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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (20/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 178325 NORMAS LEGALES Lima, lunes 20 de setiembre de 1999 POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR BENJAMIN ORTIZ BRENNAN Ministro de Relaciones Exteriores 12013 Oficializan "Actos Conmemorativos de los 150 años de la Llegada de los pri- meros chinos al Perú" RESOLUCION SUPREMA Nº 421-99-RE Lima, 17 de setiembre de 1999 Considerando la Resolución Suprema Nº 2449-99-RE del 4 de junio de 1999, mediante la cual se oficializa los "Actos Celebratorios por la Conmemoración del Sesqui- centenario de la Inmigración China al Perú", organiza- dos por la Asociación Peruano-China, evento que se realizará en la ciudad de Lima, del 1 al 15 de octubre de 1999; Considerando, asimismo, dentro del Programa de Celebraciones Conjuntas, la solicitud presentada por la Sociedad Central de Beneficencia China en el Perú "TON HUY CHONG KOC" para la oficialización de los "Actos Conmemorativos de los 150 años de la Llegada de los primeros chinos al Perú", desde el 16 de mayo al 18 de octubre de 1999, inclusive; De conformidad con los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 0006-76-RE, de 27 de octubre de 1976; y el inciso m) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 24 de diciembre de 1992; SE RESUELVE: 1º.- Oficializar los "Actos Conmemorativos de los 150 años de la Llegada de los primeros chinos al Perú", organizados por la Sociedad Central de Beneficencia China en el Perú "TON HUY CHONG KOC", desde el 16 de mayo al 18 de octubre de 1999, inclusive. 2º.- La presente resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exte- riores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 12018 Disponen reincorporación de conseje- ro al servicio diplomático en situación de actividad RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0959-99-RE Lima, 15 de setiembre de 1999 Vistas, la Resolución Nº 12 de fecha 14 de mayo de 1998, emitida por el 42º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima; la Resolución Nº 1099-S de fecha 23 de diciem- bre de 1998, emitida por la Sala de Procesos Abreviados y de Conocimiento de la Corte Superior de Justicia de Lima; la Resolución Nº 2 de fecha 20 de agosto de 1999, emitida por el 56º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima; la Resolución Ministerial Nº 0164/RE de 19 de marzo de 1991; y la Resolución Ministerial Nº 0429/RE del 20 de abril de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 12 del 14 de mayo de 1998 emitida en el proceso de nulidad de acto jurídico seguido por don Tomás Carril Romero ante el 42º Juzga- do Especializado en lo Civil de Lima, Expediente Nº 1997-51171-0-0100-J-CI-42, se declara la nulidad de la Resolución Suprema Nº 453-RE del 29 de diciembre de 1992, en el extremo en que cesa al referido funcionario como Consejero del Servicio Diplomático y se ordena al Ministerio de Relaciones Exteriores su reincorporación en el mismo cargo y rango que venía desempeñando antes de expedirse dicha Resolución Suprema; Que, la Resolución Nº 12 del 14 de mayo de 1998 ha sido confirmada por la Resolución Nº 1099-S del 23 de diciembre de 1998 de la Sala de Procesos Abreviados y de Conocimiento de la Corte Superior de Lima; Que, ninguna de las resoluciones judiciales antes citadas ordena la reposición del Consejero Tomás Carril Romero en el Servicio Diplomático en Situación de Acti- vidad; Que, encontrándose la referida causa en estado de ejecución de sentencia, el 56º Juzgado Especializado en lo Civil, interpretando los términos de las sentencias acotadas, ordena a este Ministerio, mediante Resolución Nº 2 de fecha 20 de agosto de 1999, reincorporar en forma definida al Consejero Tomás Carril Romero al Servicio Diplomático en Situación de Actividad en la categoría de Consejero, con retroactividad a la fecha de su cese, y la reposición de los derechos laborales que le correspondan; Que, al 29 de diciembre de 1992, fecha de emisión de la Resolución Suprema Nº 453-92-RE, don Tomás Carril Romero ostentaba la categoría de Consejero del Servicio Diplomático de la República y se encontraba en Situa- ción de Disponibilidad, por mandato de la Resolución Ministerial Nº 0164/RE del 19 de marzo de 1991, que dispuso su pase a esta Situación por sanción disciplina- ria a partir del 19 de marzo de 1991; Que, la validez de la Resolución Ministerial Nº 0164/ RE del 19 de marzo de 1991 no ha sido materia del proceso de nulidad de acto jurídico promovido por don Tomás Carril Romero contra este Ministerio ni objeto de pronunciamiento judicial alguno que afecte su validez, por lo que dicho acto administrativo continúa surtiendo plenos efectos; Que, la reincorporación del Sr. Tomás Carril Romero al Servicio Diplomático de la República corresponde a la Situación de Disponibilidad, ya que es en esta situación en la que se encontraba cuando se emitió la Resolución Suprema Nº 453/RE del 29 de diciembre de 1992; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es menester dar cumplimiento al mandato judicial contenido en la Reso- lución Nº 2 del 20 de agosto de 1999, sin perjuicio de la obligación de este Despacho de observar lo ordenado por la Resolución Ministerial Nº 0164/RE del 19 de marzo de 1991; Que, el Artículo 93º de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos dispone que para el cumplimiento de sus resoluciones la Administración Pública dictará las medidas del caso, por lo que debe instruirse al Procurador Público encargado de los asun- tos judiciales de este Ministerio a fin de que ejecute los actos procesales que correspondan en orden de asegurar al acatamiento de la Resolución Ministerial Nº 0164/RE del 19 de marzo de 1991 y que, al mismo tiempo, informe de manera detallada sobre todo lo actuado en el proceso seguido por el Consejero Tomás Carril Romero, dictami- ne si es que existen indicios razonables de la comisión de delitos contra la administración de justicia en dicho proceso, y determine si se dan los elementos necesarios