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Pág. 179769 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de octubre de 1999 SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar la incorporación a las Regulaciones Aeronáuticas del Perú de la siguiente regulación cuyo texto, en anexo adjunto, forma parte integrante de la presente Resolución: NUMERO DENOMINACION 67 NORMAS MEDICAS Y CERTIFICACION Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS HARMES BOURONCLE Dirección General de Transporte Aéreo MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE AEREO REGULACIONES AERONAUTICAS DEL PERU RAP - 67 NORMAS MEDICAS Y CERTIFICACION R A P - 67 NORMAS MEDICAS Y CERTIFICACION SUBPARTE A: GENERALIDADES 67.1 Aplicabilidad 67.3 Otorgamiento 67.5 Certificación de personal aeronáutico extran- jero 67.7 Clases de Evaluación Médica 67.9 Procedimientos de la Evaluación Médica 67.11 Renovación de la Evaluación Médica SUBPARTE – B: EXAMEN MEDICO DE EVALUA- CION DEL PERSONAL DE AVIA- CION CIVIL 67.101 Examen Inicial SUBPARTE - C: CERTIFICADO MEDICO CLASE I 67.201 Idoneidad 67.203 Visuales 67.205 Oído, nariz, garganta y equilibrio 67.207 Mental 67.209 Neurológico 67.211 Cardiovascular 67.213 Estado médico general 67.215 Entrega discrecional SUBPARTE - D: CERTIFICADO MEDICO CLASE II 67.301 Idoneidad 67.303 Visuales 67.305 Oído, nariz, garganta y equilibrio 67.307 Mental 67.309 Neurológico 67.311 Cardiovascular 67.313 Estado médico general 67.315 Entrega discrecional SUBPARTE – E CERTIFICADO MEDICO CLASE III 67.401 Idoneidad 67.403 Visuales 67.405 Oído, nariz, garganta y equilibrio 67.407 Mental 67.409 Neurológico 67.411 Cardiovascular 67.413 Estado médico general 67.415 Entrega discrecional SUBPARTE - F PROCEDIMIENTOS DE CERTIFI- CACION MEDICA 67.501 Otorgami ento especial de certificados 67.503 Solicitudes, certificados, bitácoras, informes y registros. Falsificación, reproducción, o altera- ción; declaración incorrecta67.505 Certificación médica: Quien puede realizar 67.507 Delegación de autoridad 67.509 Denegación del certificado médico 67.511 Certificados médicos otorgados por examina- dores médicos de las Fuerzas Armadas 67.513 Expedientes clínicos 67.515 Devolución del certificado médico a raíz de una suspensión o revocación SUBPARTE - A GENERALIDADES 67.1 Aplicabilidad Esta parte prescribe las normas médicas y procedimientos de certificación para otorgar certificados médicos al personal aero- náutico y permanecer apto para dicha certificación. 67.3 Otorgamiento Salvo lo dispuesto en 67.5 la persona que, previo examen médico y evaluación de su historial, cumple con los requisitos médicos establecidos en esta parte, tiene derecho a un certificado médico apropiado. 67.5 Certificación de personal aeronáutico extran- jero A una persona que no es ciudadano peruano ni residente extran- jero se otorga una licencia con arreglo a esta parte, solamente cuando el Director General estima que dicha licencia es necesa- ria para operar aeronaves con matrícula peruana fuera del Perú. 67.7 Clases de Evaluación Médica Se instituyen 4 clases de evaluación médica: (a) Examen Inicial Para postulantes a la Escuela de Aviación Civil, entidades Aerodeportivas, Auxiliares de a bordo, Paracaidistas Civiles, personal de apoyo a Operacio- nes Aéreas. (b) Evaluación Médica de Clase I Aplicable a los solicitantes y titulares de: -Licencia de Piloto Comercial – Avión/Helicóptero. -Licencia de Piloto TLA -Licencia de Ingeniero de Vuelo. (c) Evaluación Médica de Clase II Aplicable a los solicitantes y titulares de: -Licencia de Alumno Piloto -Licencia de Piloto Privado Avión / Helicóptero -Licencia de Piloto Globo Libre -Licencia de Auxiliar de a bordo -Licencia de Piloto de Planeador -Mecánico que realiza funciones a bordo (d) Evaluación Médica de Clase III Aplicable a los solicitantes y titulares de: -Licencia de Controlador de Tránsito Aéreo. -Inspector de Operaciones de la DGTA 67.9 Procedimientos de la Evaluación Médica (a) El propio solicitante de una evaluación médica suministrará al médico examinador una declara- ción jurada de los datos médicos referentes a su historia personal, familiar y hereditaria. Se hará saber al solicitante que es necesario que presente una declaración tan completa y precisa como sus conocimientos de estos detalles le permitan, y toda declaración falsa hecha a los médicos exami- nadores por el solicitante de una licencia o habi- litación se pondrá en conocimiento de la DGTA, a fin de que se dicten las sanciones correspondien- tes. (b) El médico examinador informará a la DGTA de todo caso que a su juicio comprometa la seguridad de vuelo. En caso que el solicitante no satisfaga las normas médicas prescritas por esta Parte, la DGTA no expedirá ni renovará una licencia, a menos que se satisfagan las condiciones siguientes: (i) El dictamen médico acreditado debe indi- car que, en circunstancias especiales la fal- ta de cumplimiento por parte solicitante de cualquier requisito, ya sea numérico o de otra clase, es tal, que no es probable que el ejercicio de las atribuciones de la licencia