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Pág. 179756 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de octubre de 1999 AGRICULTURA Establecen requisitos y medidas sanitarias de importación de ganado bovino para consumo procedente de la República de Ecuador RESOLUCION JEFATURAL Nº 136-99-AG-SENASA Lima, 27 de octubre de 1999 VISTO: El Informe Nº 3198-99-AG-SENASA-DGSA, de fecha 25 de octubre de 1999, el cual se efectúa como resultado de la super- visión realizada por la Comisión Ad Hoc, del Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA-, en su visita oficial a la Repúbli- ca del Ecuador; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-99-AG, se resuelve levantar la suspensión temporal de ingreso al país de ganado en pie por la frontera norte, siempre que se destine para consumo, y además cumplan con los requisitos de importación y medidas sanitarias que, para tal efecto, establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA-; Que, a través del Informe Nº 3198-99-AG-SENASA-DGSA y en cumplimiento con el Artículo 3º, inciso 1) de la norma antes señalada, el SENASA ha supervisado y, como consecuencia de ello, determinado aquellos establecimientos y fincas libres de brotes; encontrándose avaladas tanto por el SENASA como por la Autoridad Sanitaria del Ecuador, Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria -SESA-; Que, en consecuencia es indispensable establecer los requi- sitos y medidas sanitarias necesarias a efectos de evitar la introducción y difusión del virus de la Fiebre Aftosa en el territorio nacional; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25902, Decretos Supremos Nºs. 24-95-AG y 028-99-AG, con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer y aprobar los requisitos y medidas sanitarias señalados en el Anexo adjunto, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural, los cuales tendrán una duración de 180 días renovables automáticamente siempre que las condiciones sanitarias no hayan variado. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Super- intendencia Nacional de Aduanas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE GANADO BOVINO PARA CONSUMO (ENGORDE/CEBA Y MATANZA) PROCEDENTE DE LA REPUBLICA DE ECUADOR BOVINOS PARA ENGORDE O CEBA El animal o los animales estarán amparados por un Certifi- cado Zoosanitario Andino para Exportación, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal del País Miembro exporta- dor, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1.- Han nacido o al menos permanecido 12 meses en el País Miembro Exportador. 2.- Han sido identificados mediante arete numerado, tatua- je o microchip y mantenidos en aislamiento bajo supervisión oficial en la finca o establecimiento de origen, en los 30 días previos a la fecha de embarque. 3.- Proceden de una finca o establecimiento donde no se ha presentado en los últimos 90 días ningún brote de ESTOMATI- TIS VESICULAR.4.- FIEBRE AFTOSA: El animal o los animales estarán sujetos al cumplimiento de los siguientes requisitos cuando procedan de un País Miembro en el que ocurra la FIEBRE AFTOSA ocasionada por virus de los tipos A, O o ambos: 4.1. Procedan de una finca o establecimiento que participa en el Plan Nacional de erradicación de la FIEBRE AFTOSA. 4.2. En los 90 días previos a la fecha de embarque no ha ocurrido la FIEBRE AFTOSA en un radio de no menos de 10 km. del lugar de la finca o establecimiento de origen. Este plazo se reduce a 30 días si se aplica el sacrificio sanitario. 4.3. Proceden de una finca o establecimiento donde se ha registrado oficialmente la realización sistemática de la vacuna- ción contra la enfermedad al menos en los 4 últimos períodos, con vacuna inactivada, elaborada con inactivantes de primer orden y con adyuvante oleoso, que proteja contra los tipos y subtipos de virus de la FIEBRE AFTOSA existentes en el País Miembro respectivo. 4.4. En los 12 meses precedentes, así como la finca de origen no han estado expuestos a la FIEBRE AFTOSA; 4.5. Durante el aislamiento fueron sometidos a una prueba serológica de EITB o ELISA1, con resultado negativo. 5.- BRUCELOSIS BOVINA: 5.1. Proceden de una finca o establecimiento reconocido oficialmente libre de BRUCELOSIS BOVINA (Brucella abor- tus), y resultaron negativos a una prueba diagnóstica realizada en los 30 días previos a la fecha de embarque; o proceden de una finca o establecimiento en el que no ha ocurrido la BRUCELO- SIS BOVINA en los últimos 6 meses previos al embarque y resultaron negativos a dos pruebas diagnósticas con un inter- valo de 30 días, la segunda realizada en los 15 días previos a la fecha de embarque. Estas pruebas no se consideran válidas en las hembras si se realizan dentro de los 14 días posteriores al parto. 5.2. Los bovinos deberán ser negativos a la prueba serológi- ca, con excepción de las hembras vacunadas oficialmente cuan- do fueron terneras con vacuna Cepa 19 e identificadas de modo permanente, las que se considerarán negativas hasta los 30 meses de edad. Para hembras vacunadas con base en la cepa RB 51 se exigirá que sean negativas a cualquiera de las pruebas serológicas. Pruebas Serológicas: ROSA DE BENGALA2 o FIJACION DE COMPLEMENTO: (Positiva 20 UIFCT/ml. En hembras mayores de 18 meses vacunadas oficialmente cuando fueron terneras de 3 a 8 meses de edad, con vacuna Cepa 19, se considerará Positiva 30 UIFCT/ml (UIFCT=Unidades Internacionales Fijadoras de Complemento por mililitro); o ELISA. 6.- TUBERCULOSIS BOVINA: 6.1. Proceden de una finca o establecimiento declarado oficialmente libre de TUBERCULOSIS BOVINA y han resulta- do negativos a una prueba diagnóstica realizada 30 días previos a la fecha de embarque o proceden de una finca o establecimien- to en el que los animales resultaron negativos a dos pruebas diagnósticas realizadas con un intervalo de 60 días, la segunda realizada en los 15 días previos a la fecha de embarque, en la totalidad del lote sujeto a exportación. Prueba diagnóstica: Prueba de intradermorreacción con tuberculina bovina PPD en la tabla del cuello. Negativo, menor o igual de 2 mm. 7.- RABIA: Proceden de zonas en las que no se presentó RABIA en el año precedente al embarque o si proceden de zonas donde ocurre la transmisión por quirópteros hematófagos, se practica la vacunación. 8.- CARBUNCO BACTERIDIANO y CARBUNCO SINTO- MATICO-EDEMA MALIGNO: Proceden de una finca o estable- cimiento en el que en los 30 días previos al embarque no se registró ningún caso de estas enfermedades. Si proceden de una zona con presencia de estas patologías han recibido entre los 6 1La interpretación de los resultados de las pruebas de EITB o ELISA se establecerá con base en los criterios recomendados por el Centro Panameri- cano de Fiebre Aftosa. 2Frente a un resultado positivo a la prueba de Rosa de Bengala, los animales pasarán a las pruebas de fijación de complemento o ELISA.