Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 1999 (28/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, jueves 28 de octubre de 1999

NORMAS LEGALES

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Area de Tramite Documentario de las Intendencias de Aduana ubicadas fuera de las provincias de MORDAZA y Callao, cuando corresponda. 2. Tratandose de quejas presentadas directamente al Tribunal Fiscal, si este lo estima necesario, requiere a ADUANAS para que informe al respecto. A efecto de absolver tal requerimiento: a. La Unidad de Tramite Documentario recibe el requerimiento, asignandole un numero de expediente a traves del SIGAD, y lo remite a la Intendencia involucrada, para su tratamiento por el area competente. b. Esta area atiende lo solicitado y proyecta el respectivo oficio de remision al Tribunal Fiscal, remitiendolo conjuntamente con los actuados debidamente foliados a la Intendencia. c. El Intendente de Aduana de encontrarlo conforme, suscribe el mencionado oficio, para que posteriormente luego de ser numerado y fechado, sea remitido al Tribunal Fiscal dentro del plazo de 48 horas de recibido el requerimiento; caso contrario, lo devuelve al area responsable para que levanten las observaciones formuladas. 1. De tratarse de quejas formuladas ante las Aduanas Operativas, con excepcion de la Aduana Maritima del Callao, Aduana Aerea del Callao y Aduana Postal del Callao: a. El Area de Tramite Documentario de la Aduana Operativa, recibe el expediente de queja, asignandole un numero a traves del SIGAD, y lo remite al area competente. b. Esta area adjunta los antecedentes en copias legibles, asi como el descargo de ser el caso, y proyecta respectivo oficio de elevacion al Tribunal Fiscal, procediendose luego segun lo detallado en el Literal c) del numeral precedente. Resolucion del Tribunal Fiscal que resuelve la queja 1. La Unidad de Tramite Documentario de la Sede Central recibe la Resolucion emitida por el Tribunal Fiscal respecto al recurso de queja, asignandole un numero de expediente a traves del SIGAD, y lo deriva a la Oficina de Asesoria Tecnica Juridica (OATJ) con MORDAZA a la Intendencia de Recaudacion Aduanera (INRA) para el ingreso de la informacion respectiva en la Base de Documentos Resoluciones del MORDAZA Notes de ADUANAS 2. La OATJ remite copias a la Intendencia donde se genero la queja, para que esta MORDAZA notifique al usuario y al trabajador que motivo la misma; y cuando la queja sea declarada fundada, remite demas el Expediente al Area Operativa correspondiente, para que esta MORDAZA ejecute lo dispuesto por el Tribunal Fiscal, con MORDAZA a la OAI; y en los casos que sea declarada infundada, remite ademas los actuados al Area Operativa materia de la queja, para su archivamiento. B) QUEJAS SIN INCIDENCIA TRIBUTARIA MORDAZA, tramitacion y resolucion de Quejas formuladas contra los Intendentes Nacionales, Jefes de Oficina, e Intendentes de Aduanas Operativas 1. El Agente Economico presenta el recurso de Queja ante el Area de Tramite Documentario de la Sede Central o de la Intendencia de Aduana donde se ha suscitado el hecho que motiva la queja. 2. Tratandose de quejas formuladas ante la Unidad de Tramite Documentario de ADUANAS, respecto de actos suscitados en las Intendencias Nacionales o las Aduanas Aerea, Maritima o Postal del Callao: a. La Unidad de Tramite Documentario recibe el expediente de queja, asignandole un numero a traves del SIGAD, y lo remite al despacho del Superintendente Nacional de Aduanas o funcionario a quien este delegue. b. El Superintendente Nacional de Aduanas o funcionario a quien este delegue, suscribe el respectivo proyecto de memorandum de remision a la Intendencia que corresponda. c. Recibido el expediente de queja por la Intendencia donde se origino la queja, el area de Tramite Documentario lo deriva al area donde trabaja el funcionario quejado, a fin que este emita el informe correspondiente dentro de las 48 horas de recibido el expediente. d. Vencido el plazo senalado mas el termino de la distancia, de ser el caso, con o sin el descargo formulado, el expediente es remitido a la OATJ, para que emita el proyecto de Resolucion respectivo dentro de los tres dias siguientes. 3. De tratarse de quejas formuladas ante las demas Aduanas Operativas: a. El area de Tramite Documentario recibe el expediente de queja, asignandole un numero a traves del SIGAD, y lo remite al area competente, con MORDAZA al area de Asesoria Legal. b. El area de Asesoria Legal proyecta el oficio o memorandum respectivo para que sea suscrito por el Intendente, dando cuenta a la OATJ de la MORDAZA del recurso en el transcurso del dia, para su seguimiento.

c. El area responsable dentro del plazo de cuarentiocho horas, mas el termino de la distancia, adjunta los antecedentes en copias legibles, asi como el descargo respectivo, y proyecta el respectivo oficio o memorandum de remision de actuados a la OATJ. 4. La OATJ elabora el proyecto de Resolucion, y con la visacion del Jefe de la OATJ, lo remite al Superintendente Nacional de Aduanas o al funcionario a quien este delegue, para su aprobacion y suscripcion respectiva. 5. Suscrita la Resolucion, la Secretaria General la numera mediante refrendadora y la notifica al quejoso y al funcionario quejado, dentro del plazo de Ley, remitiendo MORDAZA de la misma a la OATJ y la OAI. De la MORDAZA, tramitacion y resolucion de Quejas formuladas contra los demas Funcionarios y/o Servidores de las Intendencias 1. El Agente Economico presenta el recurso de queja ante el Area de Tramite Documentario de la Intendencia de Aduanas donde se ha suscitado la queja. 2. El Area de Tramite Documentario recibe el recurso de queja, asignandole un numero a traves del SIGAD, y lo remite al Intendente, quien lo deriva al area donde trabaja el funcionario y/o servidor quejado, para que este proceda a elaborar el informe y/o descargo respectivo, dentro del plazo de 48 horas, mas el termino de la distancia, cuando corresponda. 3. Vencido el plazo senalado, y el plazo adicional de ser el caso, con o sin el descargo formulado, el expediente es remitido al Area de Asesoria Legal de la Intendencia para que esta recabe los antecedentes, de ser el caso, y emita dentro de los tres dias siguientes, el proyecto de Resolucion respectivo, el cual con la visacion del Asesor Legal de la renta, es remitido al Intendente para su aprobacion y suscripcion respectiva. 4. Una vez suscrita la Resolucion, el Area de Tramite Documentario la numera mediante refrendadora y la notifica al quejoso y al quejado, dentro del plazo de Ley, remitiendo MORDAZA de la Resolucion a la OATJ y la OAI. VIII. FLUJOGRAMA No aplica. IX. INFRACCIONES Y SANCIONES Los funcionarios o servidores que incurran en demora, defecto de tramitacion infraccion de los plazos establecidos en las normas legales, se encuentran sujetos a lo que establece el Reglamento Interno de Trabajo, en tanto se demuestre su responsabilidad. X. REGISTROS - Resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal, por quejas de los Agentes Economicos, a cargo de la OATJ. - Resoluciones emitidas por la Superintendencia Ejecutiva, por quejas de los Agentes Economicos, a cargo de la OATJ. - Expedientes con quejas declaradas fundadas, a cargo de la Intendencia de Aduana donde se origino la queja. XI. DEFINICIONES Procedimiento Contencioso-Administrativo.- Procedimiento a traves del cual se resuelven las controversias relativas a la aplicacion de las sanciones establecidas en el Articulo 169º del Reglamento de la Ley General de Aduanas y lo establecido en la Ley de Simplificacion Administrativa y su Reglamento. Agentes Economicos.- Importadores, exportadores, beneficiarios de regimenes, operaciones y destinos aduaneros, entidades financieras, operadores de comercio y demas personas que intervienen en las operaciones de comercio exterior. RECURSOS ADMINISTRATIVOS DE LOS AGENTES ECONOMICOS I. OBJETIVO Establecer las pautas para la atencion de los recursos administrativos de reconsideracion y apelacion sin incidencia tributaria, presentados ante los distintos organos de esta Superintendencia Nacional de Aduanas. II. ALCANCE Todas las Dependencias de ADUANAS y Agentes Economicos III. RESPONSABILIDAD Superintendencia Ejecutiva, Intendencias Nacionales, Jefes de Oficina e Intendencias de Aduanas Operativas. IV. VIGENCIA A partir del 27/9/1999

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