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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (25/09/1999)

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Pág. 178596 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de setiembre de 1999 Segunda.- De la reglamentación El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley en un plazo de 90 (noventa) días naturales, contados a partir de su publicación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciséis días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve. MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República LUIS CHANG CHING Tercer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- cuatro días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería PEDRO FLORES POLO Ministro de Trabajo y Promoción Social 12281 DECRETOS DE URGENCIA Crean Fideicomiso de Garantía con aportes que realicen entidades del Sector Público DECRETO DE URGENCIA Nº 0056-99 SE CREA FIDEICOMISO DE GARANTIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por disposición del Decreto de Urgencia Nº 052- 98 y sus normas reglamentarias Decretos Supremos Nºs. 101 y 115-98-EF, las entidades del Sector Público vienen colocando depósitos en el sistema financiero nacional a través de un sistema de subastas; Que, por la composición de los depósitos de cada entidad pública se presentan distintos niveles de exposi- ción que pueden ser redistribuidos y atenuados a través de un Fideicomiso de Garantía; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Definiciones Para los efectos del presente Decreto de Urgencia se considerarán las siguientes definiciones: Fideicomiso de Garantía (FG) : Patrimonio fideico- metido creado por el presente Decreto de Urgencia para la cobertura de Depósitos Subastados.Reglamento: Reglamento del FG. Superintendencia : Superintendencia de Banca y Seguros. Fideicomiso: Instrumento normado en el Subca- pítulo II del Capítulo II del Título III de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 modificada por las Leyes Nºs. 27008 y 27102. COFIDE: Corporación Financiera de Desarrollo S.A., que actuará como fideicomisario para efectos de la presen- te norma. Depósitos Subastados : Depósitos a plazo realiza- dos por las entidades del Sector Público, a través del sistema de subastas reglamentado por el Decreto Su- premo Nº 115-98-EF, en entidades del sistema finan- ciero. Entidades Depositarias: Entidades del Sector Pú- blico comprendidas en el Decreto de Urgencia Nº 052-98 y normas reglamentarias que cuentan con Depósitos Su- bastados. Artículo 2º.- Objeto Créase el Fideicomiso de Garantía (FG) con los aportes que realizarán las entidades del Sector Público por man- dato de esta norma. Artículo 3º.- Recursos del Fideicomiso de Garan- tía El aporte inicial para el FG será de 2,5% sobre los Depósitos Subastados y se pagará, en cuota única, por adelantado. Adicionalmente, habrá un aporte mensual conforme lo disponga el Reglamento. El monto máximo del patrimonio fideicometido será de 5% de los Depósitos Subastados. Las entidades del sistema financiero nacional que cuenten con Depósitos Subastados, dentro de los diez días útiles de entrada en vigencia la presente norma, deberán transferir por cuenta de las Entidad Depositantes, como aporte inicial al FG, el 2,5% de los Depósitos Subastados que mantengan a dicha fecha. Dicho monto se calculará sobre el principal e intereses generados a la fecha de vigencia de la presente norma. COFIDE tomará las medidas que disponga el Regla- mento para asegurar que el patrimonio fideicometido represente como mínimo el 2,5% de los Depósitos. Artículo 4º.- Administración del Fideicomiso de Garantía El FG será administrado por COFIDE quien, por su actuación como fiduciario, será retribuido con una comi- sión anual de 0,1% del valor del patrimonio fideicometido. Artículo 5º.- Cobertura del Fideicomiso de Ga- rantía En caso de que una entidad financiera sea sometida al régimen de intervención por la Superintendencia, COFI- DE retirará del patrimonio fideicometido los fondos nece- sarios para cubrir el íntegro de los Depósitos Subastados en dicha entidad hasta el límite del 5% del total de los Depósitos Subastados y podrá requerir el adelanto de aportes hasta dicho límite de conformidad con lo que establezca el Reglamento. Los Depósitos Subastados protegidos están constitui- dos por el principal más intereses generados a la fecha de intervención. Artículo 6º.- Inversiones COFIDE podrá invertir el patrimonio fideicometido únicamente en bonos de Tesoro Público y obligaciones del Banco Central de Reserva del Perú, en moneda nacional y/o extranjera. Artículo 7º.- Subrogación del Fideicomiso de Garantía En el caso previsto en el Artículo 5º, el FG se subrogará como acreedor de la entidad en régimen de intervención. Artículo 8º.- Vigencia del Fideicomiso de Garan- tía El FG tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2000 o hasta que se deje sin efecto el Decreto de Urgencia Nº 052-98, lo que ocurra primero. Los recursos del FG que posea a la fecha de su liquidación serán distribuidos, entre las Entidades Depositantes, de conformidad con lo que establezca el Reglamento.