Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (29/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 179771 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de octubre de 1999 u otros síntomas comúnmente rela- cionados con esta condición; o (ii) Existirían razones fundadas para es- perar que el individuo manifieste de- lirios, alucinaciones, comportamien- to excesivamente desordenado o ex- céntrico, u otros síntomas comúnmen- te relacionados con esta condición. (3) Desorden bipolar y Depresión Mayor. (4) Dependencia a sustancias, excepto cuando exista evidencia clínica establecida aceptada por la Dirección General de Transporte Aé- reo, a través del Hospital Central de la Fuerza Aérea del Perú, de recuperación, in- cluyendo la abstinencia total de la sustancia(s) por un período no inferior a 2 años. (i) En esta sección “sustancia” incluye: Alcohol; otros sedantes e hipnóticos; derivados del opio; estimulantes del sistema nervioso central tales como cocaína, anfetaminas, y simpatomi- méticos similares; alucinógenos; phen- cylidine y arylcyclohexylamines; ha- chís y marihuana; inhalantes; y otras drogas y productos químicos psicoac- tivos; y (ii) “Dependencia de sustancias” signifi- ca una condición en la cual una perso- na depende de una sustancia, aparte del tabaco y bebidas que contienen xanteína (ej. cafeína) y que se eviden- cia por: (A) Mayor tolerancia; (B) Manifestación de signos de abstinencia (withdrawal) (C) Control deteriorado del con- sumo; o (D) Uso continuo a pesar del daño causado a la salud física o el deterioro de la función social, personal o ocupacional. (b) No haber abusado de sustancias en los 2 años prece- dentes, definido como: (1) Uso de una sustancia en una situación en que dicho uso era físicamente peligroso, si hubie- se habido en otro momento una instancia de uso de una sustancia que también era física- mente peligroso. (2) El resultado positivo de un examen de drogas dispuesto por la autoridad aeronáutica; o (3) Mal uso de una sustancia que, basado en historia clínica y la decisión autorizada de un médico calificado, la Dirección General de Transporte Aéreo a través del Hospital Cen- tral de la Fuerza Aérea del Perú encuentra que : (i) Imposibilita a la persona para des- empeñar sus labores o ejercer con seguridad las atribuciones correspon- dientes a la licencia que solicita o de la cual es titular; o (ii) Existen razones fundadas para creer que la persona no podrá desempeñar sus funciones o ejercer las atribucio- nes inherentes a la licencia solicitada o de la cual es titular, durante el período de vigencia del certificado médico correspondiente. (c) Ninguna otra anomalía mental o neurosis, u otra condición que, basado en la historia clínica y juicio médico autorizado, la Dirección General de Trans- porte Aéreo a través del Hospital Central de la Fuerza Aérea del Perú considera que: (1) Imposibilita a la persona para desempeñar sus labores o ejercer con seguridad las atribu- ciones correspondientes a la licencia que soli- cita o de la cual es titular; o (2) Existen razones fundadas para creer que la persona no podrá desempeñar sus funciones o ejercer las atribuciones inherentes a la licencia solicitada o de la cual es titular,durante el período de vigencia del certificado médico correspondiente. 67.209 Neurológico Los requisitos neurológicos para un certificado médico Clase I son: (a) Ninguna historia clínica o diagnóstico clínico de lo siguiente: (1) Epilepsia; (2) Cualquier trastorno recurrente del conoci- miento, sin explicación médica satisfactoria de su causa o del mecanismo que pudiera provocar una recaída o brote; o (3) La pérdida momentánea y recurrente de con- trol de funciones del Sistema Nervioso, sin explicación médica satisfactoria de su causa. (4) Anormalidades electroencefalografía: (i) Ondas Delta l Tetha (ii) Complejo de Punta, Polipunta, Punta Onda o Punta lenta, Focales, Genera- lizados o Paroxismales. (5) TAC Cerebral, a creiterio del médico especia- lista. (6) Anormalidades que a juicio del Neurólogo son potenciales riesgos de transtorno de la función cerebral que afectan la Seguridad de Vuelo. (b) Ningún otro desorden del conocimiento, o condición neurológica que, basado en la historia clínica y juicio médico autorizado, la Dirección General de Trans- porte Aéreo a través del Hospital Central de la Fuerza Aérea del Perú encuentra que : (1) Imposibilita a la persona para desempeñar sus labores o ejercer con seguridad las atribu- ciones correspondientes a la licencia que soli- cita o de la cual es titular; o (2) Existen razones fundadas para creer que la persona no podrá desempeñar sus funciones o ejercer las atribuciones inherentes a la licencia solicitada o de la cual es titular, durante el período de vigencia del certificado médico correspondiente. 67.211 Cardiovascular Los requisitos cardiovasculares para un certificado médico Cla- se I son: (a) Ninguna historia clínica o diagnóstico clínico de lo siguiente: (1) Infarto al miocardio (2) Angina de pecho (3) Enfermedad coronaria que requirió trata- miento o, si no recibió tratamiento, fue sinto- mático o de importancia clínica; (4) Reemplazo de válvula cardíaca (5) Implante permanente de marcapasos car- díaco. (6) Trasplante del corazón. (b) El examen electrocardiográfico -a criterio del médico especialista- de un postulante al certificado médico de Clase I debe demostrar una ausencia de infarto al miocardio y otras anormalidades clínicamente signi- ficativas: (1) En la primera solicitud de certificación des- pués de haber cumplido 35 años de edad; y (2) Anualmente después de haber cumplido 40 años de edad. (c) Una ecocardiografía y Rx de Pulmones. 67.213 Estado médico general Los requisitos del estado médico general para un certificado médico Clase I son: (a) Ninguna historia clínica ni diagnóstico clínico de diabetes mellitus que requiere ser controlado con insulina o cualquier otra droga hipoglicémica.