NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (20/09/1999)
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Pág. 178324 NORMAS LEGALES Lima, lunes 20 de setiembre de 1999 ARTICULO 3 AMBITO DE APLICACION Los Ambitos de Aplicacion del Convenio serán los que se establecerán en cada Protocolo Adicional Específico. ARTICULO 4 TRATO NACIONAL Dentro de los ámbitos de aplicación del presente Convenio y las actividades mencionadas en el Artículo 1º, ninguna de las Partes someterá a los inversionistas de la otra Parte, a un trato menos favorable que el otorgado a sus propios nacionales y sociedades. ARTICULO 5 FACILITACION FRONTERIZA Las Partes, de acuerdo con sus respectivas legislacio- nes y para cada Protocolo Adicional Específico, realiza- rán acciones de coordinación de sus organismos públicos competentes, de modo de facilitar a los inversionistas de ambas Partes el desarrollo de las respectivas activida- des. Asimismo, permitirán con ese objeto el uso de toda clase de recursos naturales, insumos e infraestructura contemplados en los respectivos Protocolos Adicionales Específicos, sin discriminación alguna, en relación con la nacionalidad de los inversionistas. Las Partes podrán establecer, en consulta con las entidades nacionales competentes, controles integrados para los procedimientos administrativos y operativos, con el fin de facilitar el acceso y la salida del Area de Operaciones en el territorio de una o ambas Partes. ARTICULO 6 REGIMENES PROMOCIONALES Las actividades que se desarrollen al amparo del presente Convenio gozarán, cuando corresponda, en cada Estado, de los beneficios y franquicias que las Partes establezcan. ARTICULO 7 INVERSIONES Y GASTOS CONSECUENCIALES Cualquier gasto de inversión y operación en que deban incurrir las Partes, sus empresas o instituciones, como consecuencia del desarrollo de las actividades planteadas en cada grupo de trabajo serán contempladas en el respectivo Protocolo Adicional Específico. ARTICULO 8 MEDIO AMBIENTE Las Partes aplicarán sus respectivas legislaciones nacionales sobre protección del medio ambiente, some- tiendo cualquier actividad al cumplimiento de las espe- cificaciones de los Estudios de Impacto Ambiental apro- bados, en la República del Perú o en la República del Ecuador, según corresponda. Asimismo, las Partes promoverán el intercambio de información relevante, que tenga relación con los princi- pales efectos ambientales de cada una de las actividades a desarrollarse, comprendidas en el presente Convenio. ARTICULO 9 ADMINISTRACION Y EVALUACION DEL CONVENIO Créase un Comité Técnico Binacional de Energía y Minas, responsable de administrar, evaluar y supervisar la ejecución del presente Convenio, y de proponer iniciati- vas y actividades de interés común. El Comité Técnico Binacional podrá convocar a los representantes de los organismos públicos competentes cuando así lo requiera, y a los representantes del sector privado que estime conveniente. El Comité Técnico Binacional de Energía y Minas se regirá también por las disposiciones que prevé el Acuer- do Amplio Peruano - Ecuatoriano de Integración Fronte- riza, Desarrollo y Vecindad, en todos aquellos asuntos que no estén regulados en el presente Convenio. Dicho Comité Técnico Binacional se constituirá con representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores y Ministerio de Energía y Minas de la República del Perú y del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Ministe- rio de Energía y Minas de la República del Ecuador, dentro de los tres (3) meses a partir de la fecha de entrada de vigencia del Convenio y en su primera reunión esta- blecerá su reglamento interno. El Comité Técnico Binacional de Energía y Minas adoptará sus decisiones de común acuerdo. El Comité Técnico Binacional de Energía y Minas tendrá, entre otras, las siguientes funciones: a) Implementar los mecanismos necesarios para ga- rantizar la ejecución del Convenio; b) Desarrollar las acciones pertinentes conducentes a la suscripción de los Protocolos Adicionales Específicos para las actividades mineras, de hidrocarburos y eléctri- cas que así lo requieran, velando por su debida aplica- ción. c) Efectuar recomendaciones a través de los Ministe- rios de Relaciones Exteriores de la República del Perú y del Ecuador, a las autoridades y organismos competen- tes en la materia de que se trate, respecto de los proble- mas que pudieren surgir en la aplicación de las disposi- ciones del presente Convenio. d) Participar en la solución de controversias en con- formidad con lo previsto en el Artículo 10º del presente Convenio; y, e) Cumplir con las demás tareas que se encomienden al Comité Técnico Binacional de Energía y Minas, en virtud de las disposiciones de este Convenio, sus Protoco- los Adicionales, Protocolos Adicionales Específicos y otros instrumentos que se deriven del mismo. ARTICULO 10 SOLUCION DE CONTROVERSIAS ENTRE LAS PARTES Las controversias que pudieren surgir entre las Par- tes sobre la interpretación, aplicacion o incumplimiento del Convenio, sus Protocolos Adicionales, Protocolos Adicionales Específicos y otros instrumentos que de él se deriven, deberán, en lo posible, dirimirse por medio de negociaciones directas realizadas a través del Comité Técnico Binacional de Energía y Minas. Si mediante dichas negociaciones directas no se llega- re a una solución, dentro del plazo de ciento ochenta días calendario a partir de la fecha en que una de las Partes haya comunicado por escrito a la otra su intención de someter la controversia a la referida instancia, la recu- rrente podrá someterla a la Cancillería de su país para su trámite diplomático. ARTICULO 11 ENTRADA EN VIGOR Y DURACION El presente Convenio será ratificado por las Partes y entrará en vigor en la fecha del canje de los instrumentos de ratificación. Este Convenio tendrá una duración inde- finida. ARTICULO 12 DENUNCIA Transcurridos treinta años de su vigencia, cualquiera de las Partes podrá denunciar -por la vía diplomática- el presente Convenio, no pudiendo surtir efecto dicha de- nuncia antes de transcurridos tres años de efectuada. Con respecto a las inversiones efectuadas con anterio- ridad a la fecha en que se hiciere efectivo el aviso de terminación de este Convenio, sus disposiciones perma- necerán en vigencia hasta el cese de las actividades objeto de la inversión. Hecho en Lima, el once del mes de agosto de 1999, en dos ejemplares en idioma castellano, siendo ambos tex- tos igualmente auténticos.