Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 1999 (29/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, viernes 29 de octubre de 1999

NORMAS LEGALES

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entre los empleadores y trabajadores de los Centros Educativos Particulares para la recuperacion de las horas dejadas de laborar, en concordancia a lo dispuesto en el Articulo 4º del citado dispositivo legal; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificado por Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 051-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Extiendase la suspension de las actividades escolares, a nivel nacional, en los Centros Educativos Particulares, el dia martes 2 de noviembre de 1999. Articulo Segundo.- Las Direcciones Regionales y Subregionales de Educacion, Direcciones de Educacion de MORDAZA y Callao y Unidades de Servicios Educativos - USEs, dictaran las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolucion, sin perjuicio del acuerdo que pueda establecerse entre los empleadores y trabajadores de los centros educativos particulares para la recuperacion de las horas dejadas de laborar, conforme a lo dispuesto en el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 04998-PCM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion Social Encargado de la Cartera de Educacion 13657

nica del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales y la modificatoria incluida en la Ley Nº 26961; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa YAMATO S.R.Ltda. contra la Resolucion Nº 119-99-ST/CNCJ, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Declarese agotada la via administrativa en lo que MORDAZA sido materia de apelacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Turismo 13615

JUSTICIA
Designan al Viceministro de Justicia como Presidente del Consejo Nacional de Derechos Humanos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 292-99-JUS MORDAZA, 26 de octubre de 1999 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 05-95-JUS, de fecha 3 de MORDAZA de 1995, se aprobo el Reglamento del Consejo Nacional de Derechos Humanos, estableciendose en su Articulo 5º que el Ministro de Justicia o su representante lo presidira; Que, es necesario designar al representante del Ministro de Justicia ante el citado Consejo; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y los Articulos 2º, 8º, 25º y 29º del Decreto Ley Nº 25993; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al doctor MORDAZA MORDAZA GARCIA-CORROCHANO MOYANO, Viceministro de Justicia, como Presidente del Consejo Nacional de Derechos Humanos, en representacion del Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Justicia 13612

MITINCI
Declaran infundada apelacion contra resolucion que resolvio tener por no presentada solicitud sobre autorizacion de uso y explotacion de maquinas tragamonedas
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 039-99-MITINCI/VMT MORDAZA, 25 de octubre de 1999 Visto el recurso impugnativo interpuesto por YAMATO S.R.Ltda. contra la Resolucion Nº 119-99-ST/CNCJ de fecha 9JUL-99 y el Informe Nº 046-99-MITINCI/VMT-AJA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 119-99-ST/CNCJ se resuelve tener por no presentada la Solicitud de Autorizacion de Uso y Explotacion de Maquinas Tragamonedas de la empresa YAMATO S.R.Ltda., por no haber cumplido con subsanar las observaciones recaidas en dicha solicitud, dentro del plazo establecido en el Articulo 4º de la Resolucion Nº 012-97-CNCJ que aprueba el Reglamento de Uso y Explotacion de Maquinas Tragamonedas; Que, con fecha 9 de agosto de 1999, la empresa YAMATO S.R.Ltda. interpone Recurso de Apelacion contra la referida Resolucion Nº 119-99-ST/CNCJ, manifestando en su descargo que el plazo otorgado para la subsanacion de las observaciones formuladas a su solicitud de Autorizacion, era insuficiente; Que, asimismo adjunta a su Recurso impugnatorio, diversos documentos que habian sido materia de requerimiento por parte de la Secretaria Tecnica de la Comision Nacional de Casinos de Juego, a efecto que la Instancia que resuelva su Apelacion, le conceda la Autorizacion solicitada; Que, conforme consta en autos, la recurrente no cumplio con subsanar las observaciones formuladas por la Autoridad Competente, en el plazo establecido en el Reglamento de Uso y Explotacion de Maquinas Tragamonedas, por lo que no corresponde que se evaluen los documentos presentados con posterioridad a dicho plazo; Que, en consecuencia, habiendo sido expedida la Resolucion apelada conforme a las disposiciones emanadas del Reglamento MORDAZA citado, los argumentos expresados por la recurrente no resultan atendibles; De conformidad el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; la Ley Nº 27153 que regula la Explotacion de los Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas, el Decreto Ley Nº 25831 - Ley Orga-

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican Proyecto "Entrenamiento de Capacitadores Regionales en el Manejo Integrado de Plagas en la Papa", suscrito con la FAO
DECRETO SUPREMO Nº 055-99-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Proyecto TCP/RLA/8930 (T) "Entrenamiento de Capacitadores Regionales en el Manejo Integrado de Plagas en la Papa", entre el Gobierno del Peru y la Organizacion de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentacion (FAO), fue suscrito el 3 de setiembre de 1999;

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