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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (29/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 179767 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de octubre de 1999 Pasajes : US$ 1,472.30 Viáticos : US$ 2,255.47 Tarifa Corpac : US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refren- dada por el Ministro de Trabajo y Promoción Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Ricardo Márquez Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial PEDRO FLORES POLO Ministro de Trabajo y Promoción Social 13714 RESOLUCION SUPREMA Nº 151-99-TR Lima, 26 de octubre de 1999 VISTO: El Oficio Nº 409-PE-ESSALUD-99 del Presidente Ejecutivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD; y, CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Barcelona, España, se llevará a cabo la PASANTIA EN EL SERVICIO DE CIRUGIA ANGIOLOGICA Y CIRUGIA VASCULAR organizado por el Institut Catalá de la Salut, Ciudad Universitaria Bellvitge, del 1 al 30 noviembre de 1999; Que, el señor CARLOS ISAIAS CERRON RIVERA, Médico Asistente del Servicio de Cirugía del Tórax y Cardiovascular del Hospital Nacional "Almanzor Aguinaga Asenjo", del Seguro Social de Salud - ESSALUD, ha sido propuesto para participar en el mencionado evento, habiendo evaluado la Gerencia de Capacitación y Desarrollo de la Gerencia Central de Recursos Humanos la conveniencia de autorizar dicho viaje; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud; y el Artículo 2.5.1 de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario para 1999 y Normas Complementarias aprobada mediante Resolución Mi- nisterial Nº 292-98-EF/15; y en observancia a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 034-99-PCM sobre medidas de austeri- dad para el Sector Público aplicables a partir del 1 de octubre del presente año, es conveniente autorizar el viaje del mencionado profesional; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor CARLOS ISAIAS CERRON RIVERA, Médico Asistente del Servicio de Cirugía del Tórax y Cardiovascular, del Hospital Nacional "Almanzor Aguinaga Asenjo", del Seguro Social de Salud - ESSALUD, a la ciudad de Barcelona, España, del 1 al 30 de noviembre de 1999, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, debiendo presentar a su retorno el informe corres- pondiente. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos con recursos del Presu- puesto del Seguro Social de Salud - ESSALUD, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 1,240.22 Viáticos : US$ 1,289.00 Tarifa Corpac : US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refren- dada por el Ministro de Trabajo y Promoción Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Ricardo Márquez Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial PEDRO FLORES POLO Ministro de Trabajo y Promoción Social 13715Modifican resolución que precisa disposiciones del procedimiento de inspección del trabajo RESOLUCION MINISTERIAL Nº 150-99-TR Lima, 7 de octubre de 1999 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo Nº 004-96-TR regula el procedi- miento de inspección del trabajo; Que el 7 de octubre de 1999 se ha publicado la Resolución Ministerial Nº 146-99-TR, norma que precisa las disposiciones del referido procedimiento; Que es necesario modificar algunas de las disposiciones establecidas en la Resolución Ministerial señalada; De conformidad con la segunda disposición transitoria y final del Decreto Supremo Nº 004-96-TR y el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 11º de la Resolución Ministerial Nº 146-99-TR, por el siguiente texto: "Se entiende iniciada la audiencia de partes cuando el inspector identifica a las personas con las cuales realizará la visita y anota sus datos generales en el documento correspondiente. A continua- ción, las partes firmarán el citado documento, acto que acredita su asistencia inicial. La inspección de trabajo se inicia después de la suscripción mencionada en el párrafo anterior. Finalizada la visita de inspección, el inspector y las partes realizarán los actos regulados en el Artículo 22º del Decreto Supremo Nº 004-96- TR." Artículo 2º.- Agregar un párrafo al Artículo 25º de la Resolución Ministerial Nº 146-99-TR, el cual tendrá el siguiente texto: El empleador acreditará su condición de micro o pequeña empresa en la visita de reinspección o dentro de los tres días hábiles siguientes de realizada la misma, exhibiendo al ins- pector o remitiendo a la Autoridad Administrativa de Traba- jo la documentación pertinente. De no acreditar dicha condi- ción se aplicará la base de referencia establecida en el cuadro 2 del Artículo 19º, el Artículo 20º o el Artículo 21º, según corresponda". Artículo 3º.- Modificar la tercera disposición final de la Resolución Ministerial Nº 146-99-TR por el siguiente texto: "Tercera .- Deróguese la Resolución Ministerial Nº 030-99-TR y la Resolución Ministerial Nº 76-97-TR". Artículo 4º.- Incluir una nueva disposición final a la Reso- lución Ministerial Nº 146-99-TR la cual tendrá el siguiente texto: "Cuarta .- Desdoblar transitoriamente la Dirección de Preven- ción y Solución de Conflictos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción Social de Lima en dos Direcciones: a) Dirección de Prevención de Conflictos, que constituirá segunda y última instancia en el procedimiento de Inspección del Trabajo a que se refiere el Decreto Supremo Nº 004-96- TR; y, b) Dirección de Solución de Conflictos, la misma que tendrá a su cargo los demás procedimientos administrativos laborales. Asimismo, implementar con carácter transitorio, dos nue- vas Subdirecciones de Inspección, Higiene y Seguridad Ocupa- cional en la Dirección Regional de Trabajo y Promoción Social de Lima". Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FLORES POLO Ministro de Trabajo y Promoción Social 13674