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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (28/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 179753 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de octubre de 1999 DERECHOS POR REGULARIZACION DE LAS LICENCIAS DE CONSTRUCCION por el plazo de 120 días calendario, para quienes hayan construido antes de la vigencia de la presente Ordenanza sin la respectiva licencia, siempre que cumplan con las normas de zonificación e Indice de Usos del distrito de La Molina vigentes a la fecha de construcción. Artículo Segundo.- Para acogerse a los beneficios estable- cidos en el presente dispositivo los interesados deberán presen- tar a esta municipalidad su solicitud de Regularización de Licencia de Construcción adjuntando para ello lo siguiente: - Título de Propiedad, documento público o privado, tales como Minuta, Constancia de Adjudicación, Certificado de Pose- sión u otros documentos que tengan validez legal. - Planos de Arquitectura ( ubicación y distribución, en dos ejemplares ); Memoria Descriptiva; Boleta de Habilidad del Profesional responsable; y Carta de seguridad de Obra donde se indique que los elementos estructurales e instalaciones se en- cuentren en buen estado; documentos que deberán estar suscri- tos por el profesional responsable. - Derecho de pago por 0.3% del valor de la edificación por Revisión de Proyecto. Artículo Tercero.- La Liquidación de Pago de Derechos Municipales por Regularización de la Licencia de Construcción será el equivalente al 0.8% del valor de la edificación por todo concepto, incluido el Certificado de Numeración. Artículo Cuarto.- Quienes se acojan a esta Amnistía estarán exentos del pago de Multas por construcción sin licencia y las multas que estén pendientes de pago por este concepto quedarán sin efecto, inclusive las que se encuentren en cobranza coactiva, excepto lo correspondiente a la liquidación de las costas procesales, si los hubiere. Artículo Quinto.- También se podrán acoger a esta Am- nistía los titulares de edificaciones de las Habilitaciones Urba- nas en proceso de recepción de obra, urbanizaciones progresivas y asentamientos humanos, comprendidas en el Acuerdo de Concejo Nº 028-98 siempre que la edificación cumpla con las normas de zonificación del distrito en cuanto al uso del suelo, retiro municipal, área libre, altura de edificación, estaciona- miento vehicular, iluminación y ventilación. Artículo Sexto.- Para la calificación de los expedientes de las habilitaciones urbanas comprendidas en el artículo primero, numeral "A.III" de la Ordenanza Nº 013-99, se tendrá en cuenta el informe elaborado por la División de Catastro, en lo referente a la consolidación de retiro frontal. Artículo Sétimo.- Los beneficios otorgados en esta regularización caducan automáticamente al cesar indefectiblemente la vigencia del presente dispositivo legal. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza entrará en vi- gencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PAUL FIGUEROA LEQUIEN Alcalde 13576 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Inician procedimientos disciplinarios a ex funcionarios de la municipalidad RESOLUCION Nº 0547-99-ALC/MDLV La Victoria, 27 de octubre de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Visto; el Informe Nº 004-99-CEPAD/MDLV, de fecha 22 de octubre de 1999, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Alcaldía Nº 0414-99-ALC/MDLV de fecha 20 de setiembre de 1999, se designó a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, en aplicación del Artículo 165º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aproba- do por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Dis- ciplinarios, en cumplimiento a los Artículos 163º, 165º y 166º del Reglamento de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM, ha calificado el Examen Especial Nº 004-99-OAI/MDLV, de la Oficina de Auditoría Interna y docu- mentos que obran en el Expediente Nº 004-CEPAD/MDLV,respecto a la presunta inconducta funcional de los señores Carlos Mendoza Velásquez, ex Director Municipal, Sr. Jorge Maturrano Pérez, ex Director de Administración; y, Sra. Dolibeth Amasifén Alegría, ex Jefa de la Unidad de Tesorería, a quienes se atribuye negligencia en el desempeño e incumplimiento de sus funciones, al haberse determinado el uso indebido de fondos dinerarios del Programa del Vaso de Leche, correspondiente al período de 1998, por las sumas de Doscientos cincuenta mil y 00/100 nuevos soles (S/. 250,000.00), Ciento veintiocho mil trescientos cincuenta y nueve y 11/100 nuevos soles (S/. 128,359.11), y Ciento diecisiete mil y 00/100 nuevos soles (S/. 117,000.00), así como por no haber supervisado y controlado el destino de dichos fondos, generando riesgos potenciales en el adecuado cumplimiento de los fines y objetivos asistenciales que tiene el referido Programa, con rela- ción a la distribución oportuna de las raciones alimenticias destinados a los beneficiarios empadronados; Que, tales eventos contravendrían las disposiciones legales de la Directiva Nº 005-97-EF/76.01 - Normas del Proceso Presu- puestario para los Gobiernos Locales del Ejercicio 1998, que en su Artículo 33º Inc. e) señala: "Los montos que se transfieren por concepto del Vaso de Leche, financian únicamente el valor de la ración alimenticia" , en concordancia con el Artículo 11º de la Directiva Nº 001-97-MML/PVL-DPS; y Artículo 41º de la Ley Nº 26703 -Ley de Gestión Presupuestaria del Estado-, que expresamente indica: "Ningún funcionario o servidor público puede realizar compromisos, disponer y/o efectuar pagos si no cuentan con las respectivas asignaciones autorizadas en el presu- puesto"; Que, los hechos precedentemente expuestos constituyen faltas de carácter disciplinario previstas en los incisos a) y d) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276, por incumplimiento de las normas legales al haber demostrado negligencia en el desempeño de sus funcio- nes, y por no haber cumplido con las obligaciones previstas en los incisos a), b) y d) del Artículo 21º de la acotada norma legal; Estando al Informe de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 47º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Instaurar Procesos Administrativos Disciplinarios a los señores Carlos Mendoza Velásquez, ex Director Municipal, Sr. Jorge Maturrano Pérez, ex Director de Administración; y, Sra. Dolibeth Amasifén Alegría, ex Jefa de la Unidad de Tesorería, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Notifíquese la presente Resolución a los ex funcionarios procesados antes citados, a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Artículo Tercero.- Los referidos ex funcionarios podrán presentar los descargos y pruebas convenientes a su defensa ante la Comisión Especial de Procesos Administrativos Discipli- narios, dentro del término de cinco (5) días útiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE BONIFAZ CARMONA Alcalde 13620 RESOLUCION Nº 0548-99-ALC/MDLV La Victoria, 27 de octubre de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Vistos; el Informe Nº 003-99-CEPAD/MDLV, de fecha 15 de octubre de 1999, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Alcaldía Nº 0414-99-ALC/MDLV de fecha 20 de setiembre de 1999, se designó la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, en aplicación del Artículo 165º del D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, en cumplimiento a los Artículos 163º, 165º y 166º del Reglamento de Bases de la Carrera Administrativa, aproba- do por D.S. Nº 005-90-PCM, ha calificado el Examen Especial Nº 005-99-OAI/MDLV, de la Oficina de Auditoría Interna y docu- mentos que obran en el Expediente Nº 03-CEPAD/MDLV, res- pecto a la presunta inconducta funcional del ex Jefe de la Unidad de Tesorería, señor Luis Ayma Caballero, por negligencia en el desempeño e incumplimiento de sus funciones, al haberse detec- tado en el mes de enero del presente año, un faltante de dinero en efectivo por el monto de Doce mil seiscientos veinticuatro y