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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (22/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 178438 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de setiembre de 1999 desarrollo de la sesión; y, fueren renuentes a mantener el orden; sanción prevista en el literal c) del Artículo 12º del citado reglamento; Que, el Artículo 29º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853, establece que el cargo de regidor se suspende automáticamente por incapacidad física o mental temporal, por licencia autorizada por el concejo por un período máximo de cuarenticinco días naturales, y por impedimento legal, cuando tiene proceso penal abierto con mandato de detención que ha quedado firme en primera o segunda instancia; no encontrándose incurso en ninguna de las causales menciona- dos el regidor suspendido Sergio Arnaldo Del Castillo Sán- chez-Moreno; Que, si bien es cierto el reglamento interno del citado concejo, aprobado por Edicto Nº 01-99-MDCH, contempla la suspensión en el ejercicio del cargo edil como sanción, el mismo es ilegal, al contravenir el Artículo 29º de la Ley Nº 23853; debiendo observarse que el Artículo 51º de la Carta Magna, dispone que la Constitución prevalece so- bre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía y así sucesivamente; en consecuencia, el regla- mento interno del concejo distrital de Chorrillos no puede prevalecer sobre la Ley Orgánica de Municipalidades acotada; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio- nes; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de revi- sión interpuesto por Sergio Arnaldo Del Castillo Sánchez- Moreno contra el acuerdo de concejo que lo suspende en el cargo de regidor del concejo distrital de Chorrillos, provincia de Lima; en consecuencia, nulos, el acuerdo tomado en la sesión ordinaria del 26 de julio de 1999, y el Acuerdo de Concejo Nº 018-99-MDCH del 20 de agosto de 1999 que declara y aprueba la sanción de suspensión en el cargo del referido regidor, respectivamente, por no encontrarse confor- me a ley. Artículo Segundo.- Declarar que Sergio Arnaldo Del Castillo Sánchez-Moreno continúa en el ejercicio del cargo de regidor del concejo distrital de Chorrillos, provincia de Lima. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 12094 RESOLUCION Nº 1507-99-JNE Lima, 21 de setiembre de 1999 VISTOS: El escrito recibido con fecha 16 de agosto de 1999, remitido por Marco Hermenegildo Villafuerte Montoya, regidor del concejo provincial de Huaraz, departamento de Ancash, quien solicita la declaratoria de vacancia del cargo de regidor que ejerce Rommel Nilo Ríos Alcántara en el concejo citado, por estar incurso en causal de vacancia por infracción de la prohibición prevista en el Artículo 38º de la Ley Nº 23853; e, impugna el acuerdo tomado en sesión ordinaria de fecha 6 de agosto de 1999. El Oficio Nº 625-99-MPH-SG-A recibido el 23 de agosto de 1999, y vía fax el 20 del mismo mes, de don Waldo Ríos Salcedo, alcalde del concejo provincial de Huaraz, quien remite el acuerdo de concejo de fecha 6 de agosto de 1999 en la que se desestima el pedido de vacancia del cargo de regidor de Rommel Nilo Ríos Alcántara; CONSIDERANDO: Que, el 14 de julio del presente, este órgano supremo electoral acordó solicitar al concejo provincial de Huaraz remita el expediente y pronunciamiento respecto de la solici- tud de vacancia del cargo de regidor que ejerce Rommel Nilo Ríos Alcántara, presentada por Marco Hermenegildo Villa- fuerte Montoya, por la causal establecida en el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, en razón de que el citado regidor autorizó la permanencia de una señal de tránsito en un paradero determinado en la ciudad de Huaraz, implicando dicho acto una función propia del Director de Acondicionamiento y Desarrollo; habiendo cometido delito de usurpación de función pública;Que, en sesión ordinaria de concejo de fecha 6 de agosto de 1999, los miembros del concejo provincial de Huaraz acordaron por mayoría desestimar la solicitud de vacancia del cargo de regidor de Rommel Nilo Ríos Alcánta- ra, por no tener sustento legal, según copia del acta que obra de fojas 32 a 38; Que, la causal de vacancia prevista en el Artículo 38º de la Ley Nº 23853, se refiere a la prohibición que tienen los regidores de ejercer cargos, de carrera o de confianza, estable- cidos en el cuadro de asignación de personal de la municipa- lidad o en empresas de la misma; hecho que no se configura en autos por cuanto la imputación que se hace cargo al regidor Rommel Ríos Alcántara, se refiere a un acto ejecutivo deter- minado y temporal, en su calidad de regidor de tránsito, que se enmarca dentro de las funciones ejecutivas encomendadas a los regidores, como está previsto en los Artículos 17º y 37º de la Ley Nº 23853; Que, se aprecia en autos que Marco Villafuerte Montoya ha impugnado el acuerdo de vacancia mencionado, por haber- se realizado mediante votación irregular; y, reitera su pedido de declaratoria de vacancia del regidor antes mencionado; impugnación que debe ser interpretada como recurso de revisión; Que, no habiéndose acreditado que Rommel Ríos Alcánta- ra esté incurso en la causal de vacancia por infracción de la prohibición establecida en el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio- nes; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de revisión interpuesto por Marco Hermenegildo Villafuerte Montoya, regidor del concejo provincial de Huaraz, contra el acuerdo de concejo tomado en la sesión ordinaria de fecha 6 de agosto de 1999, que desestima la solicitud de vacancia del cargo de regidor de Rommel Nilo Ríos Alcántara en el citado concejo; en consecuencia, válido el acuerdo de concejo impug- nado. Artículo Segundo.- Declarar que Rommel Nilo Ríos Alcántara continúa ejerciendo el cargo de regidor del concejo provincial de Huaraz, elegido para el período 1999-2002, conforme a ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 12095 RESOLUCION Nº 1509-99-JNE Lima, 21 de setiembre de 1999 VISTO: El Oficio Nº 125-99-A-MDT recibido el 12 de agosto de 1999, de don Efraín Córdova Urrutia, alcalde del concejo distrital de Tamburco, provincia de Abancay, departa- mento de Apurímac, quien remite el Acuerdo Municipal Nº 019-99-A-MDT que declara la vacancia del cargo de regidor de Amilcar Santa Cruz Peralta, por encontrarse incurso en causales de vacancia previstas en los numera- les 2), 4) y 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; solicitando se acredite al regi- dor reemplazante; CONSIDERANDO: Que, de los resultados remitidos con motivo de las Elecciones Municipalidades de 1998, por el Jurado Elec- toral Especial de Abancay, aparece que Amilcar Santa Cruz Peralta fue elegido regidor del Concejo Distrital de Tamburco, provincia de Abancay, para el período 1999 - 2002; Que, el concejo distrital de Tamburco en sesión ex- traordinaria del 9 de julio de 1999, con el voto aproba- torio de la mayoría del número legal de sus miembros, acordó declarar la vacancia del cargo de regidor que ejerce Amilcar Santa Cruz Peralta, por las causales de inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo, au- sencia de la localidad desde el 23 de mayo de 1999 sin la autorización del concejo, y cambio de domicilio fuera de la jurisdicción de la municipalidad; como consta de la copia del acta de la referida sesión de fojas 8; expidién- dose el Acuerdo Municipal Nº 019-99-A.MDT que corre a fojas 2;