NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (19/09/1999)
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Pág. 178249 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de setiembre de 1999 Aduana puede notificar al usuario requiriéndole además de los documentos señalados en el pá- rrafo anterior, otros tales como: lista de precios de exportación del proveedor extranjero, referen- cias disponibles de despachos anteriores. De no presentar los documentos requeridos no se ad- mite como prueba en el posterior reclamo, salvo se demuestren causas no imputables al reclaman- te. 14.El importador o representante legal notificado responde mediante Declaración Jurada si cuen- ta o no con Lista de Precios, de contar con ella, adjunta al Area correspondiente dos copias sim- ples de la lista de precios. Mensualmente se re- mite a la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera las listas de precios, señalando las declaraciones con que fueron despachadas, para su evaluación. 15.El Especialista en Aduana debe utilizar estas lis- tas de precios de exportación emitidos por pro- veedores extranjeros, como referencia o susten- to de que los valores declarados se aproximan a los precios usuales de exportación, si verifica que dichos precios guardan coherencia con las nor- mas de valoración .Una lista de precios no tiene un formato único o uniforme pero debe contener la información siguiente: -Nombre o razón social del proveedor extran- jero (emisor de la lista de precios), incluyen- do su dirección, teléfono, fax, e-mail, y otros. -Descripción o designación de las mercancías, incluyendo marca, modelo, tipo, códigos y otros. -Unidad de comercialización. -Precio unitario de cada producto. -Condiciones de entrega (Incoterms). -Periodo de vigencia. -Forma de pago. -Descuentos otorgados, de corresponder. -Comisiones (de corresponder). -Firma de persona autorizado del proveedor extranjero (de corresponder). Estas listas de precios deben tener carácter de generalidad, por lo tanto no son dirigidas a un cliente en particular. Asimismo, debe contener la totalidad de los productos de la línea de co- mercialización del importador y no solo los pro- ductos de una determinada factura comercial co- rrespondiente a un despacho de importación ob- jeto de valoración. 16.En caso que el usuario no conteste la notifica- ción, tratándose de canal naranja se informa al Jefe del Area para que determine si amerita el reconocimiento físico de la mercancía. Valoración aplicando Padrón de ajuste de va- lor 17.Por otro lado verifica, los casos de mercancías cuyo valor en aduana deba determinarse apli- cando a su precio FOB de factura los porcentajes de ajuste de valor dispuestos por Resolución por tratarse de casos de vinculación comercial y/o fi- nanciera con proveedores extranjeros que se en- cuentren comprendidos en la aplicación del Pa- drón de Ajustes. 18.Si el Especialista en Aduanas verifica que el pre- cio declarado es inferior al precio usual de com- petencia debe ajustarlo en virtud a la aplicación de la Regla 27 sobre Valoración de mercancías. Cuando el precio pagado o por pagar es superior al precio usual de competencia, se respetará di- cho valor. 19.En todos lo casos el Especialista en Aduana debe verificar, además del valor FOB se halla declarado correctamente, los gastos por con- cepto de flete, seguro, y demás gastos consi- derados en las Reglas sobre Valoración de Mercancías. 20.En tal consideración, el Especialista en Aduana debe verificar que el flete comprende los gastos de transporte desde el lugar de embarque hasta la aduana de nacionalización. a)Tratándose de mercancías que arriban por sus propios medios o cuyo transporte internacionalse ha realizado gratuitamente: se considera como flete la tarifa normalmente aplicable para el tipo de carga e itinerario. b)En las Declaraciones Unicas de Importación en las que se efectúen despachos totales o parcia- les, y donde el monto del flete correspondiente a cada mercancía no esté particularizado en el do- cumento de transporte o factura comercial, el valor del flete debe ser calculado en forma pro- porcional al peso manifestado o rectificado, de cada una de las series en relación al valor del flete total: Flete de la serie = Flete total x Peso de c/serie (*) Peso total (*) El peso de cada serie, no debe determinarse en función al valor FOB c)El caso de despachos parciales, la incidencia que pudiera presentarse en lo previsto en el literal anterior, no puede ser subsanada por el usuario en un posterior despacho. d)En los casos de mercancía que se reembarca en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, y regresa al país posteriormente, el gasto del flete de ida y vuelta consecuencia del reembarque, forman parte de la base imponible y se deben adicionar al gasto de transporte inicial, este último es el que corres- ponde desde el puerto de origen - donde se manifestó con destino al Perú - hasta la Adua- na donde se pretendió nacionalizar y donde se declaro el reembarque. 21.Asimismo el especialista debe verificar que se haya incluido en la DUI LOS GASTOS DE SE- GURO de acuerdo a lo siguiente: a)En la casilla 5.14 de la Declaración Unica de Importación (A1) debe haberse consignado el có- digo que corresponda de acuerdo a la siguiente tabla: CODIGO MERCANCIA 1 NO ASEGURADA 2 CON POLIZA DE SEGURO IN- DIVIDUAL 3 CON POLIZA DE SEGURO FLOTANTE 4 NO ASEGURADA EN SU TOTA- LIDAD b)Para el cálculo de la prima o gasto de seguro de la mercancía asegurada debe haberse con- siderado dos elementos: la suma asegurada y el porcentaje de la prima (tasa) fijada por la compañía aseguradora. Generalmente, lo ase- gurado es equivalente: al valor FOB factura- do de la mercancía (que no coincide necesa- riamente con el valor FOB determinado por la empresa supervisora), al valor CFR, o tam- bién al valor CFR más un porcentaje de sobreseguro. En determinados casos la tasa de seguro tiene un recargo adicional (por con- tingencias tales como guerras, huelgas, etc.), debiendo considerarse también para el cálcu- lo respectivo. Los gastos consignados como derecho de emisión e impuestos, que estén distinguidos en la factu- ra emitida por la compañía aseguradora, no for- ma parte de la prima de seguro. c)La Póliza de Seguro Individual sólo puede estar referida a mercancías consignadas en un embar- que, y viene acompañada de la factura debida- mente cancelada, emitida por la compañía ase- guradora, la misma que debe ser presentada a despacho. En ningún caso la fecha de factura pue- de ser posterior a la fecha de embarque de las mercancías d)La Póliza de Seguro Flotante y/o Abierta ampa- ra distintos embarques, debiendo estar respal- dada por un documento denominado "aplicación" (emitida por cada envío), el cual debe constar con la recepción de compañía de seguros respectiva; su facturación puede ser periódica (mensual, bi-