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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (29/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 179757 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de octubre de 1999 meses y 30 días previos a la fecha de embarque las vacunas contra estas enfermedades. 9.- No recibieron en los 14 días previos a la fecha de embar- que ningún tipo de vacuna. 10.- Han recibido 2 tratamientos contra PARASITOS EX- TERNOS, con intervalos de 14 días realizando el segundo 48 horas antes del embarque con productos autorizados por el país exportador ( se deberá especificar el nombre del producto, el laboratorio productor y la fecha de su aplicación). 11.- Han recibido un tratamiento contra PARASITOS IN- TERNOS 15 días antes de la fecha de embarque con productos autorizados por el país exportador (se deberá especificar el nombre el producto, el laboratorio productor y la fecha de su aplicación). 12.- Han sido inspeccionados en el momento de su embarque en la finca o establecimiento de origen, por un Médico Veterina- rio Oficial o acreditado por la Autoridad de Sanidad del país de origen, no mostrando signo alguno de ENFERMEDAD TRANS- MISIBLE, NI PRESENCIA DE ECTOPARASITOS. 13.- Han sido inspeccionados en el momento de su embar- que, en el punto de salida del país, por un Médico Veterinario Oficial de Sanidad del país de origen, no mostrando signo alguno de ENFERMEDAD TRANSMISIBLE, NI PRESENCIA DE ECTOPARASITOS. 14.- El vehículo o vehículos de transporte, local e internacio- nal, fueron lavados, desinfectados y desinsectados previamente al embarque del animal o de los animales, utilizando productos autorizados por el país exportador. BOVINOS PARA MATANZA El animal o los animales estarán amparados por un Certi- ficado Zoosanitario Andino para Exportación, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal del País Miembro expor- tador, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requi- sitos: Que: 1.- Han nacido o al menos permanecido 12 meses en el País Miembro Exportador. 2.- El animal o los animales han sido marcados en caliente o frío, en forma indeleble, en la región masetérica izquierda, con la letra “M” de 5 cm. de alto por 3 cm. de ancho en la finca o establecimiento de origen y mantenidos en aislamiento bajo supervisión oficial en la finca o establecimiento de origen en los 30 días previos a la fecha de embarque. 3.- Proceden de una finca o establecimiento donde no se ha presentado en los últimos 90 días ningún brote de ESTOMATI- TIS VESICULAR. 4.- FIEBRE AFTOSA: El animal o los animales estarán sujetos al cumplimiento de los siguientes requisitos cuando procedan de un País Miembro en el que ocurra la FIEBRE AFTOSA ocasionada por virus de los tipos A, O o ambos:ç 4.1. Procedan de una finca o establecimiento que participa en el Plan Nacional de erradicación de la FIEBRE AFTOSA. 4.2. En los 90 días previos a la fecha de embarque no ha ocurrido la FIEBRE AFTOSA en un radio de no menos de 10 km. del lugar de la finca o establecimiento de origen. Este plazo se reduce a 30 días si se aplica el sacrificio sanitario. 4.3. Proceden de una finca o establecimiento donde se ha registrado oficialmente la realización sistemática de la vacuna- ción contra la enfermedad al menos en los 4 últimos períodos, con vacuna inactivada, elaborada con inactivantes de primer orden y con adyuvante oleoso, que proteja contra los tipos y subtipos de virus de la FIEBRE AFTOSA existentes en el País Miembro exportador. 4.4. En los 12 meses precedentes, así como la finca de origen no han estado expuestos a la FIEBRE AFTOSA. 5.- No recibieron en los 14 días previos a la fecha de embar- que ningún tipo de vacuna. 6.- Han sido inspeccionados en el momento de su embarque en la finca o establecimiento de origen, por un Médico Veterina- rio Oficial o acreditado por la Autoridad de Sanidad del país de origen, no mostrando signo alguno de ENFERMEDAD TRANS- MISIBLE, NI PRESENCIA DE ECTOPARASITOS. 7.- Han sido inspeccionados en el momento de su embarque, en el punto de salida del país, por un Médico Veterinario Oficial de Sanidad del país de origen, no mostrando signo alguno de ENFERMEDAD TRANSMISIBLE, NI PRESENCIA DE ECTO- PARASITOS. 8.- El vehículo o vehículos de transporte, local e internacio- nal, fueron lavados, desinsectados y desinfectados previamente al embarque del animal o de los animales, utilizando productos autorizados por el país exportador.9.- El animal o los animales han sido transportados hasta el lugar de embarque o puesto fronterizo en un vehículo o vehículos que han sido lavados, desinsectados y desinfectados, utilizándo- se productos aprobados por el país de origen, por ser activo contra el virus de la FIEBRE AFTOSA, antes de cargarlos. PARAGRAFO: I. El animal o los animales deberán ser transportados directamente al matadero autorizado, en vehículos que serán precintados al momento del embarque en el país de origen, por un Médico Veterinario oficial. Dichos precintos únicamente podrán ser retirados por un Médico Veterinario oficial del país de origen, tránsito o destino, si esto fuera necesario, debido a paradas de descanso, otras causas de importancia o por cruces fronterizos. El mismo personal, será el único autorizado para colocarlos nuevamente, debiendo acompañar al embarque un breve informe justificatorio de la medida adoptada, en el que se precise el lugar de la intervención, la fecha el nombre y firma de la autoridad responsable. Finalmente, los sellos serán eliminados definitivamente en el matadero de destino autorizado. II. El animal o los animales deberán ser faenados en un plazo no mayor al tiempo necesario su movilización hasta el matadero autorizado más el período de descanso antes del sacrificio. III. No se permitirá el ingreso de pasturas, concentrados, camas o desperdicios que acompañen a los bovinos, los que deberán ser destruidos en el punto de ingreso. En el caso de embalajes, ropas y otros equipos, éstos deberán ser desinfecta- dos con desinfectantes efectivos contra el virus de la FIEBRE AFTOSA. 13668 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban donaciones efectuadas a favor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú y del INDECI RESOLUCION SUPREMA Nº 486-99-EF Lima, 25 de octubre de 1999 CONSIDERANDO: Que, Rescue and Preparedness In Disasters de Inglaterra, ha efectuado una donación en favor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú consistente en vehículos usados y accesorios; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supre- mo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar la donación efectuada por Rescue and Preparedness In Disasters de Inglaterra, a favor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, consistente en tres vehículos usados y accesorios cuyas características se encuentran detalladas en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Suprema, con un valor aproximado de £ 20 000,00 (Veinte Mil y 00/100 Libras Esterlinas), según Certifica- do de Donación de fecha 27 de febrero de 1999. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos.