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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (28/10/1999)

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TEXTO PAGINA: 22

Pág. 179744 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de octubre de 1999 ADUANAS Aprueban procedimientos adecuados al Sistema de la Calidad de Aduanas sobre control de documentos exter- nos, quejas y recursos administrati- vos de agentes económicos RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000996 Callao, 13 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 3º de la Ley General de Aduanas - Decreto Legislati vo Nº 809 - y Artículo 8º de su Reglamento - aprobado con D.S. Nº 121-96-EF- prescriben que la prestación de los servicios aduaneros deberá tender a alcanzar los niveles establecidos en las normas internacionales sobre sistemas de aseguramiento de la calidad; para lo cual ADUANAS dará inicio a la adecuación de su sistema de calidad a la estructura prevista en la Norma Técnica Peruana ISO 9000 a que se refiere las normas sobre la materia emitidas por el INDECOPI; Que, mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000412 de 30.7.99 se modificó la denominación de la Oficina de Asesoría Jurídica, mencionada en el Artículo 6º del Estatuto de ADUANAS aprobada por Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000021 de 13.1.97, por la de Oficina de Asesoría Técnico Jurídica; Que, con arreglo a las disposiciones que regulan el Sistema de Calidad de ADUANAS, se ha efectuado la revisión del Procedimiento de Aseguramiento de la Calidad OAJ-PG.01 "Quejas de los Usuarios" aprobado mediante Resolución de Superintendencia Ejecutiva de Aduanas Nº 000766 de 30.10.98; Que, como resultado de dicha revisión y de la verificación de los procesos operativos, con Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 00971 de 3.9.99 se ha aprobado la nueva "Lista Maestra de Control de Documentos" (Versión 3) dentro de la cual aparece como documentación del Sistema de la Calidad de ADUANAS, los Procedimientos que se detallan a continuación: Nombre Código Versión Quejas de los Agentes Económicos OATJ-PG.01 2 Recursos Administrativos de los Agentes Económicos OATJ-PG.02 1 Control de Documentos Externos OATJ-PG.03 1 Que, habiéndose concluido con la elaboración de los Procedi- mientos detallados en el párrafo precedente, resulta necesario proceder a la aprobación de los mismos, dejando sin efecto el mencionado en el tercer párrafo de la presente Resolución; De conformidad con lo previsto en la Resolución Suprema Nº 168-99-EF, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica y Estatuto de ADUANAS, aprobado por Decreto Ley Nº 26020 y Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 0021-97 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Procedimientos adecuados al Sistema de la Calidad de ADUANAS que se indican a continua- ción, cuyos textos forman parte integrante de la presente Reso- lución: Nombre Código Versión Quejas de los Agentes Económicos OATJ-PG.01 2 Recursos Administrativos de los Agentes Económicos OATJ-PG.02 1 Control de Documentos Externos OATJ-PG.03 1 Artículo 2º.- Dejar sin efecto lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Ejecutiva de Aduanas Nº 000766 de 30.10.98. Artículo 3º.- La distribución, implementación y modifica- ción de los Procedimientos aprobados mediante la presente Resolución, son de responsabilidad de la Oficina de Asesoría Técnica Jurídica, con conocimiento de la Secretaría Técnica de la Calidad. Artículo 4º.- Los Documentos del Sistema de la Calidad mencionados en el Artículo 1º de la presente Resolución entra- rán en vigencia a partir del 27 de setiembre de 1999. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSE HERRERA MEZA Superintendente Nacional de Aduanas (e)QUEJAS DE LOS AGENTES ECONOMICOS I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para la atención y tratamien- to de las quejas que presentan los Agentes económicos que intervienen en un Despacho Aduanero y demás trámites. II. ALCANCE Todas las dependencias de ADUANAS y Agentes económi- cos que intervienen en los servicios aduaneros . III. RESPONSABILIDAD Superintendente Nacional de Aduanas, Intendentes Nacio- nales, Jefes de Oficina e Intendentes de Aduana, demás funcio- narios y servidores que intervengan en la prestación de los servicios aduaneros. IV. VIGENCIA A partir del 27/9/1999 V. BASE LEGAL - Código Tributario aprobado por Decreto Legislativo Nº 816. - Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 809. - Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF . - Ley de Normas Generales de Procedimientos Administra- tivos aprobada por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, T.U.O. - Ley de Simplificación Administrativa aprobada por Ley Nº 25035. - Reglamento de la Ley de Simplificación Administrativa aprobado por D.S. Nº 070-89-PCM. - Manual de Calidad aprobado por Resolución de Superin- tendencia de Aduanas Nº 001478-98. - Reglamento Interno de Trabajo de ADUANAS aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional de ADUANAS Nº 001607-97. VI. NORMAS GENERALES 1. En cualquier etapa de los procedimientos seguidos en ADUANAS, es facultad del Agente económico presentar recurso de queja contra los defectos de tramitación y contra los que constituyen paralización o infracción de los plazos establecidos. 2. Son quejas con incidencia tributaria aquéllas que presen- ten los deudores tributarios contra las actuaciones o procedi- mientos que los afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Código Tributario, la Ley General de Aduanas, su Regla- mento y normas conexas, correspondiendo su resolución al Tribunal Fiscal, Sala de ADUANAS. 3. Son quejas sin incidencia tributaria aquéllas que se interponen contra los defectos de tramitación y contra lo que constituye paralización o infracción de los plazos en las actuacio- nes o procedimientos: a. Referidos en el Artículo 110º de la Ley General de Adua- nas y el Artículo 169º de su Reglamento. b. Que se derivan de una solicitud no contenciosa no vincu- lada a la obligación tributaria, que se tramitan de conformidad con el T.U.O. de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, según lo establecido en el Artículo 162º del Código Tributario. En ambos casos, corresponde su resolución al superior jerár- quico del funcionario o servidor quejado. 4. La presentación del Recurso de Queja no suspende el trámite del expediente principal, y su trámite tiene el carácter de prioritario. 5. La Oficina de Asesoría Técnico Jurídica (OATJ) proporcio- na a la Secretaría Técnica de la Calidad en forma mensual, la siguiente información: a. Las cantidades de quejas formuladas y de quejas declara- das fundadas durante el mes inmediato anterior, por cada Intendencia. b. Resultado del análisis porcentual de las quejas declara- das fundadas, que muestre las cinco principales causas que motivaron la iinterposición de las mismas. c. Medidas correctivas implementadas, acompañando la respectiva documentación que las evidencie. d. Resultado de seguimiento de casos anteriores. VII. DESCRIPCION A) QUEJAS CON INCIDENCIA TRIBUTARIA Presentación y tramitación de Quejas con Inciden- cia Tributaria 1. El Agente económico presenta el recurso de queja direc- tamente a la Sala de Aduanas del Tribunal Fiscal; o ante el