NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (18/09/1999)
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Pág. 178058 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de setiembre de 1999 Participación en el Contrato de Licencia para la Explo- ración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 67 por parte de Advantage Resources International, Sucursal del Perú a favor de Barrett Resources (Peru) Corpora- tion, Sucursal del Perú; Que, el Artículo 12º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, dispone que los Contratos, una vez aproba- dos y suscritos, sólo podrán ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; y, que las modificaciones serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Minis- tros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; Que, el Artículo 17º de la Ley Nº 26221, señala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o jurídicas que lo conformen, podrán ceder su posición contractual o asociarse con terceros previa aprobación por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; agrega, asimismo, que las cesiones conllevarán el mantenimien- to de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantías y obligaciones otorgadas y asumidas en el contrato por el Contratista; Que, al amparo de lo establecido en la cláusula décimo sexta del citado contrato, Hanwha Energy Com- pany Limited, Sucursal Peruana, comunica a PERUPE- TRO S.A. su intención de ceder el total de su participa- ción contractual a favor de la empresa Barrett Resources (Peru) Corporation, Sucursal del Perú; Que, Korea Petroleum Development Corporation, Sucursal Peruana cambió su denominación por Korea National Oil Corporation, Sucursal Peruana, la misma que se encuentra inscrita en el Registro Público de Hidrocarburos; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., por Acuerdo Nº D/042-99 de fecha 11 de mayo de 1999, aprobó el Proyecto de Cesión de Posición Contractual en el Contra- to de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 67, elevándolo al Poder Ejecu- tivo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con los incisos 8) y 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 26221 - Ley Orgánica de Hidrocarburos; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 67, aprobado por Decreto Supremo Nº 38-95-EM y modificado por Decreto Supremo Nº 032-97-EM, por parte de Hanwha Energy Company Limited, Sucur- sal Peruana a favor de Barrett Resources (Peru) Corporation, Sucursal del Perú; así como la modifica- ción del citado contrato, derivada de la cesión que se aprueba en el presente artículo. Artículo 2º.- Autorízase a PERUPETRO S.A., a suscribir con las empresas Barrett Resources (Peru) Corporation, Sucursal del Perú; Korea National Oil Corporation, Sucursal Peruana; Advantage Resources International, Sucursal del Perú, Hyundai Corporation, Sucursal Peruana y Hanwha Energy Company Limited, Sucursal Peruana, con la intervención del Banco Central de Reserva del Perú, la cesión y modificación del Contra- to de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 67, que se aprueba en el artículo precedente. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas 11994Autorizan donación que efectuará ELECTROPERU S.A. a favor de diver- sas instituciones RESOLUCION SUPREMA Nº 121-99-EM Lima, 17 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, la empresa ELECTROPERU S.A. es propietaria de diversos bienes que han sido dados de baja; Que, el Directorio de ELECTROPERU S.A. en su Sesión Nº 1035, de fecha 23 de junio de 1999, mediante los Acuerdos Nºs. O.D.1 y O.D.2, aprobó la donación de diversos bienes a favor de varias instituciones; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis- lativo Nº 804 y en el numeral 2.4 de la Directiva que Regula la Gestión y el Proceso Presupuestario de las Empresas y Entidades comprendidas en el Artículo 12º de la Ley Nº 27013, aprobado por Resolución Ministerial Nº 292-98-EF/15; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, la donación de bienes que efectuará la empresa ELECTROPERU S.A., a favor de las instituciones que se señalan en el Anexo 01, de los bienes detallados en el Anexo 02, que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- La aceptación de la donación de los bienes a que se refiere el Artículo 1º, para las entida- des del Sector Público, será aprobada mediante Reso- lución Ministerial del Sector al cual pertenece la entidad beneficiaria de la donación. Tratándose de entidades no públicas, la aceptación de la donación de bienes será aprobada por el máximo órgano directivo de las mismas, quienes comunicarán su aceptación a ELECTROPERU S.A. en un plazo de 30 (treinta) días a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución Suprema. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Contraloría General de la República y a la Superintendencia de Bienes Nacionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas 11997 MITINCI Autorizan viaje de representante del Ministerio a Portugal para participar en la Conferencia Técnica de la CIAT RESOLUCION SUPREMA Nº 157-99-ITINCI Lima, 17 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que del 20 al 23 de setiembre de 1999 se desarrollará la Conferencia Técnica del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias - CIAT, que se realizará en la ciudad de Oporto, Portugal; Que es conveniente autorizar el viaje de una represen- tante del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 053-84-PCM, Nº 074-85-PCM, Nº 031-89-