Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 1999 (28/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 28 de octubre de 1999

estar referida a los periodos trimestrales de octubre a diciembre, de enero a marzo, de MORDAZA a junio, y de MORDAZA a setiembre, respectivamente; e indicara ademas el detalle por planes tarifarios, si fuera el caso. OSIPTEL, mediante Resolucion de su Gerencia General, podra establecer formatos para la MORDAZA de la informacion referida. Articulo 14º.- OSIPTEL, de oficio o a solicitud de parte, de considerarlo pertinente, podra disponer la revision del Sistema de Tarifas y, de ser necesaria, la fijacion de tarifas tope para las comunicaciones materia de la presente MORDAZA, para lo cual requerira a las empresas concesionarias la MORDAZA de la informacion que considere necesaria. Articulo 15º.- Las disposiciones establecidas en el tercer parrafo del Articulo 2º, los numerales 2 y 3 del Articulo 6º, tercero, MORDAZA y MORDAZA parrafos del Articulo 7º y Articulo 13º precedentes, se aplicaran tambien a las empresas concesionarias y a las comunicaciones comprendidas dentro de los alcances de la Resolucion del Consejo Directivo Nº 005-96-CD/OSIPTEL, siendo exigible su cumplimiento a partir de los 60 dias calendario de la entrada en vigencia de la presente norma. Articulo 16º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente MORDAZA estara sujeto a lo establecido en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por OSIPTEL. Articulo 17º.- Autorizase al Presidente del Consejo Directivo de OSIPTEL para que, dentro del MORDAZA de la presente MORDAZA y con cargo de dar cuenta a dicho Consejo Directivo, dicte las disposiciones complementarias que se requieran para su cabal cumplimiento. EXPOSICION DE MOTIVOS SISTEMA DE TARIFAS QUE SE APLICARA A LAS COMUNICACIONES CURSADAS ENTRE USUARIOS DEL SERVICIO PUBLICO TELEFONICO FIJO Y USUARIOS DEL SERVICIO PUBLICO MOVIL DE MORDAZA MULTIPLES DE SELECCION AUTOMATICA (TRONCALIZADO) O DEL SERVICIO PUBLICO DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS) I). ANTECEDENTES Mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº005-96-CD/ OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 27 de febrero de 1996, se aprobo el "Sistema de Tarifas aplicable a las comunicaciones cursadas entre usuarios del Servicio Telefonico Fijo y usuarios del Servicio Telefonico Movil Celular". En dicha MORDAZA se establecieron las reglas para la aplicacion de tarifas a tales comunicaciones, identificando dos modalidades tarifarias: La primera, en la que el usuario del servicio telefonico movil asume el pago de las tarifas correspondientes por las llamadas efectuadas, asi como tambien un cargo por las llamadas recibidas, en tanto que el usuario del servicio telefonico fijo que efectua tales llamadas paga las tarifas por llamadas telefonicas correspondientes al servicio telefonico fijo, es decir, como si se tratara de llamadas fijo-fijo; y la MORDAZA, en la que las tarifas correspondientes serian pagadas unicamente por el usuario que inicie la comunicacion. Asimismo, se establecieron los procedimientos para la implementacion de las modalidades tarifarias, y los mecanismos de tasacion y facturacion, especialmente los aplicables a los usuarios del servicio telefonico fijo. La aprobacion de la referida MORDAZA, tuvo como principales objetivos incrementar las alternativas de comunicacion entre los usuarios y promover el desarrollo del servicio telefonico movil celular, inspirandose fundamentalmente en la necesidad de establecer un sistema de tarifas que permita a los usuarios de este servicio acogerse a una nueva opcion tarifaria en sus comunicaciones con los usuarios del servicio telefonico fijo, por la cual solamente aquel que MORDAZA la decision de consumo asuma el pago del mismo. La aplicacion efectiva del sistema tarifario ha generado beneficios importantes para los usuarios de los servicios involucrados, para las empresas operadoras y para el MORDAZA en general. De una evaluacion del impacto producido por la aplicacion del sistema, se puede observar el aumento exponencial del numero de usuarios del servicio telefonico movil celular 1 y el incremento sustancial del trafico movil-fijo y fijo-movil, habiendo propiciado la realizacion de nuevas inversiones en este mercado. Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 019-99-CD/ OSIPTEL se autorizo la publicacion del Proyecto de Sistema de Tarifas que se aplicara a las comunicaciones cursadas entre usuarios del Servicio Publico Telefonico Fijo y usuarios del Servicio Publico Movil de MORDAZA Multiples de Seleccion Automatica (Troncalizado) o del Servicio Publico de Comunicaciones Personales (PCS); estableciendo un plazo de 30 dias calendario a partir de la publicacion, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios al proyecto, habiendose cumplido con realizar dicha publicacion el 21 de agosto de 1999. Los comentarios recibidos fueron debidamente evaluados por OSIPTEL y producto de ello se aprueba la presente MORDAZA y su exposicion de motivos.

II). JUSTIFICACION DE LA MORDAZA Los Articulos 76º y 77º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 01393-TCC, disponen que OSIPTEL es el encargado de regular el equilibrio de las tarifas asi como de mantener y promover una competencia efectiva y MORDAZA entre los prestadores de servicios publicos de telecomunicaciones. En este mismo sentido, el Articulo 5º del Reglamento de OSIPTEL establece que OSIPTEL debe velar por el establecimiento y la aplicacion de sistemas de tarifas que permitan el cumplimiento, entre otros, de los siguientes objetivos: - Promover el desarrollo, modernizacion y mejora de la calidad y eficiencia de los servicios publicos de telecomunicaciones mediante el crecimiento de la inversion privada. - Fomentar y preservar una libre, MORDAZA y efectiva competencia entre empresas prestadoras de servicios publicos de telecomunicaciones, asi como el cumplimiento de los principios de no discriminacion, equidad y neutralidad en la prestacion de servicios. Tanto el Servicio Movil de MORDAZA Multiples de Seleccion Automatica (Troncalizado) como el Servicio de Comunicaciones Personales (PCS), que se encuentran dentro de los alcances de la MORDAZA aprobada, constituyen Teleservicios Publicos de Telecomunicaciones Moviles, clasificados como tales en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Conforme a la normativa vigente, ambos servicios pueden interconectarse con el Servicio Telefonico Fijo, de tal forma que los usuarios de aquellos servicios se puedan comunicar con los usuarios de este, sosteniendo conversaciones en tiempo real2. Como consecuencia de esta caracteristica, ambos servicios pueden constituirse en sustitutos al de telefonia movil celular y estan comprendidos dentro de la estrategia de desarrollo que ha sido definida en la Resolucion Nº 005-96-CD/OSIPTEL. En consecuencia, la MORDAZA que se aprueba tiene como objetivo principal el promover el desarrollo del Servicio Troncalizado y del Servicio PCS, creando las condiciones que generen beneficios semejantes a los obtenidos con la implementacion del Sistema Tarifario que fuera aprobado por la Resolucion Nº 00596-CD/OSIPTEL, tanto para los usuarios como para las empresas operadoras. Esta medida regulatoria resulta pertinente y necesaria para el caso del Servicio Troncalizado, dado que a la fecha existe un operador de este servicio que ya tiene suscrito un Contrato de Interconexion con la empresa concesionaria del Servicio Telefonico Fijo, contando tambien con series de numeracion asignadas por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, en virtud de lo cual, viene ofreciendo a sus usuarios la posibilidad de comunicarse con los usuarios del Servicio Telefonico Fijo, por lo que requiere contar con condiciones semejantes y equivalentes a las que existen para el caso del Servicio Telefonico Movil Celular. Asimismo, en lo que se refiere al Servicio de Comunicaciones Personales, la medida es oportuna en la coyuntura actual, ya que proximamente se otorgara la primera concesion para este servicio, como resultado del concurso publico que ha sido anunciado recientemente por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, y que ya ha concitado el interes de empresas inversionistas, las mismas que consideraran como una variable importante en su decision de ingreso a este MORDAZA, la seguridad de que contaran con una regulacion preestablecida que les permita desarrollarse y competir en condiciones equitativas con sus demas competidores de servicios de telecomunicaciones moviles. III). LAS MODALIDADES DEL SISTEMA TARIFARIO La MORDAZA aprobada se aplicara a las comunicaciones que se cursen entre usuarios del Servicio Telefonico Fijo y usuarios del Servicio Troncalizado, asi como a las comunicaciones cursadas entre los primeros con los usuarios del Servicio de Comunicaciones Personales. El Sistema Tarifario a que se sujetaran las referidas comunicaciones comprende dos Modalidades: La Modalidad A, denominada "El Usuario Troncalizado/PCS paga"; y la Modalidad B,

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En MORDAZA de 1995, fecha en la cual se autorizo la aplicacion de la modalidad "El que llama paga" el numero de usuarios del servicio telefonico movil celular era de 73,543. Un ano despues de esta fecha, el numero de usuarios se incremento en mas del 100%, llegando en 1996 a 181,000. Esta cifra siguio en aumento en los siguientes anos, y a febrero de 1999 existian ya 760,462 usuarios de este servicio. El Glosario de Terminos del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones define a la "Conversacion en Tiempo Real" como la comunicacion efectuada sin ningun retardo o atraso, salvo el de la propia propagacion.

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