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Pág. 179759 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de octubre de 1999 entre los empleadores y trabajadores de los Centros Educativos Particulares para la recuperación de las horas dejadas de labo- rar, en concordancia a lo dispuesto en el Artículo 4º del citado dispositivo legal; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 051-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Extiéndase la suspensión de las acti- vidades escolares, a nivel nacional, en los Centros Educativos Particulares, el día martes 2 de noviembre de 1999. Artículo Segundo.- Las Direcciones Regionales y Subre- gionales de Educación, Direcciones de Educación de Lima y Callao y Unidades de Servicios Educativos - USEs, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Reso- lución, sin perjuicio del acuerdo que pueda establecerse entre los empleadores y trabajadores de los centros educativos particula- res para la recuperación de las horas dejadas de laborar, confor- me a lo dispuesto en el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 049- 98-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FLORES POLO Ministro de Trabajo y Promoción Social Encargado de la Cartera de Educación 13657 MITINCI Declaran infundada apelación contra resolución que resolvió tener por no presentada solicitud sobre autorización de uso y explotación de máquinas tragamonedas RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 039-99-MITINCI/VMT Lima, 25 de octubre de 1999 Visto el recurso impugnativo interpuesto por YAMATO S.R.Ltda. contra la Resolución Nº 119-99-ST/CNCJ de fecha 9- JUL-99 y el Informe Nº 046-99-MITINCI/VMT-AJA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 119-99-ST/CNCJ se resuelve tener por no presentada la Solicitud de Autorización de Uso y Explotación de Máquinas Tragamonedas de la empresa YAMA- TO S.R.Ltda., por no haber cumplido con subsanar las observa- ciones recaídas en dicha solicitud, dentro del plazo establecido en el Artículo 4º de la Resolución Nº 012-97-CNCJ que aprueba el Reglamento de Uso y Explotación de Máquinas Tragamone- das; Que, con fecha 9 de agosto de 1999, la empresa YAMATO S.R.Ltda. interpone Recurso de Apelación contra la referida Resolución Nº 119-99-ST/CNCJ, manifestando en su descargo que el plazo otorgado para la subsanación de las observaciones formuladas a su solicitud de Autorización, era insuficiente; Que, asimismo adjunta a su Recurso impugnatorio, diversos documentos que habían sido materia de requerimiento por parte de la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Casinos de Juego, a efecto que la Instancia que resuelva su Apelación, le conceda la Autorización solicitada; Que, conforme consta en autos, la recurrente no cumplió con subsanar las observaciones formuladas por la Autoridad Com- petente, en el plazo establecido en el Reglamento de Uso y Explotación de Máquinas Tragamonedas, por lo que no corres- ponde que se evalúen los documentos presentados con posterio- ridad a dicho plazo; Que, en consecuencia, habiendo sido expedida la Resolución apelada conforme a las disposiciones emanadas del Reglamento antes citado, los argumentos expresados por la recurrente no resultan atendibles; De conformidad el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati- vos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; la Ley Nº 27153 que regula la Explotación de los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, el Decreto Ley Nº 25831 - Ley Orgá-nica del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Nego- ciaciones Comerciales Internacionales y la modificatoria inclui- da en la Ley Nº 26961; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apela- ción interpuesto por la empresa YAMATO S.R.Ltda. contra la Resolución Nº 119-99-ST/CNCJ, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Declárese agotada la vía administrativa en lo que haya sido materia de apelación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE MIGUEL GAMARRA Viceministro de Turismo 13615 JUSTICIA Designan al Viceministro de Justicia como Presidente del Consejo Nacional de Derechos Humanos RESOLUCION MINISTERIAL Nº 292-99-JUS Lima, 26 de octubre de 1999 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 05-95-JUS, de fecha 3 de abril de 1995, se aprobó el Reglamento del Consejo Nacional de Derechos Humanos, estableciéndose en su Artículo 5º que el Ministro de Justicia o su representante lo presidirá; Que, es necesario designar al representante del Ministro de Justicia ante el citado Consejo; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y los Artícu- los 2º, 8º, 25º y 29º del Decreto Ley Nº 25993; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar al doctor LUIS ALFONSO GARCIA-CORROCHANO MOYANO, Viceministro de Justi- cia, como Presidente del Consejo Nacional de Derechos Huma- nos, en representación del Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 13612 RELACIONES EXTERIORES Ratifican Proyecto "Entrenamiento de Capacitadores Regionales en el Manejo Integrado de Plagas en la Papa", suscrito con la FAO DECRETO SUPREMO Nº 055-99-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Proyecto TCP/RLA/8930 (T) "Entrenamiento de Capacitadores Regionales en el Manejo Integrado de Plagas en la Papa", entre el Gobierno del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultu- ra y la Alimentación (FAO), fue suscrito el 3 de setiembre de 1999;