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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (29/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 179772 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de octubre de 1999 (b) Ninguna otra enfermedad, defecto o limitación es- tructural o funcional que, basado en la historia clíni- ca y juicio médico autorizado, la Dirección General de Transporte Aéreo a través del Hospital Central de la Fuerza Aérea del Perú encuentra que: (1) Imposibilita a la persona para desempeñar sus labores o ejercer con seguridad las atribu- ciones correspondientes a la licencia que soli- cita o de la cual es titular; o (2) Existen razones fundadas para creer que la persona no podrá desempeñar sus funciones o ejercer las atribuciones inherentes a la licencia solicitada o de la cual es titular, durante el período de vigencia del certificado médico correspondiente. (c) Ningún medicamento u otro tratamiento que, basa- do en la historia clínica y juicio médico autorizado relacionado con los medicamentos u otro tratamien- to, la Dirección General de Transporte Aéreo a tra- vés del Hospital Central de la Fuerza Aérea del Perú encuentra que: (1) Imposibilita a la persona para desempeñar sus labores o ejercer con seguridad las atribu- ciones correspondientes a la licencia que soli- cita o de la cual es titular; o (2) Existen razones fundadas para creer que la persona no podrá desempeñar sus funciones o ejercer las atribuciones inherentes a la licencia solicitada o de la cual es titular, durante el período de vigencia del certificado médico correspondiente. 67.215 Entrega discrecional La persona que no reúne los requisitos dispuestos en 67.103 al 67.113 puede solicitar la entrega discrecional de un certificado de acuerdo a 67.401. SUBPARTE - D: CERTIFICADO MEDICO CLASE II 67.301 Idoneidad Para optar a un certificado médico Clase II y permanecer apto para dicho certificado médico, la persona debe cumplir con los siguientes requisitos: 67.303 Visuales Los requisitos visuales para el certificado médico Clase II son: (a) Agudeza visual lejana de 6/9 (20/30. 0,7) o superior en cada ojo separadamente, con o sin lentes correctores. Si los lentes correctores (anteojos o lentes de contacto) son necesarios para visión 20/30, se podrá considerar a la persona apta a condición de que utilice los lentes correctores mientras ejerza las atribuciones inheren- tes a la licencia, y tenga un par de lentes correctores de repuesto durante las funciones inherentes a su Licen- cia. (b) Si tiene una edad de 50 años o mayor, visión cercana de 20/40 o superior, equivalente Snellen, a 406 mm y 813 mm en cada ojo separadamente, con o sin lentes correctores. (c) Capacidad de percibir aquellos colores necesarios para el seguro desempeño de las funciones inheren- tes a la licencia, aplicándose el Test de Ishihara, siendo normal hasta 4/14. (d) Campos de visual normales. (e) Ninguna condición patológica aguda o crónica en cualquier ojo o anexos que interfiera en el correcto funcionamiento del ojo, se puede suponer que progre- sará hasta ese estado o que empeore con el vuelo. Una Presión Ocular de cada ojo entre rangos norma- les de 10 a 21 mmHg. (f) Suficiente relación entre la fijación bifoveal y vergen- cephoria para prevenir un deterioro de la fusión bajo las condiciones que normalmente pueden generar las actividades aeronáuticas. Las pruebas para los factores mencionados en este párrafo no son necesa- rias a menos que la persona tenga (1 prism diopter of hyperforia) o (6 prism diopters of esophoria) o (6 prism diopters of exophoria). Si existiera cualquiera de estos valores, la persona deberá ser examinada por un especialista para determinar si existe (bifo- veal fixation) y una adecuada relación de (vergence-phoria). Sin embargo, si por otra parte la persona es apta, se le otorgará el certificado mientras se espera el resultado del examen. 67.305 Oído, nariz, garganta y equilibrio Los requisitos de oído, nariz, garganta y equilibrio para el certificado Clase II son: (a) La persona demostrará audición aceptable median- te una prueba en la que demuestre que puede oír una conversación normal en una habitación sin ruido, utilizando ambos oídos, a una distancia de 2 mts. del examinador y de espaldas al mismo. (b) Ninguna enfermedad o condición del oído medio o interno, nariz, cavidad bucal, faringe o laringe que: (1) Interfiere con, o es agravado por, el vuelo o se puede esperar que así suceda; o (2) Interfiere con, o se espera que puede interfe- rir con comunicaciones orales claras y efecti- vas. (c) Ninguna enfermedad o condición que se manifiesta por, o se espera que se manifieste por, vértigo o problemas de equilibrio. 67.307 Mental Los requisitos mentales para el certificado médico Clase II son: (a) Ninguna historia clínica ni diagnóstico clínico de: (1) Trastornos, desórdenes y disturbios de la personalidad, en particular cuando sean lo suficientemente graves como para haberse manifestado repetidamente en el comporta- miento. (2) Psicosis. En esta sección “psicosis” se refiere a un trastorno mental que: (i) El individuo ha manifestado delirios, alucinaciones comportamiento exce- sivamente desordenado o excéntrico, u otros síntomas comúnmente rela- cionados con esta condición; o (ii) Existirían razones fundadas para esperar que el individuo manifieste delirios, alucinaciones comporta- miento excesivamente desordenado o excéntrico, u otros síntomas co- múnmente relacionados con esta condición. (3) Desorden bipolar y Depresión Mayor. (4) Dependencia a sustancias, excepto cuando exista evidencia clínica establecida aceptada por la Dirección General de Transporte Aé- reo, de recuperación, incluyendo la abstinen- cia total de la sustancia(s) por un período no inferior a 2 años. (i) En esta sección “sustancia” incluye: Alcohol; otros sedantes e hipnóticos; (derivados del opio); estimulantes del sistema nervioso central tales como cocaína, anfetaminas, y simpatomi- méticos similares; alucinógenos; phen- cylidine y arylcyclohexylamines; ha- chís y marihuana; inhalantes; y otras drogas y productos químicos psicoac- tivos; y (ii) “Dependencia de sustancias” signifi- ca una condición en la cual una perso- na depende de una sustancia, aparte del tabaco y bebidas que contienen xanteína (ej. cafeína) y que se eviden- cia por: (A) Mayor tolerancia; (B) Manifestación de signos de abstinencia (withdrawal) (C) Control deteriorado del con- sumo; o (D) Uso continuo a pesar del daño causado a la salud física o el deterioro de la función social, personal o ocupacional.