Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 1999 (19/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 122

MORDAZA, MORDAZA 19 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES

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Aduana puede notificar al usuario requiriendole ademas de los documentos senalados en el parrafo anterior, otros tales como: lista de precios de exportacion del proveedor extranjero, referencias disponibles de despachos anteriores. De no presentar los documentos requeridos no se admite como prueba en el posterior reclamo, salvo se demuestren causas no imputables al reclamante. 14. El importador o representante legal notificado responde mediante Declaracion Jurada si cuenta o no con Lista de Precios, de contar con MORDAZA, adjunta al Area correspondiente dos copias simples de la lista de precios. Mensualmente se remite a la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera las listas de precios, senalando las declaraciones con que fueron despachadas, para su evaluacion. 15. El Especialista en Aduana debe utilizar estas listas de precios de exportacion emitidos por proveedores extranjeros, como referencia o sustento de que los valores declarados se aproximan a los precios usuales de exportacion, si verifica que dichos precios guardan coherencia con las normas de valoracion .Una lista de precios no tiene un formato unico o uniforme pero debe contener la informacion siguiente: Nombre o razon social del proveedor extranjero (emisor de la lista de precios), incluyendo su direccion, telefono, fax, e-mail, y otros. Descripcion o designacion de las mercancias, incluyendo MORDAZA, modelo, MORDAZA, codigos y otros. Unidad de comercializacion. Precio unitario de cada producto. Condiciones de entrega (Incoterms). Periodo de vigencia. Forma de pago. Descuentos otorgados, de corresponder. Comisiones (de corresponder). Firma de persona autorizado del proveedor extranjero (de corresponder).

b)

se ha realizado gratuitamente: se considera como flete la tarifa normalmente aplicable para el MORDAZA de carga e itinerario. En las Declaraciones Unicas de Importacion en las que se efectuen despachos totales o parciales, y donde el monto del flete correspondiente a cada mercancia no este particularizado en el documento de transporte o factura comercial, el valor del flete debe ser calculado en forma proporcional al peso manifestado o rectificado, de cada una de las series en relacion al valor del flete total: Flete de la serie = Flete total x Peso de c/serie (*) Peso total

(*) El peso de cada serie, no debe determinarse en funcion al valor FOB c) El caso de despachos parciales, la incidencia que pudiera presentarse en lo previsto en el literal anterior, no puede ser subsanada por el usuario en un posterior despacho. En los casos de mercancia que se reembarca en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, y regresa al MORDAZA posteriormente, el gasto del flete de ida y vuelta consecuencia del reembarque, forman parte de la base imponible y se deben adicionar al gasto de transporte inicial, este ultimo es el que corresponde desde el puerto de origen - donde se manifesto con destino al Peru - hasta la Aduana donde se pretendio nacionalizar y donde se declaro el reembarque.

d)

21. Asimismo el especialista debe verificar que se MORDAZA incluido en la DUI LOS GASTOS DE SEGURO de acuerdo a lo siguiente: a) En la MORDAZA 5.14 de la Declaracion Unica de Importacion (A1) debe haberse consignado el codigo que corresponda de acuerdo a la siguiente tabla: CODIGO 1 2 3 4 b) MERCANCIA NO ASEGURADA CON POLIZA DE SEGURO INDIVIDUAL CON POLIZA DE SEGURO FLOTANTE NO ASEGURADA EN SU TOTALIDAD

Estas listas de precios deben tener caracter de generalidad, por lo tanto no son dirigidas a un cliente en particular. Asimismo, debe contener la totalidad de los productos de la linea de comercializacion del importador y no solo los productos de una determinada factura comercial correspondiente a un despacho de importacion objeto de valoracion. 16. En caso que el usuario no conteste la notificacion, tratandose de MORDAZA naranja se informa al Jefe del Area para que determine si amerita el reconocimiento fisico de la mercancia. Valoracion aplicando Padron de ajuste de valor 17. Por otro lado verifica, los casos de mercancias cuyo valor en aduana deba determinarse aplicando a su precio FOB de factura los porcentajes de ajuste de valor dispuestos por Resolucion por tratarse de casos de vinculacion comercial y/o financiera con proveedores extranjeros que se encuentren comprendidos en la aplicacion del Padron de Ajustes. 18. Si el Especialista en Aduanas verifica que el precio declarado es inferior al precio usual de competencia debe ajustarlo en virtud a la aplicacion de la Regla 27 sobre Valoracion de mercancias. Cuando el precio pagado o por pagar es superior al precio usual de competencia, se respetara dicho valor. 19. En todos lo casos el Especialista en Aduana debe verificar, ademas del valor FOB se halla declarado correctamente, los gastos por concepto de flete, seguro, y demas gastos considerados en las Reglas sobre Valoracion de Mercancias. 20. En tal consideracion, el Especialista en Aduana debe verificar que el flete comprende los gastos de transporte desde el lugar de embarque hasta la aduana de nacionalizacion. a) Tratandose de mercancias que arriban por sus propios medios o cuyo transporte internacional

c)

d)

Para el calculo de la prima o gasto de seguro de la mercancia asegurada debe haberse considerado dos elementos: la suma asegurada y el porcentaje de la prima (tasa) fijada por la compania aseguradora. Generalmente, lo asegurado es equivalente: al valor FOB facturado de la mercancia (que no coincide necesariamente con el valor FOB determinado por la empresa supervisora), al valor CFR, o tambien al valor CFR mas un porcentaje de sobreseguro. En determinados casos la tasa de seguro tiene un recargo adicional (por contingencias tales como guerras, huelgas, etc.), debiendo considerarse tambien para el calculo respectivo. Los gastos consignados como derecho de emision e impuestos, que esten distinguidos en la factura emitida por la compania aseguradora, no forma parte de la prima de seguro. La Poliza de Seguro Individual solo puede estar referida a mercancias consignadas en un embarque, y viene acompanada de la factura debidamente cancelada, emitida por la compania aseguradora, la misma que debe ser presentada a despacho. En ningun caso la fecha de factura puede ser posterior a la fecha de embarque de las mercancias La Poliza de Seguro Flotante y/o Abierta ampara distintos embarques, debiendo estar respaldada por un documento denominado "aplicacion" (emitida por cada envio), el cual debe constar con la recepcion de compania de seguros respectiva; su facturacion puede ser periodica (mensual, bi-

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