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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (29/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 179758 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de octubre de 1999 Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refren- dada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 13706 RESOLUCION SUPREMA Nº 487-99-EF Lima, 25 de octubre de 1999 CONSIDERANDO: Que, TIYOCE HONMA HONDA ha efectuado una donación a favor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú consistente en 1 vehículo usado, que será destinado a la VIII Jefatura Departamental del Cuerpo General de Bomberos Vo- luntarios del Perú (Tacna - Moquegua); Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supre- mo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar la donación efectuada por TIYOCE HONMA HONDA a favor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, consistente en 1 vehículo usa- do, marca Chevrolet, modelo Lumina, año 1997 y Nº de motor KO329BOA, según Carta de Donación de fecha 9 de abril de 1999 y un peso aproximado de 1 670 kgs., según Conocimiento de Embarque Nº NGZX-39 de HUAL AS. Dicha donación será destinada a la VIII Jefatura Departamental del Cuerpo Gene- ral de Bomberos Voluntarios del Perú (Tacna - Moquegua). Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refren- dada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 13707 RESOLUCION SUPREMA Nº 488-99-EF Lima, 25 de octubre de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 087-98-INDECI de fecha 26 de marzo de 1998 el Instituto Nacional de Defensa Civil-INDECI- aceptó la donación efectuada por Lutheran World Relief con sede en Nueva York, Estados Unidos de América consistente en diversos bienes que han sido destinados para la atención de los damnificados por desastres naturales ocasiona- dos por el Fenómeno "El Niño"; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supre- mo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la donación efectuada por Lutheran World Relief con sede en Nueva York, Estados Unidos de América, a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI- consistente en frazadas, colchas y otros bienes, confor- me señala la Resolución Jefatural Nº 087-98-INDECI de fecha 26 de marzo de 1998 y el Certificado de Donación de fecha 20 de febrero de 1998. Dicha donación ha sido destinada para la atención de los damnificados por desastres naturales ocasiona- dos por el Fenómeno "El Niño". Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refren- dada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 13708 EDUCACION Extienden suspensión de actividades escolares de feriado no laborable a centros educativos particulares RESOLUCION MINISTERIAL Nº 691-99-ED Lima, 28 de octubre de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 049-98-PCM se estable- ció como Feriado no Laborable para el Sector Público entre otros, el día martes 2 de noviembre del año en curso, con la finalidad de incentivar el desarrollo de la industria turística del país; Que, es competencia del Ministerio de Educación establecer las políticas, medidas y acciones en materia educativa a nivel nacional, en armonía con la Política General del Supremo Go- bierno; Que, con la finalidad de garantizar el estricto cumplimiento de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 049-98-PCM antes referido, es necesario suspender las actividades escolares a nivel nacional, para el día martes 2 de noviembre, en los Centros Educativos Particulares, debiendo las Direcciones Regionales y Subregionales de Educación, Direcciones de Educación de Lima y Callao y Unidades de Servicios Educativos - USEs, dictar las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de la presen- te Resolución, sin perjuicio del acuerdo que pueda establecerse