracter disciplinario previstas en los incisos a) y d) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, por incumplimiento de las normas legales al haber demostrado negligencia en el desempeno de sus funciones, y por no haber cumplido con las obligaciones previstas en los incisos a), b) y d) del Articulo 21º de la acotada MORDAZA legal; Estando al Informe de Vistos, y en uso de las facultades conferidas en el Articulo 167º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM y el Articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE:

1. Ser propietario de un solo inmueble a nombre propio o de la sociedad conyugal, o inquilino o posesionario del inmueble (que no tenga ninguna propiedad inmueble a su nombre). 2. El inmueble sea ocupado unicamente como vivienda. 3. La unidad familiar este constituida por el pensionista, esposa e hijos menores de edad. 4. El unico ingreso personal este constituido por la pension que perciba." Articulo Segundo.- Los pensionistas deberan anexar a la solicitud de exoneracion, ademas de los requisitos establecidos en el Art. 2º de la Ordenanza Nº 023-MDR, una declaracion jurada preimpresa que le otorgara la Municipalidad en forma gratuita. Articulo Tercero.- Los expedientes ingresados al MORDAZA de la Ordenanza Nº 023-MDR, modificada por la presente Ordenanza, seran remitidas a la Direccion de Administracion Tributaria para aplicar en forma automatica el beneficio tributario invocado. Articulo Cuarto.- La aplicacion automatica de la exoneracion de arbitrios de limpieza publica, parques y jardines, y serenazgo, a los pensionistas del distrito no obsta que se fiscalicen los datos consignados en su solicitud y declaracion jurada, y si estos concuerdan con la verdad. Articulo Quinto.- Aprobar el formato de solicitud de declaracion jurada sobre exoneracion de arbitrios municipales que forma parte integrante del presente acuerdo. Registrese, comuniquese y cumplase.

Articulo Primero.- Instaurar la apertura de MORDAZA Administrativo Disciplinario al ex Jefe de la Unidad de Tesoreria, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Notifiquese la presente Resolucion al ex funcionario procesado a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Articulo Tercero.- El ex funcionario podra presentar los descargos y pruebas convenientes a su defensa ante la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, dentro del termino de cinco (5) dias utiles contados a partir del dia siguiente de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase.

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 13569

Autorizan realizacion de matrimonio civil comunitario en el distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 007-99/MDR MORDAZA, 15 de octubre de 1999

MORDAZA BONIFAZ MORDAZA MORDAZA 13622

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL MORDAZA CONSIDERANDO: Que, es politica de la Municipalidad brindar las facilidades necesarias a todos los ciudadanos del distrito que deseen regularizar y/o formalizar su Estado Civil, de conformidad con lo preceptuado en el Codigo Civil; Que, la Parroquia "Natividad de Maria" dirigida por el parroco MORDAZA MORDAZA, ha organizado la celebracion del Matrimonio Religioso - Civil Comunitario, que se realizara el dia 30 de octubre del presente ano, quien cuenta con el apoyo de la Sra. Alcaldesa ECO. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la que ha decidido que el cobro sea el mismo que se realizo en el matrimonio comunitario organizado en febrero ultimo y autorizado mediante Decreto de Alcaldia Nº 003-99/MDR-AL, de fecha 1 de febrero de 1999; Que, de conformidad a las atribuciones conferidas por el Art. 47º numeral 6 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: 1.- AUTORIZAR la realizacion del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO, en coordinacion con la Parroquia "Natividad de Maria", en el distrito del MORDAZA, para los vecinos rimenses, el mismo que se llevara a cabo el 30 de octubre de 1999, con el unico pago de S/. 25.00 (veinticinco y 00/100 nuevos soles) por gastos administrativos, expediente matrimonial y ceremonia, asi como la exoneracion de la dispensa de publicacion de edictos matrimoniales. Sin incluir los derechos de pago por examen medico. 2.- ESTABLECER, que los ciudadanos se adecuaran a lo dispuesto por Ley de Simplificacion Administrativa Nº 25035 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, senalandose como requisitos minimos los siguientes: - Partida de nacimiento original o dispensa judicial de ambos contrayentes. - Fotocopia simple del documento de identidad de ambos contrayentes. - Certificado medico. - Dos testigos mayores de edad. - Asistencia a las charlas de prevencion de enfermedades de transmision sexual. 3.- Encargar, a la Direccion de Administracion, Direccion de Servicios a la MORDAZA, al Secretario General el cumplimiento de la presente disposicion municipal. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 13572

MUNICIPALIDAD DEL MORDAZA
Modifican ordenanza que otorgo a pensionistas exoneracion parcial del pago de arbitrios de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo
ORDENANZA Nº 031-MDR MORDAZA, 15 de octubre de 1999 POR CUANTO: El Concejo Distrital del MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha, aprobo la siguiente Ordenanza; CONSIDERANDO: Que, con fecha 25 de agosto de 1999 se publico en el Diario Oficial El Peruano la Ordenanza Nº 023-MDR, MORDAZA que dispuso que para tener derecho al beneficio de exoneracion del 75% del pago por concepto de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo, los pensionistas deberan cumplir con cinco requisitos senalados en el Articulo Primero de la referida ordenanza; Que, en atencion a las sugerencias y pedido expreso de los senores pensionistas, por la complejidad cuantitativa de las solicitudes, con la opinion favorable de la Direccion de Administracion Tributaria y, Direccion de Asesoria Legal resulta conveniente modificar el Articulo MORDAZA de la citada ordenanza; Que, con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo se dicto la siguiente Ordenanza: ORDENANZA Articulo Primero.- Modificar el Articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 023-MDR, de fecha 12 de agosto de 1999, en los terminos siguientes: "Articulo Segundo.- Para tener derecho al beneficio y exoneracion mencionado en el articulo anterior deberan cumplir con los siguientes requisitos:

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