Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 1999 (28/10/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

Pag. 179748

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 28 de octubre de 1999

Aprueban sistema de tarifas para comunicaciones entre usuarios de los servicios publicos telefonico fijo y troncalizado o de comunicaciones personales
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 029-99-CD/OSIPTEL MORDAZA, 26 de octubre de 1999 VISTO el Proyecto de Sistema de Tarifas que se aplicara a las comunicaciones cursadas entre usuarios del Servicio Publico Telefonico Fijo y usuarios del Servicio Publico Movil de MORDAZA Multiples de Seleccion Automatica (Troncalizado) o del Servicio Publico de Comunicaciones Personales (PCS), y su Exposicion de Motivos; CONSIDERANDO: Que conforme al Articulo 67º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, las empresas concesionarias de servicios publicos de telecomunicaciones pueden establecer libremente las tarifas de los servicios que prestan, siempre y cuando no excedan el sistema de tarifas tope que establezca el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL); facultando asimismo a OSIPTEL para optar por no establecer tarifas tope cuando por efecto de la competencia entre empresas se garantice una tarifa razonable en beneficio del usuario; Que el inciso 1) del Articulo 77º de la MORDAZA MORDAZA citada, senala que es funcion fundamental de OSIPTEL, entre otras, el mantener y promover una competencia efectiva y MORDAZA entre los prestadores de servicios publicos de telecomunicaciones; Que la Ley Nº 26285 establece como funcion de OSIPTEL, entre otras, la de fijar los sistemas de tarifas de los servicios publicos de telecomunicaciones, creando condiciones tarifarias que MORDAZA compatibles con la existencia de competencia; Que el Articulo 50º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, ha clasificado como teleservicios de caracter publico al Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y al Servicio Movil de MORDAZA Multiples de Seleccion Automatica (Troncalizado); Que se ha disenado un Sistema de Tarifas que permitira a los usuarios del Servicio Troncalizado y del Servicio PCS referidos anteriormente, la posibilidad de que, respecto a sus comunicaciones con los usuarios del Servicio Telefonico Fijo, puedan asumir, alternativamente, (i) el pago por las comunicaciones originadas y recibidas, o (ii) el pago unicamente de las comunicaciones originadas; Que en cumplimiento y para los efectos de lo dispuesto por el Articulo 13º del Reglamento de OSIPTEL, y previa autorizacion del Consejo Directivo, otorgada mediante Resolucion Nº 019-99-CD/OSIPTEL, el proyecto de MORDAZA y exposicion de motivos a que se refiere la presente Resolucion, fueron prepublicados en el Diario Oficial El Peruano, edicion del dia 21 de agosto ultimo; Que se han recibido y evaluado los comentarios realizados al Proyecto; En aplicacion de las facultades que le otorgan a OSIPTEL el inciso 5) del Articulo 77º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, el inciso a) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285, asi como el inciso b) del Articulo 6º y el inciso b) del Articulo 40º del Reglamento de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 62-94-PCM; Estando a lo acordado en la Sesion del Consejo Directivo Nº 091 de fecha 21 de octubre de 1999; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Sistema de Tarifas que se aplicara a las comunicaciones cursadas entre usuarios del Servicio Publico Telefonico Fijo y usuarios del Servicio Publico Movil de MORDAZA Multiples de Seleccion Automatica (Troncalizado) o del Servicio Publico de Comunicaciones Personales (PCS); el mismo que conjuntamente con su Exposicion de Motivos forma parte de la presente Resolucion, y consta de 1 Disposicion Preliminar, 4 Capitulos y 17 Articulos. Articulo Segundo.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y publiquese. MORDAZA KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo

SISTEMA DE TARIFAS QUE SE APLICARA A LAS COMUNICACIONES CURSADAS ENTRE USUARIOS DEL SERVICIO PUBLICO TELEFONICO FIJO Y USUARIOS DEL SERVICIO PUBLICO MOVIL DE MORDAZA MULTIPLES DE SELECCION AUTOMATICA (TRONCALIZADO) O DEL SERVICIO PUBLICO DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS) DISPOSICION PRELIMINAR Para efectos de la aplicacion de la presente MORDAZA, entiendase por: Abonado: Usuario que ha celebrado un contrato de prestacion de servicio de telecomunicaciones con una empresa explotadora de servicios publicos. OSIPTEL: Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones. Servicio PCS: Servicio Publico de Comunicaciones Personales, definido como tal en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y que se presta conforme a las normas de la materia. Servicio Telefonico Fijo: Servicio Publico Telefonico Fijo, definido como tal en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y que se presta conforme a las normas de la materia. Servicio Troncalizado: Servicio Publico Movil de MORDAZA Multiples de Seleccion Automatica, definido como tal en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y que se presta conforme a las normas de la materia. Usuario: Persona natural o juridica que, en forma eventual o permanente, tiene acceso a algun servicio publico de telecomunicaciones. Cuando se haga mencion a un capitulo o articulo sin indicar a continuacion el dispositivo, se entendera referido a la presente norma. CAPITULO I DEL SISTEMA TARIFARIO Articulo 1º .- Las empresas concesionarias del Servicio Troncalizado o del Servicio PCS, que ofrezcan a sus usuarios las facilidades tecnicas que les permitan efectuar y recibir comunicaciones, destinadas a, u originadas por, los usuarios del Servicio Telefonico Fijo, aplicaran a estas comunicaciones las siguientes modalidades del Sistema Tarifario: MODALIDAD A: "EL USUARIO TRONCALIZADO/PCS PAGA" Los usuarios del Servicio Troncalizado o del Servicio PCS, que se sujeten a la "Modalidad A", asumiran el pago por las comunicaciones destinadas a los usuarios del Servicio Telefonico Fijo, asumiendo tambien un pago por las llamadas que reciban de estos usuarios, quienes solo pagaran las tarifas correspondientes a su respectivo servicio. MODALIDAD B: "EL QUE LLAMA PAGA" Los usuarios del Servicio Troncalizado o del Servicio PCS, que se sujeten a la "Modalidad B", pagaran unicamente las tarifas que correspondan por las comunicaciones que originen, salvo el caso del cobro revertido. Los usuarios del Servicio Telefonico Fijo que originen comunicaciones destinadas a los usuarios del Servicio Troncalizado o del Servicio PCS sujetos a esta modalidad, pagaran las tarifas que MORDAZA fijadas conforme a lo dispuesto en el articulo siguiente. Las empresas concesionarias del Servicio Troncalizado o del Servicio PCS podran aplicar solo la Modalidad A o MORDAZA a la vez, debiendo en este ultimo caso ofrecer a sus usuarios la posibilidad de elegir libremente entre una y otra modalidad, para lo cual deberan informar adecuadamente sobre las caracteristicas de cada una. Articulo 2º.- Las empresas concesionarias del Servicio Troncalizado y del Servicio PCS, fijaran libremente las tarifas para las comunicaciones originadas por sus respectivos usuarios a los usuarios del Servicio Telefonico Fijo, y las tarifas para las comunicaciones originadas por los usuarios del Servicio Telefonico Fijo; tanto para las comunicaciones locales como para las de larga distancia nacional; sin perjuicio de lo dispuesto por el Articulo 14º. En todos los casos, las tarifas seran fijadas de manera tal que se garanticen tarifas razonables en beneficio de los usuarios, entendiendose por tarifa razonable a aquella que prevaleceria en un regimen de libre y MORDAZA competencia, quedando prohibidas las practicas colusorias o abusivas que produzcan o puedan producir el efecto de restringir, limitar, impedir o falsear la competencia, de conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, su Reglamento General, los contratos de concesion de servicios publicos de telecomunicaciones, Decreto Legislativo Nº 701 y el Decreto Ley Nº 26122 y sus respectivas disposiciones modificatorias, complementarias, ampliatorias y conexas.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.