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Pág. 179748 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de octubre de 1999 Aprueban sistema de tarifas para comu- nicaciones entre usuarios de los servi- cios públicos telefónico fijo y troncalizado o de comunicaciones per- sonales RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 029-99-CD/OSIPTEL Lima, 26 de octubre de 1999 VISTO el Proyecto de Sistema de Tarifas que se aplicará a las comunicaciones cursadas entre usuarios del Servicio Público Telefónico Fijo y usuarios del Servicio Público Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Troncalizado) o del Servicio Público de Comunicaciones Personales (PCS), y su Exposición de Motivos; CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 67º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supre- mo Nº 013-93-TCC, las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones pueden establecer libremente las tarifas de los servicios que prestan, siempre y cuando no excedan el sistema de tarifas tope que establezca el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIP- TEL); facultando asimismo a OSIPTEL para optar por no establecer tarifas tope cuando por efecto de la competencia entre empresas se garantice una tarifa razonable en beneficio del usuario; Que el inciso 1) del Artículo 77º de la norma antes citada, señala que es función fundamental de OSIPTEL, entre otras, el mantener y promover una competencia efectiva y justa entre los prestadores de servicios públicos de telecomunicaciones; Que la Ley Nº 26285 establece como función de OSIPTEL, entre otras, la de fijar los sistemas de tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones, creando condiciones tarifarias que sean compatibles con la existencia de competencia; Que el Artículo 50º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, ha clasificado como teleservicios de carác- ter público al Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y al Servicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Troncalizado); Que se ha diseñado un Sistema de Tarifas que permitirá a los usuarios del Servicio Troncalizado y del Servicio PCS referi- dos anteriormente, la posibilidad de que, respecto a sus comuni- caciones con los usuarios del Servicio Telefónico Fijo, puedan asumir, alternativamente, (i) el pago por las comunicaciones originadas y recibidas, o (ii) el pago únicamente de las comunicaciones originadas; Que en cumplimiento y para los efectos de lo dispuesto por el Artículo 13º del Reglamento de OSIPTEL, y previa autoriza- ción del Consejo Directivo, otorgada mediante Resolución Nº 019-99-CD/OSIPTEL, el proyecto de norma y exposición de motivos a que se refiere la presente Resolución, fueron prepubli- cados en el Diario Oficial El Peruano, edición del día 21 de agosto último; Que se han recibido y evaluado los comentarios realizados al Proyecto; En aplicación de las facultades que le otorgan a OSIPTEL el inciso 5) del Artículo 77º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, el inciso a) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285, así como el inciso b) del Artículo 6º y el inciso b) del Artículo 40º del Reglamento de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 62-94-PCM; Estando a lo acordado en la Sesión del Consejo Directivo Nº 091 de fecha 21 de octubre de 1999; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Sistema de Tarifas que se aplicará a las comunicaciones cursadas entre usuarios del Ser- vicio Público Telefónico Fijo y usuarios del Servicio Público Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Troncali- zado) o del Servicio Público de Comunicaciones Personales (PCS); el mismo que conjuntamente con su Exposición de Moti- vos forma parte de la presente Resolución, y consta de 1 Disposi- ción Preliminar, 4 Capítulos y 17 Artículos. Artículo Segundo.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y publíquese. JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo DirectivoSISTEMA DE TARIFAS QUE SE APLICARA A LAS COMUNICACIONES CURSADAS ENTRE USUARIOS DEL SERVICIO PUBLICO TELEFONICO FIJO Y USUARIOS DEL SERVICIO PUBLICO MOVIL DE CANALES MULTIPLES DE SELECCION AUTOMATICA (TRONCALIZADO) O DEL SERVICIO PUBLICO DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS) DISPOSICION PRELIMINAR Para efectos de la aplicación de la presente norma, entiénda- se por: Abonado: Usuario que ha celebrado un contrato de presta- ción de servicio de telecomunicaciones con una empresa explota- dora de servicios públicos. OSIPTEL: Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones. Servicio PCS: Servicio Público de Comunicaciones Perso- nales, definido como tal en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y que se presta conforme a las normas de la materia. Servicio Telefónico Fijo: Servicio Público Telefónico Fijo, definido como tal en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y que se presta conforme a las normas de la materia. Servicio Troncalizado: Servicio Público Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática, definido como tal en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y que se presta conforme a las normas de la materia. Usuario: Persona natural o jurídica que, en forma eventual o permanente, tiene acceso a algún servicio público de telecomu- nicaciones. Cuando se haga mención a un capítulo o artículo sin indicar a continuación el dispositivo, se entenderá referido a la presente norma. CAPITULO I DEL SISTEMA TARIFARIO Artículo 1º .- Las empresas concesionarias del Servicio Troncalizado o del Servicio PCS, que ofrezcan a sus usuarios las facilidades técnicas que les permitan efectuar y recibir comuni- caciones, destinadas a, u originadas por, los usuarios del Servi- cio Telefónico Fijo, aplicarán a estas comunicaciones las siguien- tes modalidades del Sistema Tarifario: MODALIDAD A: "EL USUARIO TRONCALIZADO/PCS PAGA" Los usuarios del Servicio Troncalizado o del Servicio PCS, que se sujeten a la “Modalidad A”, asumirán el pago por las comunicaciones destinadas a los usuarios del Servicio Telefóni- co Fijo, asumiendo también un pago por las llamadas que reciban de estos usuarios, quienes sólo pagarán las tarifas correspondientes a su respectivo servicio. MODALIDAD B: "EL QUE LLAMA PAGA" Los usuarios del Servicio Troncalizado o del Servicio PCS, que se sujeten a la “Modalidad B”, pagarán únicamente las tarifas que correspondan por las comunicaciones que originen, salvo el caso del cobro revertido. Los usuarios del Servicio Telefónico Fijo que originen comunicaciones destinadas a los usuarios del Servicio Troncalizado o del Servicio PCS sujetos a esta modalidad, pagarán las tarifas que sean fijadas conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente. Las empresas concesionarias del Servicio Troncalizado o del Servicio PCS podrán aplicar sólo la Modalidad A o ambas a la vez, debiendo en este último caso ofrecer a sus usuarios la posibilidad de elegir libremente entre una y otra modalidad, para lo cual deberán informar adecuadamente sobre las carac- terísticas de cada una. Artículo 2º.- Las empresas concesionarias del Servicio Troncalizado y del Servicio PCS, fijarán libremente las tarifas para las comunicaciones originadas por sus respectivos usua- rios a los usuarios del Servicio Telefónico Fijo, y las tarifas para las comunicaciones originadas por los usuarios del Servicio Telefónico Fijo; tanto para las comunicaciones locales como para las de larga distancia nacional; sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 14º. En todos los casos, las tarifas serán fijadas de manera tal que se garanticen tarifas razonables en beneficio de los usua- rios, entendiéndose por tarifa razonable a aquella que prevale- cería en un régimen de libre y leal competencia, quedando prohibidas las prácticas colusorias o abusivas que produzcan o puedan producir el efecto de restringir, limitar, impedir o falsear la competencia, de conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, su Reglamen- to General, los contratos de concesión de servicios públicos de telecomunicaciones, Decreto Legislativo Nº 701 y el Decreto Ley Nº 26122 y sus respectivas disposiciones modificatorias, complementarias, ampliatorias y conexas.