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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (28/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 179745 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de octubre de 1999 Area de Trámite Documentario de las Intendencias de Aduana ubicadas fuera de las provincias de Lima y Callao, cuando corresponda. 2. Tratándose de quejas presentadas directamente al Tribu- nal Fiscal, si éste lo estima necesario, requiere a ADUANAS para que informe al respecto. A efecto de absolver tal requeri- miento: a. La Unidad de Trámite Documentario recibe el requeri- miento, asignándole un número de expediente a través del SIGAD, y lo remite a la Intendencia involucrada, para su tratamiento por el área competente. b. Esta área atiende lo solicitado y proyecta el respectivo oficio de remisión al Tribunal Fiscal, remitiéndolo conjunta- mente con los actuados debidamente foliados a la Intendencia. c. El Intendente de Aduana de encontrarlo conforme, suscri- be el mencionado oficio, para que posteriormente luego de ser numerado y fechado, sea remitido al Tribunal Fiscal dentro del plazo de 48 horas de recibido el requerimiento; caso contrario, lo devuelve al área responsable para que levanten las observacio- nes formuladas. 1. De tratarse de quejas formuladas ante las Aduanas Operativas , con excepción de la Aduana Marítima del Callao, Aduana Aérea del Callao y Aduana Postal del Callao: a. El Area de Trámite Documentario de la Aduana Operati- va, recibe el expediente de queja, asignándole un número a través del SIGAD, y lo remite al área competente. b. Esta área adjunta los antecedentes en copias legibles, así como el descargo de ser el caso, y proyecta respectivo oficio de elevación al Tribunal Fiscal, procediéndose luego según lo deta- llado en el Literal c) del numeral precedente. Resolución del Tribunal Fiscal que resuelve la queja 1. La Unidad de Trámite Documentario de la Sede Central recibe la Resolución emitida por el Tribunal Fiscal respecto al recurso de queja, asignándole un número de expediente a través del SIGAD, y lo deriva a la Oficina de Asesoría Técnica Jurídica (OATJ) con copia a la Intendencia de Recaudación Aduanera (INRA) para el ingreso de la información respectiva en la Base de Documentos Resoluciones del Lotus Notes de ADUANAS 2. La OATJ remite copias a la Intendencia donde se generó la queja, para que esta última notifique al usuario y al trabaja- dor que motivó la misma; y cuando la queja sea declarada fundada, remite demás el Expediente al Area Operativa corres- pondiente, para que esta última ejecute lo dispuesto por el Tribunal Fiscal, con copia a la OAI; y en los casos que sea declarada infundada, remite además los actuados al Area Ope- rativa materia de la queja, para su archivamiento. B) QUEJAS SIN INCIDENCIA TRIBUTARIA Presentación, tramitación y resolución de Quejas formula- das contra los Intendentes Nacionales, Jefes de Oficina, e Intendentes de Aduanas Operativas 1. El Agente Económico presenta el recurso de Queja ante el Area de Trámite Documentario de la Sede Central o de la Intendencia de Aduana donde se ha suscitado el hecho que motiva la queja. 2. Tratándose de quejas formuladas ante la Unidad de Trámite Documentario de ADUANAS, respecto de actos susci- tados en las Intendencias Nacionales o las Aduanas Aérea, Marítima o Postal del Callao: a. La Unidad de Trámite Documentario recibe el expediente de queja, asignándole un número a través del SIGAD, y lo remite al despacho del Superintendente Nacional de Aduanas o funcio- nario a quien éste delegue. b. El Superintendente Nacional de Aduanas o funcionario a quien éste delegue, suscribe el respectivo proyecto de memorán- dum de remisión a la Intendencia que corresponda. c. Recibido el expediente de queja por la Intendencia donde se originó la queja, el área de Trámite Documentario lo deriva al área donde trabaja el funcionario quejado, a fin que éste emita el informe correspondiente dentro de las 48 horas de recibido el expediente. d. Vencido el plazo señalado más el término de la distancia, de ser el caso , con o sin el descargo formulado, el expediente es remitido a la OATJ, para que emita el proyecto de Resolución respectivo dentro de los tres días siguientes. 3. De tratarse de quejas formuladas ante las demás Adua- nas Operativas: a. El área de Trámite Documentario recibe el expediente de queja, asignándole un número a través del SIGAD, y lo remite al área competente, con copia al área de Asesoría Legal. b. El área de Asesoría Legal proyecta el oficio o memorán- dum respectivo para que sea suscrito por el Intendente, dando cuenta a la OATJ de la presentación del recurso en el transcurso del día, para su seguimiento.c. El área responsable dentro del plazo de cuarentiocho horas, más el término de la distancia, adjunta los antecedentes en copias legibles, así como el descargo respectivo, y proyecta el respectivo oficio o memorándum de remisión de actuados a la OATJ. 4. La OATJ elabora el proyecto de Resolución, y con la visación del Jefe de la OATJ, lo remite al Superintendente Nacional de Aduanas o al funcionario a quien éste delegue, para su aprobación y suscripción respectiva. 5. Suscrita la Resolución, la Secretaría General la numera mediante refrendadora y la notifica al quejoso y al funcionario quejado, dentro del plazo de Ley, remitiendo copia de la misma a la OATJ y la OAI. De la presentación, tramitación y resolución de Que- jas formuladas contra los demás Funcionarios y/o Servi- dores de las Intendencias 1. El Agente Económico presenta el recurso de queja ante el Area de Trámite Documentario de la Intendencia de Aduanas donde se ha suscitado la queja. 2. El Area de Trámite Documentario recibe el recurso de queja, asignándole un número a través del SIGAD, y lo remite al Intendente, quien lo deriva al área donde trabaja el funciona- rio y/o servidor quejado, para que éste proceda a elaborar el informe y/o descargo respectivo, dentro del plazo de 48 horas, más el término de la distancia, cuando corresponda. 3. Vencido el plazo señalado, y el plazo adicional de ser el caso, con o sin el descargo formulado, el expediente es remitido al Area de Asesoría Legal de la Intendencia para que ésta recabe los antecedentes, de ser el caso, y emita dentro de los tres días siguientes, el proyecto de Resolución respectivo, el cual con la visación del Asesor Legal de la renta, es remitido al Intendente para su aprobación y suscripción respectiva. 4. Una vez suscrita la Resolución, el Area de Trámite Documentario la numera mediante refrendadora y la notifica al quejoso y al quejado, dentro del plazo de Ley, remitiendo copia de la Resolución a la OATJ y la OAI. VIII. FLUJOGRAMA No aplica. IX. INFRACCIONES Y SANCIONES Los funcionarios o servidores que incurran en demora, defec- to de tramitación infracción de los plazos establecidos en las normas legales, se encuentran sujetos a lo que establece el Reglamento Interno de Trabajo, en tanto se demuestre su responsabilidad. X. REGISTROS - Resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal, por quejas de los Agentes Económicos, a cargo de la OATJ. - Resoluciones emitidas por la Superintendencia Ejecutiva, por quejas de los Agentes Económicos, a cargo de la OATJ. - Expedientes con quejas declaradas fundadas, a cargo de la Intendencia de Aduana donde se originó la queja. XI. DEFINICIONES Procedimiento Contencioso-Administrativo.- Procedimien- to a través del cual se resuelven las controversias relativas a la aplicación de las sanciones establecidas en el Artículo 169º del Reglamento de la Ley General de Aduanas y lo establecido en la Ley de Simplificación Administrativa y su Reglamento. Agentes Económicos.- Importadores, exportadores, benefi- ciarios de regímenes, operaciones y destinos aduaneros, entida- des financieras, operadores de comercio y demás personas que intervienen en las operaciones de comercio exterior. RECURSOS ADMINISTRATIVOS DE LOS AGENTES ECONOMICOS I. OBJETIVO Establecer las pautas para la atención de los recursos administrativos de reconsideración y apelación sin incidencia tributaria, presentados ante los distintos órganos de esta Su- perintendencia Nacional de Aduanas. II. ALCANCE Todas las Dependencias de ADUANAS y Agentes Econó- micos III. RESPONSABILIDAD Superintendencia Ejecutiva, Intendencias Nacionales, Jefes de Oficina e Intendencias de Aduanas Operativas. IV. VIGENCIA A partir del 27/9/1999