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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (20/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 178329 NORMAS LEGALES Lima, lunes 20 de setiembre de 1999 inciso 2.2. de la Ley Nº 26973 y los Artículos 27º, 28º, 33º, 38º y 39º del Reglamento de Procesos Disciplinarios, y estando al acuerdo del Pleno de fecha 10 de setiembre de mil novecientos noventa y nueve; RESUELVE: Primero.- Declarar cumplidos los requisitos forma- les previstos en el Artículo 25º del Reglamento de Proce- sos Disciplinarios. Segundo.- Declarar suficiente el contenido del expe- diente remitido por el Presidente de la Comisión Ejecu- tiva del Poder Judicial y, en consecuencia, innecesario abrir investigación preliminar. Tercero.- Declarar abierto el proceso disciplinario contra el doctor Jesús Rafael Vallenas Gaona; por las imputaciones a que se contraen las partes considerativas de la resolución del 1 de junio de 1999 del Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura, y de la resolución del 21 de julio de 1999 de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, declarando incorporados al presente proceso los medios probatorios presentados y actuados en el expediente remitido, los que serán evaluados en su oportunidad, por el plazo máximo de 60 días. Cuarto.- Otorgar al procesado diez días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente resolu- ción, para que presente por escrito su descargo y medios probatorios documentales, permitiéndosele la revisión del expediente en la Secretaría del Consejo en horas de oficina. Quinto.- Disponer como medio probatorio por actuar- se en este proceso, la declaración del magistrado proce- sado, debiendo oportunamente fijarse día y hora para la diligencia, sin perjuicio de lo establecido en los Artículos 35º de la Ley Nº 26397 y 5º del Reglamento de Procesos Disciplinarios. Regístrese y comuníquese. CARLOS HERMOZA MOYA Presidente 11944 RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 037-99-CNM P.D. Nº 009-99-CNM Lima, 16 de setiembre de 1999 VISTO: El Oficio número dos mil ciento cuarenta y uno- noventa y nueve - CME-PJ, de fecha veinticuatro de agosto de mil novecientos noventa y nueve, remitido por el señor Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial; con la Investigación número cero cinco-noventa y nueve- Unidad Operativa Móvil, en fojas ochenta y dos, mediante el que se solicita al Consejo Nacional de la Magistratura la destitución del doctor Juan José Grana- dos Maldonado, por su actuación como Juez del Juzgado de Trabajo de Ilo, del Distrito Judicial de Tacna y Moque- gua; en mérito de la resolución de fecha de dos de junio de mil novecientos noventa y nueve del doctor Nelson Reyes Ríos, Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura, y de la resolución de fecha veintiuno de julio de mil novecientos noventa y nueve de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, obrante a fojas sesenta y seis; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, se imputa al investigado haber soli- citado a don Jesús Nazario Velásquez Nina la suma de seiscientos nuevos soles, debido a que había emitido una sentencia declarando fundada la demanda del señor Velásquez en un proceso seguido por éste sobre Benefi- cios Sociales y otros contra la Universidad Privada de Tacna, pese a que tal sentencia, según el señor Velás- quez, era justa; Segundo.- Que, en mérito a la denuncia presentada por el señor Velásquez Nina, el personal de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial llevó a cabo un operativo en la ciudad de Ilo, con fecha 17 de febrero de 1999, verificándose al momento de ingresar al despacho del magistrado denunciado que éste introdujo su mano derecha al bolsillo derecho del pantalón que llevaba puesto, sacando dinero del mismo y arrojándolo al piso; posteriormente, al efectuarse la verificación de los billetes arrojados sus series resultaron coincidentes con las de los billetes fotocopiados por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y entre- gados al denunciante, según el Acta de entrega de dinero de fojas cuatro a siete de autos; Tercero.- Que, se ha dispuesto la abstención del citado magistrado en sus funciones mediante resolución de fecha veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y nueve, del Jefe de la Oficina de Control de la Magistra- tura, obrante a fojas 37 y 38 del Cuaderno de Medida Cautelar Nº 05-99; Con el informe de la Comisión de Procesos Disciplina- rios, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 2º inciso 2.2. de la Ley Nº 26973 y los Artículos 27º, 28º, 33º, 38º y 39º del Reglamento de Procesos Disciplinarios, y estando al acuerdo del Pleno de fecha 10 de setiembre de mil novecientos noventa y nueve; RESUELVE: Primero.- Declarar cumplidos los requisitos forma- les previstos en el Artículo 25º del Reglamento de Proce- sos Disciplinarios. Segundo.- Declarar suficiente el contenido del expe- diente remitido por el Presidente de la Comisión Ejecu- tiva del Poder Judicial y, en consecuencia, innecesario abrir investigación preliminar. Tercero.- Declarar abierto el proceso disciplinario contra el doctor Juan José Granados Maldonado; por las imputaciones a que se contraen las partes considerativas de la resolución del 2 de junio de 1999 del Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura y de la resolución del 21 de julio de 1999 de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, declarando incorporados al presente proceso los medios probatorios presentados y actuados en el expediente remitido, los que serán evaluados en su oportunidad, por el plazo máximo de 60 días. Cuarto.- Otorgar al procesado diez días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente resolu- ción, para que presente por escrito su descargo y medios probatorios documentales, permitiéndosele la revisión del expediente en la Secretaría del Consejo en horas de oficina. Quinto.- Disponer como medio probatorio por actuar- se en este proceso, la declaración del magistrado proce- sado, debiendo oportunamente fijarse día y hora para la diligencia, sin perjuicio de lo establecido en los Artículos 35º de la Ley Nº 26397 y 5º del Reglamento de Procesos Disciplinarios. Regístrese y comuníquese. CARLOS HERMOZA MOYA Presidente 11945 S B S Autorizan a institución bancaria el traslado de agencia y apertura de ofici- na especial en las provincias de Andahuaylas y Lima RESOLUCION SBS Nº 848-99 Lima, 10 de setiembre de 1999