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Pág. 179752 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de octubre de 1999 ducir las empresas respectivas a los términos en que se hubiera otorgado la autorización, deberán ser presentadas a OSIPTEL para su pronunciamiento previo, siendo aplicable el procedi- miento establecido. Esta disposición prevé los casos en que una empresa decida utilizar por ejemplo, nuevas series de numera- ción para identificar a una u otra Modalidad Tarifaria autoriza- da, o cambiar la distribución de las series, prevista inicialmente en la autorización otorgada. VI). INTERCONEXION En lo que respecta a la Interconexión necesaria para la implementación del Sistema Tarifario, la norma remite la regu- lación de esta materia al Reglamento específico de Interco- nexión. No obstante, se han determinado las condiciones míni- mas que son requeridas para la aplicación del Sistema Tarifario y que deberán ser estipuladas en los respectivos contratos de interconexión, o de ser el caso, en acuerdos complementarios a los mismos. En relación a la facturación y cobranza, en virtud de los principios de neutralidad y no discriminación y en aplicación de las reglas de libre y leal competencia, debe entenderse que la misma deberá ser aplicada en condiciones y con características equivalentes a las que actualmente son ofrecidas a las empresas operadoras del Servicio Telefónico Móvil Celular. VII). SUPERVISION DEL SISTEMA TARIFARIO Para efectos de la supervisión de la implementación del Sistema Tarifario, que deberá realizar el órgano regulador, se ha dispuesto que las empresas operadoras del Servicio Tronca- lizado y del Servicio PCS deberán entregar la información relevante que le permitirá a OSIPTEL cumplir con las funciones que las leyes le asignan. Al respecto, se detalla claramente la información a entregar y se indican los plazos y los meses en que deberán presentarse los reportes respectivos. VIII). NORMAS APLICABLES AL SERVICIO TELEFONICO MOVIL CELULAR Considerando que la norma aprobada incorpora algunas disposiciones que difieren de las establecidas para el caso de los operadores del Servicio Telefónico Móvil Celular en la Resolu- ción Nº 005-96-CD/OSIPTEL, y habida cuenta de la competen- cia que existirá entre este servicio y los servicios de telecomuni- caciones móviles comprendidos en la norma que hoy se aprueba, lo cual exige que las condiciones regulatorias sean equivalentes para todas ellas, se ha previsto que algunas de estas disposicio- nes sean también aplicables al caso de las empresas operadoras del Servicio Telefónico Móvil Celular que están comprendidas en la mencionada resolución. De esta manera, el plazo de 25 días de anticipación que fue establecido en el Artículo 10º de la referida norma para comunicar y publicar las modificaciones de tarifas, será reducido a sólo 15 días. Asimismo, la regulación establecida en la norma que se aprueba, en materia de facturación detallada, y que ha sido expuesta en el acápite IV precedente, será también objeto de esta aplicación extensiva; es decir, que las llamadas telefónicas de los usuarios del servicio telefónico fijo a los usuarios del servicio telefónico móvil celular se sujetarán a las mismas reglas de facturación que han sido previstas para las llamadas a usuarios del Servicio Troncali- zado y PCS. De la misma forma, se ha considerado pertinente que las referidas empresas, que ya cuenten con autorización de OSIP- TEL para aplicar las Modalidades de su respectivo Sistema Tari- fario, deban comunicar previamente a OSIPTEL y publicar en un diario de circulación nacional, las modificaciones a los términos en que se le otorgó la autorización, como en el caso del uso de nuevas series de numeración que le hayan sido asignadas por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción o cam- bios en la distribución de las mismas; de lo contrario, OSIPTEL podría imponerles una sanción por infracción grave y disponer la devolución de los importes cobrados indebidamente. Finalmente, se ha previsto que las reglas en materia de entrega de información a OSIPTEL, aplicables a las empresas operadoras del Servicio Telefónico Móvil Celular, serán las mismas que las establecidas para las empresas operadoras del Servicio Troncalizado y del Servicio PCS. Atendiendo a que esta aplicación extensiva podría requerir de un tiempo de adecuación para su pleno cumplimiento, se ha considerado pertinente otorgar un plazo adecuado a las empre- sas involucradas que les permita adoptar las medidas que sean necesarias para este efecto. IX). BENEFICIOS Y VENTAJAS DE LA NORMA La aprobación de esta norma y su posterior implementación contribuirá a incrementar las alternativas de comunicación entre los usuarios y promover la expansión y la eficiencia en la prestación del Servicio Troncalizado y del Servicio PCS, creando las condiciones que permitirán a una mayor parte de la pobla- ción acceder a más servicios de telecomunicaciones móviles. Asimismo, propiciará la realización de mayores inversiones, fomentando una libre y leal competencia entre las diferentes empresas. La aplicación del Sistema Tarifario establecido en esta norma generará que los usuarios obtengan mayores bene- ficios de las ventajas técnicas que les sean ofrecidas por sus empresas, las cuales podrán competir en condiciones no discri-minatorias y equivalentes con las demás empresas que prestan servicios de telecomunicaciones móviles, todo lo cual redundará en mayores beneficios y un mayor bienestar para los usuarios en términos de más opciones a precios más competitivos. 13611 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Conceden amnistía de multas adminis- trativas y reducción de derechos por regularización de licencias de cons- trucción ORDENANZA Nº 014-99 La Molina, 22 de octubre de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA POR CUANTO; Visto en la sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 024- 99 de la Comisión de Desarrollo Urbano y Administración, Rentas y Presupuesto sobre Amnistía de Multas y Reducción de Derechos para la regularización de las Licencias de Construc- ción de predios edificados en el distrito de La Molina; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 191º de la Constitución Política, las Municipalidades provinciales, distri- tales y las delegadas conforme a Ley, son los órganos de gobierno local y tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 60º del Decreto Legislativo Nº 776 dispone que, conforme a lo establecido por el inciso 3) del Artículo 192º y por el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalida- des crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la Ley; Que, es función de la Municipalidad en materia de acondicio- namiento territorial, vivienda y seguridad colectiva, reglamen- tar, otorgar licencias y controlar las construcciones, remodela- ciones y demoliciones de los inmuebles de las áreas urbanas, de conformidad con las normas del Reglamento Nacional de Cons- trucciones y el Reglamento Provincial respectivo; Que, conforme a lo establecido en el Reglamento de Otorga- miento de Licencia de Construcción, Control y Conformidad de Obra aprobado por Decreto Supremo Nº 025-94-MTC, las Muni- cipalidades otorgarán en el ámbito de su jurisdicción las licen- cias para la ejecución de obras de construcción o demolición, así como el Certificado de Conformidad de Obra y Numeración; Que, a efectos de brindar a los vecinos del distrito, la segu- ridad jurídica para la regularización de sus edificaciones, es conveniente otorgar una amnistía para todas aquellas construc- ciones ejecutadas sin Licencia de Construcción y/o Declaratoria de Fábrica, siempre que hayan respetado las normas de zonifica- ción del distrito; Que, habiéndose promulgado la Ley Nº 27157 sobre la Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la De- claratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad común, la seguridad jurídica respecto de la legalidad de las construcciones no se encuentra debidamente sustentada por cuanto omite conside- rar la normatividad respecto a la zonificación e Indice de Usos de toda construcción, obligando a esta Corporación Edilicia a re- querir que los Registros Públicos impongan cargas regístrales por construcciones antirreglamentarias; Que, es política de esta gestión municipal brindar a los contri- buyentes las máximas facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones y la regularización de las construcciones que respeten las normas de zonificación, retiro municipal, área libre, altura de edificación, estacionamiento vehicular, luz y ventilación; en tal sentido y dadas las actuales condiciones económicas del país es necesario y conveniente dictar disposiciones de carácter general que otorguen las facilidades para el saneamiento de la propiedad; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 se aprobó la siguiente: ORDENANZA AMNISTIA DE REGULARIZACION DE LICENCIAS DE CONSTRUCCION Artículo Primero.- Conceder el BENEFICIO DE AMNIS- TIA DE MULTAS ADMINISTRATIVAS Y REDUCCION DE