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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (20/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 178322 NORMAS LEGALES Lima, lunes 20 de setiembre de 1999 dentro del período inicialmente autorizado que asegure su funcionamiento; Que mediante el escrito del visto, FABRICA DE PRO- TEINAS DEL PACIFICO S.A., solicita autorización para la renovación del plazo de instalación de su planta de enlatado de productos hidrobiológicos, con destino al consumo hu- mano directo, acreditando haber efectuado inversión sus- tantiva dentro del período inicialmente otorgado; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero a través de su Informe Nº 124-99-PE/DNPP-Dn de fecha 15 de julio de 1999, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y señala que la recurrente ha cumplido con los requisitos exigidos por el Procedimiento Nº 17, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesque- ría, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-98-PE, y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los Artículos 43º inciso b) nume- ral 4), 44º y 46º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; los Artículos 57º y 60º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar por una sola vez y por el término de un (1) año calendario, el plazo señalado por el Artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 076-98-PE/ DNPP de fecha 28 de abril de 1998, contado a partir de la vigencia de la presente Resolución, a fin de que FABRICA DE PROTEINAS DEL PACIFICO S.A., con- cluya con la instalación y equipamiento de su planta de enlatado de productos hidrobiológicos, en su estableci- miento industrial pesquero ubicado en Camino Real s/n, distrito de Coishco, provincia de Santa, departamento de Ancash. Artículo 2º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección Regional de Pesquería Ancash. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 11948 PERMISO DE PESCA NUEVO TITULAR NOMBRE DE LA CAPACIDAD DE Nº DE Nº de R.M. Fecha EMBARCACION BODEGA MATRICULA m3 280-96-PE 31-5-96 JACOBO ESTUARDO CAVENAGO "C & Z 8" 382.53 CE-12518-PM REBAZA y TERESA CONSUELO ZOLEZZI de CAVENAGO Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a PESQUERA LA BARQUI- TA S.A. para operar la embarcación pesquera denomina- da "DANUBIO" de Matrícula Nº CE-12518-PM, al que se hace referencia en la Resolución Ministerial Nº 280-96- PE, de fecha 31 de mayo de 1996. Artículo 3º.- Incorporar a los armadores JACOBO ESTUARDO CAVENAGO REBAZA y TERESA CON- SUELO ZOLEZZI de CAVENAGO como titulares del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera "C&Z-8", así como incorporar la presente Reso- lución al literal A) del Anexo I de la Resolución Ministe- rial Nº 500-98-PE y al Anexo III de la Resolución Minis- terial Nº 501-98-PE, retirando a PESQUERA LA BAR- QUITA S.A. y a la Resolución Ministerial Nº 280-96-PE de dichos anexos. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda- Aprueban cambio de nombre de titular de permiso para operar embarcación pesquera de bandera nacional RESOLUCION DIRECTORAL Nº 211-99-PE/DNE Lima, 16 de setiembre de 1999 Visto el Expediente de Registro Nº CE-00121003, con escritos de fechas 12 de julio y 11 de agosto de 1999, presentados por el armador JACOBO ESTUARDO CA- VENAGO REBAZA. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 280-96- PE, de fecha 31 de mayo de 1996, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros, a la empresa PESQUERA LA BARQUITA S.A. para ope- rar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada "DANUBIO", con Matrícula Nº CE-12518- PM, de 350 TM de capacidad de bodega, para la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, utilizando como arte de pesca red de cerco con longitud mínima de malla de 1/ 2 pulgada (13 mm.), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas; Que el Artículo 47º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que la transferencia de propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional du- rante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que a través del escrito del visto, el recurrente solicita el cambio de nombre del titular del permiso de pesca otorgado mediante la Resolución Ministerial Nº 280-96-PE, para operar la embarcación pesquera de- nominada "C&Z-8" (ex Danubio), al haber adquirido dicha embarcación, encontrándose vigente el permiso de pesca; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha acreditado que el recurren- te ha adquirido la propiedad de la embarcación denomi- nada "C&Z 8" (ex Danubio), así como que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedi- miento Nº 3, del Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-98-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Artículo 43º inciso c) numeral 1) del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, los Artículos 47º y 138º de su Reglamento aproba- do por el Decreto Supremo Nº 01-94-PE y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 500-98-PE y 501-98-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas a través del Decreto Supremo Nº 010-97-PE y la Resolución Ministe- rial Nº 505-98-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el cambio de nombre del titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera nacional que se indica a continua- ción, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado: