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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (20/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 178330 NORMAS LEGALES Lima, lunes 20 de setiembre de 1999 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se le autorice el traslado de una Agencia ubicada en Juan Antonio Trelles Nº 255, a su nuevo local en la Av. Perú Nº 318, distrito y provincia de Andahuay- las, departamento de Apurímac; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura soli- citada; Estando a los informado por el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero "A", mediante Infor- me Nº ASIF "A" 156-OT/99; y a lo opinado por el Super- intendente Adjunto de Banca; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintenden- cia de Banca y Seguros-, con la Circular Nº B-1996-97 y la Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú, el traslado de una Agencia ubicada en Juan Anto- nio Trelles Nº 255, a su nuevo local en la Av. Perú Nº 318, distrito y provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYZEN ZEGARRA Superintendenta Adjunta de Banca 11977 RESOLUCION SBS Nº 849-99 Lima, 10 de setiembre de 1999 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se le autorice la apertura de una Oficina Especial, con carácter temporal, del 99.9.3 al 99.9.5, en la Casa Marsano, ubicada en la Av. Arequipa Nº 5069, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura soli- citada; Estando a los informado por el Departamento de Evaluación del Sistema Financiera "A", mediante Infor- me Nº ASIF "A" 155-OT/99; y a lo opinado por el Super- intendente Adjunto de Banca; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintenden- cia de Banca y Seguros-, con la Circular Nº B-1996-97 y la Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú, en vía de regularización, la apertura de una Oficina Especial, con carácter temporal, del 99.9.3 al 99.9.5, en la Casa Marsano, ubicada en la Av. Arequipa Nº 5069, distrito de Miraflores, provincia y departamen- to de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYZEN ZEGARRA Superintendenta Adjunta de Banca 11978 Declaran disolución de la Caja Rural de Ahorro y Crédito "Selva Central" S.A.A. RESOLUCION SBS Nº 0863-99 Lima, 16 de setiembre de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTO: El Informe Nº 007-99-RI-CRACSC, de fecha 19 de agosto de 1999 de los señores representantes del Supe- rintendente en la Intervención a la Caja Rural de Ahorro y Crédito "Selva Central" S.A.A., en el cual se establece el patrimonio efectivo de esta empresa al 31 de julio de 1999; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 0463-99 del 27 de mayo de 1999, esta Superintendencia dispuso someter a Régimen de Intervención a la Caja Rural de Ahorro y Crédito "Selva Central "S.A.A., por encontrarse incursa en las causales previstas en los numerales 2 y 4 del Artículo 104º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superinten- dencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, en adelante Ley General; Que, mediante Resolución SBS Nº 686-99 del 99.7.26, se prorrogó el plazo del Régimen de Intervención, con la finalidad de que este Organismo de Control, en uso de las facultades previstas en el Artículo 107º de la citada Ley General, pueda determinar el patrimonio real de la empresa y evaluar la posibilidad de transferir sus activos y pasivos; Que, el patrimonio neto real de la Caja Rural de Ahorro y Crédito "Selva Central" S.A.A. al 31 de julio de 1999, determinado como producto de lo señalado en el precedente considerando, reflejado en el Informe de Visto, es negativo por un total de S/. 5 881 922, importe que deberá ser cubierto por el capital social y reservas de la empresa, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 10º del Reglamento de los Regímenes Especia- les y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 0455-99; Que, al 31 de julio de 1999, el capital social escri- turado asciende a S/. 3 301 888, importe que ajustado por inflación se eleva a S/. 3 416 353; asimismo, las reservas legales ajustadas por inflación a esa fecha ascienden a S/. 91 380 y el capital en trámite de inscripción a S/. 152 306; los cuales sumados ascien- den a S/. 3 660 039, importe que sólo cubre parte del referido patrimonio neto real negativo, quedando un saldo negativo de S/. 2 221 883; Que, de la determinación del patrimonio real con la consecuente aplicación del capital social y reservas a pérdidas, éstos han sido absorbidos en su totalidad, presentando aún un saldo negativo por cubrir, situación que hace imposible la continuidad operativa de la Caja Rural de Ahorro y Crédito "Selva Central" S.A.A., colo- cándola en causal de disolución y liquidación, en aplica- ción de lo previsto en los Artículos 104º, numeral 4 y 105º de la Ley General; Contando con la opinión favorable de la Intendencia de Instituciones Financieras "E" y de las Superintenden- cias Adjuntas de Banca y Asesoría Jurídica; y,