Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 1999 (28/10/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 28 de octubre de 1999

ducir las empresas respectivas a los terminos en que se hubiera otorgado la autorizacion, deberan ser presentadas a OSIPTEL para su pronunciamiento previo, siendo aplicable el procedimiento establecido. Esta disposicion preve los casos en que una empresa decida utilizar por ejemplo, nuevas series de numeracion para identificar a una u otra Modalidad Tarifaria autorizada, o cambiar la distribucion de las series, prevista inicialmente en la autorizacion otorgada. VI). INTERCONEXION En lo que respecta a la Interconexion necesaria para la implementacion del Sistema Tarifario, la MORDAZA remite la regulacion de esta materia al Reglamento especifico de Interconexion. No obstante, se han determinado las condiciones minimas que son requeridas para la aplicacion del Sistema Tarifario y que deberan ser estipuladas en los respectivos contratos de interconexion, o de ser el caso, en acuerdos complementarios a los mismos. En relacion a la facturacion y cobranza, en virtud de los principios de neutralidad y no discriminacion y en aplicacion de las reglas de libre y MORDAZA competencia, debe entenderse que la misma debera ser aplicada en condiciones y con caracteristicas equivalentes a las que actualmente son ofrecidas a las empresas operadoras del Servicio Telefonico Movil Celular. VII). SUPERVISION DEL SISTEMA TARIFARIO Para efectos de la supervision de la implementacion del Sistema Tarifario, que debera realizar el organo regulador, se ha dispuesto que las empresas operadoras del Servicio Troncalizado y del Servicio PCS deberan entregar la informacion relevante que le permitira a OSIPTEL cumplir con las funciones que las leyes le asignan. Al respecto, se detalla claramente la informacion a entregar y se indican los plazos y los meses en que deberan presentarse los reportes respectivos. VIII). NORMAS APLICABLES AL SERVICIO TELEFONICO MOVIL CELULAR Considerando que la MORDAZA aprobada incorpora algunas disposiciones que difieren de las establecidas para el caso de los operadores del Servicio Telefonico Movil Celular en la Resolucion Nº 005-96-CD/OSIPTEL, y habida cuenta de la competencia que existira entre este servicio y los servicios de telecomunicaciones moviles comprendidos en la MORDAZA que hoy se aprueba, lo cual exige que las condiciones regulatorias MORDAZA equivalentes para todas ellas, se ha previsto que algunas de estas disposiciones MORDAZA tambien aplicables al caso de las empresas operadoras del Servicio Telefonico Movil Celular que estan comprendidas en la mencionada resolucion. De esta manera, el plazo de 25 dias de anticipacion que fue establecido en el Articulo 10º de la referida MORDAZA para comunicar y publicar las modificaciones de tarifas, sera reducido a solo 15 dias. Asimismo, la regulacion establecida en la MORDAZA que se aprueba, en materia de facturacion detallada, y que ha sido expuesta en el acapite IV precedente, sera tambien objeto de esta aplicacion extensiva; es decir, que las llamadas telefonicas de los usuarios del servicio telefonico fijo a los usuarios del servicio telefonico movil celular se sujetaran a las mismas reglas de facturacion que han sido previstas para las llamadas a usuarios del Servicio Troncalizado y PCS. De la misma forma, se ha considerado pertinente que las referidas empresas, que ya cuenten con autorizacion de OSIPTEL para aplicar las Modalidades de su respectivo Sistema Tarifario, deban comunicar previamente a OSIPTEL y publicar en un diario de circulacion nacional, las modificaciones a los terminos en que se le otorgo la autorizacion, como en el caso del uso de nuevas series de numeracion que le hayan sido asignadas por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion o cambios en la distribucion de las mismas; de lo contrario, OSIPTEL podria imponerles una sancion por infraccion grave y disponer la devolucion de los importes cobrados indebidamente. Finalmente, se ha previsto que las reglas en materia de entrega de informacion a OSIPTEL, aplicables a las empresas operadoras del Servicio Telefonico Movil Celular, seran las mismas que las establecidas para las empresas operadoras del Servicio Troncalizado y del Servicio PCS. Atendiendo a que esta aplicacion extensiva podria requerir de un tiempo de adecuacion para su pleno cumplimiento, se ha considerado pertinente otorgar un plazo adecuado a las empresas involucradas que les permita adoptar las medidas que MORDAZA necesarias para este efecto. IX). BENEFICIOS Y VENTAJAS DE LA MORDAZA La aprobacion de esta MORDAZA y su posterior implementacion contribuira a incrementar las alternativas de comunicacion entre los usuarios y promover la expansion y la eficiencia en la prestacion del Servicio Troncalizado y del Servicio PCS, creando las condiciones que permitiran a una mayor parte de la poblacion acceder a mas servicios de telecomunicaciones moviles. Asimismo, propiciara la realizacion de mayores inversiones, fomentando una libre y MORDAZA competencia entre las diferentes empresas. La aplicacion del Sistema Tarifario establecido en esta MORDAZA generara que los usuarios obtengan mayores beneficios de las ventajas tecnicas que les MORDAZA ofrecidas por sus empresas, las cuales podran competir en condiciones no discri-

minatorias y equivalentes con las demas empresas que prestan servicios de telecomunicaciones moviles, todo lo cual redundara en mayores beneficios y un mayor bienestar para los usuarios en terminos de mas opciones a precios mas competitivos. 13611

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Conceden amnistia de multas administrativas y reduccion de derechos por regularizacion de licencias de construccion
ORDENANZA Nº 014-99 La MORDAZA, 22 de octubre de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA POR CUANTO; Visto en la sesion Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 02499 de la Comision de Desarrollo MORDAZA y Administracion, Rentas y Presupuesto sobre Amnistia de Multas y Reduccion de Derechos para la regularizacion de las Licencias de Construccion de predios edificados en el distrito de La Molina; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 191º de la Constitucion Politica, las Municipalidades provinciales, distritales y las delegadas conforme a Ley, son los organos de gobierno local y tienen autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 60º del Decreto Legislativo Nº 776 dispone que, conforme a lo establecido por el inciso 3) del Articulo 192º y por el Articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los limites que fije la Ley; Que, es funcion de la Municipalidad en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva, reglamentar, otorgar licencias y controlar las construcciones, remodelaciones y demoliciones de los inmuebles de las areas urbanas, de conformidad con las normas del Reglamento Nacional de Construcciones y el Reglamento Provincial respectivo; Que, conforme a lo establecido en el Reglamento de Otorgamiento de Licencia de Construccion, Control y Conformidad de Obra aprobado por Decreto Supremo Nº 025-94-MTC, las Municipalidades otorgaran en el ambito de su jurisdiccion las licencias para la ejecucion de obras de construccion o demolicion, asi como el Certificado de Conformidad de Obra y Numeracion; Que, a efectos de brindar a los vecinos del distrito, la seguridad juridica para la regularizacion de sus edificaciones, es conveniente otorgar una amnistia para todas aquellas construcciones ejecutadas sin Licencia de Construccion y/o Declaratoria de Fabrica, siempre que hayan respetado las normas de zonificacion del distrito; Que, habiendose promulgado la Ley Nº 27157 sobre la Regularizacion de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fabrica y del Regimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad comun, la seguridad juridica respecto de la legalidad de las construcciones no se encuentra debidamente sustentada por cuanto omite considerar la normatividad respecto a la zonificacion e Indice de Usos de toda construccion, obligando a esta Corporacion Edilicia a requerir que los Registros Publicos impongan cargas registrales por construcciones antirreglamentarias; Que, es politica de esta gestion municipal brindar a los contribuyentes las maximas facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones y la regularizacion de las construcciones que respeten las normas de zonificacion, retiro municipal, area libre, altura de edificacion, estacionamiento vehicular, luz y ventilacion; en tal sentido y MORDAZA las actuales condiciones economicas del MORDAZA es necesario y conveniente dictar disposiciones de caracter general que otorguen las facilidades para el saneamiento de la propiedad; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Articulo 36º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 se aprobo la siguiente: ORDENANZA AMNISTIA DE REGULARIZACION DE LICENCIAS DE CONSTRUCCION Articulo Primero.- Conceder el BENEFICIO DE AMNISTIA DE MULTAS ADMINISTRATIVAS Y REDUCCION DE

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