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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (29/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 179773 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de octubre de 1999 (b) No haber abusado de sustancias en los 2 años prece- dentes, definido como: (1) Uso de una sustancia en una situación en que dicho uso era físicamente peligroso, si hubie- se habido en otro momento una instancia de uso de una sustancia que también era física- mente peligroso. (2) El resultado positivo de un examen de drogas dispuesto por la autoridad aeronáutica; o (3) Mal uso de una sustancia que la Dirección General de Transporte Aéreo a través del Hospital Central de la Fuerza Aérea del Perú basado en historia clínica y, una decisión autorizada de un médico calificado en rela- ción a la sustancia involucrada, encuentra que : (i) Imposibilita a la persona para des- empeñar sus labores o ejercer con seguridad las atribuciones correspon- dientes a la licencia que solicita o de la cual es titular; o (ii) Existen razones fundadas para creer que la persona no podrá desempeñar sus funciones o ejercer las atribucio- nes inherentes a la licencia solicitada o de la cual es titular, durante el período de vigencia del certificado médico correspondiente. (c) Ninguna otra anomalía mental o neurosis, u otra condición que, basado en la historia clínica y juicio médico autorizado, la Dirección General de Trans- porte Aéreo a través del Hospital Central de la Fuerza Aérea del Perú considera que: (1) Imposibilita a la persona para desempeñar sus labores o ejercer con seguridad las atribu- ciones correspondientes a la licencia que soli- cita o de la cual es titular; o (2) Existen razones fundadas para creer que la persona no podrá desempeñar sus funciones o ejercer las atribuciones inherentes a la licencia solicitada o de la cual es titular, durante el período de vigencia del certificado médico correspondiente. 67.309 Neurológico Los requisitos neurológicos para un certificado médico Clase II son: (a) Ninguna historia clínica o diagnóstico clínico de lo siguiente: (1) Epilepsia; (2) Cualquier trastorno recurrente del conoci- miento, sin explicación médica satisfactoria de su causa o del mecanismo que pudiera provocar una recaída o brote; o (3) La pérdida momentánea y recurrente de con- trol de funciones del Sistema Nervioso, sin explicación médica satisfactoria de su causa. (4) Anormalidades electroencefalografía: (i) Ondas Delta l Tetha (ii) Complejo de Punta, Polipunta, Punta Onda o Punta lenta, Focales, Genera- lizados o Paroxismales. (b) Ningún otro desorden del conocimiento, o condición neurológica que la Dirección General de Transporte Aéreo a través del Hospital Central de la Fuerza Aérea del Perú basado en la historia clínica y juicio médico autorizado encuentra que: (1) Imposibilita a la persona para desempeñar sus labores o ejercer con seguridad las atribu- ciones correspondientes a la licencia que soli- cita o de la cual es titular; o (2) Existen razones fundadas para creer que la persona no podrá desempeñar sus funciones o ejercer las atribuciones inherentes a la licencia solicitada o de la cual es titular, durante el período de vigencia del certificado médico correspondiente.67.311 Cardiovascular Los requisitos cardiovasculares para un certificado médico Cla- se II son ausencia de historia clínica o diagnóstico clínico de lo siguiente: (a) Infarto al miocardio (b) Angina de pecho (c) Enfermedad coronaria que requirió tratamiento o, si no recibió tratamiento, fue sintomático o de impor- tancia clínica; (d) Reemplazo de válvula cardíaca (e) Implante permanente de marcapasos cardíaco (f) Trasplante del corazón. Deberá realizarse una ecocardiografía y Rx de Pulmones. 67.313 Estado médico general Los requisitos del estado médico general para un certificado médico Clase II son: (a) Ninguna historia clínica ni diagnóstico clínico de diabetes mellitus que requiere ser controlado con insulina o cualquier otra droga hipoglicémica. (b) Ninguna otra enfermedad, defecto o limitación es- tructural o funcional que, basado en la historia clíni- ca y juicio médico autorizado, la Dirección General de Transporte Aéreo a través del Hospital Central de la Fuerza Aérea del Perú encuentra que : (1) Imposibilita a la persona para desempeñar sus labores o ejercer con seguridad las atribu- ciones correspondientes a la licencia que soli- cita o de la cual es titular; o (2) Existen razones fundadas para creer que la persona no podrá desempeñar sus funciones o ejercer las atribuciones inherentes a la licencia solicitada o de la cual es titular, durante el período de vigencia del certificado médico correspondiente. (c) Ningún medicamento u otro tratamiento que, basa- do en la historia clínica y juicio médico autorizado relacionado con los medicamentos u otro tratamien- to, la Dirección General de Transporte Aéreo a tra- vés del Hospital Central de la Fuerza Aérea del Perú encuentra que: (1) Imposibilita a la persona para desempeñar sus labores o ejercer con seguridad las atribu- ciones correspondientes a la licencia que soli- cita o de la cual es titular; o (2) Existen razones fundadas para creer que la persona no podrá desempeñar sus funciones o ejercer las atribuciones inherentes a la licencia solicitada o de la cual es titular, durante el período de vigencia del certificado médico correspondiente. 67.315 Entrega discrecional La persona que no reúne los requisitos dispuestos en 67.203 al 67.213 puede solicitar la entrega discrecional de un certificado de acuerdo a 67.401. SUBPARTE - E: CERTIFICADO MEDICO CLASE III 67.401 Idoneidad Para optar a un certificado médico Clase III y permanecer apto para dicho certificado médico, la persona debe cumplir con los siguientes requisitos: 67.403 Requisitos Visuales Los requisitos visuales para el certificado médico Clase III son: (a) Agudeza visual lejana de 20/40 o superior en cada ojo separadamente, con o sin lentes correctores. Si los lentes correctores (anteojos o lentes de contacto) son necesarios para visión 20/40, se podrá considerar a la persona apta a condición de que utilice los lentes correctores mientras ejerza las atribuciones inhe- rentes a la licencia. (b) Agudeza visual cercana de 20/40 o superior, equiva- lente Snellen, a 406 mm. en cada ojo separadamente, con o sin lentes correctores. (c) Capacidad de percibir aquellos colores necesarios para el seguro desempeño de las funciones inheren-