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Pág. 179750 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de octubre de 1999 estar referida a los períodos trimestrales de octubre a diciem- bre, de enero a marzo, de abril a junio, y de julio a setiembre, respectivamente; e indicará además el detalle por planes tarifa- rios, si fuera el caso. OSIPTEL, mediante Resolución de su Gerencia General, podrá establecer formatos para la presentación de la informa- ción referida. Artículo 14º.- OSIPTEL, de oficio o a solicitud de parte, de considerarlo pertinente, podrá disponer la revisión del Sistema de Tarifas y, de ser necesaria, la fijación de tarifas tope para las comunicaciones materia de la presente norma, para lo cual requerirá a las empresas concesionarias la presentación de la información que considere necesaria. Artículo 15º.- Las disposiciones establecidas en el tercer párrafo del Artículo 2º, los numerales 2 y 3 del Artículo 6º, tercero, cuarto y quinto párrafos del Artículo 7º y Artículo 13º precedentes, se aplicarán también a las empresas concesiona- rias y a las comunicaciones comprendidas dentro de los alcances de la Resolución del Consejo Directivo Nº 005-96-CD/OSIPTEL, siendo exigible su cumplimiento a partir de los 60 días calenda- rio de la entrada en vigencia de la presente norma. Artículo 16º.- El incumplimiento de las disposiciones con- tenidas en la presente norma estará sujeto a lo establecido en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por OSIPTEL. Artículo 17º.- Autorízase al Presidente del Consejo Direc- tivo de OSIPTEL para que, dentro del marco de la presente norma y con cargo de dar cuenta a dicho Consejo Directivo, dicte las disposiciones complementarias que se requieran para su cabal cumplimiento. EXPOSICION DE MOTIVOS SISTEMA DE TARIFAS QUE SE APLICARA A LAS COMUNICACIONES CURSADAS ENTRE USUARIOS DEL SERVICIO PUBLICO TELEFONICO FIJO Y USUARIOS DEL SERVICIO PUBLICO MOVIL DE CANALES MULTIPLES DE SELECCION AUTOMATICA (TRONCALIZADO) O DEL SERVICIO PUBLICO DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS) I). ANTECEDENTES Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº005-96-CD/ OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 27 de febrero de 1996, se aprobó el “Sistema de Tarifas aplicable a las comunicaciones cursadas entre usuarios del Servicio Telefó- nico Fijo y usuarios del Servicio Telefónico Móvil Celular”. En dicha norma se establecieron las reglas para la aplicación de tarifas a tales comunicaciones, identificando dos modalidades tarifarias: La primera, en la que el usuario del servicio telefónico móvil asume el pago de las tarifas correspondientes por las llamadas efectuadas, así como también un cargo por las llama- das recibidas, en tanto que el usuario del servicio telefónico fijo que efectúa tales llamadas paga las tarifas por llamadas telefó- nicas correspondientes al servicio telefónico fijo, es decir, como si se tratara de llamadas fijo-fijo; y la segunda, en la que las tarifas correspondientes serían pagadas únicamente por el usuario que inicie la comunicación. Asimismo, se establecieron los procedimientos para la implementación de las modalidades tarifarias, y los mecanismos de tasación y facturación, especial- mente los aplicables a los usuarios del servicio telefónico fijo. La aprobación de la referida norma, tuvo como principales objetivos incrementar las alternativas de comunicación entre los usuarios y promover el desarrollo del servicio telefónico móvil celular, inspirándose fundamentalmente en la necesidad de establecer un sistema de tarifas que permita a los usuarios de este servicio acogerse a una nueva opción tarifaria en sus comunicaciones con los usuarios del servicio telefónico fijo, por la cual solamente aquel que tome la decisión de consumo asuma el pago del mismo. La aplicación efectiva del sistema tarifario ha generado beneficios importantes para los usuarios de los servicios involu- crados, para las empresas operadoras y para el país en general. De una evaluación del impacto producido por la aplicación del sistema, se puede observar el aumento exponencial del número de usuarios del servicio telefónico móvil celular 1 y el incremento sustancial del tráfico móvil-fijo y fijo-móvil, habiendo propiciado la realización de nuevas inversiones en este mercado. Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 019-99-CD/ OSIPTEL se autorizó la publicación del Proyecto de Sistema de Tarifas que se aplicará a las comunicaciones cursadas entre usuarios del Servicio Público Telefónico Fijo y usuarios del Servicio Público Móvil de Canales Múltiples de Selección Auto- mática (Troncalizado) o del Servicio Público de Comunicaciones Personales (PCS); estableciendo un plazo de 30 días calendario a partir de la publicación, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios al proyecto, habiéndose cumplido con realizar dicha publicación el 21 de agosto de 1999. Los comentarios recibidos fueron debidamente evaluados por OSIPTEL y producto de ello se aprueba la presente norma y su exposición de motivos.II). JUSTIFICACION DE LA NORMA Los Artículos 76º y 77º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 93-TCC, disponen que OSIPTEL es el encargado de regular el equilibrio de las tarifas así como de mantener y promover una competencia efectiva y justa entre los prestadores de servicios públicos de telecomunicaciones. En este mismo sentido, el Artículo 5º del Reglamento de OSIPTEL establece que OSIPTEL debe velar por el estableci- miento y la aplicación de sistemas de tarifas que permitan el cumplimiento, entre otros, de los siguientes objetivos: - Promover el desarrollo, modernización y mejora de la calidad y eficiencia de los servicios públicos de telecomunicaciones mediante el crecimiento de la inversión privada. - Fomentar y preservar una libre, leal y efectiva competencia entre empresas prestadoras de servicios públicos de telecomu- nicaciones, así como el cumplimiento de los principios de no discriminación, equidad y neutralidad en la prestación de servi- cios. Tanto el Servicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Troncalizado) como el Servicio de Comunicaciones Personales (PCS), que se encuentran dentro de los alcances de la norma aprobada, constituyen Teleservicios Públicos de Tele- comunicaciones Móviles, clasificados como tales en el Regla- mento General de la Ley de Telecomunicaciones. Conforme a la normativa vigente, ambos servicios pueden interconectarse con el Servicio Telefónico Fijo, de tal forma que los usuarios de aquellos servicios se puedan comunicar con los usuarios de éste, sosteniendo conversaciones en tiempo real 2. Como consecuencia de esta característica, ambos servicios pue- den constituirse en sustitutos al de telefonía móvil celular y están comprendidos dentro de la estrategia de desarrollo que ha sido definida en la Resolución Nº 005-96-CD/OSIPTEL. En consecuencia, la norma que se aprueba tiene como objetivo principal el promover el desarrollo del Servicio Tronca- lizado y del Servicio PCS, creando las condiciones que generen beneficios semejantes a los obtenidos con la implementación del Sistema Tarifario que fuera aprobado por la Resolución Nº 005- 96-CD/OSIPTEL, tanto para los usuarios como para las empre- sas operadoras. Esta medida regulatoria resulta pertinente y necesaria para el caso del Servicio Troncalizado, dado que a la fecha existe un operador de este servicio que ya tiene suscrito un Contrato de Interconexión con la empresa concesionaria del Servicio Telefó- nico Fijo, contando también con series de numeración asignadas por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, en virtud de lo cual, viene ofreciendo a sus usua- rios la posibilidad de comunicarse con los usuarios del Servicio Telefónico Fijo, por lo que requiere contar con condiciones seme- jantes y equivalentes a las que existen para el caso del Servicio Telefónico Móvil Celular. Asimismo, en lo que se refiere al Servicio de Comunicaciones Personales, la medida es oportuna en la coyuntura actual, ya que próximamente se otorgará la primera concesión para este servicio, como resultado del concurso público que ha sido anun- ciado recientemente por el Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción, y que ya ha concitado el interés de empresas inversionistas, las mismas que considera- rán como una variable importante en su decisión de ingreso a este mercado, la seguridad de que contarán con una regulación preestablecida que les permita desarrollarse y competir en condiciones equitativas con sus demás competidores de servi- cios de telecomunicaciones móviles. III). LAS MODALIDADES DEL SISTEMA TARIFA- RIO La norma aprobada se aplicará a las comunicaciones que se cursen entre usuarios del Servicio Telefónico Fijo y usuarios del Servicio Troncalizado, así como a las comunicaciones cursadas entre los primeros con los usuarios del Servicio de Comuni- caciones Personales. El Sistema Tarifario a que se sujetarán las referidas comu- nicaciones comprende dos Modalidades: La Modalidad A, deno- minada “El Usuario Troncalizado/PCS paga”; y la Modalidad B, 1En mayo de 1995, fecha en la cual se autorizó la aplicación de la modalidad “El que llama paga” el número de usuarios del servicio telefónico móvil celular era de 73,543. Un año después de esta fecha, el número de usuarios se incrementó en más del 100%, llegando en 1996 a 181,000. Esta cifra siguió en aumento en los siguientes años, y a febrero de 1999 existían ya 760,462 usuarios de este servicio. 2El Glosario de Términos del Reglamento General de la Ley de Telecomunicacio- nes define a la “Conversación en Tiempo Real” como la comunicación efectuada sin ningún retardo o atraso, salvo el de la propia propagación.