Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 1999 (29/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 29 de octubre de 1999

Ninguna otra enfermedad, defecto o limitacion estructural o funcional que, basado en la historia clinica y juicio medico autorizado, la Direccion General de Transporte Aereo a traves del Hospital Central de la Fuerza Aerea del Peru encuentra que: (1) Imposibilita a la persona para desempenar sus labores o ejercer con seguridad las atribuciones correspondientes a la licencia que solicita o de la cual es titular; o Existen razones fundadas para creer que la persona no podra desempenar sus funciones o ejercer las atribuciones inherentes a la licencia solicitada o de la cual es titular, durante el periodo de vigencia del certificado medico correspondiente.

phoria). Sin embargo, si por otra parte la persona es apta, se le otorgara el certificado mientras se espera el resultado del examen. 67.305 Oido, nariz, garganta y equilibrio

Los requisitos de oido, nariz, garganta y equilibrio para el certificado Clase II son: (a) La persona demostrara audicion aceptable mediante una prueba en la que demuestre que puede oir una conversacion normal en una habitacion sin ruido, utilizando ambos oidos, a una distancia de 2 mts. del examinador y de espaldas al mismo. Ninguna enfermedad o condicion del oido medio o interno, nariz, cavidad bucal, faringe o laringe que: (1) (2) Interfiere con, o es agravado por, el vuelo o se puede esperar que asi suceda; o Interfiere con, o se espera que puede interferir con comunicaciones orales claras y efectivas.

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(b)

(c)

Ningun medicamento u otro tratamiento que, basado en la historia clinica y juicio medico autorizado relacionado con los medicamentos u otro tratamiento, la Direccion General de Transporte Aereo a traves del Hospital Central de la Fuerza Aerea del Peru encuentra que: (1) Imposibilita a la persona para desempenar sus labores o ejercer con seguridad las atribuciones correspondientes a la licencia que solicita o de la cual es titular; o Existen razones fundadas para creer que la persona no podra desempenar sus funciones o ejercer las atribuciones inherentes a la licencia solicitada o de la cual es titular, durante el periodo de vigencia del certificado medico correspondiente. (c)

Ninguna enfermedad o condicion que se manifiesta por, o se espera que se manifieste por, vertigo o problemas de equilibrio. Mental

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67.307

Los requisitos mentales para el certificado medico Clase II son: (a) Ninguna historia clinica ni diagnostico clinico de: (1) Trastornos, desordenes y disturbios de la personalidad, en particular cuando MORDAZA lo suficientemente graves como para haberse manifestado repetidamente en el comportamiento. Psicosis. En esta seccion "psicosis" se refiere a un trastorno mental que: (i) El individuo ha manifestado delirios, alucinaciones comportamiento excesivamente desordenado o excentrico, u otros sintomas comunmente relacionados con esta condicion; o Existirian razones fundadas para esperar que el individuo manifieste delirios, alucinaciones comportamiento excesivamente desordenado o excentrico, u otros sintomas comunmente relacionados con esta condicion.

67.215

Entrega discrecional

La persona que no reune los requisitos dispuestos en 67.103 al 67.113 puede solicitar la entrega discrecional de un certificado de acuerdo a 67.401. SUBPARTE - D: 67.301 CERTIFICADO MEDICO CLASE II

(2)

Idoneidad (ii)

Para optar a un certificado medico Clase II y permanecer apto para dicho certificado medico, la persona debe cumplir con los siguientes requisitos: 67.303 Visuales

Los requisitos visuales para el certificado medico Clase II son: (a) Agudeza visual lejana de 6/9 (20/30. 0,7) o superior en cada ojo separadamente, con o sin lentes correctores. Si los lentes correctores (anteojos o lentes de contacto) son necesarios para vision 20/30, se podra considerar a la persona apta a condicion de que utilice los lentes correctores mientras ejerza las atribuciones inherentes a la licencia, y tenga un par de lentes correctores de repuesto durante las funciones inherentes a su Licencia. Si tiene una edad de 50 anos o mayor, vision cercana de 20/40 o superior, equivalente Snellen, a 406 mm y 813 mm en cada ojo separadamente, con o sin lentes correctores. Capacidad de percibir aquellos MORDAZA necesarios para el seguro desempeno de las funciones inherentes a la licencia, aplicandose el Test de Ishihara, siendo normal hasta 4/14. MORDAZA de visual normales. Ninguna condicion patologica aguda o cronica en cualquier ojo o anexos que interfiera en el correcto funcionamiento del ojo, se puede suponer que progresara hasta ese estado o que empeore con el vuelo. Una Presion Ocular de cada ojo entre rangos normales de 10 a 21 mmHg. Suficiente relacion entre la fijacion bifoveal y vergencephoria para prevenir un deterioro de la fusion bajo las condiciones que normalmente pueden generar las actividades aeronauticas. Las pruebas para los factores mencionados en este parrafo no son necesarias a menos que la persona tenga (1 prism diopter of hyperforia) o (6 prism diopters of esophoria) o (6 prism diopters of exophoria). Si existiera cualquiera de estos valores, la persona debera ser examinada por un especialista para determinar si existe (bifoveal fixation) y una adecuada relacion de (vergence(3) (4)

Desorden bipolar y Depresion Mayor. Dependencia a sustancias, excepto cuando exista evidencia clinica establecida aceptada por la Direccion General de Transporte Aereo, de recuperacion, incluyendo la abstinencia total de la sustancia(s) por un periodo no inferior a 2 anos. (i) En esta seccion "sustancia" incluye: Alcohol; otros sedantes e hipnoticos; (derivados del opio); estimulantes del sistema nervioso central tales como cocaina, anfetaminas, y simpatomimeticos similares; alucinogenos; phencylidine y arylcyclohexylamines; hachis y marihuana; inhalantes; y otras drogas y productos quimicos psicoactivos; y "Dependencia de sustancias" significa una condicion en la cual una persona depende de una sustancia, aparte del tabaco y bebidas que contienen xanteina (ej. cafeina) y que se evidencia por: (A) (B) (C) (D) Mayor tolerancia; Manifestacion de signos de abstinencia (withdrawal) Control deteriorado del consumo; o Uso continuo a pesar del dano causado a la salud fisica o el deterioro de la funcion social, personal o ocupacional.

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