Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 1999 (29/10/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 29 de octubre de 1999

AGRICULTURA
Establecen requisitos y medidas sanitarias de importacion de ganado bovino para consumo procedente de la Republica de Ecuador
RESOLUCION JEFATURAL Nº 136-99-AG-SENASA MORDAZA, 27 de octubre de 1999 VISTO: El Informe Nº 3198-99-AG-SENASA-DGSA, de fecha 25 de octubre de 1999, el cual se efectua como resultado de la supervision realizada por la Comision Ad Hoc, del Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA-, en su visita oficial a la Republica del Ecuador; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-99-AG, se resuelve levantar la suspension temporal de ingreso al MORDAZA de ganado en pie por la frontera norte, siempre que se destine para consumo, y ademas cumplan con los requisitos de importacion y medidas sanitarias que, para tal efecto, establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA-; Que, a traves del Informe Nº 3198-99-AG-SENASA-DGSA y en cumplimiento con el Articulo 3º, inciso 1) de la MORDAZA MORDAZA senalada, el SENASA ha supervisado y, como consecuencia de ello, determinado aquellos establecimientos y fincas libres de brotes; encontrandose avaladas tanto por el SENASA como por la Autoridad Sanitaria del Ecuador, Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria -SESA-; Que, en consecuencia es indispensable establecer los requisitos y medidas sanitarias necesarias a efectos de evitar la introduccion y difusion del virus de la Fiebre Aftosa en el territorio nacional; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25902, Decretos Supremos Nºs. 24-95-AG y 028-99-AG, con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer y aprobar los requisitos y medidas sanitarias senalados en el Anexo adjunto, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolucion Jefatural, los cuales tendran una duracion de 180 dias renovables automaticamente siempre que las condiciones sanitarias no hayan variado. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE GANADO BOVINO PARA CONSUMO (ENGORDE/CEBA Y MATANZA) PROCEDENTE DE LA REPUBLICA DE ECUADOR BOVINOS PARA ENGORDE O CEBA El animal o los animales estaran amparados por un Certificado Zoosanitario MORDAZA para Exportacion, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal del MORDAZA Miembro exportador, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1.- Han nacido o al menos permanecido 12 meses en el MORDAZA Miembro Exportador. 2.- Han sido identificados mediante arete numerado, tatuaje o microchip y mantenidos en aislamiento bajo supervision oficial en la finca o establecimiento de origen, en los 30 dias previos a la fecha de embarque. 3.- Proceden de una finca o establecimiento donde no se ha presentado en los ultimos 90 dias ningun brote de ESTOMATITIS VESICULAR.

4.- FIEBRE AFTOSA: El animal o los animales estaran sujetos al cumplimiento de los siguientes requisitos cuando procedan de un MORDAZA Miembro en el que ocurra la FIEBRE AFTOSA ocasionada por virus de los tipos A, O o ambos: 4.1. Procedan de una finca o establecimiento que participa en el Plan Nacional de erradicacion de la FIEBRE AFTOSA. 4.2. En los 90 dias previos a la fecha de embarque no ha ocurrido la FIEBRE AFTOSA en un radio de no menos de 10 km. del lugar de la finca o establecimiento de origen. Este plazo se reduce a 30 dias si se aplica el sacrificio sanitario. 4.3. Proceden de una finca o establecimiento donde se ha registrado oficialmente la realizacion sistematica de la vacunacion contra la enfermedad al menos en los 4 ultimos periodos, con vacuna inactivada, elaborada con inactivantes de primer orden y con adyuvante oleoso, que proteja contra los tipos y subtipos de virus de la FIEBRE AFTOSA existentes en el MORDAZA Miembro respectivo. 4.4. En los 12 meses precedentes, asi como la finca de origen no han estado expuestos a la FIEBRE AFTOSA; 4.5. Durante el aislamiento fueron sometidos a una prueba serologica de EITB o ELISA1, con resultado negativo. 5.- BRUCELOSIS BOVINA: 5.1. Proceden de una finca o establecimiento reconocido oficialmente libre de BRUCELOSIS BOVINA (Brucella abortus), y resultaron negativos a una prueba diagnostica realizada en los 30 dias previos a la fecha de embarque; o proceden de una finca o establecimiento en el que no ha ocurrido la BRUCELOSIS BOVINA en los ultimos 6 meses previos al embarque y resultaron negativos a dos pruebas diagnosticas con un intervalo de 30 dias, la MORDAZA realizada en los 15 dias previos a la fecha de embarque. Estas pruebas no se consideran validas en las hembras si se realizan dentro de los 14 dias posteriores al parto. 5.2. Los bovinos deberan ser negativos a la prueba serologica, con excepcion de las hembras vacunadas oficialmente cuando fueron terneras con vacuna Cepa 19 e identificadas de modo permanente, las que se consideraran negativas hasta los 30 meses de edad. Para hembras vacunadas con base en la cepa RB 51 se exigira que MORDAZA negativas a cualquiera de las pruebas serologicas. Pruebas Serologicas: MORDAZA DE BENGALA2 o FIJACION DE COMPLEMENTO: (Positiva 20 UIFCT/ml. En hembras mayores de 18 meses vacunadas oficialmente cuando fueron terneras de 3 a 8 meses de edad, con vacuna Cepa 19, se considerara Positiva 30 UIFCT/ml (UIFCT=Unidades Internacionales Fijadoras de Complemento por mililitro); o ELISA. 6.- TUBERCULOSIS BOVINA: 6.1. Proceden de una finca o establecimiento declarado oficialmente libre de TUBERCULOSIS BOVINA y han resultado negativos a una prueba diagnostica realizada 30 dias previos a la fecha de embarque o proceden de una finca o establecimiento en el que los animales resultaron negativos a dos pruebas diagnosticas realizadas con un intervalo de 60 dias, la MORDAZA realizada en los 15 dias previos a la fecha de embarque, en la totalidad del lote sujeto a exportacion. Prueba diagnostica: Prueba de intradermorreaccion con tuberculina bovina PPD en la tabla del cuello. Negativo, menor o igual de 2 mm. 7.- RABIA: Proceden de zonas en las que no se presento RABIA en el ano precedente al embarque o si proceden de zonas donde ocurre la transmision por quiropteros hematofagos, se practica la vacunacion. 8.- CARBUNCO BACTERIDIANO y CARBUNCO SINTOMATICO-EDEMA MALIGNO: Proceden de una finca o establecimiento en el que en los 30 dias previos al embarque no se registro ningun caso de estas enfermedades. Si proceden de una MORDAZA con presencia de estas patologias han recibido entre los 6

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La interpretacion de los resultados de las pruebas de EITB o MORDAZA se establecera con base en los criterios recomendados por el Centro Panamericano de Fiebre Aftosa. Frente a un resultado positivo a la prueba de MORDAZA de Bengala, los animales pasaran a las pruebas de fijacion de complemento o ELISA.

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