NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (20/09/1999)
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Pág. 178326 NORMAS LEGALES Lima, lunes 20 de setiembre de 1999 para iniciar la acción de nulidad de cosa juzgada fraudu- lenta; Que, corresponde dejar sin efecto la Resolución Minis- terial Nº 0429/RE del 20 de abril de 1999, expedida en mérito de lo actuado en el proceso cautelar respectivo, que dispuso la reincorporación provisional de don Tomás Carril Romero; SE RESUELVE: 1º.- Reincorporar con retroactividad al 29 de diciembre de 1992 al Servicio Diplomático de la República en Situa- ción de Actividad al Consejero Tomás Carril Romero, conforme lo ordenado por el 56º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima en el proceso de nulidad de acto jurídico seguido por dicho funcionario, Expediente Nº 51171-97. 2º.- Disponer la restitución de los beneficios laborales que correspondan al Consejero Tomás Carril Romero. 3º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 0429/RE del 20 de abril de 1999. 3º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 0429/RE del 20 de abril de 1999. 4º.- Instruir al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de este Ministerio a fin de que ejecute los actos procesales que correspondan en orden de asegu- rar el acatamiento de la Resolución Ministerial Nº 0164/ RE del 19 de marzo de 1991 y que, al mismo tiempo, informe a este Despacho de manera detallada sobre todo lo actuado en el proceso seguido por el Consejero Tomás Carril Romero, dictamine si es que existen indicios razonables de la comisión de delitos contra la adminis- tración de justicia en dicho proceso, y determine si se dan los elementos necesarios para iniciar la acción de nuli- dad de cosa juzgada fraudulenta. 5º.- Los Artículos 1º y 2º de la presente resolución dejarán de surtir efectos con retroactividad dada la fecha de expedición de esta última en caso de que se declare la nulidad o se produzca la revocatoria de la Resolución Nº 2 del 20 de agosto de 1999 del 56º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 11964 SALUD Aceptan donación efectuada por el gobierno del Japón para ejecución del Proyecto "Construcción del Hospital de la Amistad Perú-Japón" RESOLUCION SUPREMA Nº 104-99-SA Lima, 17 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que mediante intercambio de Notas Reversales en- tre el Ministerio de Asuntos Exteriores del Japón y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, de fecha 19 de mayo de 1999, el Gobierno del Japón ha acordado extender a la República del Perú una dona- ción por la suma de DOS MIL TRESCIENTOS CIN- CUENTA MILLONES DE YENES JAPONESES (¥ 2,350'000,000), para la ejecución del proyecto "Construc- ción del Hospital de la Amistad Perú-Japón", en contri- bución al mejoramiento de la calidad de la atención materno infantil; Que es conveniente que el Ministerio de Salud, como responsable del manejo del Proyecto de "Construcción del Hospital de la Amistad Perú-Japón", se encargue del cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Go- bierno de la República del Perú en el acuerdo suscrito con el Gobierno de la República del Japón a través del canje de las Notas Reversales de fecha 19 de mayo de 1999; Que es necesario proceder a la aprobación de la donación para poder contar con los servicios de consul- toría de nacionalidad japonesa y disponer que el Minis- terio de Salud sea el organismo responsable de la coordi- nación y supervisión en los términos establecidos en las Notas Reversales y demás acciones que se requieran para la ejecución del Proyecto; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis- lativo Nº 584 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-92-SA, Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27013 - Ley del Presupuesto del Sector Público para 1999; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1º.- Aprobar la Donación efectuada por el Gobierno del Japón de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE YENES JAPONESES (¥ 2,350'000,000) para la ejecución del proyecto "Construcción del Hospital de la Amistad Perú-Japón". 2º.- Designar al Ministerio de Salud para que se encargue del cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Gobierno de la República del Perú en las Notas Reversales suscritas con el Gobierno del Japón de fecha 19 de mayo de 1999. 3º.- Designar al Banco de la Nación como el agente encargado de llevar a cabo el Convenio Técnico Bancario dentro del marco del Acuerdo suscrito con el Gobierno del Japón, autorizándolo para la apertura de la Cuenta Corriente que se detalla en el marco y condiciones establecidas en el intercambio de Notas Reversales entre ambos países. 4º.- Autorizar la apertura de una Cuenta Corriente en Yenes Japoneses en el The Bank of Tokyo Mitsubishi, Ltdo. del Japón a nombre del Gobierno de la República del Perú para los efectos de la ejecución del Proyecto, en el marco del Acuerdo materia de la presente resolución. 5º.- Agradecer al Gobierno del Japón por el valioso aporte y colaboración al esfuerzo que realiza el Gobierno a favor de la salud de la población. 6º.- Transcribir a la Contraloría General de la Repú- blica y Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los diez primeros días calendario vigente a la fecha de expedición de la Resolución Suprema. 7º.- La presente Resolución Suprema será refren- dada por el Ministro de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALEJANDRO A. AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud 12019 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan vocal de sala penal corpora- tiva y jueces especializado en lo civil y de paz letrados del Distrito Judicial de Lima RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 412-99-P-CSJL Lima, 17 de setiembre de 1999