Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 1999 (28/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, jueves 28 de octubre de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 179749

Las tarifas que MORDAZA fijadas para las llamadas de los usuarios del Servicio Telefonico Fijo a los usuarios Servicio Troncalizado y del Servicio PCS, conforme a lo dispuesto en los parrafos precedentes, previamente a su aplicacion o modificacion, deberan ser puestas en conocimiento de OSIPTEL y publicadas para conocimiento de los usuarios, incluyendo el Impuesto General a las Ventas (IGV), en por lo menos un diario de circulacion nacional, con no menos de quince (15) dias naturales de anticipacion a su entrada en MORDAZA, salvo lo dispuesto en el Articulo 10º. Articulo 3º.- Para efectos de la tasacion de las comunicaciones a que se refiere el articulo anterior, las empresas concesionarias deberan utilizar la unidad de medida que sea tecnicamente posible para cada red, debiendo orientarse a la aplicacion de las tarifas por el tiempo de conversacion de las tentativas de llamada completadas. Conforme a esta disposicion, OSIPTEL podra establecer, si lo considera pertinente, la unidad de medida que debera aplicarse en cada caso. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo precedente, las empresas concesionarias del Servicio Troncalizado y del Servicio PCS aplicaran a sus respectivos usuarios las tarifas que correspondan conforme a lo dispuesto en la presente MORDAZA, debiendo considerar que el tiempo de duracion de las comunicaciones locales originadas por sus usuarios se mide en segundos, estando prohibido el redondeo al minuto de cada una de estas comunicaciones. Articulo 4º.- Los usuarios que originen comunicaciones comprendidas en los alcances de la presente MORDAZA, no pagaran cargos por Roaming, desvio o transferencia de llamadas, u otras modalidades operativas semejantes, que pudieran estar utilizando los usuarios a quienes cursan sus comunicaciones, ni las tarifas por trafico que se deriven del uso de las mismas. Articulo 5º.- La facturacion de las prestaciones materia de la presente MORDAZA sera efectuada por cada empresa concesionaria respecto a los cargos que corresponda aplicar a sus respectivos usuarios de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 1º. Los recibos que MORDAZA emitidos conforme a lo senalado en el parrafo precedente, deberan contener la informacion necesaria que permita a los usuarios conocer la aplicacion de las tarifas que le son cargadas en cada periodo o ciclo de facturacion, de acuerdo con lo establecido en las normas sobre Condiciones de Uso de los respectivos servicios. Articulo 6º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los articulos precedentes, las llamadas efectuadas por los usuarios del Servicio Telefonico Fijo a los usuarios del Servicio Troncalizado o del Servicio PCS, se sujetaran a las siguientes reglas: 1. Las tarifas que MORDAZA fijadas conforme al Articulo 2º, se expresaran en moneda nacional y no podran ser descompuestas en participaciones por redes u otros conceptos. 2. La empresa concesionaria del Servicio Telefonico Fijo facturara a sus usuarios las llamadas que realicen a los usuarios del Servicio Troncalizado o del Servicio PCS. En la facturacion que se efectue se detallara las llamadas locales y las de larga distancia destinadas a los usuarios que se encuentren sujetos a la "Modalidad B" del Sistema Tarifario. En el caso de las llamadas a usuarios que se encuentren sujetos a la "Modalidad A" del Sistema Tarifario, se podra optar por totalizar las llamadas locales, detallando solamente las de larga distancia. 3. En el detalle de la facturacion a que se refiere el numeral anterior se incluira, por lo menos, el numero llamado, la hora de inicio, duracion y el importe de cada llamada. Tratandose de las llamadas de larga distancia, la facturacion detallada incluira el mismo detalle con que se facturan las llamadas de larga distancia nacional a otros usuarios del Servicio Telefonico Fijo. CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACION DEL SISTEMA TARIFARIO Articulo 7º.- Las empresas concesionarias del Servicio Troncalizado y del Servicio PCS deberan solicitar y obtener autorizacion de OSIPTEL para la aplicacion de las Modalidades previstas en el Articulo 1º, sujetandose a lo dispuesto en el presente capitulo. Las empresas concesionarias en actual operacion, tienen un plazo de diez (10) dias habiles, contados a partir de la fecha de entrada de vigencia de la presente MORDAZA, para presentar la solicitud de autorizacion correspondiente. Vencido dicho plazo, si no hubiese sido presentada la referida solicitud, la respectiva empresa suspendera las prestaciones comprendidas en la presente MORDAZA, hasta el momento en que cumpla con presentar la solicitud de que se trata y OSIPTEL otorgue la autorizacion respectiva. Luego de otorgada la autorizacion, las empresas concesionarias solo podran dejar de ofrecer y aplicar las Modalidades autorizadas, a partir de la fecha en que OSIPTEL asi lo autorice, para lo cual deberan presentar su solicitud, sujetandose al procedimiento establecido en el presente Capitulo, en lo que fuere aplicable. Las modificaciones o adiciones a los terminos en que se otorgaron las respectivas autorizaciones, tales como la utilizacion de nuevas series o MORDAZA de numeracion, asi como el cambio en la distribucion inicial de los mismos para identificar a las diferentes Modalidades del Sistema Tarifario, deberan ser previamente comunicadas a OSIPTEL y publicadas para conocimiento de los usuarios en un diario de circulacion nacional, con

una anticipacion no menor de cinco (5) dias habiles a su aplicacion efectiva. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente parrafo, OSIPTEL, mediante Resolucion de su Gerencia General, podra efectuar las observaciones y disponer las medidas que considere pertinentes. El incumplimiento de las disposiciones del presente articulo, constituye infraccion grave, y sera sancionado conforme al Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por OSIPTEL. Articulo 8º.- La empresa concesionaria que solicite autorizacion para aplicar una o MORDAZA Modalidades del Sistema Tarifario, adjuntaran a su solicitud la informacion que a continuacion se detalla: Solo para la Modalidad A: a) Servicios ofrecidos a los usuarios. b) MORDAZA de difusion para informar debidamente, a los abonados y usuarios en general de los Teleservicios involucrados, la Modalidad Tarifaria que se aplicara, las series o MORDAZA de numeracion que se utilizaran y las tarifas correspondientes. c) Fecha prevista para la entrada en vigencia de la Modalidad, la cual no podra ser MORDAZA de los quince (15) dias habiles de presentada la solicitud. Para la Modalidad A y la Modalidad B: a) Servicios ofrecidos a los usuarios. b) Series o MORDAZA de numeracion que utilizara la empresa concesionaria para identificar a cada una de las Modalidades previstas en el Articulo 1º. c) MORDAZA de difusion para informar debidamente, a los abonados y usuarios en general de los Teleservicios involucrados, sobre las tarifas de cada una de las Modalidades del Sistema Tarifario que se aplicaran y las series o MORDAZA de numeracion que identificaran a una y otra. d) Fecha prevista para la entrada en vigencia de las Modalidades, la cual no podra ser MORDAZA de los quince (15) dias habiles de presentada la solicitud. Recibida la solicitud, conjuntamente con la informacion que se indica en el presente articulo, OSIPTEL dispondra de 5 dias habiles para solicitar la informacion adicional que estime pertinente. Articulo 9º.- OSIPTEL autorizara a la respectiva empresa concesionaria para que pueda iniciar la aplicacion de las Modalidades del Sistema Tarifario, mediante Resolucion de su Gerencia General. Articulo 10º.- Por lo menos durante los cinco (5) dias naturales anteriores a la fecha de aplicacion efectiva de las Modalidades del Sistema Tarifario que le hubieran sido autorizadas a cada empresa concesionaria, y por lo menos durante los primeros cinco (5) dias naturales posteriores a dicha fecha, esta realizara la MORDAZA de difusion aprobada por OSIPTEL, conforme al Articulo 8º. La empresa concesionaria publicara durante los mencionados periodos de tiempo: (i) las Modalidades del Sistema Tarifario que aplicara, (ii) la informacion de las series o MORDAZA de numeracion que se utilizaran para identificar a los usuarios de cada Modalidad y al operador del Teleservicio, y (iii) las tarifas que se aplicaran a las llamadas que efectuen los usuarios del Servicio Telefonico Fijo a sus usuarios. CAPITULO III DE LA INTERCONEXION Articulo 11º.- Las empresas concesionarias del Servicio Troncalizado y del Servicio PCS celebraran Contratos de Interconexion o acuerdos complementarios al mismo, segun fuese necesario, con las empresas del Servicio Telefonico Fijo, sujetandose a lo establecido en el Reglamento de Interconexion aprobado por Resolucion Nº 001-98-CD/OSIPTEL y sus normas complementarias. Para efectos de la aplicacion de la presente MORDAZA, los Contratos de Interconexion o acuerdos complementarios a que se refiere el parrafo precedente, deberan incluir, entre otras estipulaciones, las relativas a los procedimientos de facturacion y cobranza y los procedimientos para la atencion de los reclamos de los usuarios. CAPITULO IV DISPOSICIONES FINALES Articulo 12º.- Las empresas concesionarias no podran realizar subsidios cruzados entre los diferentes servicios publicos de telecomunicaciones que presten. Articulo 13º.- OSIPTEL supervisara la aplicacion del Sistema Tarifario establecido en el Articulo 1º y de las tarifas que resulten, para lo cual los concesionarios del Servicio Troncalizado y del Servicio PCS comprendidos dentro de los alcances de la presente MORDAZA, presentaran, dentro de los primeros diez (10) dias habiles de los meses de enero, MORDAZA, MORDAZA y octubre de cada ano, la informacion (i) de las tarifas aplicables a las comunicaciones entre sus usuarios y los usuarios del Servicio Telefonico Fijo, ii) del numero total de abonados, (iii) del trafico cursado entrante, (iv) del trafico saliente, y (v) el calculo de la tarifa promedio ponderada. La informacion que se presente debera

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