Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 1999 (29/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, viernes 29 de octubre de 1999

NORMAS LEGALES

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durante el periodo de vigencia del certificado medico correspondiente.

(ii)

u otros sintomas comunmente relacionados con esta condicion; o Existirian razones fundadas para esperar que el individuo manifieste delirios, alucinaciones, comportamiento excesivamente desordenado o excentrico, u otros sintomas comunmente relacionados con esta condicion.

67.209

Neurologico

Los requisitos neurologicos para un certificado medico Clase I son: (a) Ninguna historia clinica o diagnostico clinico de lo siguiente: (1) (2) Epilepsia; Cualquier trastorno recurrente del conocimiento, sin explicacion medica satisfactoria de su causa o del mecanismo que pudiera provocar una recaida o brote; o La perdida momentanea y recurrente de control de funciones del Sistema Nervioso, sin explicacion medica satisfactoria de su causa. Anormalidades electroencefalografia: (i) (ii) Ondas MORDAZA l Tetha Complejo de Punta, Polipunta, Punta Onda o Punta lenta, Focales, Generalizados o Paroxismales.

(3) (4)

Desorden bipolar y Depresion Mayor. Dependencia a sustancias, excepto cuando exista evidencia clinica establecida aceptada por la Direccion General de Transporte Aereo, a traves del Hospital Central de la Fuerza Aerea del Peru, de recuperacion, incluyendo la abstinencia total de la sustancia(s) por un periodo no inferior a 2 anos. (i) En esta seccion "sustancia" incluye: Alcohol; otros sedantes e hipnoticos; derivados del opio; estimulantes del sistema nervioso central tales como cocaina, anfetaminas, y simpatomimeticos similares; alucinogenos; phencylidine y arylcyclohexylamines; hachis y marihuana; inhalantes; y otras drogas y productos quimicos psicoactivos; y "Dependencia de sustancias" significa una condicion en la cual una persona depende de una sustancia, aparte del tabaco y bebidas que contienen xanteina (ej. cafeina) y que se evidencia por: (A) (B) (C) (D) Mayor tolerancia; Manifestacion de signos de abstinencia (withdrawal) Control deteriorado del consumo; o Uso continuo a pesar del dano causado a la salud fisica o el deterioro de la funcion social, personal o ocupacional.

(3) (4)

(ii)

(5) (6)

TAC Cerebral, a creiterio del medico especialista. Anormalidades que a juicio del Neurologo son potenciales riesgos de transtorno de la funcion cerebral que afectan la Seguridad de Vuelo.

(b)

Ningun otro desorden del conocimiento, o condicion neurologica que, basado en la historia clinica y juicio medico autorizado, la Direccion General de Transporte Aereo a traves del Hospital Central de la Fuerza Aerea del Peru encuentra que : (1) Imposibilita a la persona para desempenar sus labores o ejercer con seguridad las atribuciones correspondientes a la licencia que solicita o de la cual es titular; o Existen razones fundadas para creer que la persona no podra desempenar sus funciones o ejercer las atribuciones inherentes a la licencia solicitada o de la cual es titular, durante el periodo de vigencia del certificado medico correspondiente.

(2)

(b)

No haber abusado de sustancias en los 2 anos precedentes, definido como: (1) Uso de una sustancia en una situacion en que dicho uso era fisicamente peligroso, si hubiese MORDAZA en otro momento una instancia de uso de una sustancia que tambien era fisicamente peligroso. El resultado positivo de un examen de drogas dispuesto por la autoridad aeronautica; o Mal uso de una sustancia que, basado en historia clinica y la decision autorizada de un medico calificado, la Direccion General de Transporte Aereo a traves del Hospital Central de la Fuerza Aerea del Peru encuentra que : (i) Imposibilita a la persona para desempenar sus labores o ejercer con seguridad las atribuciones correspondientes a la licencia que solicita o de la cual es titular; o Existen razones fundadas para creer que la persona no podra desempenar sus funciones o ejercer las atribuciones inherentes a la licencia solicitada o de la cual es titular, durante el periodo de vigencia del certificado medico correspondiente.

67.211

Cardiovascular

(2) (3)

Los requisitos cardiovasculares para un certificado medico Clase I son: (a) Ninguna historia clinica o diagnostico clinico de lo siguiente: (1) (2) (3) (4) (5) (6) (b) Infarto al miocardio Angina de MORDAZA Enfermedad coronaria que requirio tratamiento o, si no recibio tratamiento, fue sintomatico o de importancia clinica; Reemplazo de valvula cardiaca Implante permanente de marcapasos cardiaco. Trasplante del corazon.

(ii)

El examen electrocardiografico -a criterio del medico especialista- de un postulante al certificado medico de Clase I debe demostrar una ausencia de infarto al miocardio y otras anormalidades clinicamente significativas: (1) (2) En la primera solicitud de certificacion despues de haber cumplido 35 anos de edad; y Anualmente despues de haber cumplido 40 anos de edad.

(c)

Ninguna otra anomalia mental o neurosis, u otra condicion que, basado en la historia clinica y juicio medico autorizado, la Direccion General de Transporte Aereo a traves del Hospital Central de la Fuerza Aerea del Peru considera que: (1) Imposibilita a la persona para desempenar sus labores o ejercer con seguridad las atribuciones correspondientes a la licencia que solicita o de la cual es titular; o Existen razones fundadas para creer que la persona no podra desempenar sus funciones o ejercer las atribuciones inherentes a la licencia solicitada o de la cual es titular,

(c) 67.213

Una ecocardiografia y Rx de Pulmones. Estado medico general

(2)

Los requisitos del estado medico general para un certificado medico Clase I son: (a) Ninguna historia clinica ni diagnostico clinico de diabetes mellitus que requiere ser controlado con insulina o cualquier otra droga hipoglicemica.

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