NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (20/09/1999)
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Pág. 178331 NORMAS LEGALES Lima, lunes 20 de setiembre de 1999 En uso de las facultades conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la cancelación de las pérdidas ascendentes a S/. 5 881 922, con cargo al capital social ajustado por inflación de la Caja Rural de Ahorro y Crédito "Selva Central" S.A.A. al 31 de julio de 1999 ascendente a S/. 3 416 353, así como a las reservas legales ajustadas por inflación ascendente a S/. 91 380 y al capital en trámite por S/. 152 306; con la consecuente reducción a cero (0) de dicho capital social y reservas, quedando un saldo negativo de S/. 2 221 883. La presente reducción del capital social y reservas deberá ser inscrita en los Registros Públicos de La Merced, por el sólo mérito de la presente Resolución, de conformidad con la Vigési- mo Sexta Disposición Final y Complementaria de la Ley Nº 26702, modificada por Ley Nº 27102. Artículo Segundo.- Declarar la Disolución de la Caja Rural de Ahorro y Crédito "Selva Central" S.A.A., iniciándose el respectivo proceso de Liquidación, por las causales y fundamentos detallados en la parte considera- tiva de la presente resolución. Artículo Tercero.- Facultar a los señores Armando Osorio Murga y Alberto Rodríguez Ramírez, para que, en representación del Superintendente de Banca y Seguros, realicen todos los actos necesarios para llevar adelante el proceso de liquidación, así como su posterior transfe- rencia a la Persona Jurídica Liquidadora, conforme establece el Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financie- ro y del Sistema de Seguros, aprobado mediante Resolu- ción SBS Nº 455-99 del 25 de mayo de 1999, quien se encargará del proceso de liquidación de la Caja Rural de Ahorro y Crédito "Selva Central" S.A.A., conforme a lo señalado en el Artículo 115º de la Ley General. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos de La Merced, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 11951 INEI Establecen disposiciones para la Ela- boración de Directorios y Actualiza- ción Cartográfica en áreas urbana y rural RESOLUCION JEFATURAL Nº 273-99-INEI Lima, 17 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-99-PCM, se ha dispuesto la ejecución de los Censos Nacionales: X de Población y V de Vivienda en el año 2000; Que, por Resolución Jefatural Nº 232-99-INEI se ha creado funcionalmente las Oficinas Departamentales del Censo a fin de descentralizar, a nivel departamental, la organización, conducción y ejecución de las activida- des operativas de los Censos Nacionales del 2000; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 241-99-INEI se autorizó la ejecución descentralizada de las tareas de Actualización Cartográfica, que comprende la Actualiza- ción de los Planos Urbanos, Mapas Distritales, Directo- rio de Viviendas y Establecimientos, así como de Centros Poblados urbanos y rurales; Que, la Actualización Cartográfica permitirá dispo- ner de planos urbanos y mapas distritales actualizados, necesarios para la Formación de Segmentos Urbanos y Rurales, que constituirán la carga de trabajo del empa- dronador en el Día del Censo o en el Período de Empa- dronamiento Rural; Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informáti- ca, INEI, como organismo central y rector de los Siste- mas Nacionales de Estadística e Informática, es respon- sable de la conducción y ejecución de los Censos Naciona- les, a cuyo efecto está autorizado a emitir las normas técnicas por los que se regirán los Censos Nacionales de Población y Vivienda; Que, en consecuencia, es conveniente dictar las nor- mas técnicas para la ejecución de las labores de Actuali- zación Cartográfica y Actualización de Directorios, que servirán de base para la Elaboración de las Areas de Empadronamiento Urbano y Rural; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 y el Decreto Supremo Nº 028-99-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precisar que las tareas de Actualiza- ción Cartográfica y Elaboración de Directorios, serán efectuadas por el Actualizador Cartográfico Censal, en todos los distritos del país, para lo cual deberá identifi- carse, presentarse y coordinar con las Autoridades Polí- ticas, Municipales, Militares y Policiales del distrito. Artículo 2º.- La Actualización Cartográfica en el área urbana se realizará según el procedimiento siguiente: a) Actualización y/o levantamiento del plano urbano en todas las capitales distritales y centros poblados urbanos, mediante el recorrido sistemático de las man- zanas y calles, para verificar, actualizar y/o levantar los cambios existentes en el terreno y que no figuran en el plano de referencia que corresponde a los censos nacio- nales de 1993. b) Elaboración del Directorio de Viviendas y Estable- cimientos, donde el actualizador cartográfico censal dili- genciará el Documento CPV 03.01 "Directorio de Vivien- das y Establecimientos", para identificar cada vivienda y anotar los datos, previa entrevista con algún miembro del hogar o establecimiento. c) Georeferenciar un punto en la plaza de armas y los vértices de la poligonal urbana, mediante el receptor GPS (Sistema de Posicionamiento Global), que permite determinar las coordenadas geográficas, necesarias para el proceso de georeferenciación de la cartografía censal. Artículo 3º.- La Actualización Cartográfica en el área rural se realizará según el procedimiento siguiente: a) Actualizar el Mapa Distrital, en base a la informa- ción de los Tenientes Gobernadores, a fin de verificar y/ o corregir la ubicación geográfica, nombre y categoría de los centros poblados, con la ayuda de las autoridades y personas notables de la localidad. El actualizador carto- gráfico censal diligenciará para el efecto, el Documento CPV 03.03 "Jurisdicción del Teniente Gobernador". b) Elaboración del Directorio, que consiste en recopi- lar información de los nombres, categorías, ubicación geográfica, vías de comunicación, cantidad de viviendas y de población, número de profesores y de alumnos de centros educativos, existentes en cada centro poblado del distrito. Para el efecto el actualizador cartográfico censal diligenciará el Documento CPV 03.02 "Directorio de Centros Poblados del Distrito". c) Conformar las Areas de Empadronamiento Rural (AER), mediante la agrupación de centros poblados veci- nos, cuya suma de viviendas esté en el rango de 80 a 120, y delimitados por accidentes naturales o artificiales de fácil identificación en el terreno y en el mapa distrital actualizado. El Area de Empadronamiento Rural, es el ámbito territorial dentro de un distrito, conformado por 100 viviendas en promedio, que constituirá la carga de trabajo individual de un empadronador rural.