Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 1999 (28/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, jueves 28 de octubre de 1999

NORMAS LEGALES

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denominada "El que llama paga". Por su aplicacion practica y los efectos para los usuarios que intervienen en la comunicacion, se presentaran los siguientes escenarios: 1) Comunicaciones originadas por un usuario del Servicio Telefonico Fijo y destinadas a un usuario del Servicio Troncalizado o del Servicio PCS que se encuentre bajo la Modalidad A del Sistema tarifario:

U El usuario del Servicio Troncalizado o del Servicio PCS que recibe la comunicacion pagara una tarifa que sera fijada por su respectiva empresa operadora. U El usuario del Servicio Telefonico Fijo pagara la tarifa correspondiente a su propio servicio; es decir, la tarifa que pagaria si el usuario a quien llama fuera otro usuario del Servicio Telefonico Fijo. 2) Comunicaciones originadas por un usuario del Servicio Telefonico Fijo y destinadas a un usuario del Servicio Troncalizado o del Servicio PCS que se encuentre bajo la Modalidad B del Sistema Tarifario: U El usuario del Servicio Troncalizado o del Servicio PCS que recibe la comunicacion no pagara por la comunicacion recibida. U El usuario del Servicio Telefonico Fijo pagara la tarifa que MORDAZA fijado la respectiva empresa operadora del Servicio Troncalizado o del Servicio PCS (la que brinda el servicio al usuario a quien se destina la comunicacion).
3) Comunicaciones originadas por un usuario del Servicio Troncalizado o del Servicio PCS que se encuentre bajo cualquiera de las Modalidades A o B del Sistema Tarifario, destinadas a un usuario del Servicio Telefonico Fijo:

U El usuario del Servicio Troncalizado o del Servicio PCS pagara la tarifa que MORDAZA fijado la empresa que le presta el servicio. U El usuario del Servicio Telefonico Fijo que recibe la comunicacion no pagara ninguna tarifa por esta comunicacion.
Siguiendo la logica de la Resolucion Nº 005-96-CD/OSIPTEL, se ha establecido que cada empresa concesionaria del Servicio Troncalizado o del Servicio PCS sera libre de elegir entre dos opciones: Aplicar solo la Modalidad A, o aplicar las Modalidades A y B al mismo tiempo. Al respecto, se estima que todas las empresas opten por aplicar las dos Modalidades, puesto que de otra forma se verian en desventaja respecto a las empresas con las que compiten en el MORDAZA de servicios de telecomunicaciones moviles y que hubieran decidido ofrecer a sus usuarios las dos modalidades tarifarias. En el caso de que la empresa decida aplicar las dos modalidades, se ha previsto que los usuarios de esta podran elegir libremente a cual modalidad tarifaria se acogen, en el entendido que los usuarios elegiran la Modalidad que mas le convenga, en funcion a sus necesidades especificas de comunicacion. Para este efecto, es importante que la empresa cumpla con informar debidamente a cada usuario, en el momento de la contratacion, sobre las caracteristicas de las modalidades tarifarias que ofrecen. IV). REGLAS TARIFARIAS En funcion a las caracteristicas del MORDAZA de servicios de telecomunicaciones moviles, la MORDAZA preve que las empresas concesionarias del Servicio Troncalizado y del Servicio PCS, podran fijar libremente las tarifas que aplicaran a sus respectivos usuarios y tambien las tarifas que pagaran los usuarios del Servicio Telefonico Fijo que efectuen comunicaciones destinadas a sus respectivos usuarios que se encuentren bajo la Modalidad B. No obstante, esta MORDAZA de fijar tarifas debera ser ejercida en concordancia con las normas de la libre y MORDAZA competencia; lo cual no puede significar que OSIPTEL renuncie a la facultad de revisar el Sistema Tarifario y establecer tarifas tope cuando lo considere pertinente. En cuanto a la aplicacion efectiva de las tarifas, resulta necesario garantizar que los usuarios a quienes seran aplicadas, MORDAZA informados con anticipacion de los nuevos valores tarifarios que tendran que pagar. La comunicacion a OSIPTEL es importante para que este Organismo pueda verificar el cumplimiento de las normas legales y disponer las medidas que considere pertinentes, pudiendo incluso impedir la aplicacion efectiva de las tarifas comunicadas. Respecto a la tasacion de las tarifas, la MORDAZA incluye una disposicion por la cual se establece que la tasacion de los servicios debe estar orientada al tiempo efectivo de comunicacion. No obstante, esta orientacion estara limitada por las condiciones tecnicas de cada red y por las normas legales y contractuales que MORDAZA aplicables en cada caso. En relacion a lo anterior, se ha considerado pertinente establecer que las empresas operadoras del Servicio Troncalizado o del Servicio PCS deban aplicar a sus usuarios las tarifas que correspondan conforme a la Modalidad Tarifaria a la que se encuentren sujetos, para lo cual deberan medir el tiempo de duracion de cada comunicacion ajustado al MORDAZA, sin poder aplicar el redondeo al minuto. Esta disposicion se sustenta

principalmente en la necesidad de fijar condiciones equivalentes a las que han sido establecidas para las empresas operadoras del Servicio de Telefonia Movil Celular, teniendo en cuenta el grado de competencia y sustituibilidad que existe entre este servicio con los Servicios Troncalizado y PCS 3 y las caracteristicas tecnicas de las redes de telecomunicaciones moviles en general. Un MORDAZA importante en la aplicacion de las tarifas es que el usuario solo debe pagar los cargos que correspondan por el servicio que ha decidido utilizar, conforme a las caracteristicas previamente conocidas o que hayan sido razonablemente conocibles por el mismo. Esta es la razon por la cual la MORDAZA ha previsto que cuando los usuarios originen comunicaciones, no pagaran cargo alguno adicional por modalidades operativas, como Roaming, Transferencia de Llamadas, u otras semejantes, que estuvieran siendo utilizadas por los usuarios con quienes se comuniquen, ni pagaran tarifas por el trafico que MORDAZA inherentes al uso de tales modalidades operativas. Es decir, si un usuario del Servicio Telefonico Fijo efectua una comunicacion destinada a un usuario del Servicio Troncalizado o PCS, solo tendria que pagar la tarifa que corresponde por el servicio que ha decidido utilizar: si la comunicacion es local, pagara la tarifa local que corresponda y si la comunicacion es de larga distancia pagara la tarifa de larga distancia correspondiente 4, sin tener que pagar mas por la circunstancia de que el usuario con quien se desea comunicar se encuentre utilizando alguna de las referidas modalidades operativas. De la misma manera, los usuarios del Servicio Troncalizado o PCS que originen comunicaciones destinadas a los usuarios del Servicio Telefonico Fijo que se encuentren utilizando modalidad operativa como la transferencia de llamadas, solo pagaran la tarifa que corresponderia si no existiera esta circunstancia. La MORDAZA que se aprueba ha considerado pertinente establecer disposiciones especiales para los usuarios del Servicio Telefonico Fijo, teniendo en cuenta su caracter de servicio telefonico basico y el numero significativo de usuarios que lo utiliza y que potencialmente efectuaran las comunicaciones comprendidas en los alcances de la MORDAZA, asumiendo tambien, que el otorgamiento de las mayores garantias y seguridades a dichos usuarios, sera determinante para la obtencion de los objetivos planteados. En este punto, cabe resaltar la disposicion por la cual se establece que en los recibos mensuales, y sin costo para el usuario, debe presentarse el detalle de las comunicaciones locales y de larga distancia que los usuarios del Servicio Telefonico Fijo efectuen a los usuarios de cada una de las empresas operadoras del Servicio Troncalizado y del Servicio PCS, que esten sujetos a la Modalidad B del Sistema Tarifario. En terminos generales, dichas llamadas se presentaran en el recibo con un detalle similar al que corresponde a las llamadas de larga distancia nacional que efectuan los usuarios del Servicio Telefonico Fijo a otros usuarios del mismo servicio. En el caso de las llamadas a usuarios que esten sujetos a la Modalidad A del Sistema Tarifario, solo se tendran que detallar las que correspondan a llamadas de Larga Distancia. En este entendido, la MORDAZA precisa las caracteristicas de la facturacion detallada dispuesta, la misma que se incluira en el recibo mensual que emita la empresa concesionaria del Servicio Telefonico Fijo a sus abonados. V). PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACION DEL SISTEMA TARIFARIO Se ha establecido expresamente en la MORDAZA que la aplicacion de cualquiera de las Modalidades del Sistema Tarifario requiere autorizacion previa de OSIPTEL, por lo cual su incumplimiento sera sancionado como infraccion grave, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones. El procedimiento previsto tiene como objetivo asegurar que existan las condiciones necesarias para la aplicacion adecuada de las Modalidades Tarifarias, que garanticen la generacion de los beneficios proyectados, tanto para los usuarios como para las empresas. Cabe senalar la importancia de difundir informacion respecto a las series o MORDAZA de numeracion que deberan destinar las empresas para identificar y diferenciar a sus usuarios que esten comprendidos en cada Modalidad Tarifaria y que ademas permitiran identificar a cada empresa operadora. Con el fin de evitar que las empresas implementen medidas que puedan afectar los objetivos senalados, se ha precisado que las modificaciones o adiciones que posteriormente deseen intro-

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Mediante Resolucion N° 019-96-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial con fecha 29 de agosto de 1999, se establecio que las tarifas por minuto de las llamadas telefonicas originadas por los usuarios del servicio movil, se aplicaran considerando que el tiempo de duracion de las llamadas se mide en segundos, y se prohibio a las empresas el redondear al minuto cada llamada que realicen sus usuarios. En cuanto a la aplicacion de la tarifa local o de larga distancia, el usuario manifiesta su decision de consumo al momento de marcar el codigo de numeracion.

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