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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (30/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

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Pág. 179818 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de octubre de 1999 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 379-97-MTC/15.16 del 7 de agosto de 1997, se otorgó a AEROVIAS DE MEXICO S.A. de C.V., un Permiso de Operación para prestar un Servicio de Transporte Aéreo Regular Inter- nacional de pasajeros, carga y correo por el plazo de tres (3) años, en la ruta México D.F. - Lima - Sao Paulo - Lima - México D.F., con dos (2) frecuencias semanales, con derechos de tráfico de 3ª, 4ª y 5ª Libertad del Aire y con equipo B-757-2Q8; Que, según el Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos celebrado el 5 de setiembre de 1989, se estableció que cada parte contratante tendrá el derecho de designar a una aerolínea a fin que opere los servicios convenidos; Que, según lo establecido en la Sección I y II, del Cuadro de Rutas del mencionado Convenio, cada empresa designada está autorizada a ejercer derechos de tráfico de 3ª y 4ª Libertad del Aire. Asimismo, respecto a los dere- chos de tráfico de 5ª Libertad del Aire, se dispuso que la empresa aérea designada sólo podrá ejercer los mencio- nados derechos de tráfico, cuando fueran acordadas por ambas partes contratantes a través de sus respectivas Autoridades Aeronáuticas; Que, con relación a los derechos de tráfico de 5ª Libertad del Aire, el 27 de febrero de 1996 se realizó un intercambio de comunicaciones entre las Autoridades Aeronáuticas del Perú y México, el que nunca se perfec- cionó, en las cuales se acordó los puntos en los que se ejercerían los derechos de tráfico de 5ª Libertad del Aire, estableciéndose para México, los puntos Sao Paulo y Buenos Aires, mientras que para el Perú se señaló que se ejercería los indicados derechos, en puntos a los Estados Unidos de América y más allá, especificándose que tales puntos serían acordados por las Autoridades Aeronáuti- cas de ambas partes en posterior ocasión; Que, no obstante la falta de definición de los puntos donde el Perú ejercería derechos de tráfico de 5ª Libertad del Aire, la Autoridad Aeronáutica Peruana concedió a AEROVIAS DE MEXICO S.A. de C.V., un Permiso de Operación, incluyendo derechos de tráfico de 5ª Libertad del Aire al punto Sao Paulo, ello en aplicación del Princi- pio de Reciprocidad, toda vez que el intercambio de comunicaciones señalado anteriormente, no se perfeccio- nó y en el entendido que el Gobierno Mexicano concedería similares derechos a aquellas aerolíneas peruanas que lo soliciten, especificándose esta condición en el Artículo 9º de la precitada Resolución Ministerial Nº 379-97-MTC/ 15.16; Que, con la finalidad de perfeccionar las diferentes propuestas de modificación al Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Perú y México de 1989 y a sus Secciones, la Dirección General de Transporte Aéreo manifestó a su similar mexicana, la necesidad de efectuar una Reunión de Consulta entre ambas Autoridades Aeronáuticas; Que, como correlato de lo anteriormente expuesto, el 21 de agosto de 1998, se efectuó la "I Reunión de Consulta de Autoridades Aeronáuticas Perú-México" y, tal como se desprende del Acta Final de la citada reunión, quedó pendiente la determinación de los puntos intermedios y puntos más allá que para el ejercicio de los derechos de tráfico de 5ª Libertad del Aire ambas partes se otorgarían, acordándose que el señalamiento definitivo de los mismos se efectuaría dentro de un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la suscripción de la mencionada Acta; Que, antes del vencimiento de los sesenta (60) días pactados para la determinación de los puntos donde se ejercería derecho de tráfico de 5ª Libertad del Aire, la Dirección General de Transporte Aéreo precisó a la Auto- ridad Aeronáutica Mexicana mediante Oficio Nº 0939-98- MTC/15.16.03 del 15 de setiembre de 1998, aquellos pun- tos sobre los cuales se pretendía el otorgamiento por parte de México de derechos de tráfico de 5ª Libertad del Aire, intermedias y más allá, Oficio que a la fecha no ha merecido la atención por parte de la citada Autoridad Aeronáutica; Que, de la sucesión de hechos detallada, se puede inferir que no ha existido reciprocidad por parte de la Autoridad Aeronáutica Mexicana en cuanto al tema rela- cionado a los derechos de tráfico de 5ª Libertad del Aire, no correspondiendo que la Autoridad Aeronáutica Perua-na siga manteniendo una política flexible respecto al tema específico de este derecho; Que, en consecuencia, no habiendo a la fecha el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos concedido al Gobierno Peruano derechos aerocomerciales recíprocos, en este caso derechos de tráfico de 5ª Libertad del Aire, pese a que la Autoridad Aeronáutica del Perú concedió a AEROLINEAS DE MEXICO S.A. de C.V. derechos de tráfico de 5ª Libertad del Aire en la ruta autorizada desde el 15 de abril de 1996, y de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 9º de la Resolución Ministerial Nº 379-97-MTC/15.16, que establece, entre otros aspectos que el Permiso de Operación "... podrá ser revocado total o parcialmente en el caso que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos comerciales recíprocos", amerita la expedición del acto administrativo necesario para revocar parcialmente el Permiso de Operación correspondiente; Que, a tal efecto en aplicación del Artículo 23º Numeral 2º de la Ley Nº 26917, "la Dirección General de Transporte resuelve en primera instancia respecto de las autorizacio- nes y procedimientos administrativos" a que se refiere el Capítulo pertinente de la norma citada, "así como los establecidos en la Ley de Aeronáutica Civil", resolviendo, en consecuencia, el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; De conformidad con la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáu- tica Civil, su Reglamento; el Artículo 23º Numeral 2º de la Ley Nº 26917; demás normas vigentes y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo Unico.- REVOCAR PARCIALMENTE, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, el Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo otorgado a AEROVIAS DE MEXICO S.A. de C.V., en consecuencia, dejar sin efecto el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 379-97-MTC/15.16 del 7 de agos- to de 1997, en la parte correspondiente al otorgamiento de derechos de tráfico 5ª Libertad del Aire, quedando redacta- do ese extremo bajo los siguientes términos: "RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AERO- COMERCIALES: MEXICO D.F. - LIMA - MEXICO D.F., con dos (2) frecuencias semanales y con derechos de tráfico de Terce- ra y Cuarta Libertad del Aire". Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS HARMES BOURONCLE Director General de Transporte Aéreo 13690 Otorgan concesión a empresa para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en la ruta Lima-Pucallpa RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2619-99-MTC/15.18 Lima, 1 de octubre de 1999 VISTO, el Expediente de Registro Nº 02712010, organizado por la empresa TRANSPORTES Y TURIS- MO N.B. S.A.C., sobre Concesión de Ruta: LIMA - PUCALLPA y viceversa e Informe Técnico Nº 652-99- MTC/15.18.04.1.SCG. de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la referida empresa, mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la concesión de ruta: LIMA - PUCALLPA y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasa- jeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC;