Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 1999 (29/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, viernes 29 de octubre de 1999
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES
67.505 67.507 67.509 67.511 67.513 67.515

Pag. 179769

Articulo Unico.- Aprobar la incorporacion a las Regulaciones Aeronauticas del Peru de la siguiente regulacion cuyo texto, en anexo adjunto, forma parte integrante de la presente Resolucion: NUMERO 67 DENOMINACION NORMAS MEDICAS Y CERTIFICACION

Certificacion medica: Quien puede realizar Delegacion de autoridad Denegacion del certificado medico Certificados medicos otorgados por examinadores medicos de las Fuerzas Armadas Expedientes clinicos Devolucion del certificado medico a raiz de una suspension o revocacion
GENERALIDADES

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HARMES BOURONCLE Direccion General de Transporte Aereo MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE AEREO REGULACIONES AERONAUTICAS DEL PERU RAP - 67 NORMAS MEDICAS Y CERTIFICACION R A P - 67 NORMAS MEDICAS Y CERTIFICACION SUBPARTE A: GENERALIDADES

SUBPARTE - A 67.1

Aplicabilidad

Esta parte prescribe las normas medicas y procedimientos de certificacion para otorgar certificados medicos al personal aeronautico y permanecer apto para dicha certificacion. 67.3 Otorgamiento

Salvo lo dispuesto en 67.5 la persona que, previo examen medico y evaluacion de su historial, cumple con los requisitos medicos establecidos en esta parte, tiene derecho a un certificado medico apropiado. 67.5 Certificacion de personal aeronautico extranjero

A una persona que no es ciudadano peruano ni residente extranjero se otorga una licencia con arreglo a esta parte, solamente cuando el Director General estima que dicha licencia es necesaria para operar aeronaves con matricula peruana fuera del Peru. 67.7 Clases de Evaluacion Medica

67.1 67.3 67.5 67.7 67.9 67.11

Aplicabilidad Otorgamiento Certificacion de personal aeronautico extranjero Clases de Evaluacion Medica Procedimientos de la Evaluacion Medica Renovacion de la Evaluacion Medica
EXAMEN MEDICO DE EVALUACION DEL PERSONAL DE AVIACION CIVIL

Se instituyen 4 clases de evaluacion medica: (a) Examen Inicial Para postulantes a la Escuela de Aviacion Civil, entidades Aerodeportivas, Auxiliares de a bordo, Paracaidistas Civiles, personal de apoyo a Operaciones Aereas. Evaluacion Medica de Clase I Aplicable a los solicitantes y titulares de: - Licencia de Piloto Comercial ­ Avion/Helicoptero. - Licencia de Piloto TLA - Licencia de Ingeniero de Vuelo. Evaluacion Medica de Clase II Aplicable a los solicitantes y titulares de: - Licencia de Alumno Piloto - Licencia de Piloto Privado Avion / Helicoptero - Licencia de Piloto Globo Libre - Licencia de Auxiliar de a bordo - Licencia de Piloto de Planeador - Mecanico que realiza funciones a bordo

SUBPARTE ­ B:

(b)

67.101

Examen Inicial
CERTIFICADO MEDICO CLASE I (c)

SUBPARTE - C:

67.201 67.203 67.205 67.207 67.209 67.211 67.213 67.215

Idoneidad Visuales Oido, nariz, garganta y equilibrio Mental Neurologico Cardiovascular Estado medico general Entrega discrecional
CERTIFICADO MEDICO CLASE II 67.9

SUBPARTE - D:

(d) Evaluacion Medica de Clase III Aplicable a los solicitantes y titulares de: - Licencia de Controlador de MORDAZA Aereo. - Inspector de Operaciones de la DGTA Procedimientos de la Evaluacion Medica (a) El propio solicitante de una evaluacion medica suministrara al medico examinador una declaracion jurada de los datos medicos referentes a su historia personal, familiar y hereditaria. Se MORDAZA saber al solicitante que es necesario que presente una declaracion tan completa y precisa como sus conocimientos de estos detalles le permitan, y toda declaracion falsa hecha a los medicos examinadores por el solicitante de una licencia o habilitacion se pondra en conocimiento de la DGTA, a fin de que se dicten las sanciones correspondientes. El medico examinador informara a la DGTA de todo caso que a su juicio comprometa la seguridad de vuelo. En caso que el solicitante no satisfaga las normas medicas prescritas por esta Parte, la DGTA no expedira ni renovara una licencia, a menos que se satisfagan las condiciones siguientes: (i) El dictamen medico acreditado debe indicar que, en circunstancias especiales la falta de cumplimiento por parte solicitante de cualquier requisito, ya sea numerico o de otra clase, es tal, que no es probable que el ejercicio de las atribuciones de la licencia

67.301 67.303 67.305 67.307 67.309 67.311 67.313 67.315

Idoneidad Visuales Oido, nariz, garganta y equilibrio Mental Neurologico Cardiovascular Estado medico general Entrega discrecional
CERTIFICADO MEDICO CLASE III

SUBPARTE ­ E

67.401 67.403 67.405 67.407 67.409 67.411 67.413 67.415

Idoneidad Visuales Oido, nariz, garganta y equilibrio Mental Neurologico Cardiovascular Estado medico general Entrega discrecional
PROCEDIMIENTOS DE CERTIFICACION MEDICA

(b)

SUBPARTE - F

67.501 67.503

Otorgamiento especial de certificados Solicitudes, certificados, bitacoras, informes y registros. Falsificacion, reproduccion, o alteracion; declaracion incorrecta

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