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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (28/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 179746 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de octubre de 1999 V. BASE LEGAL - Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supre- mo Nº 02-94-JUS modificado por las Leyes Nºs. 26593, 26654, 26810 y 26960. - Ley de Simplificación Administrativa aprobado por Ley Nº 25035. - Reglamento de la Ley de Simplificación Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM. - Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 809. - Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF. - Manual de la Calidad aprobado por Resolución de Superin- tendencia de Aduanas Nº 01478/98. VI. NORMAS GENERALES 1. Toda persona con capacidad jurídica puede presentarse ante la autoridad aduanera para solicitar la revocación o modi- ficación de un acto administrativo sin incidencia tributaria que, se supone, viola desconoce o lesiona un derecho o un interés legítimo y directo. 2. Los medios a través de los cuales se impugnan estos actos administrativos son los Recursos de Reconsideración y de Ape- lación, los mismos que deben ser presentados en el plazo de quince (15) días, computados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución que se impugna. 3. El Recurso de Reconsideración se interpone ante el mismo órgano que dictó la resolución, sustentándose en nueva prueba instrumental, su no interposición no impide el ejercicio del Recurso de Apelación; este recurso será resuelto por la misma autoridad que firmó la resolución impugnada. 4. El Recurso de Apelación se presentará ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, sustentándose en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de razones de puro derecho; este recurso debe ser resuelto por la instancia superior a la que resolvió la resolución impug- nada. 5. En el caso de las resoluciones que impongan multas estipuladas en el Artículo 17º del Reglamento de la Ley de Simplificación Administrativa, sólo cabe la interposición del recurso impugnativo de apelación, en estricta aplicación de lo señalado por el Artículo 18º de la misma norma legal. VII. DESCRIPCION 1. El Recurso de Reconsideración se presenta ante el Area de Trámite Documentario, donde se haya expedido la resolución impugnada, cumpliéndose con los siguientes requisitos: - Dependencia a quien se dirige. - Nombre, L.E., o Carné de Extranjería, Razón Social, RUC y domicilio del recurrente; así como el Poder que acredite la representación cuando corresponda. - Fundamentos de hecho y de derecho. - Lugar, fecha y firma o huella digital en caso de no saber firmar o estar impedido. - Firma de letrado en los lugares en que la defensa sea cautiva. 1. Recibido el recurso, el Area de Trámite Documentario, remite el expediente conjuntamente con sus antecedentes debi- damente foliados a la dependencia que emitió la resolución impugnada, la cual debe analizar los fundamentos de hecho y de derecho que fundamentan el recurso y en lo que se basan la nueva prueba instrumental y elaborar el informe así como el proyecto de Resolución pertinente, el cual debe contar con la visación del letrado de la dependencia, en los casos de no existir Oficina de Asesoría Legal. Si no se cumple con los requisitos señalados en el párrafo anterior, el Area de Trámite Documentario o la que haga sus veces puede admitir el recurso, bajo la condición de ser subsana- do el defecto u omisión en el plazo de 48 horas, bajo apercibi- miento de tenerse por no presentado el recurso, el mismo que debe ser devuelto. 2. La Resolución que pone fin a la instancia debe ser expedi- da dentro de plazo de treinta (30) días de presentado el recurso, siendo firmada por el Intendente Nacional o Intendente de Aduana, según corresponda, luego de lo cual se remite los actuados al Area de Trámite Documentario para su correspon- diente notificación. 3. El usuario puede interponer el Recurso de Apelación ante el mismo órgano que dictó la resolución que se impugna, cum- pliéndose con los siguientes requisitos: - Dependencia a quien se dirige. - Nombre, L.E., o Carné de Extranjería, Razón Social, RUC y domicilio del recurrente; así como el Poder que acredita la representación cuando corresponda. - Fundamentos de hecho y de derecho. - Lugar, fecha y firma o huella digital en caso de no saber firmar o estar impedido.- Firma de letrado en los lugares en que la defensa sea cautiva. 5. Recibido el Recurso de Apelación, por el Area de Trámite Documentario, ésta remite el expediente con todos sus actuados al Area que emitió la Resolución impugnada, la cual anexará los demás antecedentes debidamente foliados al expediente pre- sentado y dentro de las 48 horas de recibido el recurso, lo eleva a la Superintendencia Ejecutiva para su remisión a la Oficina de Asesoría Técnico Jurídica, a fin que emita el informe proyecte la resolución correspondiente. 6. El Proyecto de Resolución que pone fin al procedimiento, debe estar a disposición de Superintendente Ejecutivo dentro del plazo de treinta (30) días de presentado el recurso, para su firma respectiva. 7. Una vez firmada la Resolución se deriva el expediente con todos sus actuados a la Secretaría General o el Area que haga sus veces, para su numeración y notificación respectiva, debién- dose anexar en el expediente, la resolución en copia autenticada con la constancia de notificación, la cual debe ser remitida al Area donde se generó la impugnación para los fines pertinentes y archivamiento. 8. Con la emisión de la mencionada resolución queda agota- da la vía administrativa. VIII. FLUJOGRAMA No aplica. IX. INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 163º de la Ley General de Aduanas, Decreto Legis- lativo Nº 809, concordante con el Artículo 169º del Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 121-96-EF y Tabla de Sanciones, aprobada por el Decreto Supremo Nº 122-96-EF. Artículo 17º Reglamento de la Ley de Simplificación Admi- nistrativa aprobado por el Decreto Supremo Nº 070-89-PCM. X. REGISTROS No aplica. XI. DEFINICIONES Agentes Económicos .- Importadores, Exportadores, be- neficiarios de regímenes, operaciones y destinos aduaneros, entidades financieras, operadores de comercio y demás perso- nas que intervienen en las operaciones de comercio exterior. 13613 OSIPTEL Establecen tarifas que se aplicarán al servicio de arrendamiento de líneas y circuitos internacionales digitales por cable submarino prestado por Telefó- nica del Perú S.A.A. RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 28-99-CD/OSIPTEL Lima, 26 de octubre de 1999 Vista la solicitud de Telefónica del Perú S.A.A. contenida en su carta Nº GGR.651.A-092-99 de fecha de recepción, para la aprobación de tarifas máximas fijas aplicables al Servicio Por- tador de Arrendamiento de Circuitos Internacionales Digitales por Cable Submarino; CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 67º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, las empresas concesionarias de ser- vicios públicos de telecomunicaciones pueden establecer libre- mente las tarifas de los servicios que prestan, siempre y cuando no excedan el sistema de tarifas tope que establezca el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunica- ciones (OSIPTEL), disponiendo asimismo que si el contrato de concesión establece un criterio tarifario determinado, éste será el aplicable; Que la Cláusula 9 de los referidos contratos de concesión establece la aplicación del régimen de tarifas máximas fijas, entre otros, al Servicio Portador de Arrendamiento de Circuitos; Que mediante Resolución de Presidencia Nº 063-96-PD/ OSIPTEL se estableció el régimen de tarifas máximas fijas