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Pág. 179751 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de octubre de 1999 denominada “El que llama paga”. Por su aplicación práctica y los efectos para los usuarios que intervienen en la comunicación, se presentarán los siguientes escenarios: 1) Comunicaciones originadas por un usuario del Servicio Telefónico Fijo y destinadas a un usuario del Servicio Troncali- zado o del Servicio PCS que se encuentre bajo la Modalidad A del Sistema tarifario: Ù Ù El usuario del Servicio Troncalizado o del Servicio PCS que recibe la comunicación pagará una tarifa que será fijada por su respectiva empresa operadora. Ù Ù El usuario del Servicio Telefónico Fijo pagará la tarifa correspondiente a su propio servicio; es decir, la tarifa que pagaría si el usuario a quien llama fuera otro usuario del Servicio Telefónico Fijo. 2) Comunicaciones originadas por un usuario del Servicio Telefónico Fijo y destinadas a un usuario del Servicio Troncali- zado o del Servicio PCS que se encuentre bajo la Modalidad B del Sistema Tarifario: Ù Ù El usuario del Servicio Troncalizado o del Servicio PCS que recibe la comunicación no pagará por la comunicación recibida. Ù Ù El usuario del Servicio Telefónico Fijo pagará la tarifa que haya fijado la respectiva empresa operadora del Servicio Tron- calizado o del Servicio PCS (la que brinda el servicio al usuario a quien se destina la comunicación). 3) Comunicaciones originadas por un usuario del Servicio Troncalizado o del Servicio PCS que se encuentre bajo cualquie- ra de las Modalidades A o B del Sistema Tarifario, destinadas a un usuario del Servicio Telefónico Fijo: Ù Ù El usuario del Servicio Troncalizado o del Servicio PCS pagará la tarifa que haya fijado la empresa que le presta el servicio. Ù Ù El usuario del Servicio Telefónico Fijo que recibe la comunicación no pagará ninguna tarifa por esta comunicación. Siguiendo la lógica de la Resolución Nº 005-96-CD/OSIPTEL, se ha establecido que cada empresa concesionaria del Servicio Troncalizado o del Servicio PCS será libre de elegir entre dos opciones: Aplicar sólo la Modalidad A, o aplicar las Modalidades A y B al mismo tiempo. Al respecto, se estima que todas las empresas opten por aplicar las dos Modalidades, puesto que de otra forma se verían en desventaja respecto a las empresas con las que compiten en el mercado de servicios de telecomunicacio- nes móviles y que hubieran decidido ofrecer a sus usuarios las dos modalidades tarifarias. En el caso de que la empresa decida aplicar las dos modali- dades, se ha previsto que los usuarios de ésta podrán elegir libremente a cuál modalidad tarifaria se acogen, en el entendido que los usuarios elegirán la Modalidad que más le convenga, en función a sus necesidades específicas de comunicación. Para este efecto, es importante que la empresa cumpla con informar debidamente a cada usuario, en el momento de la contratación, sobre las características de las modalidades tarifarias que ofrecen. IV). REGLAS TARIFARIAS En función a las características del mercado de servicios de telecomunicaciones móviles, la norma prevé que las empresas concesionarias del Servicio Troncalizado y del Servicio PCS, podrán fijar libremente las tarifas que aplicarán a sus respecti- vos usuarios y también las tarifas que pagarán los usuarios del Servicio Telefónico Fijo que efectúen comunicaciones destina- das a sus respectivos usuarios que se encuentren bajo la Modali- dad B. No obstante, esta libertad de fijar tarifas deberá ser ejercida en concordancia con las normas de la libre y leal competencia; lo cual no puede significar que OSIPTEL renuncie a la facultad de revisar el Sistema Tarifario y establecer tarifas tope cuando lo considere pertinente. En cuanto a la aplicación efectiva de las tarifas, resulta necesario garantizar que los usuarios a quienes serán aplicadas, sean informados con anticipación de los nuevos valores tarifa- rios que tendrán que pagar. La comunicación a OSIPTEL es importante para que este Organismo pueda verificar el cumpli- miento de las normas legales y disponer las medidas que consi- dere pertinentes, pudiendo incluso impedir la aplicación efecti- va de las tarifas comunicadas. Respecto a la tasación de las tarifas, la norma incluye una disposición por la cual se establece que la tasación de los servicios debe estar orientada al tiempo efectivo de comunica- ción. No obstante, esta orientación estará limitada por las condiciones técnicas de cada red y por las normas legales y contractuales que sean aplicables en cada caso. En relación a lo anterior, se ha considerado pertinente establecer que las empresas operadoras del Servicio Troncaliza- do o del Servicio PCS deban aplicar a sus usuarios las tarifas que correspondan conforme a la Modalidad Tarifaria a la que se encuentren sujetos, para lo cual deberán medir el tiempo de duración de cada comunicación ajustado al segundo, sin poder aplicar el redondeo al minuto. Esta disposición se sustentaprincipalmente en la necesidad de fijar condiciones equivalen- tes a las que han sido establecidas para las empresas operado- ras del Servicio de Telefonía Móvil Celular, teniendo en cuenta el grado de competencia y sustituibilidad que existe entre este servicio con los Servicios Troncalizado y PCS 3 y las característi- cas técnicas de las redes de telecomunicaciones móviles en general. Un principio importante en la aplicación de las tarifas es que el usuario sólo debe pagar los cargos que correspondan por el servicio que ha decidido utilizar, conforme a las características previamente conocidas o que hayan sido razonablemente cono- cibles por el mismo. Esta es la razón por la cual la norma ha previsto que cuando los usuarios originen comunicaciones, no pagarán cargo alguno adicional por modalidades operativas, como Roaming, Transferencia de Llamadas, u otras semejan- tes, que estuvieran siendo utilizadas por los usuarios con quie- nes se comuniquen, ni pagarán tarifas por el tráfico que sean inherentes al uso de tales modalidades operativas. Es decir, si un usuario del Servicio Telefónico Fijo efectúa una comunicación destinada a un usuario del Servicio Troncalizado o PCS, sólo tendría que pagar la tarifa que corresponde por el servicio que ha decidido utilizar: si la comunicación es local, pagará la tarifa local que corresponda y si la comunicación es de larga distancia pagará la tarifa de larga distancia correspondiente 4, sin tener que pagar más por la circunstancia de que el usuario con quien se desea comunicar se encuentre utilizando alguna de las referi- das modalidades operativas. De la misma manera, los usuarios del Servicio Troncalizado o PCS que originen comunicaciones destinadas a los usuarios del Servicio Telefónico Fijo que se encuentren utilizando modalidad operativa como la transferen- cia de llamadas, sólo pagarán la tarifa que correspondería si no existiera esta circunstancia. La norma que se aprueba ha considerado pertinente esta- blecer disposiciones especiales para los usuarios del Servicio Telefónico Fijo, teniendo en cuenta su carácter de servicio telefónico básico y el número significativo de usuarios que lo utiliza y que potencialmente efectuarán las comunicaciones comprendidas en los alcances de la norma, asumiendo también, que el otorgamiento de las mayores garantías y seguridades a dichos usuarios, será determinante para la obtención de los objetivos planteados. En este punto, cabe resaltar la disposición por la cual se establece que en los recibos mensuales, y sin costo para el usuario, debe presentarse el detalle de las comunicacio- nes locales y de larga distancia que los usuarios del Servicio Telefónico Fijo efectúen a los usuarios de cada una de las empresas operadoras del Servicio Troncalizado y del Servicio PCS, que estén sujetos a la Modalidad B del Sistema Tarifario. En términos generales, dichas llamadas se presentarán en el recibo con un detalle similar al que corresponde a las llamadas de larga distancia nacional que efectúan los usuarios del Servi- cio Telefónico Fijo a otros usuarios del mismo servicio. En el caso de las llamadas a usuarios que estén sujetos a la Modalidad A del Sistema Tarifario, sólo se tendrán que detallar las que correspondan a llamadas de Larga Distancia. En este entendido, la norma precisa las características de la facturación detallada dispuesta, la misma que se incluirá en el recibo mensual que emita la empresa concesionaria del Servicio Telefónico Fijo a sus abonados. V). PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACION DEL SISTEMA TARIFARIO Se ha establecido expresamente en la norma que la aplica- ción de cualquiera de las Modalidades del Sistema Tarifario requiere autorización previa de OSIPTEL, por lo cual su incum- plimiento será sancionado como infracción grave, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Infracciones y Sancio- nes. El procedimiento previsto tiene como objetivo asegurar que existan las condiciones necesarias para la aplicación adecuada de las Modalidades Tarifarias, que garanticen la generación de los beneficios proyectados, tanto para los usuarios como para las empresas. Cabe señalar la importancia de difundir información respec- to a las series o campos de numeración que deberán destinar las empresas para identificar y diferenciar a sus usuarios que estén comprendidos en cada Modalidad Tarifaria y que además per- mitirán identificar a cada empresa operadora. Con el fin de evitar que las empresas implementen medidas que puedan afectar los objetivos señalados, se ha precisado que las modificaciones o adiciones que posteriormente deseen intro- 3Mediante Resolución N° 019-96-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial con fecha 29 de agosto de 1999, se estableció que las tarifas por minuto de las llamadas telefónicas originadas por los usuarios del servicio móvil, se aplicarán considerando que el tiempo de duración de las llamadas se mide en segundos, y se prohibió a las empresas el redondear al minuto cada llamada que realicen sus usuarios. 4En cuanto a la aplicación de la tarifa local o de larga distancia, el usuario manifiesta su decisión de consumo al momento de marcar el código de numeración.