Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 1999 (25/09/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 25 de setiembre de 1999

Segunda.- De la reglamentacion El Poder Ejecutivo reglamentara esta Ley en un plazo de 90 (noventa) dias naturales, contados a partir de su publicacion. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA HILDEBRANDT MORDAZA TREVINO Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA CHING Tercer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion Social 12281

Reglamento: Reglamento del FG. Superintendencia: Superintendencia de Banca y Seguros. Fideicomiso: Instrumento normado en el Subcapitulo II del Capitulo II del Titulo III de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 modificada por las Leyes Nºs. 27008 y 27102. COFIDE: Corporacion Financiera de Desarrollo S.A., que actuara como fideicomisario para efectos de la presente norma. Depositos Subastados: Depositos a plazo realizados por las entidades del Sector Publico, a traves del sistema de subastas reglamentado por el Decreto Supremo Nº 115-98-EF, en entidades del sistema financiero. Entidades Depositarias: Entidades del Sector Publico comprendidas en el Decreto de Urgencia Nº 052-98 y normas reglamentarias que cuentan con Depositos Subastados. Articulo 2º.- Objeto Crease el Fideicomiso de Garantia (FG) con los aportes que realizaran las entidades del Sector Publico por mandato de esta norma. Articulo 3º.- Recursos del Fideicomiso de Garantia El aporte inicial para el FG sera de 2,5% sobre los Depositos Subastados y se pagara, en cuota unica, por adelantado. Adicionalmente, habra un aporte mensual conforme lo disponga el Reglamento. El monto MORDAZA del patrimonio fideicometido sera de 5% de los Depositos Subastados. Las entidades del sistema financiero nacional que cuenten con Depositos Subastados, dentro de los diez dias utiles de entrada en vigencia la presente MORDAZA, deberan transferir por cuenta de las Entidad Depositantes, como aporte inicial al FG, el 2,5% de los Depositos Subastados que mantengan a dicha fecha. Dicho monto se calculara sobre el principal e intereses generados a la fecha de vigencia de la presente norma. COFIDE tomara las medidas que disponga el Reglamento para asegurar que el patrimonio fideicometido represente como minimo el 2,5% de los Depositos. Articulo 4º.- Administracion del Fideicomiso de Garantia El FG sera administrado por COFIDE quien, por su actuacion como fiduciario, sera retribuido con una comision anual de 0,1% del valor del patrimonio fideicometido. Articulo 5º.- Cobertura del Fideicomiso de Garantia En caso de que una entidad financiera sea sometida al regimen de intervencion por la Superintendencia, COFIDE retirara del patrimonio fideicometido los fondos necesarios para cubrir el integro de los Depositos Subastados en dicha entidad hasta el limite del 5% del total de los Depositos Subastados y podra requerir el adelanto de aportes hasta dicho limite de conformidad con lo que establezca el Reglamento. Los Depositos Subastados protegidos estan constituidos por el principal mas intereses generados a la fecha de intervencion. Articulo 6º.- Inversiones COFIDE podra invertir el patrimonio fideicometido unicamente en bonos de Tesoro Publico y obligaciones del Banco Central de Reserva del Peru, en moneda nacional y/o extranjera. Articulo 7º.- Subrogacion del Fideicomiso de Garantia En el caso previsto en el Articulo 5º, el FG se subrogara como acreedor de la entidad en regimen de intervencion. Articulo 8º.- Vigencia del Fideicomiso de Garantia El FG tendra vigencia hasta el 31 de diciembre del ano 2000 o hasta que se deje sin efecto el Decreto de Urgencia Nº 052-98, lo que ocurra primero. Los recursos del FG que posea a la fecha de su liquidacion seran distribuidos, entre las Entidades Depositantes, de conformidad con lo que establezca el Reglamento.

DECRETOS DE URGENCIA
Crean Fideicomiso de Garantia con aportes que realicen entidades del Sector Publico
DECRETO DE URGENCIA Nº 0056-99 SE CREA FIDEICOMISO DE GARANTIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por disposicion del Decreto de Urgencia Nº 05298 y sus normas reglamentarias Decretos Supremos Nºs. 101 y 115-98-EF, las entidades del Sector Publico vienen colocando depositos en el sistema financiero nacional a traves de un sistema de subastas; Que, por la composicion de los depositos de cada entidad publica se presentan distintos niveles de exposicion que pueden ser redistribuidos y atenuados a traves de un Fideicomiso de Garantia; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Definiciones Para los efectos del presente Decreto de Urgencia se consideraran las siguientes definiciones: Fideicomiso de Garantia (FG): Patrimonio fideicometido creado por el presente Decreto de Urgencia para la cobertura de Depositos Subastados.

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