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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (28/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 179749 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de octubre de 1999 Las tarifas que sean fijadas para las llamadas de los usua- rios del Servicio Telefónico Fijo a los usuarios Servicio Tronca- lizado y del Servicio PCS, conforme a lo dispuesto en los párrafos precedentes, previamente a su aplicación o modificación, debe- rán ser puestas en conocimiento de OSIPTEL y publicadas para conocimiento de los usuarios, incluyendo el Impuesto General a las Ventas (IGV), en por lo menos un diario de circulación nacional, con no menos de quince (15) días naturales de antici- pación a su entrada en vigor, salvo lo dispuesto en el Artículo 10º. Artículo 3º.- Para efectos de la tasación de las comu- nicaciones a que se refiere el artículo anterior, las empresas concesionarias deberán utilizar la unidad de medida que sea técnicamente posible para cada red, debiendo orientarse a la aplicación de las tarifas por el tiempo de conversación de las tentativas de llamada completadas. Conforme a esta disposi- ción, OSIPTEL podrá establecer, si lo considera pertinente, la unidad de medida que deberá aplicarse en cada caso. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, las empresas concesionarias del Servicio Troncalizado y del Servi- cio PCS aplicarán a sus respectivos usuarios las tarifas que correspondan conforme a lo dispuesto en la presente norma, debiendo considerar que el tiempo de duración de las comunica- ciones locales originadas por sus usuarios se mide en segundos, estando prohibido el redondeo al minuto de cada una de estas comunicaciones. Artículo 4º.- Los usuarios que originen comunicaciones comprendidas en los alcances de la presente norma, no pagarán cargos por Roaming, desvío o transferencia de llamadas, u otras modalidades operativas semejantes, que pudieran estar utili- zando los usuarios a quienes cursan sus comunicaciones, ni las tarifas por tráfico que se deriven del uso de las mismas. Artículo 5º.- La facturación de las prestaciones materia de la presente norma será efectuada por cada empresa concesiona- ria respecto a los cargos que corresponda aplicar a sus respecti- vos usuarios de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 1º. Los recibos que sean emitidos conforme a lo señalado en el párrafo precedente, deberán contener la información necesaria que permita a los usuarios conocer la aplicación de las tarifas que le son cargadas en cada período o ciclo de facturación, de acuerdo con lo establecido en las normas sobre Condiciones de Uso de los respectivos servicios. Artículo 6º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, las llamadas efectuadas por los usuarios del Servi- cio Telefónico Fijo a los usuarios del Servicio Troncalizado o del Servicio PCS, se sujetarán a las siguientes reglas: 1. Las tarifas que sean fijadas conforme al Artículo 2º, se expresarán en moneda nacional y no podrán ser descompuestas en participaciones por redes u otros conceptos. 2. La empresa concesionaria del Servicio Telefónico Fijo facturará a sus usuarios las llamadas que realicen a los usuarios del Servicio Troncalizado o del Servicio PCS. En la facturación que se efectúe se detallará las llamadas locales y las de larga distancia destinadas a los usuarios que se encuentren sujetos a la “Modalidad B” del Sistema Tarifario. En el caso de las llamadas a usuarios que se encuentren sujetos a la “Modalidad A” del Sistema Tarifario, se podrá optar por totalizar las llama- das locales, detallando solamente las de larga distancia. 3. En el detalle de la facturación a que se refiere el numeral anterior se incluirá, por lo menos, el número llamado, la hora de inicio, duración y el importe de cada llamada. Tratándose de las llamadas de larga distancia, la facturación detallada incluirá el mismo detalle con que se facturan las llamadas de larga distan- cia nacional a otros usuarios del Servicio Telefónico Fijo. CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACION DEL SISTEMA TARIFARIO Artículo 7º.- Las empresas concesionarias del Servicio Troncalizado y del Servicio PCS deberán solicitar y obtener autorización de OSIPTEL para la aplicación de las Modalidades previstas en el Artículo 1º, sujetándose a lo dispuesto en el presente capítulo. Las empresas concesionarias en actual operación, tienen un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de entrada de vigencia de la presente norma, para presentar la solicitud de autorización correspondiente. Vencido dicho plazo, si no hubiese sido presentada la referida solicitud, la respectiva empresa suspenderá las prestaciones comprendidas en la presen- te norma, hasta el momento en que cumpla con presentar la solicitud de que se trata y OSIPTEL otorgue la autorización respectiva. Luego de otorgada la autorización, las empresas conce- sionarias sólo podrán dejar de ofrecer y aplicar las Modalidades autorizadas, a partir de la fecha en que OSIPTEL así lo autorice, para lo cual deberán presentar su solicitud, sujetándose al procedimiento establecido en el presente Capítulo, en lo que fuere aplicable. Las modificaciones o adiciones a los términos en que se otorgaron las respectivas autorizaciones, tales como la utiliza- ción de nuevas series o campos de numeración, así como el cambio en la distribución inicial de los mismos para identificar a las diferentes Modalidades del Sistema Tarifario, deberán ser previamente comunicadas a OSIPTEL y publicadas para cono- cimiento de los usuarios en un diario de circulación nacional, conuna anticipación no menor de cinco (5) días hábiles a su aplica- ción efectiva. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente párrafo, OSIPTEL, mediante Resolución de su Gerencia General, podrá efectuar las observaciones y disponer las medidas que considere pertinentes. El incumplimiento de las disposiciones del presente artículo, constituye infracción grave, y será sancionado conforme al Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por OSIPTEL. Artículo 8º.- La empresa concesionaria que solicite autori- zación para aplicar una o ambas Modalidades del Sistema Tarifario, adjuntarán a su solicitud la información que a conti- nuación se detalla: Sólo para la Modalidad A: a) Servicios ofrecidos a los usuarios. b) Campaña de difusión para informar debidamente, a los abonados y usuarios en general de los Teleservicios involucra- dos, la Modalidad Tarifaria que se aplicará, las series o campos de numeración que se utilizarán y las tarifas correspondientes. c) Fecha prevista para la entrada en vigencia de la Moda- lidad, la cual no podrá ser antes de los quince (15) días hábiles de presentada la solicitud. Para la Modalidad A y la Modalidad B: a) Servicios ofrecidos a los usuarios. b) Series o campos de numeración que utilizará la empresa concesionaria para identificar a cada una de las Modalidades previstas en el Artículo 1º. c) Campaña de difusión para informar debidamente, a los abonados y usuarios en general de los Teleservicios involucra- dos, sobre las tarifas de cada una de las Modalidades del Sistema Tarifario que se aplicarán y las series o campos de numeración que identificarán a una y otra. d) Fecha prevista para la entrada en vigencia de las Moda- lidades, la cual no podrá ser antes de los quince (15) días hábiles de presentada la solicitud. Recibida la solicitud, conjuntamente con la información que se indica en el presente artículo, OSIPTEL dispondrá de 5 días hábiles para solicitar la información adicional que estime perti- nente. Artículo 9º.- OSIPTEL autorizará a la respectiva empresa concesionaria para que pueda iniciar la aplicación de las Moda- lidades del Sistema Tarifario, mediante Resolución de su Ge- rencia General. Artículo 10º.- Por lo menos durante los cinco (5) días naturales anteriores a la fecha de aplicación efectiva de las Modalidades del Sistema Tarifario que le hubieran sido autori- zadas a cada empresa concesionaria, y por lo menos durante los primeros cinco (5) días naturales posteriores a dicha fecha, ésta realizará la campaña de difusión aprobada por OSIPTEL, con- forme al Artículo 8º. La empresa concesionaria publicará duran- te los mencionados períodos de tiempo: (i) las Modalidades del Sistema Tarifario que aplicará, (ii) la información de las series o campos de numeración que se utilizarán para identificar a los usuarios de cada Modalidad y al operador del Teleservicio, y (iii) las tarifas que se aplicarán a las llamadas que efectúen los usuarios del Servicio Telefónico Fijo a sus usuarios. CAPITULO III DE LA INTERCONEXION Artículo 11º.- Las empresas concesionarias del Servicio Troncalizado y del Servicio PCS celebrarán Contratos de Inter- conexión o acuerdos complementarios al mismo, según fuese necesario, con las empresas del Servicio Telefónico Fijo, sujetán- dose a lo establecido en el Reglamento de Interconexión aproba- do por Resolución Nº 001-98-CD/OSIPTEL y sus normas com- plementarias. Para efectos de la aplicación de la presente norma, los Contratos de Interconexión o acuerdos complementarios a que se refiere el párrafo precedente, deberán incluir, entre otras estipulaciones, las relativas a los procedimientos de facturación y cobranza y los procedimientos para la atención de los reclamos de los usuarios. CAPITULO IV DISPOSICIONES FINALES Artículo 12º.- Las empresas concesionarias no podrán realizar subsidios cruzados entre los diferentes servicios públi- cos de telecomunicaciones que presten. Artículo 13º.- OSIPTEL supervisará la aplicación del Sis- tema Tarifario establecido en el Artículo 1º y de las tarifas que resulten, para lo cual los concesionarios del Servicio Troncaliza- do y del Servicio PCS comprendidos dentro de los alcances de la presente norma, presentarán, dentro de los primeros diez (10) días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, la información (i) de las tarifas aplicables a las comunica- ciones entre sus usuarios y los usuarios del Servicio Telefónico Fijo, ii) del número total de abonados, (iii) del tráfico cursado entrante, (iv) del tráfico saliente, y (v) el cálculo de la tarifa promedio ponderada. La información que se presente deberá