Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 1999 (25/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, sabado 25 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES

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Que, realizados los estudios correspondientes se ha determinado que tanto el predio denominado "La Herradura" de 111 hectareas con 3,663 m2 descrito en el primer considerando de la presente resolucion, como el predio constituido por 18 hectareas con 9,444 m2 se encuentran en area de expansion MORDAZA de la MORDAZA de Iquitos y reunen las condiciones apropiadas para que la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI las adjudique a titulo gratuito, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 009-99-MTC - Texto Unico Ordenado de la Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal y el Decreto Supremo Nº 013-99-MTC - Reglamento de la Formalizacion a cargo de la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 009-99-MTC - Texto Unico Ordenado de la Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal, el Decreto Supremo Nº 013-99-MTC - Reglamento de la Formalizacion a cargo de la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI; e inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Transferir a favor de la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI el terreno denominado "La Herradura" de 111 hectareas, con 3,663 m2 inscrito a fojas 275 del tomo 79 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Regional de MORDAZA y el area constituida por las 18 hectareas con 9,444 m2, inscrita en la ficha 9434-A del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Regional de MORDAZA ambos ubicados en el distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto. Articulo 2º.- Disponer de acuerdo con el articulo precedente, que la Oficina Registral Regional de MORDAZA, proceda a efectuar las cancelaciones, rectificaciones, independizaciones e inscripciones correspondientes a fin de efectuar el saneamiento de las areas contempladas para luego realizar el traslado respectivo al Registro Predial Urbano. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de la Presidencia, de Defensa y de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia MORDAZA BERGAMINO MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 12283

racter general un procedimiento para que se realicen viajes al exterior de la Republica que irroguen gastos al Estado por concepto de viaticos y pasajes, dentro del cual necesariamente debe de expedirse la Resolucion Suprema autorizativa, con anterioridad al viaje; Que, el Articulo 20º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, acorde con el Decreto Supremo Nº 00996-MTC, establece que la Direccion General de Transporte Aereo cumple funciones eminentemente tecnicas, de inspeccion, vigilancia y control de las actividades aereas e investigaciones de accidentes e incidentes aeronauticos, dentro y fuera del pais; Que, estas funciones se realizan a traves de los Inspectores de la Direccion General de Transporte Aereo, quienes requieren realizar sus funciones con celeridad, a fin de asegurar la eficacia de las inspecciones, garantizar un optimo nivel de seguridad de las operaciones aereas en el MORDAZA y asi cumplir con los estandares internacionales que sustentan la Categoria I obtenida; Que, las consideraciones expuestas, ameritan que los viajes al exterior que deben realizar dichos Inspectores, tengan un tratamiento especifico en funcion a las facultades que corresponden a tales cargos; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Establezcase, por excepcion, que los viajes al exterior de la Republica que realicen los Inspectores de la Direccion General de Transporte Aereo del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, que irroguen gastos al Estado por concepto de viaticos y pasajes, en cumplimiento de sus funciones a que se contrae el Articulo 20º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, modificado por Decreto Supremo Nº 009-96-MTC, seran autorizados, en via de regularizacion, mediante Resolucion Suprema. Dichos viajes no estan comprendidos en los alcances del Decreto Supremo Nº 053-84-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 074-85-PCM. Articulo 2º.- Los viajes de los Inspectores que refiere el articulo precedente, deberan contar con la autorizacion del Director General de Transporte Aereo, quien bajo responsabilidad remitira al Ministro del Sector, dentro de los primeros cinco (5) dias de cada mes, la informacion de los viajes realizados en el mes anterior, acreditando la necesidad y/o urgencia de los mismos, con el fin de iniciar el tramite de expedicion de la Resolucion Suprema mencionada. Articulo 3º.- La asignacion de viaticos para los Inspectores que viajen al extranjero, se realizara de acuerdo a la cantidad que la Direccion General de Transporte Aereo establezca por cada dia de permanencia, para gastos de alimentacion, hospedaje y movilidad, sin que en ningun caso exceda los montos contenidos en la Escala de Viaticos establecida por Decreto Supremo Nº 031-89-EF. La Resolucion Suprema que se expida en via de regularizacion, debera consignar el monto comprendiendo todos sus conceptos y el financiamiento de los viajes. Articulo 4º.- La Direccion General de Transporte Aereo, dictara las disposiciones necesarias para la mejor aplicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 5º.- Este Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, y por los Ministros de Economia y Finanzas y de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 12284

Establecen que viajes al exterior de inspectores de la Direccion General de Transporte Aereo y que irroguen gastos al Estado, seran autorizados por resolucion suprema, en via de regularizacion
DECRETO SUPREMO Nº 035-99-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 053-84-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 074-85-PCM, establece con ca-

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