Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 1999 (30/10/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

Pag. 179818
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 30 de octubre de 1999

Que, por Resolucion Ministerial Nº 379-97-MTC/15.16 del 7 de agosto de 1997, se otorgo a AEROVIAS DE MEXICO S.A. de C.V., un Permiso de Operacion para prestar un Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo por el plazo de tres (3) anos, en la ruta Mexico D.F. - MORDAZA - Sao MORDAZA - MORDAZA - Mexico D.F., con dos (2) frecuencias semanales, con derechos de trafico de 3ª, 4ª y 5ª MORDAZA del Aire y con equipo B-757-2Q8; Que, segun el Convenio sobre Transporte Aereo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos celebrado el 5 de setiembre de 1989, se establecio que cada parte contratante tendra el derecho de designar a una aerolinea a fin que opere los servicios convenidos; Que, segun lo establecido en la Seccion I y II, del Cuadro de Rutas del mencionado Convenio, cada empresa designada esta autorizada a ejercer derechos de trafico de 3ª y 4ª MORDAZA del Aire. Asimismo, respecto a los derechos de trafico de 5ª MORDAZA del Aire, se dispuso que la empresa aerea designada solo podra ejercer los mencionados derechos de trafico, cuando fueran acordadas por MORDAZA partes contratantes a traves de sus respectivas Autoridades Aeronauticas; Que, con relacion a los derechos de trafico de 5ª MORDAZA del Aire, el 27 de febrero de 1996 se realizo un intercambio de comunicaciones entre las Autoridades Aeronauticas del Peru y Mexico, el que nunca se perfecciono, en las cuales se acordo los puntos en los que se ejercerian los derechos de trafico de 5ª MORDAZA del Aire, estableciendose para Mexico, los puntos Sao MORDAZA y Buenos Aires, mientras que para el Peru se senalo que se ejerceria los indicados derechos, en puntos a los Estados Unidos de MORDAZA y mas alla, especificandose que tales puntos serian acordados por las Autoridades Aeronauticas de MORDAZA partes en posterior ocasion; Que, no obstante la falta de definicion de los puntos donde el Peru ejerceria derechos de trafico de 5ª MORDAZA del Aire, la Autoridad Aeronautica Peruana concedio a AEROVIAS DE MEXICO S.A. de C.V., un Permiso de Operacion, incluyendo derechos de trafico de 5ª MORDAZA del Aire al punto Sao MORDAZA, ello en aplicacion del MORDAZA de Reciprocidad, toda vez que el intercambio de comunicaciones senalado anteriormente, no se perfecciono y en el entendido que el Gobierno Mexicano concederia similares derechos a aquellas aerolineas peruanas que lo soliciten, especificandose esta condicion en el Articulo 9º de la precitada Resolucion Ministerial Nº 379-97-MTC/ 15.16; Que, con la finalidad de perfeccionar las diferentes propuestas de modificacion al Convenio sobre Transporte Aereo entre el Peru y Mexico de 1989 y a sus Secciones, la Direccion General de Transporte Aereo manifesto a su similar mexicana, la necesidad de efectuar una Reunion de Consulta entre MORDAZA Autoridades Aeronauticas; Que, como correlato de lo anteriormente expuesto, el 21 de agosto de 1998, se efectuo la "I Reunion de Consulta de Autoridades Aeronauticas Peru-Mexico" y, tal como se desprende del Acta Final de la citada reunion, quedo pendiente la determinacion de los puntos intermedios y puntos mas alla que para el ejercicio de los derechos de trafico de 5ª MORDAZA del Aire MORDAZA partes se otorgarian, acordandose que el senalamiento definitivo de los mismos se efectuaria dentro de un plazo de sesenta (60) dias contados a partir de la suscripcion de la mencionada Acta; Que, MORDAZA del vencimiento de los sesenta (60) dias pactados para la determinacion de los puntos donde se ejerceria derecho de trafico de 5ª MORDAZA del Aire, la Direccion General de Transporte Aereo preciso a la Autoridad Aeronautica Mexicana mediante Oficio Nº 0939-98MTC/15.16.03 del 15 de setiembre de 1998, aquellos puntos sobre los cuales se pretendia el otorgamiento por parte de Mexico de derechos de trafico de 5ª MORDAZA del Aire, intermedias y mas alla, Oficio que a la fecha no ha merecido la atencion por parte de la citada Autoridad Aeronautica; Que, de la sucesion de hechos detallada, se puede inferir que no ha existido reciprocidad por parte de la Autoridad Aeronautica Mexicana en cuanto al tema relacionado a los derechos de trafico de 5ª MORDAZA del Aire, no correspondiendo que la Autoridad Aeronautica Perua-

na siga manteniendo una politica flexible respecto al tema especifico de este derecho; Que, en consecuencia, no habiendo a la fecha el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos concedido al Gobierno Peruano derechos aerocomerciales reciprocos, en este caso derechos de trafico de 5ª MORDAZA del Aire, pese a que la Autoridad Aeronautica del Peru concedio a AEROLINEAS DE MEXICO S.A. de C.V. derechos de trafico de 5ª MORDAZA del Aire en la ruta autorizada desde el 15 de MORDAZA de 1996, y de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 9º de la Resolucion Ministerial Nº 379-97-MTC/15.16, que establece, entre otros aspectos que el Permiso de Operacion "... podra ser revocado total o parcialmente en el caso que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos no otorgue a las lineas aereas peruanas derechos comerciales reciprocos", amerita la expedicion del acto administrativo necesario para revocar parcialmente el Permiso de Operacion correspondiente; Que, a tal efecto en aplicacion del Articulo 23º Numeral 2º de la Ley Nº 26917, "la Direccion General de Transporte resuelve en primera instancia respecto de las autorizaciones y procedimientos administrativos" a que se refiere el Capitulo pertinente de la MORDAZA citada, "asi como los establecidos en la Ley de Aeronautica Civil", resolviendo, en consecuencia, el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; De conformidad con la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; el Articulo 23º Numeral 2º de la Ley Nº 26917; demas normas vigentes y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo Unico.- REVOCAR PARCIALMENTE, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, el Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo otorgado a AEROVIAS DE MEXICO S.A. de C.V., en consecuencia, dejar sin efecto el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 379-97-MTC/15.16 del 7 de agosto de 1997, en la parte correspondiente al otorgamiento de derechos de trafico 5ª MORDAZA del Aire, quedando redactado ese extremo bajo los siguientes terminos: "RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: MEXICO D.F. - MORDAZA - MEXICO D.F., con dos (2) frecuencias semanales y con derechos de trafico de Tercera y Cuarta MORDAZA del Aire". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HARMES BOURONCLE Director General de Transporte Aereo 13690

Otorgan concesion a empresa para prestar servicio publico de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en la ruta Lima-Pucallpa
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2619-99-MTC/15.18 MORDAZA, 1 de octubre de 1999 VISTO, el Expediente de Registro Nº 02712010, organizado por la empresa TRANSPORTES Y TURISMO N.B. S.A.C., sobre Concesion de Ruta: MORDAZA PUCALLPA y viceversa e Informe Tecnico Nº 652-99MTC/15.18.04.1.SCG. de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la referida empresa, mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la concesion de ruta: MORDAZA - PUCALLPA y viceversa, al MORDAZA de lo establecido en el Reglamento del Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.