NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (18/09/1999)
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Pág. 178057 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de setiembre de 1999 Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar en nombre del Go- bierno Peruano, la donación efectuada por Marie Stopes International con sede en Londres, Inglaterra, a favor de la Asociación Peruana Mujer y Familia - Mujer y Familia -, consistente en 1 paquete conteniendo píldoras de Lo Femenal y 2 paquetes conteniendo DepoProvera con jeringas, con un valor aproximado de US$ 6 673,00 (Seis Mil Seiscientos Setenta y Tres y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América), según Carta de Aceptación de fecha 28 de julio de 1999 y un peso aproximado de 189 kgs., según Guías Aéreas Nºs. 074 3806 7842 y 340 0615 5866 de KLM Royal Dutch Airlines y Fine Air, respec- tivamente. Dicha donación será destinada al Centro de Atención de Salud "Policlínico Mujeres SI y Hombres También". Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 11996 ENERGIA Y MINAS Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en la Cuenca Ucayali-Lote 86 DECRETO SUPREMO Nº 047-99-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, por Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarbu- ros, se norma las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-98-EM, de fecha 26 de febrero de 1998, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocar- buros en la Cuenca Ucayali - Lote 86, ubicado en las provincias de Coronel Portillo y Atalaya del departa- mento de Ucayali y en la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco, Zona Selva Central del Perú, suscrito por PERUPETRO S.A. y Atlantic Richfield Perú, Inc., Sucursal del Perú; Que, el Artículo 12º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, dispone que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo podrán ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; y, que las modificacio- nes serán aprobadas por Decreto Supremo refrendadopor los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., por Acuerdo Nº D/039-99 de fecha 11 de mayo de 1999, aprobó el Proyecto de Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en la Cuenca Ucayali - Lote 86, mediante el cual se establece la inclusión de razones económicas en el acápite 3.4 del mencionado Contrato, manteniéndose el mismo texto, plazo y condiciones; elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con los incisos 8) y 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 26221 - Ley Orgánica de Hidrocarburos; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidro- carburos en la Cuenca Ucayali - Lote 86, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-98-EM, para los fines a que se refiere la parte considerativa del presente Decreto Su- premo, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y Atlantic Richfield Perú, Inc., Sucursal del Perú. Artículo 2º.- Autorízase a PERUPETRO S.A., a suscribir con Atlantic Richfield Perú, Inc., Sucursal del Perú, la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en la Cuen- ca Ucayali - Lote 86, que se aprueba en el artículo precedente. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas 11993 Aprueban cesión de posición contrac- tual en contrato de licencia para ex- ploración y explotación de hidrocar- buros en el Lote 67 DECRETO SUPREMO Nº 048-99-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, por Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarbu- ros, se norma las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 38-95-EM, de fecha 7 de diciembre de 1995, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocar- buros en el Lote 67, ubicado en las provincias de Maynas y Loreto, departamento de Loreto, Región Loreto, sus- crito entre PERUPETRO S.A. y Advantage Resources International, Sucursal del Perú, Korea Petroleum De- velopment Corporation, Sucursal Peruana, Hanwha Energy Company Limited, Sucursal Peruana y Hyundai Corporation, Sucursal Peruana; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-97-EM de fecha 23 de diciembre de 1997, se aprobó la Cesión de