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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (20/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 178323 NORMAS LEGALES Lima, lunes 20 de setiembre de 1999 costas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Re- gionales de Pesquería de Tumbes, Piura, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción (e) 11947 RELACIONES EXTERIORES Ratifican Convenio sobre Integración y Complementación Minero Energéti- ca, suscrito con la República del Ecua- dor DECRETO SUPREMO Nº 047-99-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Convenio entre la República del Perú y la República del Ecuador sobre Integración y Com- plementación Minero Energética", fue suscrito en la ciudad de Lima, el 11 de agosto de 1999; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aproba- ción previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Convenio entre la Re- pública del Perú y la República del Ecuador sobre Integración y Complementación Minero Energéti- ca", fue suscrito en la ciudad de Lima, el 11 de agosto de 1999. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA DEL ECUADOR SOBRE INTEGRACION Y COMPLEMENTACION MINERO ENERGETICA LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA DEL ECUADOR, denominadas en adelante "LAS PAR- TES" con el propósito de promover e intensificar su integración y cooperación económica; CONSIDERANDO lo establecido en el Acuerdo Am- plio Peruano Ecuatoriano de Integración Fronteriza, Desarrollo y Vecindad, suscrito en la ciudad de Brasilia el 26 de octubre de 1998, en orden a convenir y ejecutar decisiones destinadas a facilitar el desarrollo de diversas actividades en el ámbito económico y, entre ellas, el estímulo a las inversiones recíprocas, y la integración y cooperación para el desarrollo del sector minero y ener- gético; CON LA INTENCION COMPLEMENTARIA de afianzar en el ámbito minero y energético los propósitos acordados en el Acuerdo Amplio Peruano Ecuatoriano de Integración Fronteriza, Desarrollo y Vecindad, entre ambas Partes; RECONOCIENDO que el desarrollo de la integración entre Perú y Ecuador cumple un propósito que ambas Partes consideran de interés general de las Naciones, de acuerdo con sus respectivos ordenamientos jurídicos; PROCURANDO asegurar el adecuado aprovecha- miento de los recursos que se encuentran en las zonas fronterizas de los territorios de ambas Partes, propician- do especialmente la inversión privada nacional y extran- jera en empresas de ambos países; CONSCIENTES del interés común de establecer un marco jurídico que facilite el desarrollo de las actividades mineras y energéticas en los Ambitos de Ampliación del Convenio; y, CONSIDERANDO que un Convenio constituye el instrumento jurídico más idóneo para crear y establecer un marco legal común, destinado a aplicarse en ambas Partes y circunscrito, en la especie, al desarrollo de todas las actividades propias vinculadas a la minería, los hidrocarburos y la electricidad. ACUERDAN LO SIGUIENTE: ARTICULO 1 ALCANCES Y OBJETIVOS DEL CONVENIO El Convenio constituye un marco jurídico que regi- rá el desarrollo de los asuntos que acuerden los distin- tos Grupos de Trabajo en materia minera, hidrocarbu- rífera y eléctrica, dentro de los ámbitos de aplicación de los temas relacionados a los sectores y subsectores antes descritos, y tiene por objeto permitir a los inver- sionistas participar en el desarrollo de la integración minero energética que ambas Partes declaran de inte- rés general. ARTICULO 2 TERMINOS EMPLEADOS Para todos los efectos del presente Convenio, los siguientes términos designan: a) Actividades: Conjunto de actividades que se relacionan directamente con la minería, los hidrocarbu- ros y el negocio eléctrico en general. b) Actividad Accesoria: Toda otra actividad que sin tener intrínsecamente el carácter minero, hidrocarbu- rífero y/o eléctrico esté directamente relacionada con las diferentes actividades aquí mencionadas. c) Inversión: Deberá entenderse como la utilización de recursos económicos, bienes, servicios y demás actos que se destinen para la realización de cualesquiera de las actividades a desarrollarse. d) Inversionistas: Son las personas naturales de nacionalidad o residentes, en una u otra de las Partes, y las personas jurídicas que se hayan constituido al ampa- ro de la legislación de cada una de ellas. El concepto "personas jurídicas", comprende a todas aquellas formas societarias aceptadas en las legislacio- nes de las Partes y que tengan sede en el territorio de alguna Parte. e) Protocolo Adicional Específico: Es el o los con- venios que se suscriba(n) entre las Partes en los cuales se detallarán el objeto específico materia del convenio, las actividades a realizar, así como las observancias que las Partes deberán respetar de acuerdo a la legislación vigen- te de cada Parte que regulan la actividad misma de dicho Protocolo en cada una de las naciones.