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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (25/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 178611 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de setiembre de 1999 Que, realizados los estudios correspondientes se ha determinado que tanto el predio denominado "La Herra- dura" de 111 hectáreas con 3,663 m2 descrito en el primer considerando de la presente resolución, como el predio constituido por 18 hectáreas con 9,444 m2 se encuentran en área de expansión urbana de la ciudad de Iquitos y reúnen las condiciones apropiadas para que la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI las adjudique a título gratuito, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 009-99-MTC - Texto Unico Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal y el Decreto Supremo Nº 013-99-MTC - Reglamento de la Formalización a cargo de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supre- mo Nº 009-99-MTC - Texto Unico Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, el Decreto Supremo Nº 013-99-MTC - Reglamento de la Formaliza- ción a cargo de la Comisión de Formalización de la Propie- dad Informal - COFOPRI; e inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Transferir a favor de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI el terreno denominado "La Herradura" de 111 hectáreas, con 3,663 m2 inscrito a fojas 275 del tomo 79 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Regional de Loreto y el área constituida por las 18 hectáreas con 9,444 m2, inscrita en la ficha 9434-A del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Regional de Loreto ambos ubicados en el distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto. Artículo 2º.- Disponer de acuerdo con el artículo precedente, que la Oficina Registral Regional de Loreto, proceda a efectuar las cancelaciones, rectificaciones, in- dependizaciones e inscripciones correspondientes a fin de efectuar el saneamiento de las áreas contempladas para luego realizar el traslado respectivo al Registro Predial Urbano. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por los Ministros de la Presidencia, de Defensa y de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- cuatro días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia CARLOS BERGAMINO CRUZ Ministro de Defensa ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 12283 Establecen que viajes al exterior de inspectores de la Dirección General de Transporte Aéreo y que irroguen gas- tos al Estado, serán autorizados por resolución suprema, en vía de regula- rización DECRETO SUPREMO Nº 035-99-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 053-84-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 074-85-PCM, establece con ca-rácter general un procedimiento para que se realicen viajes al exterior de la República que irroguen gastos al Estado por concepto de viáticos y pasajes, dentro del cual necesariamente debe de expedirse la Resolución Suprema autorizativa, con anterioridad al viaje; Que, el Artículo 20º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, acorde con el Decreto Supremo Nº 009- 96-MTC, establece que la Dirección General de Transpor- te Aéreo cumple funciones eminentemente técnicas, de inspección, vigilancia y control de las actividades aéreas e investigaciones de accidentes e incidentes aeronáuticos, dentro y fuera del país; Que, estas funciones se realizan a través de los Inspec- tores de la Dirección General de Transporte Aéreo, quie- nes requieren realizar sus funciones con celeridad, a fin de asegurar la eficacia de las inspecciones, garantizar un óptimo nivel de seguridad de las operaciones aéreas en el país y así cumplir con los estándares internacionales que sustentan la Categoría I obtenida; Que, las consideraciones expuestas, ameritan que los viajes al exterior que deben realizar dichos Inspectores, tengan un tratamiento específico en función a las faculta- des que corresponden a tales cargos; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Establézcase, por excepción, que los viajes al exterior de la República que realicen los Inspec- tores de la Dirección General de Transporte Aéreo del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, que irroguen gastos al Estado por concepto de viáticos y pasajes, en cumplimiento de sus funciones a que se contrae el Artículo 20º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, modificado por Decreto Supremo Nº 009-96-MTC, serán autorizados, en vía de regularización, mediante Resolución Suprema. Dichos viajes no están comprendidos en los alcances del Decreto Supremo Nº 053-84-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 074-85-PCM. Artículo 2º.- Los viajes de los Inspectores que refiere el artículo precedente, deberán contar con la autorización del Director General de Transporte Aéreo, quien bajo responsabilidad remitirá al Ministro del Sector, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, la información de los viajes realizados en el mes anterior, acreditando la necesidad y/o urgencia de los mismos, con el fin de iniciar el trámite de expedición de la Resolución Suprema men- cionada. Artículo 3º.- La asignación de viáticos para los Inspectores que viajen al extranjero, se realizará de acuerdo a la cantidad que la Dirección General de Transporte Aéreo establezca por cada día de perma- nencia, para gastos de alimentación, hospedaje y mo- vilidad, sin que en ningún caso exceda los montos contenidos en la Escala de Viáticos establecida por Decreto Supremo Nº 031-89-EF. La Resolución Suprema que se expida en vía de regu- larización, deberá consignar el monto comprendiendo todos sus conceptos y el financiamiento de los viajes. Artículo 4º.- La Dirección General de Transporte Aéreo, dictará las disposiciones necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- Este Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, y por los Ministros de Economía y Finanzas y de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- cuatro días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 12284