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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (20/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 178321 NORMAS LEGALES Lima, lunes 20 de setiembre de 1999 plazo de 6 meses para declarar la nulidad de oficio de las resoluciones que hubieran emitido; Que, el Artículo 110º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos, modificado por la Primera Disposición Final y Complementaria de la Ley Nº 26960, establece un plazo de 3 años para la declaración de oficio de la nulidad de los actos administrativos; Que, la resolución impugnada declaró de oficio la nulidad de la Resolución Suprema Nº 151-88-VC-5600 del 29 de diciembre de 1988 a que se refiere el primer considerando, luego de haberse vencido el plazo legal establecido para tal efecto, por lo que ésta deviene en nula al amparo de lo dispuesto por el Artículo 43º de la norma citada precedentemente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25556 y su modificatoria, aprobada por Decreto Ley Nº 25738, el Decreto Supremo Nº 002-94-JUS y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la Cooperativa Hardy Montoya Alvarez de los Trabajadores de CONIDA y, en consecuencia, dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 253-98-PRES del 1 de octubre de 1998, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente reso- lución. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 12016 PESQUERIA Autorizan viaje de profesional del IMARPE para participar en taller sobre gestión de datos marinos y costeros, a realizarse en Brasil RESOLUCION SUPREMA Nº 146-99-PE Lima, 8 de setiembre de 1999 Visto el Oficio Nº DE-100-207-99-IMP/PE, de fecha 10 de setiembre de 1999; CONSIDERANDO: Que mediante Comunicación COI - Carta Circular Nº 1620 de fecha 30 de julio de 1999, el Secretario Ejecutivo de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental - COI, comunicó a las Direcciones Oficiales de la COI y Coordinadores Nacionales de IODE, que respondiendo a una recomendación de la XV Sesión del Comité IODE/ COI y con el apoyo de la Unión Europea, la COI está organizando un Taller Regional para la Gestión de Datos Marinos y Costeros en Latinoamérica y el Caribe, a realizarse en Rio Grande do Sul, Brasil, del 20 al 29 de setiembre de 1999; Que mediante e-mail de fecha 11 de setiembre de 1999, la Consultora de IODE-GOOS, comunicó a la bióloga Carlota Estrella Arellano del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, que ha sido seleccionada para participar en el Taller Regional para la Gestión de Datos Marinos y Costeros en Latinoamérica y el Caribe, donde la COI financiará el costo del pasaje y una suma global para alojamiento y manutención durante el evento; Que mediante Acuerdo del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú - IMARPE Nº 073-99-CD/O adoptado en la Décima Sétima Sesión Ordinaria, cele- brada el 10 de setiembre de 1999, se aprobó la participa- ción de la bióloga Carlota Estrella Arellano, profesional del citado Instituto, en el Taller antes expresado; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27013 - Ley de Presupuesto del Sector Público para 1999, Decretos Supremos Nºs. 163-81-EF, 053-84-PCM, 074- 85-PCM, 031-89-EF, 135-90-PCM y 037-91-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la bióloga Carlota Estrella Arellano, profesional del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, a la ciudad de Rio Grande do Sul, Brasil, para participar en el Taller Regional para la Gestión de Datos Marinos y Costeros en Latinoamérica y el Caribe, que se realizará del 20 al 29 de setiembre de 1999. Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, en lo que respecta a pasajes y parte de los viáticos, serán cubiertos por los organizadores del evento y los otros gastos, por el Pliego Presupuestal del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos Parciales US$ 1 650,00 - Impuesto CORPAC 25,00 Artículo 3º.- La citada profesional al término de su participación en el Taller, presentará un Informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Pesquería. Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga dere- cho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 12017 Renuevan plazo otorgado a empresa para la instalación y equipamiento de planta de enlatado de productos hidro- biológicos RESOLUCION DIRECTORAL Nº 119-99-PE/DNPP Lima, 15 de setiembre de 1999 Visto el escrito con Registro Nº CE-0125001 de fecha 25 de junio de 1999, presentado por FABRICA DE PROTEINAS DEL PACIFICO S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 076-98-PE/DNPP, de fecha 28 de abril de 1998, se otorgó a FABRICA DE PROTEINAS DEL PACIFICO S.A. autorización para aumento de la capacidad instalada de su planta de enla- tado de 1 200 a 3 000 cajas/turno en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Camino Real s/n, distrito de Coishco, provincia de Santa, departamento de Ancash; Que el Artículo 57º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE, establece que las autorizaciones para instalación o aumento de la capacidad de operación de un establecimiento industrial pesquero se otorgarán con vigencia no mayor de un (1) año, la que podrá renovarse por igual período siempre que se acredite haber realizado inversiones sustantivas