Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 1999 (29/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, viernes 29 de octubre de 1999
(b)

NORMAS LEGALES
67.311 Cardiovascular

Pag. 179773

No haber abusado de sustancias en los 2 anos precedentes, definido como: (1) Uso de una sustancia en una situacion en que dicho uso era fisicamente peligroso, si hubiese MORDAZA en otro momento una instancia de uso de una sustancia que tambien era fisicamente peligroso. El resultado positivo de un examen de drogas dispuesto por la autoridad aeronautica; o Mal uso de una sustancia que la Direccion General de Transporte Aereo a traves del Hospital Central de la Fuerza Aerea del Peru basado en historia clinica y, una decision autorizada de un medico calificado en relacion a la sustancia involucrada, encuentra que : (i) Imposibilita a la persona para desempenar sus labores o ejercer con seguridad las atribuciones correspondientes a la licencia que solicita o de la cual es titular; o Existen razones fundadas para creer que la persona no podra desempenar sus funciones o ejercer las atribuciones inherentes a la licencia solicitada o de la cual es titular, durante el periodo de vigencia del certificado medico correspondiente.

Los requisitos cardiovasculares para un certificado medico Clase II son ausencia de historia clinica o diagnostico clinico de lo siguiente: Infarto al miocardio Angina de MORDAZA Enfermedad coronaria que requirio tratamiento o, si no recibio tratamiento, fue sintomatico o de importancia clinica; (d) Reemplazo de valvula cardiaca (e) Implante permanente de marcapasos cardiaco (f) Trasplante del corazon. Debera realizarse una ecocardiografia y Rx de Pulmones. 67.313 Estado medico general (a) (b) (c)

(2) (3)

Los requisitos del estado medico general para un certificado medico Clase II son: (a) (b) Ninguna historia clinica ni diagnostico clinico de diabetes mellitus que requiere ser controlado con insulina o cualquier otra droga hipoglicemica. Ninguna otra enfermedad, defecto o limitacion estructural o funcional que, basado en la historia clinica y juicio medico autorizado, la Direccion General de Transporte Aereo a traves del Hospital Central de la Fuerza Aerea del Peru encuentra que : (1) Imposibilita a la persona para desempenar sus labores o ejercer con seguridad las atribuciones correspondientes a la licencia que solicita o de la cual es titular; o Existen razones fundadas para creer que la persona no podra desempenar sus funciones o ejercer las atribuciones inherentes a la licencia solicitada o de la cual es titular, durante el periodo de vigencia del certificado medico correspondiente.

(ii)

(c)

Ninguna otra anomalia mental o neurosis, u otra condicion que, basado en la historia clinica y juicio medico autorizado, la Direccion General de Transporte Aereo a traves del Hospital Central de la Fuerza Aerea del Peru considera que: (1) Imposibilita a la persona para desempenar sus labores o ejercer con seguridad las atribuciones correspondientes a la licencia que solicita o de la cual es titular; o Existen razones fundadas para creer que la persona no podra desempenar sus funciones o ejercer las atribuciones inherentes a la licencia solicitada o de la cual es titular, durante el periodo de vigencia del certificado medico correspondiente.

(2)

(2)

(c)

Ningun medicamento u otro tratamiento que, basado en la historia clinica y juicio medico autorizado relacionado con los medicamentos u otro tratamiento, la Direccion General de Transporte Aereo a traves del Hospital Central de la Fuerza Aerea del Peru encuentra que: (1) Imposibilita a la persona para desempenar sus labores o ejercer con seguridad las atribuciones correspondientes a la licencia que solicita o de la cual es titular; o Existen razones fundadas para creer que la persona no podra desempenar sus funciones o ejercer las atribuciones inherentes a la licencia solicitada o de la cual es titular, durante el periodo de vigencia del certificado medico correspondiente.

67.309

Neurologico (2)

Los requisitos neurologicos para un certificado medico Clase II son: (a) Ninguna historia clinica o diagnostico clinico de lo siguiente: (1) (2) Epilepsia; Cualquier trastorno recurrente del conocimiento, sin explicacion medica satisfactoria de su causa o del mecanismo que pudiera provocar una recaida o brote; o La perdida momentanea y recurrente de control de funciones del Sistema Nervioso, sin explicacion medica satisfactoria de su causa. Anormalidades electroencefalografia: (i) (ii) Ondas MORDAZA l Tetha Complejo de Punta, Polipunta, Punta Onda o Punta lenta, Focales, Generalizados o Paroxismales. 67.315

Entrega discrecional

(3) (4)

La persona que no reune los requisitos dispuestos en 67.203 al 67.213 puede solicitar la entrega discrecional de un certificado de acuerdo a 67.401. SUBPARTE - E: 67.401 CERTIFICADO MEDICO CLASE III

Idoneidad

Para optar a un certificado medico Clase III y permanecer apto para dicho certificado medico, la persona debe cumplir con los siguientes requisitos: 67.403 Requisitos Visuales

(b)

Ningun otro desorden del conocimiento, o condicion neurologica que la Direccion General de Transporte Aereo a traves del Hospital Central de la Fuerza Aerea del Peru basado en la historia clinica y juicio medico autorizado encuentra que: (1) Imposibilita a la persona para desempenar sus labores o ejercer con seguridad las atribuciones correspondientes a la licencia que solicita o de la cual es titular; o Existen razones fundadas para creer que la persona no podra desempenar sus funciones o ejercer las atribuciones inherentes a la licencia solicitada o de la cual es titular, durante el periodo de vigencia del certificado medico correspondiente.

Los requisitos visuales para el certificado medico Clase III son: (a) Agudeza visual lejana de 20/40 o superior en cada ojo separadamente, con o sin lentes correctores. Si los lentes correctores (anteojos o lentes de contacto) son necesarios para vision 20/40, se podra considerar a la persona apta a condicion de que utilice los lentes correctores mientras ejerza las atribuciones inherentes a la licencia. Agudeza visual cercana de 20/40 o superior, equivalente Snellen, a 406 mm. en cada ojo separadamente, con o sin lentes correctores. Capacidad de percibir aquellos MORDAZA necesarios para el seguro desempeno de las funciones inheren-

(2)

(b) (c)

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