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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (28/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 179747 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de octubre de 1999 aplicables al Servicio Portador de Arrendamiento de Líneas y Circuitos Locales, Nacionales e Internacionales; Que la prestación materia de la solicitud de vistos consiste en la transmisión de señales digitales de telecomunicaciones a diferentes velocidades a través de facilidades de cable submari- no, que comprende el tramo desde la Estación Internacional ubicada en el distrito de Lince (provincia y departamento de Lima) hasta la Estación de Cable Submarino ubicada en el país extranjero de destino; constituyendo una nueva modalidad del Servicio Portador de Arrendamiento de Circuitos Internaciona- les Digitales, que ha sido desarrollada como resultado de los avances tecnológicos; Que en consecuencia es necesario aprobar tarifas máximas fijas para la prestación del Servicio Portador de Arrendamiento de Líneas y Circuitos Internacionales Digitales por Cable Sub- marino, para velocidades de transmisión de hasta 1 024 Mbps. y hasta 2 048 Mbps. y para los diferentes grupos de países, en atención a los requerimientos de Telefónica del Perú S.A.A.; a fin de que los usuarios cuenten con más alternativas para la contratación de servicios de arrendamiento de circuitos que satisfagan de manera eficiente sus necesidades específicas de telecomunicación a tarifas apropiadas; En aplicación de las facultades que le otorgan a OSIPTEL el inciso 5) del Artículo 77º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, el inciso a) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285, así como el inciso b) del Artículo 40º del Reglamento de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 62-94-PCM; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en sesión celebrada el día 21 de octubre de 1999. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer las tarifas máximas fijas que se aplicarán al servicio de arrendamiento de líneas y circuitos internacionales digitales por cable submarino, para velocida- des de transmisión de hasta 1024 Mbps. y hasta 2048 Mbps. y para los diferentes grupos de países (zonas), prestado por Telefónica del Perú S.A.A., en los niveles que se especifican en el Listado Anexo, el mismo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- La empresa concesionaria puede fijar libre- mente las tarifas para el servicio indicado en el artículo anterior, sin exceder las tarifas máximas fijas establecidas por OSIPTEL en la presente Resolución. Artículo 3º.- Las tarifas que sean fijadas de conformidad a lo dispuesto en los artículos precedentes, previamente a su aplicación o modificación, deberán ser puestas en conocimiento de OSIPTEL y publicadas para conocimiento de sus usuarios, incluyendo el impuesto general a las ventas (IGV), en por lo menos un diario de circulación nacional, con cinco (5) días hábiles de anticipación a su entrada en vigor. Artículo 4º.- El incumplimiento de las disposiciones conte- nidas en la presente Resolución será sancionado de conformidad con las disposiciones previstas en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por OSIPTEL. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y publíquese. JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo ANEXO ARRENDAMIENTO DE CIRCUITOS INTERNACIONALES DIGITALES POR CABLE SUBMARINO PAGO POR UNICA VEZ Dólares (US$) (Sin IGV) -Instalación de facilidades de acceso al Sistema de Cable Submarino 2 000,00 -Alquiler de circuito SUSCRIPCION MENSUAL por Velocidad de Transmisión y por Zona de destino Dólares (US$) (Sin IGV) .Hasta 1 024 Mbps . Zona 1 Por 3 años 22 529,15 Por 5 años 21 343,41 . Zona 2 Por 3 años 19 451,09 Por 5 años 18 427,34 . Zona 3 Por 3 años 21 049,36 Por 5 años 19 941,49 . Zona 4 Por 3 años 29 513,64 Por 5 años 27 960,29 . Zona 5 Por 3 años 33 739,72 Por 5 años 31 963,95.Hasta 2 048 Mbps . Zona 1 Por 3 años 37 763,86 Por 5 años 35 776,29 . Zona 2 Por 3 años 32 556,07 Por 5 años 30 888,32 . Zona 3 Por 3 años 35 283,39 Por 5 años 33 426,37 . Zona 4 Por 3 años 49 471,43 Por 5 años 46 867,67 . Zona 5 Por 3 años 56 555,28 Por 5 años 53 578,68 NOTAS: - Zona 1 : EE.UU, Canadá, México, Puerto Rico. - Zona 4 : España, Italia. - Zona 2 : Argentina. - Zona 5 : Resto del Mundo. - Zona 3 : Colombia, Chile, Ecuador, Panamá, Venezuela. . El circuito comprende el tramo desde la estación internacional de Lince (Lima -Perú) hasta la estación de cable submarino ubicada en el país de destino. EXPOSICION DE MOTIVOS 1. Antecedentes Mediante Resolución de Presidencia Nº 063-96-PD/OSIP- TEL se aprobó el régimen de tarifas máximas fijas aplicables al Servicio Portador de Arrendamiento de Líneas y Circuitos Loca- les y de Larga Distancia Nacional e Internacional. 2. Situación actual Actualmente, el Servicio Portador de Arrendamiento de Cir- cuitos Digitales en el ámbito Internacional, es decir, para comu- nicaciones entre nuestro país y los demás países del mundo, se presta principalmente por Vía Satélite; al respecto, OSIPTEL ha establecido las Tarifas Máximas Fijas para la prestación de este servicio en sus diversas modalidades, las mismas que son aplica- bles a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A., en virtud de lo estipulado en sus contratos de concesión aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TC y modificados mediante Decreto Supremo Nº 021-98-MTC. De conformidad con lo previsto en sus referidos Contratos de Concesión, Telefónica del Perú S.A.A. ha solicitado la aproba- ción de Tarifas Máximas Fijas aplicables al Servicio Portador de Arrendamiento de Circuitos Internacionales Digitales en cuya prestación utilizará las facilidades del Cable Submarino(Cable Submarino Panamericano). 3. Beneficios y Mercado Potencial La Resolución que se aprueba tiene como objetivo permitir que los usuarios puedan acceder a nuevas alternativas de contra- tación del servicio de arrendamiento de circuitos digitales de larga distancia internacional, que satisfagan sus necesidades específicas de telecomunicación con tarifas apropiadas. Entre algunas de las aplicaciones que permite la utilización del Cable Submarino como medio de transmisión se encuentran el envío de datos, imágenes, audio y vídeo. Sus características más importantes son: • Permite la transmisión de elevados volúmenes de informa- ción. • No presenta interferencias por ruido o fenómenos atmosfé- ricos, debido a que la transmisión es a través de señales ópticas. • La confiabilidad de la red es muy alta. Tomando en consideración los beneficios que reporta el servi- cio, se estima que éste será mayoritariamente utilizado por usuarios pertenecientes al sector empresarial. 4. Régimen Tarifario El establecimiento de las Tarifas Máximas Fijas materia de la presente Resolución se efectúa conforme a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y de acuerdo a los procedimientos previstos en los correspondientes Contratos de Concesión. Por su naturaleza y aplicación práctica, las Tarifas Máxi- mas Fijas establecidas no pueden ser superadas por las tarifas que en su caso aplique la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. La empresa podrá fijar libremente estas tarifas incluso por debajo de las tarifas máximas establecidas en la presente Resolución, de acuerdo a su estrategia de comercializa- ción del servicio. 13610