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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (20/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 178320 NORMAS LEGALES Lima, lunes 20 de setiembre de 1999 partir de la fecha de expedición de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- La Dirección Nacional de Turismo deberá dejar constancia en el Registro correspondiente, de la renovación del plazo de la designación establecida en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE MIGUEL GAMARRA Viceministro de Turismo 11956 Declaran inadmisible apelación contra resolución referida a solicitud de auto- rización de uso y explotación de má- quinas tragamonedas RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 034-99-MITINCI/VMT Lima, 13 de setiembre de 1999 Visto el recurso impugnativo interpuesto por YAMA- TO S.R.Ltda. contra la Resolución Nº 116-99-ST/CNCJ de fecha 7-JUL-99 y el Informe Nº 040-99-MITINCI/ VMT-AJA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 116-99-ST/CNCJ se resuelve tener por no presentada la Solicitud de Autori- zación de Uso y Explotación de Máquinas Tragamonedas de la empresa YAMATO S.R. Ltda., por no haber cumpli- do con subsanar las observaciones recaídas en su solici- tud de Autorización, dentro del plazo establecido en el Artículo 4º de la Resolución Nº 012-97-CNCJ; Que, con fecha 9 de agosto de 1999, la empresa YAMATO S.R.Ltda. interpone Recurso de Apelación contra la referida Resolución, manifestando en su des- cargo que el plazo otorgado para la subsanación de las observaciones formuladas a su solicitud de Autorización, era insuficiente; Que, conforme consta en autos, la Resolución Nº 116- 99-ST/CNCJ fue notificada a la recurrente, el 9 de julio del presente año, lo cual evidencia que la Apelación fue interpuesta vencido el plazo de quince días, a que se refiere el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; por lo que no procede emitir pronunciamiento alguno sobre el fondo del asunto; De conformidad con la norma antes citada, la Ley Nº 27153 que regula la Explotación de los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, el Decreto Ley Nº 25831 - Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo Inte- gración y Negociaciones Comerciales Internacionales y la modificatoria incluida en la Ley Nº 26961; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa YAMATO S.R. Ltda. contra la Resolución Nº 116-99-ST/CNCJ, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presen- te Resolución. Artículo 2º.- Declárese agotada la vía administrati- va en lo que haya sido materia de apelación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE MIGUEL GAMARRA Viceministro de Turismo 11957 P R E S Declaran fundada reconsideración referida a adjudicación en venta direc- ta de terreno a favor de cooperativa de trabajadores de CONIDA RESOLUCION SUPREMA Nº 157-99-PRES Lima, 17 de setiembre de 1999 Visto, el recurso de reconsideración interpuesto el 12 de octubre de 1998 por la Cooperativa de Vivienda Hardy Montoya Alvarez de los Trabajadores de CONIDA Ltda. contra la Resolución Suprema Nº 253-98-PRES del 1 de octubre de 1998, y la solicitud de recalificación del mencionado recurso impugnatorio presentada por la recurrente el 13 de julio de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 151-88-VC- 5600 del 29 de diciembre de 1988, se resolvió desafectar de la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial "CONIDA" el terreno de 8 835,00 m², ubi- cado entre la antigua Carretera Panamericana Sur, paralela a la Av. Pedro de Miotta de la Urbanización San Juan de Miraflores y la pista auxiliar de la Carretera Panamericana Sur, altura del Km. 13.500 aproximada- mente, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima; y dispuso su adjudicación en venta directa a favor de la Cooperativa Hardy Montoya Alvarez de los trabajadores de CONIDA, a fin de que lo destine exclusivamente a la construcción de viviendas para sus socios, bajo sanción de reversión; Que, por Resolución Suprema Nº 253-98-PRES del 1 de octubre de 1998, se resolvió dejar sin efecto el acto administrativo mencionado anteriormente, atendiendo a que el Estado es incompetente para inscribir el terreno submateria a favor de la recurrente, disponiéndose la restitución a su favor de la suma de US$ 2 308,54 y declarándose inadmisible su solicitud de otorgamiento de minuta; Que, mediante el recurso de apelación la recurrente impugna la Resolución Suprema mencionada en el con- siderando anterior, argumentando que la Administración carecía de competencia para emitir el acto administrati- vo impugnado, al haber vencido el plazo para declarar la nulidad de oficio de la resolución administrativa en cuestión; Que, por escrito del 13 de julio de 1999 la recurrente solicitó la recalificación de su recurso impugnatorio, señalando que éste debe entenderse como uno de reconsi- deración, a cuyo efecto recauda la respectiva prueba instrumental; Que, de conformidad con el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, el recurso de apelación se re- suelve por el superior jerárquico del funcionario que emitió el acto impugnado; Que, asimismo, según el Artículo 103º de la norma citada anteriormente, el error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter; Que, en virtud de lo señalado en el quinto y sexto considerando de la presente, el acto administrativo im- pugnado fue emitido por la máxima autoridad del Poder Ejecutivo, no existiendo, en consecuencia, superior je- rárquico al que competa su resolución; por lo que, de conformidad con citado Artículo 103º, el recurso impug- natorio en cuestión debe considerarse como uno de reconsideración; Que, a partir de la vigencia del Decreto Ley Nº 26111, las entidades de la Administración Pública tenían un