Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 1999 (28/10/1999)


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V. BASE LEGAL

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 28 de octubre de 1999

- Firma de letrado en los lugares en que la defensa sea cautiva. 5. Recibido el Recurso de Apelacion, por el Area de Tramite Documentario, esta remite el expediente con todos sus actuados al Area que emitio la Resolucion impugnada, la cual anexara los demas antecedentes debidamente foliados al expediente presentado y dentro de las 48 horas de recibido el recurso, lo eleva a la Superintendencia Ejecutiva para su remision a la Oficina de Asesoria Tecnico Juridica, a fin que emita el informe proyecte la resolucion correspondiente. 6. El Proyecto de Resolucion que pone fin al procedimiento, debe estar a disposicion de Superintendente Ejecutivo dentro del plazo de treinta (30) dias de presentado el recurso, para su firma respectiva. 7. Una vez firmada la Resolucion se deriva el expediente con todos sus actuados a la Secretaria General o el Area que haga sus veces, para su numeracion y notificacion respectiva, debiendose anexar en el expediente, la resolucion en MORDAZA autenticada con la MORDAZA de notificacion, la cual debe ser remitida al Area donde se genero la impugnacion para los fines pertinentes y archivamiento. 8. Con la emision de la mencionada resolucion queda agotada la via administrativa. VIII. FLUJOGRAMA No aplica. IX. INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 163º de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809, concordante con el Articulo 169º del Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 121-96-EF y Tabla de Sanciones, aprobada por el Decreto Supremo Nº 122-96-EF. Articulo 17º Reglamento de la Ley de Simplificacion Administrativa aprobado por el Decreto Supremo Nº 070-89-PCM. X. REGISTROS No aplica. XI. DEFINICIONES Agentes Economicos.- Importadores, Exportadores, beneficiarios de regimenes, operaciones y destinos aduaneros, entidades financieras, operadores de comercio y demas personas que intervienen en las operaciones de comercio exterior. 13613

- Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS modificado por las Leyes Nºs. 26593, 26654, 26810 y 26960. - Ley de Simplificacion Administrativa aprobado por Ley Nº 25035. - Reglamento de la Ley de Simplificacion Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM. - Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 809. - Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF. - Manual de la Calidad aprobado por Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 01478/98. VI. NORMAS GENERALES 1. Toda persona con capacidad juridica puede presentarse ante la autoridad aduanera para solicitar la revocacion o modificacion de un acto administrativo sin incidencia tributaria que, se supone, MORDAZA desconoce o lesiona un derecho o un interes legitimo y directo. 2. Los medios a traves de los cuales se impugnan estos actos administrativos son los Recursos de Reconsideracion y de Apelacion, los mismos que deben ser presentados en el plazo de quince (15) dias, computados a partir del dia siguiente de la notificacion de la resolucion que se impugna. 3. El Recurso de Reconsideracion se interpone ante el mismo organo que dicto la resolucion, sustentandose en nueva prueba instrumental, su no interposicion no impide el ejercicio del Recurso de Apelacion; este recurso sera resuelto por la misma autoridad que MORDAZA la resolucion impugnada. 4. El Recurso de Apelacion se presentara ante el mismo organo que dicto la resolucion impugnada, sustentandose en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de razones de puro derecho; este recurso debe ser resuelto por la instancia superior a la que resolvio la resolucion impugnada. 5. En el caso de las resoluciones que impongan multas estipuladas en el Articulo 17º del Reglamento de la Ley de Simplificacion Administrativa, solo cabe la interposicion del recurso impugnativo de apelacion, en estricta aplicacion de lo senalado por el Articulo 18º de la misma MORDAZA legal. VII. DESCRIPCION 1. El Recurso de Reconsideracion se presenta ante el Area de Tramite Documentario, donde se MORDAZA expedido la resolucion impugnada, cumpliendose con los siguientes requisitos: - Dependencia a quien se dirige. - Nombre, L.E., o Carne de Extranjeria, Razon Social, RUC y domicilio del recurrente; asi como el Poder que acredite la representacion cuando corresponda. - Fundamentos de hecho y de derecho. - Lugar, fecha y firma o huella digital en caso de no saber firmar o estar impedido. - Firma de letrado en los lugares en que la defensa sea cautiva. 1. Recibido el recurso, el Area de Tramite Documentario, remite el expediente conjuntamente con sus antecedentes debidamente foliados a la dependencia que emitio la resolucion impugnada, la cual debe analizar los fundamentos de hecho y de derecho que fundamentan el recurso y en lo que se basan la nueva prueba instrumental y elaborar el informe asi como el proyecto de Resolucion pertinente, el cual debe contar con la visacion del letrado de la dependencia, en los casos de no existir Oficina de Asesoria Legal. Si no se cumple con los requisitos senalados en el parrafo anterior, el Area de Tramite Documentario o la que haga sus veces puede admitir el recurso, bajo la condicion de ser subsanado el defecto u omision en el plazo de 48 horas, bajo apercibimiento de tenerse por no presentado el recurso, el mismo que debe ser devuelto. 2. La Resolucion que pone fin a la instancia debe ser expedida dentro de plazo de treinta (30) dias de presentado el recurso, siendo firmada por el Intendente Nacional o Intendente de Aduana, segun corresponda, luego de lo cual se remite los actuados al Area de Tramite Documentario para su correspondiente notificacion. 3. El usuario puede interponer el Recurso de Apelacion ante el mismo organo que dicto la resolucion que se impugna, cumpliendose con los siguientes requisitos: - Dependencia a quien se dirige. - Nombre, L.E., o Carne de Extranjeria, Razon Social, RUC y domicilio del recurrente; asi como el Poder que acredita la representacion cuando corresponda. - Fundamentos de hecho y de derecho. - Lugar, fecha y firma o huella digital en caso de no saber firmar o estar impedido.

OSIPTEL
Establecen tarifas que se aplicaran al servicio de arrendamiento de lineas y circuitos internacionales digitales por cable submarino prestado por Telefonica del Peru S.A.A.
RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 28-99-CD/OSIPTEL MORDAZA, 26 de octubre de 1999 Vista la solicitud de Telefonica del Peru S.A.A. contenida en su carta Nº GGR.651.A-092-99 de fecha de recepcion, para la aprobacion de tarifas maximas fijas aplicables al Servicio Portador de Arrendamiento de Circuitos Internacionales Digitales por Cable Submarino; CONSIDERANDO: Que conforme al Articulo 67º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, las empresas concesionarias de servicios publicos de telecomunicaciones pueden establecer libremente las tarifas de los servicios que prestan, siempre y cuando no excedan el sistema de tarifas tope que establezca el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), disponiendo asimismo que si el contrato de concesion establece un criterio tarifario determinado, este sera el aplicable; Que la Clausula 9 de los referidos contratos de concesion establece la aplicacion del regimen de tarifas maximas fijas, entre otros, al Servicio Portador de Arrendamiento de Circuitos; Que mediante Resolucion de Presidencia Nº 063-96-PD/ OSIPTEL se establecio el regimen de tarifas maximas fijas

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